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viernes, 20 de marzo de 2020

El dinero del Otro.


A principios del siglo el escándalo era el sexo. A fines del siglo XX lo escandaloso es el dinero.

Del dinero los psicoanalistas hablan en los cafés, en los intervalos de los congresos, aún en la cama. No tiene prensa en las publicaciones psicoanalíticas. Es un tema marginal por excelencia. Pero no deja de estar presente como convidado de piedra.

No existe una teoría del dinero. Apenas hay unos rudimentos técnicos que ayudan a sostener el «alma bella», sin culpa, del analista.

El maestro, Freud, puso en juego una idea genial, el dinero es una equivalencia. Y eso fue todo lo que se pudo decir.
El dinero no es una metáfora, sino una realidad cotidiana que nos sitúa, nos posesiona y nos enmarca en una clase social, en una ideología y en los ideales del yo inherentes a ese Otro delimitado por el poder adquisitivo.

En nuestro medio es casi imposible encontrar un analista que reconozca que se ofrece al mercado con el fin de ganar dinero. El cristianismo y sus apostolados tienen mucho que ver en este fadding del analista que sucumbe al enunciado: atiendo por amor, nunca por dinero. Esta afirmación fuertemente arraigada en nuestra cultura médica se desliza en las ilusiones referentes al pago simbólico y lo que es peor: el cobro simbólico. Es ésta una de las trampas -contratransferenciales- más notable por su eficacia en la elaboración y florecimiento de los análisis interminables.

El dinero se categoriza, ingenuamente, como objeto de intercambio dentro de una misma estructura , cobrador-pagador. La lógica avasallante de realidad de esta metáfora convierte al analista en un trabajador de la salud mental, que como es normal, recibe su paga por el supuesto trabajo que realiza. Nada más alejado de la práctica clínica que esta ideologización del dinero y su valor en la relación asimétrica analista-paciente.

El amor de transferencia no admite formaciones sustitutivas de intercambio ni nada que se parezca. Amor con amor se paga; el cobro es una operación antitética al amor. Para cobrar es necesario no amar. El dilema de cada analista no es cómo cobrar sino cómo hacer para no amar a quien nos paga una y otra vez con tanto amor.

Para una mujer analista ofrecerse al mercado para que la amen y le paguen es una de las operaciones más difíciles que pueda acometer. Linda con la perversión, con el estilo de la prostitución.

Para los hombres analistas, cobrar es asumir la función comercial de la imagen masculina, que no solamente se considera necesaria sino que forma parte de los emblemas básicos del rol social de la masculinidad.

(*) El Lic. Guillermo Martin fue miembro fundador de Asistencia y Estudios Psicoanalíticos Argentinos (A.E.P.A.). El presente artículo fue publicado en el diario «Página 12» en el año 1987.

viernes, 13 de diciembre de 2019

Los cuerpos como mercancía.


Como hemos mencionado, la trata de personas supone una de las peores formas de violencia, por esto es indispensable dimensionar todas las aristas que reviste el consumo de los cuerpos. En la gran mayoría ocurre sobre los cuerpos de mujeres y niñas, sin embargo no debemos perder de vista que la vulneración incluye a travestis, trans, niños y adolescentes varones.

Nos referimos particularmente a:
1. Los mitos (1) que sostienen y avalan el consumo del cuerpo de las mujeres, adolescentes, niñas, trans y travestis, como objeto de intercambio comercial y dador de placer.
2. La mercantilización de las mujeres y la apropiación masculina de sus cuerpos como si se tratase de objetos de placer, donde el hombre que paga por sexo juega un papel decisorio y todavía bastante invisibilizado.
3. La apropiación masculina del cuerpo de las mujeres, teniendo en cuenta los mecanismos de captación, coerción y explotación.
4. Las secuelas que hacen marca en las personas que son explotadas sexualmente. Esto es fundamental para pensar y ejecutar políticas acordes a la problemática; así como la contención y el tratamiento adecuado tendiente a no revictimizar y estigmatizar.

A continuación analizamos cada una de las aristas que reviste el consumo de los cuerpos presentadas aquí.

1. Los mitos que sostienen y avalan el consumo del cuerpo de las mujeres, adolescentes, niñas, trans y travestis, como objeto de intercambio comercial y dador de placer.
A lo largo de la historia se han reproducido y naturalizado estereotipos y prejuicios que refuerzan las desigualdades de género: el hombre fuerte y poderoso y la mujer sumisa y complaciente son algunos ejemplos. En tanto vivimos en un mundo que se instituye como un campo discursivo, las producciones imaginarias que circulan en cada época determinan modos de ser y de hacer, generando al mismo tiempo campos y prácticas que los sostienen y por los que circula el poder de manera desigual.

