El pedido de intervención del perito puede surgir a propuesta de las partes o a instancias del Juez. Su labor se ve concretada una vez expedido el Informe Pericial, denominado “prueba pericial”.
El psicólogo, en el campo de la Justicia, se desempeña como Perito Psicólogo, auxiliar del Juez, administrando técnicas psicológicas en un encuadre diferente al de la clínica. Este espacio surge por la necesidad de evaluar el daño psicológico que pudiera sufrir una persona cuando es víctima de un hecho dañoso, por ejemplo a consecuencia de un accidente de tránsito. Actúa también en los casos de tenencia de menores, divorcio, mala praxis, etc. Se propone continuar las investigaciones para redefinir el concepto de daño psíquico y diseñar nuevos baremos para la determinación del porcentaje del daño.
Los peritos psicólogos, se clasifican en las siguientes categorías:
Perito Oficial: Es aquel que se desempeña como funcionario nombrado por la justicia, posee un cargo permanente para desempeñarse cada vez que sea elegido. Trabaja en relación de dependencia con la Justicia, lo que quiere decir que cobra un sueldo mensual pagado por el Estado Nacional.
Perito de Oficio: Para poder desempeñarse como perito de Oficio debe en primer lugar inscribirse en las listas que se organizan en cada fuero y la relación con la Justicia se establece a través de un contrato para actuar en determinado juicio para lo cual es convocado por el Juez. Generalmente se recurre a este tipo de peritos en los fueros Civil o Laboral.
Perito de Parte: En estos casos hay que hacer una distinción muy pertinente entre los que trabajan para un Estudio Jurídico de los que en realidad operan como verdaderos peritos de parte. La Función de éstos peritos está reglamentada en el Código de Procedimientos Penal y es nombrado por el Juez a pedido de alguna de las partes intervinientes.
Consultor Técnico: Su actuación está reglamentada por el Código de Procedimientos Civil. Es autorizado por el juez a instancia de alguna de las partes. Actuará como veedor de la pericia, no teniendo obligación de realizar aceptación formal del cargo ni de presentar informe.
El informe pericial o la prueba pericial es el procedimiento regulado legalmente a fin de obtener conclusiones probatorias, es una actividad compleja, ya que se debe ser muy preciso y puntual en la determinación y el dictamen de los puntos de pericia a considerar, éstos informes deben ser lo más objetivos posibles deben limitar las inferencias y las predicciones conductuales. También sus conclusiones deben ser justificadas en base a conceptos válidos y técnicas profesionalmente reconocidas. No debe responderse en el Informe Pericial más allá de lo que la autoridad Judicial solicita.
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