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Por Lucas Vazquez Topssian
Cuando los romanos invadieron Grecia en el siglo II a.C., el amor heterosexual estaba establecido. Los romanos absorbieron la cultura griega prácticamente en su totalidad: los banquetes intelectuales solo para hombres, la educación del gimnasio para sus hijos, el arte y la arquitectura. No obstante, se remitieron a Roma un nuevo ideal de amor heterosexual romántico y las mujeres dejaron de ser reclusas concebidas para procrear, lo que para los hombres abrió a la posibilidad de conquistar a las ciudadanas romanas.
En contraste con el miedo a la sexualidad femenina de los atenienses, los romanos tenían manuales de sexualidad femenina donde el hombre debía buscar el orgasmo femenino. En El arte de amar, Ovidio da indicaciones sobre este punto. Con los romanos, se comienza a imponer la novedosa idea de que las parejas pueden formarse en base al amor y al compañerismo, más que en el sentido de propiedad. Y esto no será sin problemas.
El matrimonio romano era muy diferente al del derecho moderno, pues este último fue inspirado en motivos cristianos. Por empezar, para los romanos el matrimonio no era una relación jurídica, sino un hecho (res facti), aunque efectivamente podía producir consecuencias jurídicas, por ejemplo, la obligación de devolver la dote de un matrimonio no realizado. Todo lo relacionado con la celebración estaba regulado por las costumbres (mores) y no por el ius. Jurídicamente, bastaba con el consentimiento probado por amigos o vecinos.
Modestino definía al matrimonio como la unión (coniunctio) del macho y la hembra y consorcio (consortium) de toda la vida, comunicación del derecho divino y humano. Lo interesante es que el coniunctio aparece vinculado al iugum, al yugo, un aparato que une a los bueyes y los liga para la labor agrícola. Consortium viene de sors (suerte), que era una tablilla de madera presentadas a los oráculos. Justiniano le dio al matrimonio una definición más espiritual: matrimonio es la unión del varón (vir) y la mujer (mulier) que contiene la costumbre indivisa de la vida.
El matrimonio romano fue siempre monogámico. Sócrates habla de una extraña ley atribuida a Valentiniano, en donde este emperador deseaba casarse con la bella Justina y donde admiraba la poligamia. Esta mención es una excepción a lo que sucedía, pues en Roma el matrimonio tenía un carácter monogámico. Los casos de bigamia se interpretaban como que el matrimonio posterior anulaba al anterior y la misma no fue considerada un delito sino hasta avanzada la época posclásica. Hasta entonces, siendo el matrimonio una res facti, simplemente se consideraba que quien se volvía a casar era porque el primer afecto marital (maritalis affectio) había terminado. No obstante, si un hombre tenía dos uxores al mismo tiempo y creaba incerteza social, por el Edicto del Pretor podía ser considerado infame.
Para casarse, la mujer debía ser núbil, es decir, tener doce años de edad; el varón debía tener al menos catorce años. No todos tenían derecho a contraer matrimonio legítimo (conubium). A los latinos y a los peregrinos, les tenía que ser concedido. No se le permitió a los esclavos, a los bárbaros, a ciertos condenados, a los enfermos mentales (furiousus ó furiosa) ni a los castrados. Los castrados eran los que no podían engendrar natural ó fácilmente, o los castrados artificialmente.
En Roma, se solía comprometer a las hijas a un futuro casamiento, de la mano del pater de la mujer con el joven que se quisiera casar con ella. No obstante, el consentimiento era libre.
Los detalles del rito nupcial son muy interesantes, pues muchos siguen permaneciendo hasta el día de hoy. En la víspera, la novia preparaba su túnica blanca, que debía llegar hasta los pies, atada con el nudo de Hércules. Su cara era recubierta por un velo anaranjado (flameum nuptiale). La novia, rodeada de los suyos, esperaba al prometido, que acudía con sus familiares y amigos. El pater de la novia ofrecía un sacrificio y una matrona (pronuba) juntaba las manos derechas de los contrayentes, oficiando como madrina. Le sigue un banquete. En cierto momento, todos comienzan a levantarse de sus triclinios y la novia se refugia púdicamente en los brazos de su madre o de la pronuba. El novio procede a arrancarla del seno materno y se organiza el cortejo nupcial, que se dirige a la casa del novio.
