por Lucas Topssian
Este artículo surge a partir de una supervisión, en el que una psicóloga consulta porque su paciente le ha informado que está evaluando la posibilidad de hacerse una masectomía, en el contexto de una transición de género del paciente que se venía trabajando en su espacio terapéutico; específicamente, tratándose de la identidad que hoy se conoce como "no binario". La psicóloga relata no conocer los procedimientos relacionados al tema, siente no sabe cómo ayudar a su paciente ni que posición tomar en el caso.
La posición ética del psicólogo. La bibliografía sobre el transexualismo es basta. Mucho se ha escrito sobre el tema y hay posiciones clásicas que han patologizado el fenómeno y otros desarrollos que han reivindicado estas formas de ser, saliendo de las categorías psicopatológicas. Sea cual fuera la postura del profesional, pienso que como primera medida no se debería se perder de vista el aspecto legal de la cuestión.
En Argentina, a partir del 2012, contamos con la Ley 26.743, que establece el derecho a la identidad de género de las personas. Esa ley, entre muchas otras cuestiones, establece que para rectificar la inscripción registral del sexo, en ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.
El artículo 11 dice que para acceder a los tratamientos hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona.
Ese mismo artículo refiere que:
Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce.
Es decir, existe una ley que tiene efectos éticos en nuestra profesión. Si el profesional no se encuentra a la altura de este tipo de casos, bien puede derivar el caso ó hacer una supervisión.
La segunda cuestión a tener en cuenta es que estos casos se manejan interdisciplinariamente. Si bien las operaciones y los tratamientos hormonales no son incumbencia del psicólogo sino del médico, al psicólogo sí le incumbe acompañar el proceso desde la abstinencia, que recordemos las palabras de Fernando Ulloa, no significa la indolencia.
Una buena intervención es preguntar al paciente qué información tiene sobre el proceso al que planea someterse: si consultó con un médico (ej. endocrinólogo) , si se hizo los análisis ginecológicos (si corresponde), cómo es su estado de salud, si está haciendo un tratamiento hormonal y cuál. Por ejemplo, hay testosterona inyectable, otras se aplican en forma de gel.
En cuanto a la masectomía, lo mismo:
- ¿Qué cuidados requiere el post operatorio?
- ¿En dónde se hacen estas intervenciones?
- ¿Cuántas operaciones se deben hacer?
- ¿Hay secuelas estéticas (cicatrices)?
- ¿Lo cubre su obra social?
En Buenos Aires, varios se han hecho el procedimiento en el Hospital Italiano. Existen numerosos recurseros de profesionales de la medicina expertos en estos temas.
El tema de la obra social es importante, pues por ley este tipo de tratamientos deben ser cubiertos por la Ley de Identidad de Género antes mencionada.
El consumo de testosterona ocasiona cambios en el cuerpo (la voz, el crecimiento del vello corporal como la barba, la redistribución de grasas). Este cambio en lo real del cuerpo debe ser acompañado por el profesional, alojando y trabajando los síntomas, las inhibiciones y la angustia que pudieran surgir en este proceso. Un tema interesante para preguntar y traer en consideración es si la persona con este tipo de tratamientos tiene interés en gestar o no.
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