jueves, 9 de julio de 2020

Práctica pericial: El rol del psicólogo en el ámbito forense.


La palabra "perito" proviene del latín “peritus” y significa experimentado. Designa al sujeto que poseyendo determinados conocimientos científicos es llamado por la Justicia para dictaminar sobre hechos cuya apreciación no puede ser llevada a cabo sino por aquel que, como él, es poseedor de tales nociones muy especializadas.

Es un auxiliar de la Justicia. Da cuenta de los hechos apreciados por él mismo, y también de aquellos provenientes de todo lo contenido en el expediente, y en relación a esto debe expedirse por medio de un informe.

Tipos de perito:
Perito Oficial: trabaja en relación de dependencia con la Justicia. Puede desempeñar su labor en la Asesoría pericial o en un Juzgado.

Perito de Oficio: el profesional psicólogo debe inscribirse en las listas que se hallan en las Cámaras de Apelaciones de los diferentes fueros. Su relación con la Justicia es un contrato para actuar en determinado juicio, para lo cual es convocado por el juez.

Perito de Parte: su función está reglamentada en el Código de Procedimientos Penal. Es nombrado por el juez a pedido de alguna de las partes, tiene rol pericial y obligaciones. Debe realizar la aceptación del cargo. Presenta un informe.

Consultor técnico: su actuación está reglamentada por el Código de Procedimientos civil. Es autorizado por el juez a instancia de alguna de las partes. Actuará como veedor de la pericia, no teniendo obligación de realizar aceptación formal del cargo ni de presentar informe.

Disposiciones legales:
El perito es notificado de su designación por medio de una Cédula de Notificación y tiene tres días hábiles para concurrir al Tribunal, solicitar el expediente y aceptar o no el cargo.

Deberá realizar su dictamen de acuerdo a los puntos de pericia propuestos por las partes y por el juez.

El perito puede dentro de las 72 horas de haber aceptado el cargo, solicitar adelanto o anticipo de gastos a la parte que ha solicitado la prueba, debiendo ésta depositar la suma que el juez a instancia del profesional fije a tal efecto.

En la sentencia el juez formulará la regulación de honorarios de los profesionales que han intervenido en el juicio: abogados y peritos. Notificados éstos de la regulación de sus honorarios, tienen cinco días para apelarlos si consideran que son bajos.

Responsabilidades del perito: Código Penal
Será reprimido con prisión de 1 a 5 años, el testigo, el perito, intérprete o traductor que, bajo juramento o promesa de decir verdad, afirmare una falsedad o negare o callare una verdad.

Si el falso testimonio fuera cometido en un proceso penal en perjuicio del inculpado, la pena será de 2 a 10 años de reclusión o prisión.

Las penas precedentes se aumentarán en un tercio cuando el falso testimonio sea cometido mediante un soborno.

Recusación del perito:
La exclusión, la excusación y la recusación tienen por objeto asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente de todos aquellos profesionales que intervendrán en un juicio.

El actuar del perito psicólogo:
Para poder realizar el informe pericial el perito psicólogo deberá realizar dos trámites prioritarios:

1) La consulta del expediente judicial

2) El contacto con los puntos de pericia

En la demanda la parte actora realiza una descripción de los hechos, fundamentando sus derechos; la demandada se defenderá dando su versión de los hechos y pedirá se rechacen los dichos de la demanda. Las partes deberán probar los hechos relatados, para lo cual acudirán entre otras pruebas, a la pericia.

Los puntos de pericia son las preguntas que debe responder específicamente el perito. Para recabar la información para responder a dichos puntos, el psicólogo recurrirá a:

- Entrevistas libres y semi-pautadas
- Administración de técnicas de evaluación psicológica, las cuales serán seleccionadas de acuerdo a lo que se pida evaluar.

