Sabemos que para que el psicólogo no se pierda en los distintos tipos de daño que describe el derecho, al llamado daño psíquico se lo diferencia del daño moral y del daño físico. No obstante, desde lo jurídico, el presente rubro no posee entidad autónoma, por
cuanto se encuentra reflejado dentro del rubro “Daño Físico” y “Daño Moral”
también reclamados por los accionantes.
Así también lo entendió la jurisprudencia al considerar que:
"El
daño psíquico no es autónomo respecto del patrimonial y del moral sino que
incidirá en uno u otro rubro, o en ambos; causará una disminución laboral
subsumible en el daño patrimonial, o un padecimiento moral típicamente
físico. El daño psicológico, entonces, carece de autonomía y a todo evento
puede tener proyecciones en el ámbito del daño material o moral..."
(Zabala de
11
González, Matilde, Daños a la Persona. Integridad psicofísica. Ed. Hammurabi,
Bs. As., 1990, pag. 225).
"La incapacidad sobreviniente comprende, toda disminución
física o psíquica..." (CNCiv., Sala E., fallo del 11-11-96 A, S.D. c/ Coca Cola
S.A.).
"La incapacidad psíquica producida por un accidente de
tránsito no constituye por sí un daño patrimonial." (CNCiv, Sala F, fallo del
20-12-94, Galindez Luis c/ Ardanaz Graciela).
“La indemnización por incapacidad sobreviniente abarca toda
disminución de la aptitud vital, incluida aquella que se encuentre vinculada
con lesiones físicas como con patologías psíquicas, en sus aspectos orgánicos
y funcionales..." (CNCiv, Sala C, fallo del 3.2.98, autos Vallejos c/De Los
Constituyentes SA).
"El daño psíquico no constituye un daño autónomo, sino un
aspecto dentro del rubro incapacidad sobreviniente..." (CNCiv, Sala J, fallo
del 11.12.97, autos D.G.B c/Ferrocarriles Metropolitanos SA).
"El daño psicológico carece de autonomía, sea respecto del
daño patrimonial sea del agravio moral..." (CNCiv, Sala G, fallo del 12.5.97,
autos Mann Dora c/Nuevos Rumbos SA).
“Fue solicitado resarcimiento en concepto de ‘daño
psicológico’, que según autorizada doctrina no es autónomo, pues se trata de
una lesión a la psiquis que puede producir minoraciones e intereses
patrimoniales o espirituales" (conf. Zavala de González, Matilde "Daños a la
persona. Integridad psicofísica", pag. 225 en CNCiv Sala D, julio 15-1992
"C.C. c/ S E A M", ED: 149-151; Jorge Bustamante Alsina "Efectos de la cosa
Juzgada penal y los rubros del resarcimiento en el proceso civil" ED: 167-222,
12
entre otros)” (18.10.2000. Rodríguez, Carlos Alberto c/ Novelli, Andrés s/
daños y perjuicios. Juzg. Nac. de primera instancia en lo Civil Nº 79).
“Sabido es que el daño psicológico no constituye en sí mismo un
capítulo independiente del daño material o moral, sino una especie del uno o
del otro, toda vez que desde el ángulo del que lo sufre tanto puede traducirse
en un perjuicio material (por la repercusión que pueda tener sobre su
patrimonio), cuanto un daño no patrimonial o moral (por los sufrimientos que
sea susceptible de producir)”. (CC0001 SI 74679 RSD-81-98 S 3-3-98,
Acevedo c/ La Primera de Martínez s/ Daños y Perjuicios - Revista Jurídica
Argentina La Ley 1999 Páginas 747/60
“El denominado ‘daño psicológico’ no posee autonomía en lo
que respecta al ámbito indemnizatorio quedando comprendido dentro del daño
material, atento las diferencias que presenta respecto del daño moral”.
(SCBA, Ac 58505 S 28-4-98, Brabenec de Rodríguez Príncipe, Norma Susana
c/ de Giuli, Mirta y otros s/ Daños y perjuicios).
“El daño psicológico no constituye una categoría autónoma
dentro de la clasificación de los daños en materiales y morales, y, habiéndose
probado las perturbaciones psicológicas padecidas por los accionantes, la
indemnización correspondiente queda absorbida en el resarcimiento por daño
moral”. (STJRNSP : SE.165/96 "PAZOS Juan Fredy s/ Víctima de homicidio
s/ Casación", 05-11-96).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario