martes, 26 de marzo de 2019

CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO EN MENORES VÍCTIMAS DE ABUSO SEXUAL INFANTIL


Ver: Investigaciones de abuso sexual en menores en cámara Gesell.
En la credibilidad del testimonio se debe discriminar entre:

  • Realidad percibida o experiencia vivida por el menor.
  • Realidad imaginada o presencia de una vida de fantasía exacerbada en el menor.
  • Realidad co­construida o inoculada por un tercero como realidad para el menor.

Numerosos estudios sobre la credibilidad del testimonio establecen dos criterios generales para el análisis:
El criterio de realidad: Las declaraciones reales tiene un mayor número de detalles periféricos que las falsas.
El criterio de secuencia: Las declaraciones verdaderas presentan modificaciones en aspectos periféricos como momento del día y la duración del incidente.

La técnica CBCA (Criteria­Based Content Análisis o Análisis de contenido basado en criterios) nace en Alemania, constituyendo un instrumento que tiene como objetivo evaluar el grado de credibilidad de los relatos de los niños (as) presuntas víctimas de abuso sexual y tiene su antecedente teórico en las proposiciones de Arne Trankel y en lo que se ha llamado hipótesis de Undeutsch,(Garrido y Masip, 1998). A pesar de su amplia aplicación en Alemania desde los años 50, sólo recientemente ha sido sometida a escrutinio empírico, tanto en Europa como en los Estados Unidos, con el objeto de evaluar su fiabilidad y validez.

Secuencia: 
a) Una entrevista semiestructurada: diseñada para recibir el testimonio del niño sin sesgarlo, comenzando con preguntas abiertas e introduciendo progresivamente las cerradas. El análisis de contenidos basado en criterios, que se aplica posteriormente sobre la transcripción o la grabación de la entrevista para evaluar la presencia de los criterios de realidad. Una lista de validez, que considera el nivel lingüístico y cognoscitivo del niño, si la entrevista se realizó adecuadamente, si el niño tiene motivos para formular una falsa declaración, y cuestiones como evidencia externa e incuestionable.

b) Principio básico: Las declaraciones basadas en observaciones de sucesos reales (experimentados) se diferencian, en cuanto a la calidad, de las declaraciones que no están basadas en la experiencia directa sino que son el producto de la fantasía y la invención. Los criterios de realidad o de contenido reflejan características específicas que diferencian los testimonios verdaderos de los inventados.

c) Criterios: Los criterios que a continuación se puntúan pueden analizarse como presentes o ausentes, o puntuarse en cuanto a fuerza o grado en que aparecen en la declaración. Es requisito que el testigo informe con una relativa extensión, ya que un testimonio de sólo de una frase, o en casos extremos en un sí o un no, no puede ser analizado de esta manera.


1. Estructura lógica: Los testimonios deben evaluarse teniendo en cuenta su consistencia lógica y/o homogeneidad contextual (coherencia contextual). Los detalles contextuales pueden combinarse como un todo, sin ninguna discrepancia o inconsistencia ; también, que estos detalles se puedan formar con una coherencia organizada e integrada en la que los contenidos del testimonio son también consistentes.

2. Elaboración inestructurada: Este criterio tiene sentido, sólo cuando se trabaja con declaraciones en las que el testigo ha ofrecido un relato libre del suceso, sin la interferencia de excesiva estructura inducida por el interrogatorio directo del entrevistador. Un estilo expresivo sin barreras y que produce una presentación inestructurada se considera signo de validez de un relato. Sin embargo, si la declaración muestra inconsistencias que no pueden resolverse en el contexto de la declaración global, viola la estructura lógica (criterio 1), que indica la falta de credibilidad de la declaración.

3. Cantidad de detalles: Un gran número de detalles en una declaración es una indicación de credibilidad porque es imposible para la mayoría de los testigos adornar un testimonio falso con numerosos detalles.

4. Engranaje contextual: Los sucesos reales deben tener una base temporal y espacial.

5. Descripción de interacciones: Aquí se habla de una cadena de acciones mutuas y reacciones del testigo y de la persona a quienes refiere el testimonio, principalmente en aquellos actos y discusiones que son mutuamente dependientes y que se relatan con fluidez. Para cumplir este criterio es suficiente que el niño describa las interacciones, incluso en forma torpe o extraña.

6. Reproducción de la conversación: Este requisito se cumple especialmente cuando el relato incluye el vocabulario y el lenguaje del autor del delito, el cual generalmente es atípico para la edad del testigo. El relato debe crear la impresión de que el testigo volvió a experimentar el contexto verbal de la situación al hacer la declaración.

7. Complicaciones inesperadas durante el incidente: El ámbito de estas complicaciones puede incluir, bien una interrupción imprevista, o bien alguna dificultad para la finalización espontánea del suceso antes de su terminación lógica. 8. Detalles inusuales: Una declaración puede ser concreta y vívida por el relato de detalles inusuales o únicos, como la aparición de detalles extraños que no son claramente reales. Los detalles inusuales tienen baja probabilidad de ocurrencia, y no se espera que aparezcan en acusaciones inventadas.