En ese contexto de estereotipos y prejuicios que sostienen las desigualdades de género, toda demostración de afecto y/o sensibilidad en los varones muchas veces es reprimida, contenida y remplazada por expresiones de frialdad e incluso de agresividad. En ocasiones cuando esto sucede, los cuerpos de las mujeres, adolescentes, niñas, travestis y trans pueden convertirse en objetos pasibles de ser consumidos y mercantilizados, donde el afecto no circula. Cuerpos que son nombrados como una cosa que es posible mirar, tocar y, en otros casos, comprar y abusar.
Aquí entra a jugar otro de los mitos o representaciones sociales, que circulan muy a menudo sobre la “necesidad” sexual del hombre. Este imaginario compartido socialmente, justifica y naturaliza que los hombres reclamen particularmente a las mujeres el territorio de su cuerpo, ya sea en el plano de una pareja o que paguen por sexo (o mejor dicho, alquilen un cuerpo para su satisfacción).
La violencia sexual con un partenaire o el prostituir a las mujeres aparece como la voluntad de dominio en el plano sexual (2) muchas veces justificado por el fantasma masculino según el cual una mujer goza cuando la violentan. “Cuando dice no es sí”, “les gusta hacerse las difíciles”, “dicen una cosa, pero en realidad quieren otra” son expresiones comunes que se usan para justificar este avasallamiento.

A decir de Volnovich, Juan Carlos: “así se presentan los “clientes”: como marineritos frescos y graciosos, como seres inocentes, víctimas ante el estímulo y la facilitación de tanta oferta.
Reforzando siempre el estereotipo tradicional de la sexualidad como expresión de la “naturaleza animal” del varón que consiste en lo siguiente: una vez que los varones hemos sido provocados y excitados, ya no somos responsables por nuestros actos”(3)

Entonces, son las mujeres las responsables que desatan el irrefrenable instinto animal.

Este imaginario presenta dos caras: aquella que justifica el avasallamiento de los hombres sobre los cuerpos de las mujeres en pos de una irrefrenable necesidad, que ellas provocan y la que deja por fuera los deseos de las mujeres (especialmente en el terreno sexual) para dar lugar al rol de complacer al hombre.
Aquí es importante destacar que estos atributos son significaciones imaginarias compartidas “semblantes acuñados por la cultura”(4), y no un destino biológico referido al género: no todos los hombres avasallan, ni todas las mujeres son sumisas. Sin embargo, es desde estos mitos desde donde la explotación sexual de las mujeres y su consumo quedan justificados y hasta avalados por gran parte de la sociedad.

Lo importante es poder visualizar que se trata de representaciones, mitos, estereotipos, construcciones culturales, sociales, históricas, económicas y políticas, que se van modificando en cada época. Visibilizarlas, nombrarlas, debatir sobre ellas, nos permite comenzar a quebrar las bases sobre las que se asientan.

2. La mercantilización del cuerpo como objeto. El papel de quien consume prostitución.
La demanda es una de las principales causas para que exista el negocio de la trata con fines de explotación sexual. Sin embargo, quien consume prostitución, denominado comúnmente “cliente”, es uno de los personajes más invisibilizados de este complejo entramado delictivo.

¿Qué lleva a un hombre a pagar por tener sexo? ¿Qué mecanismos se ponen en juego?
Algunas consideraciones hemos nombrado en el apartado anterior en cuanto a las representaciones y estereotipos de lo femenino y lo masculino. Otra respuesta a estos interrogantes es la negación de mujeres, adolescentes, niñas/os, travestis y trans como personas, ubicándolas en el lugar de objeto. Así, se disocia cuerpo y persona, renegando de esta última y poniendo ese cuerpo al servicio del placer de otro. El dinero garantizará que el deseo y la voluntad queden silenciados. Se efectiviza, al decir de Foucault, que las relaciones de poder penetren en los cuerpos(5) naturalizando la falacia de que el rol de la mujer es complacer al hombre e invisibilizando lo traumático de la escena en la que los hombres realizan sus fantasías sobre los cuerpos de otras personas cuyos deseos son suprimidos.
Una campaña española arrojaba luz a este asunto “No compras sexo, compras vidas” (6) dando cuenta de la violencia que supone este acto. No pagan por un “servicio”: consumen mujeres, adolescentes, niñas/os, travestis o trans.

3. La apropiación masculina del cuerpo de las mujeres, teniendo en cuenta los mecanismos de captación, coerción y explotación.

En este contexto de explotación sexual, muchas de las mujeres, adolescentes, niñas/os, travestis y trans son víctimas del delito de la trata, teniendo en cuenta los mecanismos de ofrecimiento y captación, traslado, recepción y acogida, que desarrollamos en la unidad 1.

