La imputabilidad, se siempre será definida por los Jueces o jurados, está en el art. 34 del Código Penal:
1º. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.
Para que haya un delito, tiene que cumplir con los requisitos de ser una acción humana (por comisión u omisión), típica, antijurídica y culpable. Un reflejo, por no ser voluntario, no es una acción humana. La tipicidad se refiere a que la conducta esté previamente explicitada en el Código. La antijuricidad se refiere a que la conducta esté en contra de las normas, excepto cuando se trata de la legítima defensa.
La culpabilidad jurídica se refiere a la posibilidad de poder reprocharle ese acto. Hay circunstancias que anulan la culpabilidad, como la edad. Los menores de 16 años no pueden ser penados por esto. La culpabilidad está asociada a la edad y a la condición de salud mental. Hay otras causas de no punibilidad, pero hoy nos encargaremos de la condición mental.
El art. 34 inc. 1 tiene una configuración mixta, biopsicosocial o pluridimensional. Error de tipo es cuando la persona cree que hace correcto pero en realidad hace algo reprochable. Ej. Transportar una maleta donde Juan cree que lleva ropa, cuando en realidad está llevando droga. El error de prohibición es cuando la persona obra pensando que está correcto. Ej. Un holandés se prende un cigarrillo de marihuana pensando que está legalmente habilitado. En salud mental hay situaciones que pueden influir en este tipo de errores, como una persona con alguna discapacidad intelectual. Lo mismo ocurre con un paranoico que se "defiende" de sus vecinos, de los que se siente perseguido.
El artículo posee una serie de variables:
1) Temporal. La facultad mental al momento del hecho (estado de inc, ausencia de facultades) y por otro lado las habilidades y competencias que tiene una persona para defenderse. Son dos momentos diferentes, que pueden tener décadas de diferencia.
2) Causas psiquiátricas: tiene que conllevar una consecuencia psicológica. Esto lo determinan el personal de salud mental. Las condiciones psiquiátricas son necesarias pero no suficientes, hay que demostrar que la persona no podía dirigir sus actos. Alteración morbosa, E.I., insuficiencia de las facultades.
3) Consecuencias psicológicas: la incapacidad para comprender o para dirigir las acciones.
La valoración de esta fórmula (social) la hace el juez ó el juicio por jurados.
No cualquier alteración de la facultad mental conllevan a la imputabilidad. Enfermedad mental y inimputabilidad no son sinónimos ni términos intercambiables. Ej: un paciente psicótico puede comprender sus actos, de manera que es imputable.
El psicólogo va a ser convocado desde la psicopatología. Se piden evaluaciones, para que los jueces y jurados establezcan si esa persona tenía o no la capacidad de comprender.
Para la psiquiatría en su corriente alienista, las alteraciones morbosas suelen ser las psicosis o la alienación mental (adquiridos o congénitos). Es una forma polar de pensar las cuestiones, porque hay grados intermedios entre "la normalidad" y la psicosis. La insuficiencia de las facultades como a al retraso mental, ya sea moderado, grave o profundo. Esta fórmula está así desde los años '30 y su influencia llega a nuestros días, sobre todo en el campo forense. Lo cierto es que la enfermedad mental es condición necesaria, pero no suficiente para determinar la inimputabilidad. Si la alienación mental es una alteración morbosa, no podemos decir que toda alteración morbosa sea una alteración morbosa. En lo que es insuficiencia, que se refiere a los retrasos mentales leve, moderado, grave y profundo. No obstante, las corrientes no alienistas pueden tomar esto como no causal de inimputabilidad si el retraso es moderado.
Estos problemas suelen darse en torno a los pacientes con trastornos de la personalidad, retraso mental leve y trastorno por consumo de sustancias, que la corrientes alienista los suele considerar como "normales" en sus dictámenes. Las corrientes no alienistas, en ese sentido, propone que alteración morbosa debería ser cualquier cuadro psicopatológico.