9. Detalles superfluos: Los detalles que no son esenciales para la acusación pero que el testigo describe en conexión con las alegaciones, pueden considerarse signos de la validez de una declaración .

10. Incomprensión de detalles relatados con precisión: Este criterio se cumple si el niño relata acciones u ofrece detalles que él no comprende pero el entrevistador sí (Por ejemplo: "Siempre al final hacía pis, era un pis blanco").

11. Asociaciones externas relacionadas: Una asociación externa relacionada está presente cuando el testigo relata conversaciones que se refieren a otros sucesos, de tal modo que cada uno de los relatos dados contiene un engranamiento traslapado de al menos dos relaciones.

12. Relatos del estado mental subjetivo: Este criterio incluye la descripción de sentimientos, como miedo o asco, y de cogniciones, como pensar en escapar mientras el suceso ocurría. También son destacables los relatos sobre la evaluación de las emociones y sus cambios durante el curso de los acontecimientos.

13. Atribución del estado mental del autor del delito: Los estados mentales y motivos que el narrador atribuye al supuesto autor son signos de credibilidad de un relato, así como las descripciones de reacciones afectivas y estados fisiológicos del autor del delito como criterio de realidad.

14. Correcciones espontáneas: Corregirse a uno mismo de forma espontánea durante una entrevista u ofrecer recursos nuevos o aclaratorios, se considera una característica a favor de la credibilidad de una declaración o al menos cuestionan un relato completamente ficticio o uno influenciado por una tercera persona.

15. Admitir falta de memoria: Se supone que las personas que dan testimonios falsos de forma deliberada responderán a las preguntas, antes que admitir una falta de memoria de ciertos detalles. Admitirlo se considera signo de credibilidad.

16. Plantear dudas sobre el propio testimonio: El plantear objeciones a la corrección del propio testimonio es también un indicio de la credibilidad de la declaración. Puede suponerse que una persona que está intentando parecer creíble cuando hace una declaración falsa, no se inclinará a plantear dudas sobre la veracidad de su alegación.

17. Auto­desaprobación: La auto­acusación del testigo debido a una actitud autocrítica sobre su propia conducta frente al delito y/o agresor favorece la credibilidad de éste. Esta confesión de conducta inapropiada o errónea no se espera en el testimonio engañoso que pretende incriminar falsamente al acusado.

18. Perdón al autor del delito: Si una declaración tiende a favorecer al acusado, o si el testigo no hace uso de posibilidades para otras incriminaciones, se considera una indicación de la veracidad del relato.

19. Detalles característicos de la ofensa: Este criterio está basado en hallazgos empíricos criminológicos sobre el curso típico y características de crímenes sexuales específicos. El acuerdo entre el testimonio y las características conocidas de las ofensas se toma como indicador de la veracidad del relato. Otros criterios a tomar en cuenta: Persistencia en sus rasgos esenciales en lo declarado por el menor en diferentes momentos del proceso judicial (declaración a la policía, en el juzgado, con el defensor, otros peritos, etc.). 

Es de esperar, y aporta incluso credibilidad, algunas modificaciones en lo relatado que obedecen a varios factores: El recuerdo no es una réplica exacta de lo sucedido. El recuerdo se ve afectado por las características del hecho (en el que puede haber mediado violencia, coerción, incomprensión de lo que ocurre, etc., y el niño puede estar bajo un estado psíquico de profunda disociación que dificulta la memoria). Información aportada por terceros al niño post­suceso: testigos, profesionales que atienden al niño, familiares, etc.

Congruencia o no entre los lenguajes gestual y verbal. Estudio de las constancias en autos, su coincidencia con lo referido por el niño. Se prestará especial atención a los informes médicos que establezcan o descarten secuelas físicas del abuso sexual (daños en zona anal o genital, enfermedades de transmisión sexual, etc.). Se recomienda una lectura ulterior a la práctica de la peritación a fin de no predisponer el examen y aportar el marco que debe tener el informe pericial.

Reacciones emocionales del menor al revivenciar mediante el relato el abuso. A los fines de discriminar la existencia de recuerdos procedentes de hechos percibidos (realidad percibida y experiencia vivida) de aquellos que se producen por la inoculación de un tercero (realidad co­construida) se deberá atender, además de los criterios establecidos ut­supra, a los siguientes: Vocabulario acorde a la edad del niño. Excesivo apego a una de las figuras parentales (generalmente la madre). Existencia de divorcio patológico o historia de conflictividad en lo referido a la tenencia del menor, régimen de visitas, etc. Luego de la evaluación conjunta de estos indicadores se arriba a la conclusión acerca de la mayor o menor verosimilitud del relato del menor.

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