martes, 20 de enero de 2026

El estatuto del nombre propio en Lacan: designación, falta e identificación

Una vez establecida la referencia lógico-topológica desde la cual Lacan sitúa el estatuto del nombre propio, es posible ubicar la crítica que desarrolla ya desde el Seminario 9, La identificación, respecto de los modos en que este problema ha sido abordado en diversas disciplinas. En particular, Lacan confronta su posición con la lectura de Lévi-Strauss, a quien objeta haber tratado la cuestión del nombre propio desde una perspectiva esencialmente clasificatoria. Tal abordaje conduce a que el nombre devenga un término último, un elemento destinado a cerrar el sistema, otorgándole coherencia y consistencia.

En contraste con esta concepción, el planteo lacaniano ubica al nombre propio como aquello que viene a suturar el punto de la falta significante, determinando así la singularidad del anudamiento entre lo Real, lo Simbólico y lo Imaginario en cada sujeto. Es en este campo donde se inscribe la operación de la identificación primaria, tal como Lacan la trabaja en el Seminario 9: una operación por la cual, a partir de un decir nominante, se produce una emergencia, un advenir al ser de aquello que previamente no era.

De este modo, la dimensión del nombre propio resulta inseparable de su función de designación, resistiendo cualquier intento de ser reducida a una mera perspectiva lingüística. Es precisamente por esta razón que Lacan introduce el nombre propio desde la lógica y lo aborda a través de la topología. La designación implica necesariamente la referencia al Otro, en tanto es el dador del nombre, y ya en el Seminario 9 puede destacarse el desarrollo lacaniano en torno a la letra como dimensión inherente al nombre propio, a la cual se añade la función del lector.

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