miércoles, 16 de diciembre de 2020

El servicio penitenciario federal: ¿Cuáles son las etapas de la condena?

La prisión fue creada para reeducar al encarcelado en el supuesto que, a medida que avanza en su detención, va cumpliendo con los distintos períodos de su recuperación hasta llegar a su liberación preparado para integrarse a la comunidad. Se trata de un régimen progresivo compuesto por períodos por los cuales cada condenado va atravesando dentro de la condena. El primero de estos períodos es el de observación. Dura 30 días y consiste en la realización de estudios para establecer un diagnóstico, pronóstico y tratamiento del sujeto. Este trabajo es realizado por psicólogos, médicos, psiquiatras, asistentes sociales y abogados. Se desarrolla a través de una entrevista con la intención de deducir qué fue lo que llevo al sujeto a cometer ese delito. Al mismo tiempo, el asistente social visita al interno y a su familia con el objetivo de observar la dinámica familiar. Se intenta procurar la participación de la familia en el tratamiento del interno.

Luego sigue un período de tratamiento 🡪 entendiendo tratamiento como la adaptación a la normativa institucional mientras dure la permanencia del sujeto en privación de la libertad; debe desarrollarse un profundo, integral e individualizado proceso educativo, reeducativo y reflexivo que tienda a remover los factores negativos que de una u otra manera han coadyuvado en el acontecer ilícito y asocial del interno. Este período está integrado por un conjunto de acciones que brindan oportunidades de cambio al sujeto, en el que se realiza un programa de tratamiento individual en el que se estipulan objetivos y está compuesto por tres fases (que significarán un paso a un régimen menos estricto):

Fase de socialización

Consiste en promover y consolidar los factores positivos de la personalidad del interno y a modificar o disminuir sus aspectos disvaliosos. Dentro del plazo de 15 días el consejo correccional adoptará las determinaciones pertinentes. Una vez establecido el programa, el consejo correccional lo informará verbalmente al interno, escuchará sus inquietudes y procurará motivar su participación activa.

Fase de consolidación

Se iniciará una vez concluida la anterior. Para acceder a la misma el interno deberá poseer buena conducta y concepto, cumplir con su tratamiento, mantener adecuado orden y convivencia, etc.

Fase de confianza

Consiste en otorgar al interno una creciente autodeterminación a fin de evaluar en qué medida internalizó los valores esenciales para una adecuada convivencia social conforme a la ejecución del programa de tratamiento.

Por último tenemos el período de prueba, seguido de un período de libertad condicional, que culminará en la reinserción del sujeto en la sociedad.

Ley  24.660 🡪 artículos 30 y 31 🡪 se implementa un programa de prelibertad, en el cual se toman en cuenta las necesidades del interno en función a la situación de egreso de la institución penitenciaria. Todos los internos que egresen con libertad condicional, asistida o por agotamiento de condena han debido estar previamente incorporados al programa. Es decir, que para la Ley Penitenciaria Nacional la ejecución de las penas privativas de la libertad tiene por objetivo la readaptación social del condenado”.

Criminología: estudio de los factores criminológicos, o sea aquellos factores que se erigen como impulsores de la comisión de un hecho normativamente prohibido. Resulta incuestionable que la base de estos actos es nada menos que la conducta. Ésta puede ser tanto consciente como inconsciente. La primera permite actuar en la vida en función de las circunstancias que la misma nos presenta; en cuanto a la segunda, decimos que en el inconsciente se almacenan recuerdos reprimidos e impulsos instintivos tanto sexuales como agresivos. La verdadera razón de la delincuencia la encontramos en la preponderancia de los instintos sobre la razón. Podemos decir que la delincuencia es consecuencia de un fracaso tanto de los factores biopsicosicoales que contribuyen a la configuración de la personalidad como del medio social y familiar en el cual la persona se desarrolló. El delito será entonces la expresión de la psicopatología particular de un individuo a través de la adopción de una conducta agresiva y violenta dirigida a transgredir las normas de la sociedad en la que este individuo está inmerso. 

El objetivo principal del tratamiento tendrá que ver con la modificación de los modos y mecanismos que el individuo utiliza en la interacción con el medio social y familiar gracias a una toma de conciencia de la destructividad de su conducta previa al ingreso a la institución penitenciaria. Otros objetivos del tratamiento criminológico son: que el sujeto realice un trabajo de autoconocimiento para reconocer sus actos delictivos como conductas autodestructivas de desintegración de la personalidad; la modificación de la conducta del interno para la supresión de los actos antisociales y destructivos; el favorecimiento de las relaciones interpersonales sanas y estables; en definitiva, la transformación del proceso de comunicación entre el individuo y su medio social y familiar, para que estas conductas ya no tengan la misma significación para el sujeto.

En cuanto al pronóstico criminológico y teniendo en cuenta que resulta sumamente difícil pronosticar el futuro comportamiento de un individuo, la práctica actual se realiza tomando en consideración las predicciones realizadas a partir de la presencia o no de condiciones que favorezcan la desviación del comportamiento, lo que indica la probable reincidencia del individuo en el delito. Será tenido en cuenta en el momento de la imposición de la pena.

El positivismo psicológico tendría una influencia notable en la explicación del comportamiento criminal individual. Existen tres grandes tendencias:

  1. Denominada psicopatología criminal, que explicaría directamente al crimen relacionándolo con trastornos o enfermedades de la psique como esquizofrenia, otras psicopatías o retrasos mentales.

  2. Otra, que aportaría las causas psicológicas como otros factores a tener en cuenta al analizar las causas del delito de una criminología subalterna al derecho penal.

  3. Una tercera que abarca teorías más sistemáticas y generales que también funcionarían para explicar la aparición del delito y para plantear el tratamiento a los condenados.

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