4. Las secuelas que hacen marca en las personas que son explotadas sexualmente. Esto es fundamental para pensar y ejecutar políticas acordes a la problemática; así como la contención y el tratamiento adecuado tendiente a no revictimizar y estigmatizar.

El poder degradante que es ejercido sobre sus cuerpos de las víctimas, provoca sufrimiento físico y psíquico.
Dentro del abuso sexual y psicológico encontramos consecuencias somáticas directas, tales como enfermedades de transmisión sexual (VIH, hepatitis, sífilis, HPV), desgarros en vagina y ano producto de la violencia física, adicción a sustancias psicoactivas, cicatrices, fracturas, dolores crónicos, etc. También secuelas de abortos provocados en pésimas condiciones de salubridad.
El alto impacto del acontecimiento traumático sufrido por las víctimas de la trata también tiene consecuencias psicológicas como baja autoestima, episodios de angustia, intentos de suicidio, dificultades para relacionarse sexualmente, enfermedades psicosomáticas o autoinmunes.
Son muy comunes también los llamados episodios de disociación en las víctimas que han podido salir de ese calvario.

Aquí es importante aclarar que tanto lo socio-político, lo somático y lo psicológico son sólo una división arbitraria a los fines de intentar transmitir la devastación que supone la explotación sexual. Los efectos dañinos no pueden pensarse por separado ya que todos estos planos confluyen en una persona. La experiencia traumática de la trata no puede tenerse en cuenta como un conjunto, sino en cada uno de los episodios de abuso al que han sido sometidas: cada golpe, cada penetración, cada día de horror y miedo son traumáticas. La sexualidad contempla aspectos físicos y psicológicos que hacen a la integridad sexual.

Por eso, mirando hacia adelante, en el plano socio-político podemos y debemos procurar la implementación de las leyes y políticas efectivas tendientes a modificar las relaciones sociales de poder y desnaturalizar las asimetrías. Los cimientos de esta ardua tarea se inician en acciones que apunten a la información, la sensibilización y la difusión. Dar los debates necesarios para desnaturalizar las relaciones de poder que sostienen las desigualdades de género, repudiar cualquier acción de violencia y sometimiento que una persona ejerza sobre otra.
Consumo de cuerpos, negociados, delito, explotación, esclavitud, tortura, violación, despersonalización, secuestro, muerte, todas estas palabras hablan de la Trata. El desafío será entonces nombrarlas cada vez, en cada lugar, con más fuerza, para que este delito emerja definitivamente de la oscuridad y la impunidad.
Dar existencia, nombrar, informar, son las herramientas por excelencia de la prevención y el inicio de un camino en el que la transformación sea un horizonte posible.

El rol de los medios y la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual.
Hay quienes afirman que en las sociedades contemporáneas los principales constructores de representaciones sociales son los medios de comunicación, como antaño lo fue el sistema educativo.

En este sentido, Raiter define una representación social como “la imagen que construyen los medios de difusión sobre los temas que son parte de la agenda pública y que, en la medida que es conservada, se torna una creencia”(7)

Cabe preguntarse entonces ¿cuál es la imagen de las mujeres construida por los medios de comunicación y si ésta da cuenta de los diversos modos de vida de las mujeres?
Si bien las generalizaciones son siempre injustas, es dable afirmar que, por su eficacia comunicacional para transmitir un mensaje claro en poco tiempo, los medios utilizan permanentemente el recurso del estereotipo y, de ese modo, reproducen y perpetúan las cargas simbólicas que se asocian a éste. Ciertamente, los estereotipos etiquetan y encasillan a las mujeres dentro de ciertos roles, como el de la “madre abnegada”, la “puta”, la “santa”, etc. que, de tanto repetirse, acaban por naturalizarse, desalentando las relaciones de igualdad en la sociedad.
La cosificación de las mujeres, niñas y personas con una identidad de género femenina en los medios de comunicación se orienta en este mismo sentido. Las imágenes de las mujeres o de partes de sus cuerpos para vender todo tipo de productos, terminan convirtiéndola en una mercancía más, sin quedar en claro qué es lo que se está vendiendo.
Llevada esta mercantilización al extremo, en los avisos de comercio sexual que aparecen en las secciones de anuncios clasificados de los medios gráficos e internet, las mujeres son ofrecidas y solicitadas como un objeto más entre automóviles, inmuebles y otros productos.

El mensaje de que las mujeres pueden ser compradas, vendidas, alquiladas y usadas, no sólo está en la base de los delitos de explotación sexual y trata de personas, sino también en otras formas de violencia contra las mujeres.

