viernes, 5 de enero de 2024

¿Es la inhibición una contrainvestidura?

La inhibición es un asunto del cuerpo pues se establece su especificidad respecto de la alteración de una función corporal, tal es la afirmación de Freud. Quien parte de destacar la diferencia entre la inhibición y el síntoma, este último podría ser considerado como índice de un proceso patológico entendido como lo que no anda, en cualquier caso no pertenece a la esfera del yo, del moi. El síntoma es extraterritorial al moi.

La inhibición podrá eventualmente devenir -o no- en un síntoma para el sujeto. Pero más allá de esta posibilidad, debemos presuponer una función de la inhibición en la constitución del cuerpo, el cual por supuesto a esta altura no puede reducirse a la imagen especular, planteo desarrollado por Lacan en “La angustia”. Se trata entonces en la inhibición de una limitación funcional, limitación que indica la delimitación de la superficie corporal.

Una inhibición también puede eventualmente devenir en un mecanismo neurótico sin por eso constituir un síntoma. Así pues, puede servir como barrera para la evitación del desarrollo de angustia (y el término central aquí es evitación). Pero es importante destacar que esta “utilización neurótica”, implica del lado del sujeto, un costo, precisamente porque la inhibición conlleva una limitación funcional, y ello como defensa frente a la erogeneización de una función.

Si hay un vínculo íntimo entre la inhibición y el cuerpo, ¿puede entonces pensarse a la inhibición como una contra investidura? Si la constitución del cuerpo se apoya en la inhibición tomada a nivel más sincrónico, ésta podría ser pensada como algo que resguarda frente a la irrupción pulsional. Entonces: ¿podría pensarse la inhibición como una contra investidura precisamente porque en RSI se la llama “nominación imaginaria”?

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