En las entrevistas, conviene investigar cómo fue el desarrollo escolar del peritado, por ejemplo la repitencia. Esto es para evaluar una posible discapacidad intelectual.
Tampoco suelen hacerse hincapié en los traumas tempranos. Hay muchas investigaciones que correlacionan el maltrato infantil con la conducta antisocial.
Estados de inconsciencia
Las alteraciones morbosas no aparecen en el campo de la psicopatología, sino que es un término jurídico. ¿Cómo entenderla? Históricamente, teníamos la corriente alienista que la proponía como psicosis o los retrasos mentales graves o profundos, planteando la relación entre enfermedad mental e inimputabilidad. No es así en las corrientes no alienistas.
Las afectaciones o alteración de la consciencia, para llevar a la inimputabilidad, tiene que ser lo suficientemente severa como para alterar la comprensión. La consciencia tiene graduaciones. Las alteraciones de la conciencia tienen múltiples causas, endógenos y exógenos. En lo forense lo más común es el consumo de sustancias, sobre todo el alcohol (porque es legal y barato). Otras causas son el traumatismo céfalo-craneano, la alteración en la glucemia, infecciones, cuadros metabólicos, fallas renales, tumor cerebral, entre otras.
¿Cómo hacer una inferencia retrospectiva sobre el cuadro del evaluado? Las causas tóxicas ó médicas son medibles, como la cantidad de alcohol en sangre en el momento que ocurrió el hecho. También pueden hacer reconstrucciones a partir de los testimonios de las personas que vieron el hecho, o de las mismas víctimas. Las manifestaciones del cuadro de alteración de conciencia es bastante evidente, aunque las causas son a determinar.
Consecuencias psicológicas
Nuestro código habla de la capacidad de comprender y dirigir. Las alteraciones morbosas van a tener causas psicológicas.
Hay que hacer distinciones en derecho:
Conocer: se realiza a partir de los sentidos.
Entender: Entendemos a partir de la razón, de la esfera intelectual de la persona. A partir de discernir es que podemos saber y distinguir.
Comprender: Tiene que ver con la afectividad y la internalización, introyección, vivenciar los factores, apreciar y aprehender.
Nuestro derecho no se basa en el entendimiento, sino en la comprensión. Un menor puede entender que matar está mal, pero no así comprenderlo, porque su afectividad, capacidad de internalizar están en desarrollo. Por eso no se les da el mismo tratamiento que un adulto.
Muchas veces la persona tiene buen conocimiento teórico, pero no buen nivel de comprensión. También la persona puede comprender, pero no entender. Este es el caso del delirio de Capgras o la prosopagnosia, donde se altera el reconocimiento de las personas. En este punto, la persona puede comprender quien es su familiar, pero no entender.
¿Puede haber comprensión y conocimiento y no conocer? Si, en el caso del miembro fantasma. la persona comprende que no tiene un miembro, pero igual lo siente.
Inimputabilidad
Hay una creencia de que la persona inimputable "se escapa de la justicia". Al Juez le interesa saber si la persona es un riesgo para sí o para terceros. Si la respuesta es no, probablemente haga un tratamiento ambulatorio en salud mental. Si la persona es considerada riesgosa, se le pone una medida de seguridad dentro del régimen penitenciario, que son dispositivos de alojamiento dentro de las cárceles.
El alta en estos casos es patrimonio exclusivo del Juez, no del equipo de salud mental. El Juez lo hará cuando considere que cesó la peligrosidad para si o pare terceros. Si lo llegara a seguir siendo, la persona seguirá en esta medida de seguridad hasta que deje de serlo, que puede durar años.
¿Cómo explicamos que alguien que para la Justicia no cometió un delito esté internado... dentro de una cárcel? Es un fraude de etiquetas, según las críticas que se le hace a esto, porque parece más cercano a una pena que a un tratamiento. Por otro lado, el vencimiento de la medida es poco claro. Alguien puede pasar más tiempo en medida de seguridad que lo correspondería en la pena si fuera imputable.
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