La determinación de la capacidad jurídica está reglada en la ley 26.657 (Art. 152ter -CodigoCivil).
El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de 13 años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada de suficiente gravedad, suponiendo que el ejercicio de su plena capacidad puede generar un daño a su persona o a sus bienes.
El juez debe designar una medida de apoyo, que es cualquier medida judicial o extrajudicial que facilita a la persona la toma de decisiones.
El interesado puede proponer al juez una o más personas que le presten apoyo.
Las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad no podrán extenderse por más de TRES (3) años y deberán especificar las funciones y actos que se limitan.
Para realizar la determinación de la incapacidad jurídica, se hace una Evaluación Interdisciplinaria, en donde se suelen pedir los siguientes puntos a determinar:
a) Si puede vivir solo
b) Si puede cumplir las indicaciones terapéuticas
c) Si puede prestar consentimiento para tratamientos
d) Si puede contraer matrimonio
e) Si puede ejercer la patria potestad respecto de sus hijos
f) Si puede trasladarse solo en vía pública
g) Si conoce el valor del dinero
h) Si requiere supervisión periódica permanente para su vida cotidiana
i) Si puede realizar una actividad laboral remunerada
j) Si puede cobrar y administrar un salario o pensión
k) Si puede efectuar compras para sus necesidades básicas
l) Si puede votar y ser votado
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