Las designaciones de oficio son irrenunciables, bajo apercibimiento de remoción, salvo ciertas causales de justificación aceptadas por el juez (que son las mismas que para la recusación de él mismo, según el Art. 17 CPCC), las cuales son:
1. Tener parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes o sus letrados.
2. Tener el perito o sus consanguíneos o afines dentro del grado expuesto en el párrafo anterior, interés en el proceso.
3. Tener el perito pleito pendiente con alguna/s de las partes.
4. Ser el perito acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, excepto bancos oficiales.
5. Ser o haber sido el perito autor de denuncia o querella contra alguna de las partes, o denunciado o querellado por alguna de las partes con anterioridad.
6. Haber emitido dictamen u opinión o haber dado recomendación el perito a las partes acerca de cuestiones del proceso.
7. Haber recibido beneficios de alguna de las partes.
8. Tener el perito con alguna de los litigantes amistad o frecuencia en el trato.
9. Tener amistad, enemistad, odio con alguna de las partes que se manifieste.
Peeeeero... En la diaria, las excusas pueden a veces no estar englobadas en las anteriores y a veces pasan sin que el perito sea sancionado. Miren esta excusa, que fue aceptada por un Juez:
PERITO PSICÓLOGO
ME EXCUSO.
Señor Juez:
(Nombre y apellido), Perito Psicólogo con domicilio electrónico bajo el cuit
Nro. XX-XXXXXXXX-X en el expediente caratulado: “------", expte 11111/2022. Viene respetuosamente ante V.S.
para informar:
Que al estar nombrado en varios expedientes de gran complejidad, me es imposible
cumplir correctamente con la tarea encomendada, por lo que solicito se me excuse en
estos autos sin ningún tipo de sanción.
Por tal motivo solicito se haga lugar a lo peticionado.
Proveer de conformidad.
Será justicia.
(Nombre y apellido)
Lic. en psicología M.N. XXXXX
¿Conocen ustedes algún otro argumento de los peritos para excusarse? Escribila en los comentarios!!
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