En esta entrada hablaremos sobre la capacidad jurídica, que en el Código Civil lo vamos a encontrar a partir del art. 26. hasta el 43. Lo que vamos a intentar de ver es qué participación tienen los psicólogos en esto.
Introducción
Hay una serie de artículos que se relacionan con la determinación de la capacidad jurídica de las personas.
La novedad del artículo 26 es que trajo la categoría de los adolescentes:
Es decir, lo que vamos a encontrar es una capacidad progresiva en la vida. Esto viene de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad del 2006, que hace un análisis propio de la singularidad de esta población. En Argentina pasa a ser parte del corpus normativo en el año 2008. Los art. 12, 13 y 14 son muy importantes en la práctica forense:
Artículo 12 - Igual reconocimiento como persona ante la ley
1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.
2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.
3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.
Artículo 13 - Acceso a la justicia
1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.
2. A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario.
Artículo 14 - Libertad y seguridad de la persona
1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás:
a) Disfruten del derecho a la libertad y seguridad de la persona;
b) No se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente y que cualquier privación de libertad sea de conformidad con la ley, y que la existencia de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de la libertad.
2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad que se vean privadas de su libertad en razón de un proceso tengan, en igualdad de condiciones con las demás, derecho a garantías de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratadas de conformidad con los objetivos y principios de la presente Convención, incluida la realización de ajustes razonables.
Este último artículo tiene que ver con las internaciones involuntarias que vimos en esta entrada, lo cual tensiona nuestra práctica.
Existe un comité de esta que evalúa periódicamente si los países cumplen con esta convención. Uno puede denunciar una violación de derechos a este comité. Argentina tiene el caso X, una persona con discapacidad privada de su libertad en la cárcel, donde el comité dio indicaciones de cómo debía adaptarse la cárcel a esa discapacidad.
El artículo 12 hace que las personas no pierdan la capacidad de tomar decisiones ni que dejen de ser responsables por tener una discapacidad. Lo que el artículo dice es que los Estados deben garantizarle a las personas apoyos para la toma de sus decisiones y ajustes razonables.
Antes de la reforma del Código Civil, si una persona tenía un padecimiento mental se hacía un juicio de incapacidad, de insania, en el que la persona perdía absolutamente la capacidad de tomar decisiones. Lo que la Convención planteó fue que las personas con discapacidad no pierdan su agencia de ser sujetos de derecho. Para que puedan tomar decisiones, se propuso la idea de que tuvieran apoyos y ajustes razonables.
Ajustes y apoyos
Un ajuste razonable es aquel en el que no opera una carga desproporcionada. Ej. Adaptar un consentimiento informado a las capacidades cognitivas de alguien, para que la persona que se va a operar entienda. Esto tiene un costo acotado. En cambio, si hay que tirar abajo un edificio para que la persona pueda pasar, entonces es una carga desproporcionada.
Ejemplo de ajustes son las rampas, el código Braile, etc. En discapacidades cognitivas hay ajustes actitudinales y las modificaciones que se hacen en tanto accesibilidad cognitiva.
En el campo de la Justicia, los ajustes no pueden estar atravesados por la razonabilidad. Como la Justicia es la puerta de entrada a la garantía de una multiplicidad de derechos, la Justicia no puede no dar estos ajustes. Por eso, en este caso, se habla de ajustes de procedimiento y no de ajustes razonables en el ámbito judicial. En el caso específico de las personas que estén en un juicio de capacidad, deben ser entrevistadas por el Juez antes de la sentencia y esa entrevista debe contemplar estos ajustes.
El Código civil regula los apoyos:
El o los apoyos designados deben promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida.
Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador.
Los apoyos pueden ser personas, medios, tecnologías que les permite expresar sus preferencias, su voluntad o sus intereses. El código va a presumir que todas las personas son capaces, a no ser que se les haya restringido derechos o se les hayan implementado apoyos.
Si a partir de los 16 años una persona padece una adicción o un padecimiento mental grave, permanente, prolongado en el tiempo y que se presuma que a consecuencia de ese padecimiento las decisiones puede afectar a su patrimonio, se le puede restringir y diseñar un sistema de apoyos.
La figura del curador está reservada para cuando la persona no puede, bajo ninguna circunstancia, comunicarse con el entorno o dar a conocer su parecer. Son situaciones donde los apoyos implementados son ineficaces. Son casos extremos, como las personas en coma.
El proceso jurídico de la declaración de incapacidad y capacidad restringida
El proceso comienza con el inicio de una demanda, que se puede hacer hacia cualquier persona desde los 13 años, que es la edad en que se presume que pueden comenzar a tomar ciertas decisiones. ¿Quiénes pueden realizarla?:
ARTICULO 33.- Legitimados. Están legitimados para solicitar la declaración de incapacidad y de capacidad restringida:a) el propio interesado;
b) el cónyuge no separado de hecho y el conviviente mientras la convivencia no haya cesado;
c) los parientes dentro del cuarto grado; si fueran por afinidad, dentro del segundo grado;
d) el Ministerio Público.