Informe pericial:
El encabezamiento del informe debe ser dirigido al Señor Juez y Juzgado correspondientes, consignando la nominación y numeración de la Secretaría. Tratándose de una Cámara de Apelaciones, la nominación debe ser “Excelentísima Cámara Nacional”; si la elevación se efectúa al máximo tribunal de la Nación, debe consignarse “Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

El preámbulo debe contener las razones de la presentación, nombre y apellido completos del perito y la confirmación de haber aceptado el cargo y dado el cumplimiento a los requisitos legales. En el caso de que se trate de perito de oficio o de parte, debe ratificar su domicilio constituido, debiendo mencionar claramente su función en los autos, consignando el folio donde consta su designación. Debe consignar en primer lugar el nombre de la parte actora y luego, tras la “c/”, el apellido y nombre del demandado, para finalmente detallar qué es lo que presenta a consideración del señor Juez.

Luego, se realiza la descripción de todos los datos que se recogen en el examen pericial, los cuales van desde cómo se presenta la persona exteriormente hasta el comportamiento que ésta evidencia durante la prueba, incluyendo los antecedentes de examinado que hagan aportes al tema de la pericia, y su estado actual.

Por último, se debe responder a los puntos de pericia.

El informe pericial escrito se entrega en el mismo lugar donde se aceptó el cargo.

Puede suceder que la pericia:
- Sea impugnada por las partes.
- Sea declarada nula.
- Se ordene su desglose.
- No se considere.
- Se pida ampliación.
- Se pide aclaración de algún punto o algunos puntos.
- Se ordene repetirla por otro y otros peritos.
- Se acepte en su totalidad.

El lenguaje que se utilice debe ser preciso y desprovisto de todo tipo de tecnicismos, ya que tendrá que ser evaluado por el Señor Juez, quien no necesariamente debe poseer conocimientos específicos de psicología.

Lo que el perito no debe hacer:
- Hacer una incursión en la vida privada del sujeto a evaluar, efectuando preguntas que nada tengan que ver con el área de personalidad solicitada por el juez en los puntos de pericia.
- Violar la intimidad de la persona introduciendo la presencia de terceros ajenos a la pericia.
- Desviar casos a la consulta privada.
- Convertir la entrevista en un interrogatorio, en aras de recabar datos.

La pericia en los distintos fueros:
Fuero civil: juicios por daños y perjuicios (al perito psicólogo se le pide la evaluación psicológica de la persona para poder inferir si hay o no daño psíquico, siendo para esto necesaria la evaluación de las tres áreas psíquicas: afectiva, volitiva e intelectual);
juicios de insania (POR INCAPACIDAD CIVIL 🡪 alude a la falta de las condiciones jurídicas o psíquicas que determinan la aptitud para desenvolverse libremente en sociedad; DE INHABILITACIÓN 🡪 enfermos mentales que no justifiquen la declaración de demencia: alcohólicos crónicos, toxicómanos y pródigos y disminuidos mentales. Cuando la persona se ha curado de su enfermedad puede tramitar el juicio de rehabilitación);
juicios de familia (hay que evaluar las condiciones psicológicas de los integrantes de las familiar y se debe decidir siempre lo más conveniente para los menores involucrados).

Fuero de menores: interviene
1) cuando los menores son autores de un hecho ilícito; y
2) cuando los menores se hallan en peligro material o moral, en situación de abandono, o sean víctimas de un delito por parte de los adultos responsables de su cuidado.
En este fuero, al psicólogo se le solicita un informe acabado acerca de las esferas volitiva, afectiva e intelectual. En base a dicho informe, el magistrado puede evaluar qué es lo más conveniente para el menor.

Fuero laboral: juicios atinentes a las relaciones entre empleados y empleadores, y en general, los reclamos son de índole económica. Los reclamos están basados en secuelas que el empleado sufre, las cuales se consideran efecto del trabajo realizado; por lo que el empleado solicita una indemnización. Como psicólogos somos llamados a contestar puntos de pericia en relación al daño psíquico.

Fuero penal: intervenimos como peritos para evaluar la personalidad de aquellas personas que son imputadas de haber cometido un delito. La pericia es solicitada cuando el juez debe evaluar si la persona es imputable o inimputable. En el caso de la persona que es imputable, pueden existir atenuantes como la emoción violenta o agravantes, para lo cual se evaluarán los mecanismos conductuales predominantes así como el tipo de vínculo que el sujeto entabla de acuerdo a su base de personalidad. También nos pueden pedir que evaluemos el punto de peligrosidad, que es la probabilidad de que un individuo pueda cometer o vuelva a cometer un delito.

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