jueves, 10 de noviembre de 2022

¿Qué pasa con un paciente LEGALMENTE cuando es internado? Los mecanismos de salvaguarda.

La ley de salud mental permite las internaciones involuntarias por parte de los psicólogos y la misma se debe a dos causas.

1- Riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Ej. Suicidio.

2- Cuando la persona no puede consentir. Ej. El paciente padece un episodio confusional. 

Las internaciones involuntarias tienen tres caminos de salvaguarda.

1. El control de legalidad por parte del Juez. El Juez se encarga del control de la legalidad. Cuando el paciente se atiende en equipos interdisciplinarios, los profesionales tienen 10 horas para comunicarle al Juez acerca de la internación involuntaria. Tienen 48 horas para elevar un informe en donde fundamenten las razones de dicha internación. Este informe tiene que tener ciertas características, como el estado del paciente, las estrategias que se utilizaron para evitar la internación, entre otras.

El informe tiene que ser suficientemente claro para que le dé al Juez las razones por la que la persona fue internada. El Juez puede considerar que la información en insuficiente y pedir ampliaciones.

2. Abogado del art. 22. Dice la ley de Salud mental:

ARTICULO 22. — La persona internada involuntariamente o su representante legal, tiene derecho a designar un abogado. Si no lo hiciera, el Estado debe proporcionarle uno desde el momento de la internación. El defensor podrá oponerse a la internación y solicitar la externación en cualquier momento.

Se trata de un abogado que vela por los intereses y es la voz de la persona internada en contra de su voluntad. En toda internación involuntaria se abre un expediente judicial, de manera que este abogado se entrevistará con la persona y le llevará su voz al Juez. Estos abogados suelen trabajar con equipos propios de psicólogos, trabajadores sociales, psiquiatras que los asisten etc. Suelen ser empleados públicos de los Ministerios Públicos. En CABA están en la Defensoría General de la Nación. También suelen ser defensores de menores e incapaces.

Muchos profesionales se preguntan por qué un paciente debería tener un abogado cuando está internado, siendo que se trata de una intervención terapéutica. Esto es porque la internación involuntaria es una forma de privación de la libertad, aunque se trate de una situación humanitaria o de salud. Otra forma de privación de la libertad conocida por todos es el marco penal, pero también están los geriátricos, los controles migratorios, etc. En todas estas situaciones el estado debe velar que no se vulneren sus derechos, hay diversas investigaciones que marcan que los derechos más básicos se vulneran en las personas privadas de su libertad, porque la comunicación con el exterior está restringida.

3. Órgano de revisión. Existe un órgano de revisión nacional y también los hay en las provincias. Participan de este órgano representantes de profesionales, asociaciones de familiares, organizaciones de DDHH, etc. Vienen de diversas profesiones y espacios institucionales e intenta ser lo más heterogéneo y representativo posible. La función que tiene es la fiscalización, el monitoreo de los lugares de internación. Suelen ir a las clínicas donde se hacen internaciones, pidiendo historias clínicas, entrevistándose con pacientes y las clínicas no pueden negarse a ello. Esto es así, incluso tratándose de clínicas privadas.

El órgano de revisión puede emitir opiniones. Últimamente, hubo dos temas que han causado tensiones. Una, el documento que se refiere negativa a la terapia electroconvulsiva y la otra es sobre las muertes de las personas internadas o que lo han estado. La recomendación del Órgano de Revisión acerca de estas muertes es que sean investigadas como "muerte por causa dudosa", una investigación judicial propiamente dicha.

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