lunes, 2 de noviembre de 2020

¿Qué hacer si el actor no concurre a la pericia psicológica?

Hoy veremos qué hacer en el caso de que el actor no concurre a la pericia (médica, psicológica o psiquiátrica), lo cual lamentablemente es sumamente frecuente.

Lo primero que debemos recordar el principio "Lo que no figura dentro del expediente no existe". Es decir, si el psicólogo citó el actor a su consultorio, éste falta a la pericia y el profesional no lo deja asentado en el expediente, se entiende que la pericia efectivamente tuvo lugar y que el psicólogo está trabajando en ella.

Lo que tenemos que hacer en estos casos es presentar un escrito informando este hecho. Por ejemplo, podríamos presentar lo siguiente:

ACTOR NO ASISTE A PERICIA PSICOLÓGICA

Sr. Juez:
(Nombre psicólogo), DNI ----, Psicólogo con MN N° ---- perito de oficio designado en autos con domicilio constituído en (dirección), mail ------@gmail.com, en los autos caratulados “XXXX c/ XXXX s/ xxxx”, expediente XXXX / XXXX, a V.S respetuosamente digo:

I.- Que el actor no ha comparecido a mi consultorio el día __ de (mes) de (año) a las __.__ horas para someterse a la pericia psicológica.

II. A efectos de realizarse la pericia, quedo a disposición de v.s. para citar nuevamente al actor.

Proveer de conformidad,
Será Justicia.-

Algunos peritos recomiendan que en el escrito figure la fecha y hora para una nueva citación con la debida anticipación, pero por algunos casos sabemos que conviene más pedirle instrucción al Juez, dejándole la potestad de decidir si habrá o no una nueva fecha. Sucede que es la parte quien tiene que presentar por qué se excusó y a veces que el perito tome la iniciativa de una nueva fecha no es bien tomado por v.s.

Una alternativa más incisiva sería poner:
"No habiendo concurrido el peritado en dos oportunidades y tampoco manifestado motivo de la incomparecencia, solicito se tenga por suspendida nueva fecha de pericia hasta tanto la parte exprese interés por la prueba"
El abogado aquí deberá presentar un escrito intimando para que el perito vuelva a fijar, sino el Juez dará por desistida la prueba.

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