Conforme lo establecido en el Art. 469 CPCC, el Perito debe aceptar el cargo ante el oficial primero, dentro del tercer día de notificada su designación, contados a partir del día hábil siguiente a la misma.
Para ello, es necesario:
1) dirigirse al domicilio del Juzgado que se indica en la parte superior de la cédula de notificación,
2) Solicitar el expediente y el personal del Juzgado te hará firmar la aceptación del cargo en hoja aparte destinada a tal fin o con sello de aceptación del cargo al dorso del proveído si el expediente se encuentra en letra (a disposición).
3) Completar los datos necesario relativos a datos personales, profesionales y de contacto.
4) Hay que firmar al pie y se corrobora con la exhibición de la credencial profesional o documento de identidad.
Para contar los días para la aceptación del cargo, tener en cuenta los días hábiles. Por ejemplo, si se es notificado con fecha 30 de diciembre, considerando que el 31 de diciembre suele considerarse inhábil, habrá tiempo de aceptar el cargo dentro de los primeros tres días hábiles de febrero. Esto, con motivo de la feria judicial durante todo el mes de enero.
Recomendaciones para la labor pericial.
1) Una vez recibida la cédula de designación, mediante notificación electrónica, el
perito deberá aceptar el cargo, no pudiendo elegir entre hacerlo o no, salvo que
se encuentre incurso en algún supuesto de excusación de los enunciados por el
art. 17 del Código Procesal. La no aceptación del cargo será causal de remoción.
En caso que el profesional se encuentre impedido para aceptar el cargo, deberá
presentar un escrito invocando y fundando la causal de impedimento, quedando a
criterio del Juez la aceptación o no de la misma. Si el Juez considerara fundada la
causa invocada, deberá dejar sin efecto la designación del perito y lo restituirá a
la lista. En caso de que no le resultare atendible la causal esgrimida, podrá
removerlo del cargo.
2) Previo a aceptar el cargo, el perito deberá controlar en el expediente que ha sido
efectivamente designado y que sus datos son correctos (nombre y apellido,
domicilio constituido físico y electrónico, y teléfono).
La notificación realizada en el domicilio electrónico será válida, ya que
corresponde al domicilio constituido por el perito al inscribirse a través del
Sistema de Administración de Usuarios (SAU).
Es responsabilidad del profesional ingresar frecuentemente al sistema a los fines
de corroborar la existencia de notificaciones de designación, ya que estas
quedarán perfeccionadas desde el momento en que se encuentren disponibles en
la cuenta del usuario, independientemente del momento en que se tome
conocimiento de la misma.
3) El perito deberá cumplir todas sus obligaciones en tiempo y forma. Deberá
contestar todas las vistas y traslados, como así también todo requerimiento que el
Juez le efectúe. El incumplimiento de los plazos será causal de remoción, salvo
que solicite prórroga debidamente fundada.
4) La actuación del perito es indelegable, debiendo realizar su labor de manera
personal.
5) Cuando el perito se vea impedido de llevar adelante la pericia luego de haber
aceptado el cargo -como consecuencia de una causal sobreviniente-, podrá
renunciar a dicho cargo, debiendo presentar un escrito al Juzgado. El juez podrá
relevarlo de la tarea, en la medida que resulten justificables los motivos alegados.
Si el perito hiciera abandono de la tarea encomendada sin realizar ninguna
presentación en el Tribunal, será removido.
Por último, cabe resaltar que además de la remoción en el expediente en que el perito
se encuentre actuando, podrá ser pasible de las siguientes sanciones:
- El juez podrá ordenar junto con la remoción la pérdida de los honorarios que le
correspondieren por su actuación en el expediente.
- Podrá ser separado del registro de peritos por el resto del año o por un período
mayor.
- La remoción podrá ser comunicada a nuestro Consejo, tomando la
correspondiente intervención el Tribunal de Ética, resultando pasible el profesional
de las sanciones contempladas en el Código de Ética.
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