En este blog ya hablamos de este tema en la nota Cómo apelar por honorarios bajos en el caso de los peritos psicólogos, donde hay un modelo para este tipo de apelaciones.
Transcribo una consulta que puede ser frecuente en los peritos de la justicia:
HOLA!! Les cuento que por primera vez me regularon honorarios. Estoy muy contenta y conforme con la regulación ( 6%) Aclaro que no es sentencia firme. Entiendo que a pesar de estar conforme me conviene apelar por bajos para quedar cubierta por si me apelan por altos. Es así??
Vayamos a la respuesta dio una abogada, que conoce el paño:
Te doy un consejo como abogada, los honorarios siempre se apelan. Luego si por alguna razón, el o los condenados en costas no apelan, opcionalmente podés desistir, siempre que los honorarios regulados más o menos te cierran y evitar que se eleve a Cámara, con la consabida pérdida de tiempo.
Personalmente, nunca vi que aumentaran honorarios ante este tipo de apelaciones, pero bien puede hacerse la apelación para que al menos los mantengan. El tema acá es apelar porque la parte puede apelar por altos, de manera que esta oportunidad no debe ser perderse.
Ahora, puede ser que por apelar por bajos irónicamente no se corra el riesgo de que decidan lo contrario y los bajen mas aun... Lo que uno puede hacer, en esos casos, es esperar a ver qué hace el resto de los peritos. ¿De qué manera? Consultando en el expediente. Este dato debe ser manejado con prudencia, porque puede pasar que ningún perito apele sus honorarios por bajos y si la parte que debe abonar apela por bajos, finalmente pueden bajarle los honorarios a todos los peritos.
De esta manera, se puede deducir que hay que apelar siempre. Si en tal caso la parte luego no lo hace, se puede desistir de la apelación antes de que suba a cámara. Es decir, dentro del plazo de notificación (5 días Civil PJN), hay que apelar porque las partes obligadas al pago pueden apelar por altos aunque hayan arribado a un acuerdo. Si el profesional no recibió la cédula, se puede dar por notificado y de esta manera se puede apelar sin plazos que corran aún. Luego, si la parte no apela y deposita, se puede podes desistir del recurso y solicitar el giro.
¿Cuál es el porcentaje que se regula?
El porcentaje es variable en general es entre el 3 y 5%. 7% es habitual en fuero trabajo, no en el civil, donde lo esperado es el 5%.
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