Daño: detrimento, menoscabo, perjuicio. Es el presupuesto central de la responsabilidad civil, entendido como el requisito fundamental para atribuir la responsabilidad a un actor.
Daño desde la perspectiva jurídica: es el detrimento, perjuicio o menoscabo que se recibe por culpa de otro. Todo daño puede causarse por dolo, por culpa o por caso fortuito.
Damnificado es aquel sujeto pasivo de un daño o perjuicio, el que sufre las consecuencias de un hecho o acto perjudicial para las cosas o las personas.
El concepto de daño puede ser abordado desde dos perspectivas:
1) en sentido amplio hay daño cuando se lesiona cualquier derecho subjetivo;
2) en sentido estricto, la lesión debe recaer sobre ciertos derechos subjetivos patrimoniales o extrapatrimoniales, cuyo menoscabo debe generar una sanción patrimonial.
Los daños y perjuicios pueden acreditarse con testigos o cualquier otra especie de prueba, y también con la declaración de quien se sintiera afectado. Esto es puesto a consideración del juez. El daño es la lesión a un interés jurídico. El derecho no protege los bienes considerados en sí mismos, sino en tanto y en cuanto éstos satisfacen necesidades humanas. En cuanto al daño extrapatrimonial está relacionado con todo lo inherente a la personalidad de un sujeto jurídicamente hablando.
Daño Psíquico: surge el daño psíquico a causa de una situación traumática vivida con motivo de un accidente de cualquier índole. El perito psicólogo tendrá que evaluar los síntomas resultantes del hecho traumático y a partir de esto llegar a la conclusión de si hubo conformación patológica, la relación entre ella y el hecho al que se le atribuye y por lo tanto, si hay o no daño psíquico.
Definimos al daño psíquico como toda perturbación, trastorno, enfermedad, síndrome, disfunción que a consecuencia de un hecho traumático sobre la personalidad del individuo acarrea una disminución en la capacidad de goce, que afecta su relación con el otro, sus acciones, etc. Puede hablarse de la existencia de un daño psíquico en un determinado sujeto cuando éste presente un deterioro, disfunción o trastorno que afecte sus esferas afectiva y/o volitiva y/o intelectual, a consecuencia del cual disminuya su capacidad de goce individual, familiar, laboral, social y/o recreativa. No importa la intensidad del hecho, sino el nivel de tolerancia que el sujeto tenga, y de esta manera no puede elaborar dicha situación traumática, sin la ayuda externa de un profesional de la salud mental. Cuando el sujeto se enfrenta con experiencias que amenazan su vida u otras experiencias traumáticas reaccionará de acuerdo a su propia organización básica de personalidad.
El daño psíquico implica:
Alteración del psiquismo de una persona con menoscabo de su salud.
Disminución o deterioro de las aptitudes del sujeto imputable a un evento.
Tal alteración del psiquismo conlleva la necesidad de un tratamiento.
Entonces, el daño psíquico aparece como consecuencia de un hecho inesperado y traumático; es el efecto de una situación súbita que inunda al sujeto con intensos estímulos que le provocan emociones profundas. Este exceso de estímulos rompe el equilibrio del aparato psíquico, impidiéndole funcionar de la forma habitual. Tiene efecto probatorio a partir de la evaluación pericial psicológica.
Se deberá indagar en la historia anterior al suceso del sujeto afectado, ya que es necesario tener información sobre su organización anterior a los efectos de establecer cuáles son las consecuencias ligadas al hecho causal, además de los aspectos anteriores que fueron exacerbados por el mismo.
Jurídicamente tiene como característica esencial el hecho de que el grado de afección es patológico. “es la puesta en marcha de algunos de los mecanismos de defensa que el ser humano tiende a utilizar para enfrentarse con las situaciones que le general tanta angustia, que pone en peligro la homeostasis del aparato psíquico”.
Secuelas o consecuencias del hecho traumático: la respuesta psicológica frente a una vivencia traumática no se puede predecir teniendo en cuenta que es fundamental la interacción de los factores individuales, familiares y sociales. Los sujetos que han padecido dichas vivencias frecuentemente desarrollan un trastorno por estrés postraumático, lo cual provoca que la memoria del evento traumático llega a dominar la conciencia, padeciendo entonces falta de sentido y de placer en su vida. la característica esencial del trastorno por estrés postraumático es la aparición de síntomas característicos que siguen a la exposición a un acontecimiento estresante y extremadamente traumático, y donde el individuo se ve envuelto en hechos que representan un peligro real para su vida o cualquier otra amenaza para su integridad física.
Concausa: es el factor que actúa modificando la evolución normal de una lesión. Serían las condiciones sin las cuales la evolución de la problemática se daría de un modo distinto. Existen dos formas de relacionar la concausa con el hecho en que se produjo la lesión: PREEXISTENTE (existe un estado latente anterior al hecho que a partir del evento se desencadena) y SOBREVINIENTE (el evento acelera, agrava o complica el estado anterior).
Daño moral: es una ficción jurídica, siendo facultad del juez su determinación. Surge de la lectura de los hechos ocurridos. Es la lesión en los sentimientos que determina dolor o sufrimiento físico, inquietud espiritual. Involucra la espiritualidad del sujeto, pero no provoca afección patológica, sino sólo sufrimiento. En el daño moral localizamos:
Lesión a los sentimientos
Lesión a la libertad individual
Agravio a la paz
Afección en el orden eminentemente moral.
El agravio moral es un estado no patológico y dentro de este encuadra el duelo normal.
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