Algunas consideraciones respecto de la prostitución
Frente a la prostitución los Estados y sus normativas y políticas públicas pueden adoptar distintas posiciones. Según sea la forma en que los Estados, sus legislaciones, normativas y políticas públicas se posicionan frente a la prostitución, se alinean de tres diferentes formas:

El abolicionismo, entiende que en el sistema prostibulario, las relaciones son de desigualdad y de explotación y por tanto se debe hacer todo lo posible para desalentarlas. No penaliza a las mujeres que son prostituidas sino que condena a quienes las explotan: rufianes, proxenetas, tratantes y traficantes.
El reglamentarismo, es partidario de la existencia de regularizar, normalizar, reglar y legitimar el uso sexual de las personas considerando que se trata de la “prestación de un servicio” o de un “trabajo” como cualquier otro. Promueve la aplicación de medidas de corte sanitarista para la seguridad de quienes pagan por sexo, que son entendidos como “usuarios” o “clientes” (la implementación de zonas rojas, la utilización de libretas sanitarias y revisaciones periódicas para control de enfermedades de transmisión sexual, etc.)
Las políticas reglamentaristas lejos de proteger o beneficiar a las mujeres representan la confirmación institucional de un modelo social que garantiza el uso colectivo sobre mujeres mayoritariamente desfavorecidas y excluidas socialmente. Las consecuencias de la reglamentación en los países que la han puesto en práctica han arrojado un incremento del número de mujeres traficadas, se incrementó también la explotación sexual infantil y no reportó mejoras en la calidad de vida de las personas prostituidas.
Desde el prohibicionismo, la prostitución es considerada un delito que pone la carga de culpabilidad en la persona prostituida y absuelve a los que usufructúan de ella (los explotadores y la demanda). Es una posición con fuertes raíces misóginas, donde la “pecaminosidad” de la circunstancia se carga sobre la víctima, sancionándola moralmente y responsabilizándola de las “flaquezas” que cometan sus abusadores.
En los países prohibicionistas se persigue y sanciona a las mujeres en situación de prostitución como única respuesta del Estado.

Argentina se alinea dentro del abolicionismo. Nuestro país ratificó en 1957 la Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (Decreto Ley 11925), aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 2 de diciembre de 1949, también adhirió al protocolo final anexo al Convenio en el año 1960 (Ley 15768).

Fuente: INAP, "Conceptos Básicos sobre Trata de Personas" - Unidad 2.

Notas: 
(1) Cuando hablamos de mitos nos referimos a un conjunto de creencias construidas desde la idealización o fantasía que se generan para explicar una situación y que luego se aplican a todas las situaciones similares. La violencia de género se sostiene sobre muchos mitos en torno a cómo es y debe ser el género femenino y masculino.
(2) La ley 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, define a la violencia sexual como “Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres”.
(3) Volnovich Juan Carlos,“Se trata de nosotras”. Las Juanas Editoras, Ed. Sudestada de Bolsillo / Colección Nuestros Derechos, Buenos Aires, 2013.
(4) Cristina Marqués Rodilla: Goce, violencia y semblantes de mujer. Revista del Centro Psicoanalítico de Madrid, N°7
(5) Titulo de una entrevista a Michel Foucault. “Les rapports de pouvoirpassent á lìnterieur des corps”. La Quinzaine Littéraire, No 247, 1977.
(6) Campaña 2011: “No compras sexo, compras vidas”. Servicio de la Mujer del Área de Familia, Asuntos Sociales y Zonas de Especial Actuación del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, España.
(7) Raiter, Alejandro, en Adrián Eduardo Duplatt La Construcción social de la mujer en los avisos clasificados de sexo: mercancías al paso (2012). En: Narrativas, nro. 22, ISSN 1668-6098. Documento electrónico.

lunes, 21 de octubre de 2019

La trata con fines de explotación sexual

Tal como vimos, se entiende por trata de personas al proceso que implica: el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas. Uno de sus fines es la explotación sexual.

¿Qué es la explotación sexual?
La explotación sexual es un delito y existen distintos tipos de explotación sexual, a saber:
  • La explotación de la prostitución ajena: Es cuando se promueve, facilita, desarrolla o se obtiene provecho de cualquier forma de comercio sexual.
  • La explotación sexual infantil: Es la utilización de un/una niño/a en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución.
  • La pornografía infantil: Se entiende por pornografía infantil a toda representación, por cualquiermedio (incluyendo las nuevas tecnologías informáticas), de un niño/a dedicado a actividadessexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño/a con fines primordialmente sexuales.
  • La explotación sexual en viajes y turismo: Es la explotación sexual comercial de personas por parte de “turistas clientes” que viajan tanto al interior de un país como de un país a otro. Estos “servicios” muchas veces son ofrecidos como parte de paquetes turísticos y frecuentemente involucran a niños, niñas y adolescentes. En algunos países de Latinoamérica, esta explotación no sólo es utilizada por personas provenientes de otros países, sino también por personas del mismo país, siendo las zonas de oferta aquellas que están localizadas en regiones de mayor marginalidad y pobreza.
Entonces, la explotación sexual es un delito independientemente que se configure o no el delito de trata.
Para que se configure el delito de trata, se debe producir el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de la persona, tal como lo mencionamos en la primera unidad.