Todas estas personas pueden ir al Juzgado y presentar la denuncia, explicando la situación, expresando que quieren iniciar un proceso de determinación de capacidad. Van a tener que acreditar la relación con la persona y adjuntar dos certificados médicos.
Certificado "médico": El tema es que desde la sanción de la ley de salud mental, las intervenciones en el ámbito de salud mental deben ser de carácter interdisciplinario y esto también incluye a los procesos determinación de incapacidad. De manera que esos certificados los puede hacer cualquier personal de la salud mental que conozca a ese paciente. Este certificado da el aval de lo que la familia ha denunciado.
En ese certificado, muy sencillo, se consigna desde cuando a cuando se hizo el tratamiento y que de la evaluación se desprende determinadas condiciones. Este paso se hace para validar lo que la familia ha denunciado. El psicólogo que hace este certificado no le está restringiéndole la capacidad a nadie, sino que tan solo está permitiendo que este juicio se discuta y se abra a prueba.
El juicio de determinación de incapacidad puede terminar de varias formas:
- Excepcionalmente, que le pongan un curador.
- Lo más frecuente es que se designe un sistema de apoyos y que quizá se les restrinja algún derecho.
- Que el Juez determine que la persona tiene plena capacidad.
De no encontrarse dos profesionales que hagan este certificado, pueden hacerlo médicos forenses. Tienen 48 hs. para presentar
¿Cómo se evalúa el caso?
Debemos remitirnos al Código Civil:
ARTICULO 37.- Sentencia. La sentencia se debe pronunciar sobre los siguientes aspectos vinculados a la persona en cuyo interés se sigue el proceso:a) diagnóstico y pronóstico;
b) época en que la situación se manifestó;
c) recursos personales, familiares y sociales existentes;
d) régimen para la protección, asistencia y promoción de la mayor autonomía posible.
Para expedirse, es imprescindible el dictamen de un equipo interdisciplinario.
Art. 631. - Los médicos, al informar sobre la enfermedad, deberán expedirse con la mayor precisión posible, sobre los siguientes puntos:
1) Diagnóstico.
2) Fecha aproximada en que la enfermedad se manifestó.
3) Pronóstico.
4) Régimen aconsejable para la protección y asistencia del presunto insano.
5) Necesidad de su internación.
A partir de eso, va a haber un peritaje interdisciplinario (psiquiátrico, psicólogos, trabajadores sociales) donde se determine el diagnóstico, el pronóstico, cuando comenzó, y qué requiere para la promoción de la mayor autonomía posible. Antes del 2015, esto era patrimonio de la psiquiatría.
¿Para qué interesa la fecha de comienzo de la patología? Para determinar la validez del acto jurídico. Supongamos que vemos a alguien en el 2022 y determinamos un deterioro cognitivo tipo Alzheimer. Descubrimos que las primeras consultas comenzaron en el 2012, con un diagnóstico de trastorno cognitivo leve. Resulta que el señor vendió su casa en el año 2020. Este último acto puede ser declarado nulo, pues podría no comprender los alcances y las limitaciones de lo que está haciendo. Básicamente, porque no tendría el discernimiento, intención ni la libertad suficiente para comprender de lo que se trataba eso.
Si en este caso se demuestra que alguien lo influyó indebidamente, puede terminar en una causa penal por la circunvención de incapaz, que en definitiva es una estafa. En este caso, una persona que a sabiendas que alguien tiene un deterioro cognitivo, lo que hace es perjudicar su patrimonio en su propio beneficio. Esto podría pasar aunque la persona damnificada no tuviera determinada su incapacidad jurídica anteriormente. No todos los actos que un incapaz haga son nulos, hay que demostrar el perjuicio que produjo.
Internaciones
En cuanto a las internaciones, recordemos que las hace el equipo interdisciplinario y no el Juez, aunque este último puede disponer y derivar que se evalúe a la persona::
ARTICULO 41.- Internación. La internación sin consentimiento de una persona, tenga o no restringida su capacidad, procede sólo si se cumplen los recaudos previstos en la legislación especial y las reglas generales de esta Sección. En particular:b) sólo procede ante la existencia de riesgo cierto e inminente de un daño de entidad para la persona protegida o para terceros;
c) es considerada un recurso terapéutico de carácter restrictivo y por el tiempo más breve posible; debe ser supervisada periódicamente;
d) debe garantizarse el debido proceso, el control judicial inmediato y el derecho de defensa mediante asistencia jurídica;
e) la sentencia que aprueba la internación debe especificar su finalidad, duración y periodicidad de la revisión.
Toda persona con padecimientos mentales, se encuentre o no internada, goza de los derechos fundamentales y sus extensiones.
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