Los efectos personales del matrimonio dependían de si estaba acompañado por la manus o no. Un matrimonio cum manus ubicaba jurídicamente a la esposa en el mismo lugar que una hija, donde sus hijos serán sus hermanos. Si el marido también era alieni iuris, la mujer pasaba a ser nieta del pater de éste.
En la época clásica el matrimonio era sin manu, de manera que la mujer aún casada seguía estando bajo la patria potestad de su pater. El marido jamás es un tutor legítimo de su propia mujer, en caso de faltar el pater, éste le designaba un tutor.
En cuanto a la infidelidad, en Roma había un trato desigual. Ésta era reprimida en el caso de la mujer, pero no del marido. Durante la República, el marido podía dar muerte a la mujer sorprendida en adulterio, pero no a la inversa. Constantino pronunció la pena de muerte contra la mujer adúltera y Justiniano, en cambio, la hacía azotar y la enviaba a un monasterio, excepto que el marido la perdonara. Si la mujer abandonaba el hogar, el pretor le entregaba los interdictos para obligarla a volver.
El matrimonio romano también podía disolverse por diversos motivos: por la muerte de uno de los cónyuges, por cautividad de uno de los cónyuges en poder del enemigo, por destierro o por impedimento sobreviniente, como ser el caso de que el Pater de uno adopatara a su yerno, de manera que la pareja pasaran a ser hermanos agnados. Las uniones con familiares en primer y segundo grado estaban prohibidas.
El matrimonio también podía disolverse por divorcio, que simplemente ocurría cuando cesaba la affectio maritalis, ya que como se expuso, el matrimonio era una res facti. De manera que el divorcio se producía por la voluntad de uno (repudium) ó de ambos (divortium).
El concubinato en Roma y su comparación con el chino
El concubinato es una comunidad de vida sexual duradera entre un hombre y una mujer, pero que es distinta al matrimonio. Es decir, es distinto a una mera relación sexual transitoria. Tampoco se engloba en las uniones de pareja que conocemos hoy.
Si el concubinato actualmente nos parece algo tan ajeno y lejano, es porque los emperadores cristianos tuvieron que referirse a él, ante la desaprobación de la Iglesia. En el año 336, Constantino negó a los concubinos la posibilidad de la sucesión patrimonial, aunque les dio la posibilidad de legitimar sus hijos mediante el matrimonio. El cristianismo instauró la idea de que el concubinato era una unión inferior a las nupcias.
Para Ulpiano, la única diferencia entre el concubinato y el matrimonio era la dignitas de la mujer. En Roma no existía un tratamiento jurídico del concubinato; como el caso del matrimonio, estaba regulado por las costumbres. Un senador, por ejemplo, podía unirse con mujeres de baja condición social por concubinato, ante la prohibición de matrimonio. En Roma, un hombre sólo podía tener una concubina; al casado se le prohibía tal unión.
Fue a partir de que San Agustín sostuviera que no era lícito para un hombre tener concubinas, que finalmente esta práctica fue prohibida (la pena era la excomunión) en la 8° reunión del concilio de Trento, a mediados del 1500.
Sin embargo, en otros lugares fuera de Europa, la situación tomó cauces diferentes. Tomemos, como ejemplo intencionado, el caso del concubinato de la República Popular China, donde el concubinato podía convivir simultáneamente con el matrimonio. Se trata de una institución milenaria, prohibida en la actualidad, aunque desde 1970 volvió a resurgir con fuerza entre empresarios y personas millonarias.