¿Cuáles son los lugares donde tiene lugar la explotación sexual?
Los espacios donde tiene lugar la explotación sexual pueden ser:
  • Lugares cerrados, como saunas, prostíbulos, boliches con trastienda, departamentos privados, etc. En estos casos el encuentro, el pago y la explotación sexual ocurren en el mismo lugar.
  • Espacios abiertos y públicos, que sirven para establecer el contacto inicial, como la calle, discos, pubs, cafés, bares de hoteles, teléfonos y avisos publicitarios. En estos casos, el contacto o la contratación se realizan en un local o por teléfono, y la explotación sexual de la víctima ocurre en otro espacio (hoteles, departamentos y autos).
Antes de continuar es importante tener en cuenta lo siguiente en cuanto a los denominados prostíbulos:

Los prostíbulos, lugar de destino de la mayoría de las víctimas, se encuentran prohibidos por la legislación argentina (Ley Nacional 12331). Sin embargo, muchos municipios permiten su habilitación cuando estos locales operan bajo otras denominaciones eufemísticas (café bar, casas de té, night club, cabaret o whiskería).

En estos prostíbulos, las personas pierden todo contacto con el mundo exterior. Los tratantes de personas utilizan diversas técnicas para mantener esclavizadas a sus víctimas, algunas de las cuales son:
  • Servidumbre por deuda: obligaciones financieras, compromiso de honor de satisfacer la deuda.
  • Aislamiento: limitación del contacto con personas ajenas, medidas para vigilar todo contacto o para que éste sea superficial. Asimismo aislamiento respecto a su familia.
  • Amenaza de deshonrar a las víctimas revelando las circunstancias a la familia.
  • Confiscación de pasaportes, visados o documentos de identidad y atemorización y manipulación de las víctimas haciéndoles creer que si se ponen en contacto con las autoridades serán encarceladas o deportadas por violar disposiciones de inmigración.
  • Violencia física, psicológica y/o sexual contra las víctimas o contra sus familiares, así como la amenaza de aplicarla.
  • Control del dinero de las víctimas.
Frente a estas estrategias las víctimas quedan indefensas y permanecen esclavizadas por los tratantes.

¿A qué se denomina sistema de plazas?
El sistema de plazas funciona de la siguiente manera: dado que los proxenetas no cuentan generalmente con establecimientos propios, envían a las mujeres de “su propiedad” a prostíbulos donde son explotadas por períodos que pueden variar entre una semana y 45 días.
La circulación de las personas víctimas de explotación sexual de un prostíbulo a otro mediante el sistema de plazas resulta necesaria tanto para proxenetas como para regentes.
Para los proxenetas el sistema de plazas es conveniente por razones de seguridad, dado que las mujeres se ven impedidas de establecer relaciones duraderas con los llamados “clientes” y por esa vía pedir auxilio.
Para los regentes, la circulación responde a las propias exigencias de la demanda. Un prostíbulo debe tener una “oferta” de mujeres adolescentes, niñas, travestis y trans, constantemente renovada para satisfacer a quienes pagan por sexo. Como cualquier “negocio”, los cabarets y whiskerías deben brindar constantemente “nuevas mercancías”.


Hasta aquí hemos descrito el delito de trata con fines de explotación sexual, los lugares donde se suele producir, algunas estrategias utilizadas para mantener a las víctimas esclavizadas, los actores involucrados y el sistema de plazas.

Fuente: INAP, "Conceptos Básicos sobre Trata de Personas" (Unidad 2)

viernes, 13 de septiembre de 2019

Trata con fines de explotación sexual: mitos y mirada de género.


He aquí algunos mitos respecto de la trata con fines de explotación sexual, con la idea de ponerlos bajo la lupa y de tomarlos como ejemplo de las complejas aristas de la trata que permanecen invisibles para la mayoría de la gente.

Entendemos por mito al conjunto de creencias construidas desde la idealización o fantasía que se generan para explicar una situación y que luego se aplican a todas las situaciones similares. Son narraciones o explicaciones en base a creencias que se reproducen generalmente de forma oral y que constituyen dichos o expresiones que se consideran verdaderas, no se ponen en duda, se repiten casi sin pensarlas y se siguen transmitiendo de una generación a otra.

