viernes, 4 de septiembre de 2020

Daño físico, daño psíquico y daño moral. Distinciones

La palabra viene del latín danum. Es la lesión, detrimento, perjuicio,  agravio o menoscabo que sufre el individuo en su integridad psicofísica. El daño es fundamentalmente resarcible, es el presupuesto central de la responsabilidad civil.

El daño, que es el perjuicio que se recibe por culpa de otro, puede ser doloso, culposo o por caso fortuito. Interesa saber cómo fue para arribar a la responsabilidad que debe exigirse.

El daño puede ser:

Físico: Toda lesión, traumatismo, contusión en el individuo que produce un daño, desde el más leve al más grave. El causante es de índole diversa: intoxicaciones, mala praxis, causas médicas, catástrofes, etc.

Moral: La afectación que el individuo sufre en sus sentimientos y emocionalidad a consecuencia de una situación de ataques a su dignidad que en ocasiones traen aparejadas perturbaciones psíquicas. Esta es evaluada por el juez.

Es todo sufrimiento o dolor que se padece independientemente de cualquier depercusión de orden patrimonial. No se procura restablecer la situación anímica del que se siente lesionado, sino de compensarlo con satisfacciones placenteras (dinero). El daño moral no provoca patología, pero sí sufrimiento. Al no provocar patología, escapa a la pericia del psicólogo.

Este tipo de daño es a los sentimientos y a los principios éticos-morales, a la libertad individual, a la paz. El daño moral no requiere prueba específica, se acredita con mostrar la acción antijurídica.

Psíquico: Es toda aquella enfermedad, perturbación, trastorno novedoso que aparezca a raíz de un hecho vivenciado. Este daño puede afectar a varias áreas del sujeto: afectiva, laboral, social, familiar, relaciones vinculares, etc.

El acontecimiento trae como consecuencia la afectación del individuo que a menudo acarrea trastornos patógenos en la organización psíquica. “Trastorno y perturbación en la organización psíquica en diferentes áreas del funcionamiento en la conducta”.

El baremo de Castex y Rubinstein miden el porcentaje de incapacidad psíquico para el fuero civil. Para el fuero laboral, se puede medir la incapacidad laboral mediante el Decreto 659/95. Los baremos miden el grado o el perjuicio en porcentajes. Puede ser leve, moderado, grave.

Los síntomas aparecen en diferentes áreas: cognitiva (atención, memoria, etc), taquicardia, alteraciones hormonales. En lo emocional parecen bloqueos, desgarros, apatía, depresión. Nosotros evaluamos el daño psíquico de acuerdo a los síntomas que surjan en los tests y las entrevistas. Si existe daño psíquico, este persistirá hasta que el sujeto haga terapia.

La consecuencia del hecho traumático que sufre el actor desestructura su vida, causando determinados síntomas. Un individuo no es igual a otro, así que depende de cómo ese individuo puede elaborar esa situación traumática que le sucedió. No importa la intensidad del hecho, sino el nivel de tolerancia que el sujeto tenga.

Daño moral

Daño psíquico.

Lo determina el juez.

Lo evalúa el psicólogo.

Es un daño extrapatrimonial, porque es inherente a la personalidad de un sujeto, jurídicamente hablando: la paz, la privacidad, el honor, la ideología.

Es un daño patrimonial. Este tipo de daños contempla, entre otros, los daños a las relaciones jurídicas reales, como los delitos contra la persona.

Según el baremo de Castex y Silva, el daño puede ser de grado:


  • Leve: Se incluirían todos aquellos evaluados que, o no requieren tratamiento de apoyo o esclarecimiento, o de requerirlo, este no se prolongará más allá de los tres meses. 


DSM IV: En el grado leve se clasifican aquellos cuadros en los cuales los síntomas que exceden los requeridos para la formulación de un diagnóstico son escasos o ninguno, no dando lugar, en consecuencia, sino a un ligero deterioro de la actividad social o laboral.


  • Moderado: Pueden incluirse aquellos que satisfaciendo un requerimiento de psicoterapia breve de entre tres meses a un año de duración pueden también eventualmente necesitar apoyo psicofármacológico.


  • Severo o grave: Suelen incluirse aquellos que necesitan apoyo psicoterápico por un tiempo superior a un año y psicofármacológico prolongado.


El DSM IV requiere la detección de varios síntomas que exceden los requerimientos para formular el diagnóstico, o distintos síntomas que son particularmente graves, o que los síntomas den lugar a un deterioro de la actividad social o laboral.


  • Gravísimo: Quedarían incluidos aquellos en quienes no se presenta posibilidad alguna de restitución ad integrum y son encuadrables en las figuras tutelares previstas en la normativa condicial.


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