- Ensaye modos de vinculación con otros que no responden a las relaciones familiares, de amigos, parejas, etc.
- Realice elecciones acorde con sus intereses y posibilidades.
- Pueda ser estimulado y tenga herramientas para su inclusión social y laboral.
- Organizar los ritmos vitales, como el sueño, alimentación, trabajo y ocio.
- Que su producción aertística y/ó productiva pueda ser reconocida en el medio social.
- Reconozca los signos desencadenantes de las crisis para prevenir descompensaciones.
- Haga frente a la abulia, la imposibilidad de disfrute, cambios corporales, o al delirio que irrumpe.
En la admisión, se evalúa la agrupabilidad, el nivel de comunicación, el grado de impulsividad, la adherencia al tratamiento psiquiátrico, el interés en el dispositivo y las características del entorno familiar.
Los motivos de no agrupabilidad es la disgregación e incoherencia verbal, el riesgo de conducta impulsiva y el período prolongado de aislamiento.
En cuanto a los apoyos individuales, en los equipos básicos enconramos:
Estos espacios también admiten musicoterapia, artistas, educación física.
En este sentido, debemos recordar que los apoyos pueden ser materiales ó humanos. Un apoyo es una estrategia ó un recurso para promover el desarrollo, el interés, el bienestar, la inclusión de alguien.
Los apoyos no se pueden estandarizar, deben contemplar la singularidad del concurrente, contemplando las barreras, que son los obstáculos que impiden la realización de una tarea o actividad, afectando la integración social de una persona.
Punteo de la Ley 24.901 - 12/10/2004
-Por esta Ley, se instituye un Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
- Es un Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad. Se describen los fundamentos y objetivos así como las prestaciones de rehabilitación, terapéuticas educativas, educativas y asistenciales. También los requisitos de planta física para los establecimientos de atención a personas con discapacidad.
- Se definen los fundamentos básicos de calidad que han de reunir los servicios que se incorporen al Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad, desde la perspectiva de la organización y el funcionamiento de los servicios, los recursos humanos afectados, la planta física requerida y el equipamiento necesario.
- Se toman en cuenta los dispositivos de estimulación temprana, educación inicial, educación general básica, integraciones, rehabilitación y formación laboral, Centro de Día, Centro Educativo terapéutico, Centro de rehabilitación para personas con discapacidad visual, Servicios para personas con discapacidad en general sin familia y/o hábitat, Residencias, Hogares.
- En esta ley, se definen estos dispositivos, la composición y población de los mismos, así como las pautas de admisión y egreso. También, los diferentes tipos de prestación, composición de los equipos, servicios, actividades y frecuencia.
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