Veamos a continuación algunos mitos que sostienen la trata con fines de explotación sexual:
  • La mayoría de las mujeres que están en los prostíbulos, es porque les gusta.
  • Es natural que los varones paguen por sexo, ya que no pueden controlar sus impulsos sexuales.
  • La víctima de trata pide ayuda.
Breve introducción a la mirada de género ¿A qué nos referimos cuando hablamos de género?

Cuando hablamos de género nos referimos a las representaciones y valoraciones de lo femenino y de lo masculino, las normas que regulan sus comportamientos, las atribuciones a cada sexo y la división sexual del trabajo. Todo ello, producto de complejas construcciones sociales y culturales que se elaboran a partir de las diferencias sexuales y que constituyen modos de significar relaciones de poder y de estructurar relaciones sociales en sus planos simbólicos, normativos, institucionales así como la subjetividad individual.

Socialmente, se suele pensar al género femenino como cariñoso, dulce, sensible, maternal, delicado; y al género masculino como inquieto, fuerte, ágil, sexualmente activo, inteligente. Lo curioso es que no importa mucho qué sucede realmente en cada persona en particular; sin embargo existe una idea generalizada y reproducida a lo largo de los distintos momentos históricos acerca de los modos de ser mujer o varón en una sociedad determinada.

Estas generalizaciones son “estereotipos de género”, es decir representaciones que se “cuelan” en todas las áreas de la vida. Desde que alguien nace, la cultura, el lenguaje, la vida afectiva va inculcando ciertas normas y valores profundamente tácitos en la sociedad. Estas normas y valores son dados por “naturales” y, por lo tanto, no se cuestionan. De una manera no consciente, las personas van aprendiendo y reproduciendo en el andar cotidiano estas representaciones, incorporándolas a sus vidas.

Las relaciones de género están atravesadas por la lógica patriarcal (1) que históricamente ha instalado una desigualdad de poder entre varones y mujeres y que resulta muy difícil de deconstruir, por ejemplo, estableciendo una distribución más igualitaria de las tareas de la casa con la pareja, el cuidado de los/as hijos/as, así como de las tareas en el trabajo y en otros espacios.

En este sentido, por ejemplo, la mujer ha sido preparada para asumir un papel de subordinación que la sociedad impone como “lo natural”, como lo que debe ser, y que refuerza los lugares de objetivación en los que luego las mujeres son puestas, que impiden su efectivo acceso y goce de derechos. Las múltiples propagandas que presentan a las mujeres como productos a consumir al lado de otros productos como autos, televisores, o cualquier objeto, equiparándolas a éstos, constituyen un claro ejemplo. Aunque en la actualidad se ha avanzado mucho en materia de igualdad de género, aún queda mucho por recorrer.

Comprender la perspectiva de género de este modo nos permite pensar, por ejemplo, que:
  • Ningún atributo asignado a lo femenino y a lo masculino es inmutable e inmodificable.
  • Cada sociedad tiene sus propias definiciones de género.
  • En las diversas sociedades pueden coexistir distintos sistemas de género asociados a las diversidades culturales que las caracterizan.
  • Los factores sociales y culturales pueden afectar de diversas formas las maneras en que, al interior de una sociedad, se organizan las relaciones, los roles, lugares y los estereotipos de género: etnia, religión, sexualidad, pertenencia a una clase o a un grupo de edad, etc.
  • El género es una cuestión que involucra a toda la sociedad y modificar la situación de desigualdad, inferioridad de condiciones y oportunidades es posible con la participación de todos y todas.
Por lo tanto,

No hay razones biológicas o anatómicas para suponer que el género femenino es “peor”, “menos”, “inferior” que el masculino, ni lo contrario. Suponer esto ha servido, a lo largo de la historia, para justificar la desigualdad social. Desigualdades que son relaciones de poder donde las mujeres han quedado en inferioridad de condiciones que implican diversos tipos de violencias.

Ahora bien, pensemos en la violencia de género y en cómo se relaciona con el tema que nos convoca que es la trata con fines de explotación sexual.

La trata con fines de explotación sexual es una de las más aberrantes violaciones de los derechos humanos, donde la violencia de género (5) es llevada a su extremo. En estas prácticas, las mujeres son ubicadas en un lugar de subordinación y son despojadas tanto de su poder de decisión como de su autonomía. Las relaciones que se establecen entre las mujeres, los proxenetas y los hombres que pagan por sexo siempre son relaciones de desigualdad, de asimetría de poderes. Tanto proxenetas como quienes pagan por sexo consideran a las víctimas como objetos de su propiedad, a quienes han comprado y/o alquilado.