A la luz de los debates sociales actuales sobre fenómenos como el llamado poliamor o parejas abiertas, nos interesa este análisis, pues el tema dista de ser algo novedoso. La concubina china (kuei mei), nuevamente, no es prostituta ni una "dama de compañía" y en esta costumbre, si un hombre abandona a su esposa para irse con una concubina, se lo culpa de bigamia. El concubinato es una institución específica. Nos dice Richard Wilhelm, sobre las concubinas:
En China la monogamia es una regla. Cada hombre tiene solamente una esposa oficial. Esta unión, que concierne menos a los dos contrayentes que a la institución familiar, es contraída siguiendo una estricta observación de las formas. Sin embargo, el hombre está autorizado a escuchar las tiernas inclinaciones personales, y es el más gracioso deber de una buena esposa de prestarle ayuda en estas ocasiones. La relación que se establece así se ornamenta de belleza y de claridad. La joven muchacha que, elegida por el hombre, entra en una familia se somete modestamente a la dueña de casa como una hermana menor. Se trata, bien entendido, de cuestiones delicadas y espinosas, que necesitan de mucho tacto de una parte y otra. Sin embargo, si las circunstancias son favorables, una solución se aporta así a un problema que la civilización europea no pudo resolver.
El problema que la civilización europea no pudo resolver es qué hacer con las tiernas inclinaciones personales de los hombres, de las que hoy sabemos que también existen en las mujeres. En la clínica, se sabe sobre los fenómenos que leemos en "La degradación de la vida erótica" de Freud: en un hombre con una conducta amorosa "plenamente normal", puede dejar de confluir la corriente tierna y sensual de la libido. haciéndolo amar allí donde no desea y deseando a quien no ama. Continúa Wilhelm:
Es sobreentendido que en la China una mujer puede no corresponder completamente al ideal, como en consonancia, el común de las parejas europeas no corresponde con el ideal europeo de matrimonio.
Es decir, al no pretender ser la única, la mujer china no se ve compelida por el ideal de tener que complacer totalmente al marido. Esto es contrario a las posiciones que sostienen la complementariedad en el amor, como en el amor romántico. Entonces, ¿el concubinato resuelve así sin más la no complementariedad en una pareja? No, el arreglo del concubinato no garantiza que no aparezcan cuestiones delicadas ni espinosas. Sobre esto, se agrega:
Una muchacha a quien llevan a una familia, sin que sea la esposa principal debe conducirse con mucha circunspección y reserva. No debe decidir de suplantar a la dueña de casa porque ello significaría el desorden y la situación devendría insostenible.
Es decir, está previamente delimitado el lugar de cada una, que es diferente. No se trata de múltiples esposas con un mismo status. La bigamia en China se daba en casos excepcionales, como la presunción de muerte de un hombre en una guerra, que en realidad estaba vivo y que terminaba casándose con otra mujer. En el caso del concubinato, el sistema funciona si la concubina respeta su lugar, que es distinto que el de la esposa. En esta institución, se trataba de mujeres que no lograban encontrar marido y que podían encontrar refugio aceptando el rol de concubinas.
Los príncipes de la antigüedad instituían un orden de presencia muy estricto entre las damas del palacio que estaban subordinadas a la reina como las hermanas más jóvenes a la mayor. Además, ellas pertenecían frecuentemente a la familia de la reina que las presentaba ella misma a su esposo.
El sentido es que una muchacha joven que, de acuerdo con la esposa principal, hace su entrada en una familia, no fichará la igualdad de rango con la dueña de casa, sino que se eclipsará modestamente ante ella. Sin embargo, si ella comprende la manera como ella debe adaptarse al conjunto de la situación, ella recibirá un lugar del cual ella estará completamente satisfecha y se refugiará en el amor del esposo a quien ella de hijos.
Es decir, el concubinato dista mucho de hacer lo que cada uno quiere en los términos de pareja e implica una cesión de cada parte implicada. Y aunque los lugares estén bien delimitados, tampoco los problemas tardan en aparecer.
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