lunes, 14 de enero de 2019

Definiciones y alcances de la trata de personas ¿Qué es la trata?

La trata de personas es un delito y una violación a los derechos humanos. Según la Ley 26842 (Argentina) de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, se entiende por trata de personas al proceso que implica: el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países.

Es importante reforzar la idea de que la trata de personas es un delito con aristas complejas, que generalmente se produce siguiendo un mecanismo determinado, que atenta contra la libertad y la dignidad de las personas, lo que conlleva la violación de los derechos humanos. También nos parece importante aclarar antes de seguir adelante, el concepto de explotación. Hablamos de explotación concretamente cuando:

  • se reduce o mantiene a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad;
  • se obliga a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
  • se promueve, facilita o comercializa la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos;
  • se promueve, facilita o comercializa la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido;
  • se fuerza a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho;
  • se promueve, facilita o comercializa la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos.

En el año 1949, la Organización de Naciones Unidas adopta el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena. La ratificación de este convenio por parte de la Argentina en el año 1957, fortalece la posición abolicionista de nuestro país.
En el año 2002 la Argentina ratificó el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
En concordancia con estos Convenios y Protocolos, se promulgó la ya citada Ley 26364, que permitió incorporar el delito de Trata de Personas al Código Penal de la Nación. De este modo, nuestro sistema legal queda dotado de un marco preventivo, represivo y asistencial, para hacer frente al delito con el fin de erradicarlo.
La Ley 26842 promulgada el 27 de diciembre de 2012 fue un gran acierto, especialmente en su artículo 2° que elimina la necesidad de acreditar los medios comisivos para demostrar la existencia del delito de Trata de Personas aún en el caso de las víctimas mayores de edad. Es decir que, cuando la víctima de trata sea mayor de 18 años, ya no es necesario probar que existió engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación para obtener su consentimiento.
La ley establece que el consentimiento dado por la víctima de trata y explotación de personas NO IMPLICA que se le quite la responsabilidad penal, civil o administrativa a los autores, partícipes, cooperadores o instigadores de este delito.

¿Qué implica esto?
Determinar que se configura el delito de trata de personas sin hacer referencia a los medios comisivos supone considerar que algunas formas de explotación son coercitivas por su propia naturaleza. Por lo tanto, toda defensa o alegación del consentimiento por parte de la víctima carece de valor.

El hecho de que una persona sea consciente y hasta llegue a prestar su consentimiento ante el delito de trata y explotación, no modifica su condición de víctima.

El hecho de que una persona sea consciente de que está siendo empleada en prostitución o en cualquier tipo de comercio sexual, de que es considerada como un objeto de intercambio que genera ganancias para los explotadores o en uso de trabajos forzosos (en campos, textiles, ladrilleras, etc.) no modifica su condición de víctima. Esto es así, ya que aún consciente de la naturaleza de su trabajo, la persona que se convierte en víctima puede:
  • haber sido engañada en las condiciones de la “oferta laboral” (como sucede en casi la totalidad de los casos),
  • hallarse bajo amenaza (en forma directa o a través de su familia) y, fundamentalmente,
  • la “oferta laboral” se le pudo haber presentado en concordancia con su situación de vulnerabilidad.
¿Quiénes pueden ser víctima del delito de trata de personas?
Puede verse afectada por este delito cualquier persona que este atravesando distintas situaciones de vulnerabilidad que la hagan pasible de ser víctima.
Las personas que son captadas por las redes de trata, en su gran mayoría, provienen de provincias o ciudades que presentan grandes dificultades o apremios económicos y que han visto vulnerados sus derechos básicos una y otra vez a lo largo de su historia.
La condición económica es uno de los factores más importante entre las víctimas, pero hay otros factores.
Entre ellos:
  • la mercantilización de las personas y el gran negocio económico que promueve este delito,
  • las desigualdades de género, la violencia y la demanda del hombre que paga por sexoen el caso de la trata con fines de explotación sexual,
  • la falta de acceso a la salud y a la educación,
  • la connivencia de diferentes funcionarios, fuerzas de seguridad, jueces,
  • la xenofobia, el racismo y la discriminación al migrante, cualquier discriminación hacia la diversidad sexual.
Estos múltiples factores, que pueden estar interrelacionados, facilitan que este delito se lleve a cabo. En este sentido, cabe destacar que de las 6067 víctimas rescatadas desde la sanción de la Ley 26364 hasta el 31 de diciembre de 2013, se pudo comprobar entre otras cosas, lo siguiente:
  • Las víctimas mujeres explotadas en el comercio sexual (en cualquiera de sus formas), son muchas veces madres de varios hijos/as, cuyo progenitor ha abandonado su deber de manutención, por lo que deben afrontar la crianza, alimentación, vestimenta, educación, acceso a la salud y otras necesidades básicas a las que ellas mismas no pudieron acceder.
  • Las víctimas de género masculino también se comprueba a diario que la situación de vulnerabilidad se encuentra facilitada, entre otros factores, por la falta de oportunidades laborales, falta de acceso a la educación y a la salud y también la desigualdad de género. Generalmente se trata de familias numerosas que deben ser sostenidas económicamente por el hombre, ya que sus esposas son las encargadas del cuidado de los/as hijos/as y el hogar. Las situaciones descritas los tornan vulnerables al momento de aceptar propuestas laborales que son presentadas como “grandes oportunidades”, pero que se esfuman al arribar al lugar de destino, donde comienza la explotación sin ningún tipo de ganancia para quien se consideraba hasta ese momento un trabajador.
  • Las victimas transexuales, travestis y transgénero entre las principales condiciones de vulnerabilidad se encontrarían la falta de inclusión laboral de este colectivo y la falta de oferta de empleos de calidad.
Fuente: INAP, Curso "CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE TRATA DE PERSONAS"

Próxima entrada: Particularidades de la trata de personas con niñas, niños y adolescentes.

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