Como dice Graciela Vargas, “...los derechos sexuales están íntimamente ligados a los derechos humanos. El derecho a vivir una sexualidad sin violencia, sin coerción, sin discriminación y con respeto a la integridad física y psíquica, dentro de relaciones de igualdad, mutualidad, principios de equidad, placer mutuo, responsabilidad y justicia, es un derecho inalienable e irrenunciable”.(3)

En el plano sociopolítico, la trata también constituye una de las más graves violaciones a los derechos humanos, entre los que se pueden destacar los derechos a: no sufrir esclavitud o servidumbre forzada; no sufrir prácticas de tortura u otras formas de trato inhumano o degradante; a la vida; a la libertad; a la dignidad; a la identidad; a la salud; a una vivienda digna en condiciones de seguridad; a no ser discriminada por razón de género; a un trabajo justo y en condiciones favorables, entre otros. Por eso ha sido tan importante la sanción de la ley 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Esta ley ha permitido enunciar las múltiples formas de violencia por las que atraviesan las mujeres como así también los diferentes ámbitos, desnaturalizando de este modo, las desigualdades de género y contribuyendo también a visibilizar y combatir el delito de trata.

Para profundizar en el análisis de la Ley 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, les acercamos el siguiente link.

Asimismo, la incorporación al código penal de la figura de femicidio, aporta a lo antes mencionado demostrando que las mujeres mueren en manos de sus parejas, ex parejas, novios, amantes, etc., por el solo hecho de ser mujeres, llevando a la máxima expresión la violencia de género.

Para profundizar sobre esta incorporación, sugerimos visitarla.

Es importante mencionar que el Órgano de aplicación de la ley 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, es el Consejo Nacional de la Mujeres. Este Consejo entre las diversas acciones realizadas en la materia, ha implementado la Línea 144 de atención telefónica a las víctimas de violencia de género, destinada a dar contención e información y a brindar asesoramiento sobre los recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las
mujeres, a nivel local y provincial. Para mayor información sugerimos dirigirse a la página Web del Consejo Nacional de la Mujeres:

Notas: 
(1) Cuando hablamos de patriarcado nos referimos a una "forma de organización política, económica, religiosa y social basada en la idea de autoridad y liderazgo del varón, en la que se da predominio a los hombres sobre las mujeres; del marido sobre la esposa; del padre sobre la madre, los hijos y las hijas; de los viejos sobre los jóvenes y de la línea de descendencia paterna sobre la materna" Varela, N. (2005): Feminismo para principiantes, Barcelona (España), Ediciones B.

(2) Cuando hablamos de violencia de género nos referimos a todo acto violento dirigido hacia una mujer por el hecho de serlo. La violencia tiene lugar cuando una persona ejerce poder sobre otra intentando controlar la relación e imponer su propia voluntad en perjuicio del otro/a. Es decir, la violencia se
relaciona con una asimetría de poder, y las mujeres son las que, estructuralmente, suelen ocupar el lugar de inferioridad en las relaciones de poder.

(3) Vargas Graciela “Enfoque de género y derechos humanos en el tema trata y tráfico de personas” en “Se trata de Nosotras” Las Juanas Editoras, Ediciones Sudestada de Bolsillo / Colección Nuestros Derechos, Buenos Aires, 2013.

Fuente: INAP, Conceptos básicos sobre trata de personas, Unidad 2.

Si te interesa el tema trata de personas, podés seguir investigando haciendo clic en el tag.

lunes, 14 de enero de 2019

Definiciones y alcances de la trata de personas ¿Qué es la trata?

La trata de personas es un delito y una violación a los derechos humanos. Según la Ley 26842 (Argentina) de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, se entiende por trata de personas al proceso que implica: el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países.

Es importante reforzar la idea de que la trata de personas es un delito con aristas complejas, que generalmente se produce siguiendo un mecanismo determinado, que atenta contra la libertad y la dignidad de las personas, lo que conlleva la violación de los derechos humanos. También nos parece importante aclarar antes de seguir adelante, el concepto de explotación. Hablamos de explotación concretamente cuando:

  • se reduce o mantiene a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad;
  • se obliga a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
  • se promueve, facilita o comercializa la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos;
  • se promueve, facilita o comercializa la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido;
  • se fuerza a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho;
  • se promueve, facilita o comercializa la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos.

En el año 1949, la Organización de Naciones Unidas adopta el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena. La ratificación de este convenio por parte de la Argentina en el año 1957, fortalece la posición abolicionista de nuestro país.
En el año 2002 la Argentina ratificó el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
En concordancia con estos Convenios y Protocolos, se promulgó la ya citada Ley 26364, que permitió incorporar el delito de Trata de Personas al Código Penal de la Nación. De este modo, nuestro sistema legal queda dotado de un marco preventivo, represivo y asistencial, para hacer frente al delito con el fin de erradicarlo.
La Ley 26842 promulgada el 27 de diciembre de 2012 fue un gran acierto, especialmente en su artículo 2° que elimina la necesidad de acreditar los medios comisivos para demostrar la existencia del delito de Trata de Personas aún en el caso de las víctimas mayores de edad. Es decir que, cuando la víctima de trata sea mayor de 18 años, ya no es necesario probar que existió engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación para obtener su consentimiento.
La ley establece que el consentimiento dado por la víctima de trata y explotación de personas NO IMPLICA que se le quite la responsabilidad penal, civil o administrativa a los autores, partícipes, cooperadores o instigadores de este delito.

¿Qué implica esto?
Determinar que se configura el delito de trata de personas sin hacer referencia a los medios comisivos supone considerar que algunas formas de explotación son coercitivas por su propia naturaleza. Por lo tanto, toda defensa o alegación del consentimiento por parte de la víctima carece de valor.

El hecho de que una persona sea consciente y hasta llegue a prestar su consentimiento ante el delito de trata y explotación, no modifica su condición de víctima.

El hecho de que una persona sea consciente de que está siendo empleada en prostitución o en cualquier tipo de comercio sexual, de que es considerada como un objeto de intercambio que genera ganancias para los explotadores o en uso de trabajos forzosos (en campos, textiles, ladrilleras, etc.) no modifica su condición de víctima. Esto es así, ya que aún consciente de la naturaleza de su trabajo, la persona que se convierte en víctima puede:
  • haber sido engañada en las condiciones de la “oferta laboral” (como sucede en casi la totalidad de los casos),
  • hallarse bajo amenaza (en forma directa o a través de su familia) y, fundamentalmente,
  • la “oferta laboral” se le pudo haber presentado en concordancia con su situación de vulnerabilidad.
¿Quiénes pueden ser víctima del delito de trata de personas?
Puede verse afectada por este delito cualquier persona que este atravesando distintas situaciones de vulnerabilidad que la hagan pasible de ser víctima.
Las personas que son captadas por las redes de trata, en su gran mayoría, provienen de provincias o ciudades que presentan grandes dificultades o apremios económicos y que han visto vulnerados sus derechos básicos una y otra vez a lo largo de su historia.
La condición económica es uno de los factores más importante entre las víctimas, pero hay otros factores.
Entre ellos:
  • la mercantilización de las personas y el gran negocio económico que promueve este delito,
  • las desigualdades de género, la violencia y la demanda del hombre que paga por sexoen el caso de la trata con fines de explotación sexual,
  • la falta de acceso a la salud y a la educación,
  • la connivencia de diferentes funcionarios, fuerzas de seguridad, jueces,
  • la xenofobia, el racismo y la discriminación al migrante, cualquier discriminación hacia la diversidad sexual.
Estos múltiples factores, que pueden estar interrelacionados, facilitan que este delito se lleve a cabo. En este sentido, cabe destacar que de las 6067 víctimas rescatadas desde la sanción de la Ley 26364 hasta el 31 de diciembre de 2013, se pudo comprobar entre otras cosas, lo siguiente:
  • Las víctimas mujeres explotadas en el comercio sexual (en cualquiera de sus formas), son muchas veces madres de varios hijos/as, cuyo progenitor ha abandonado su deber de manutención, por lo que deben afrontar la crianza, alimentación, vestimenta, educación, acceso a la salud y otras necesidades básicas a las que ellas mismas no pudieron acceder.
  • Las víctimas de género masculino también se comprueba a diario que la situación de vulnerabilidad se encuentra facilitada, entre otros factores, por la falta de oportunidades laborales, falta de acceso a la educación y a la salud y también la desigualdad de género. Generalmente se trata de familias numerosas que deben ser sostenidas económicamente por el hombre, ya que sus esposas son las encargadas del cuidado de los/as hijos/as y el hogar. Las situaciones descritas los tornan vulnerables al momento de aceptar propuestas laborales que son presentadas como “grandes oportunidades”, pero que se esfuman al arribar al lugar de destino, donde comienza la explotación sin ningún tipo de ganancia para quien se consideraba hasta ese momento un trabajador.
  • Las victimas transexuales, travestis y transgénero entre las principales condiciones de vulnerabilidad se encontrarían la falta de inclusión laboral de este colectivo y la falta de oferta de empleos de calidad.
Fuente: INAP, Curso "CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE TRATA DE PERSONAS"

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