sábado, 11 de mayo de 2024

Prueba pericial psicológica/psiquiátrica , según la UFEM.

Prueba pericial psicológica/psiquiátrica 

 Al ser una prueba que requiere una nueva participación de la víctima, sólo debe realizarse cuando es estrictamente necesaria según la teoría del caso y el resto de las evidencias colectadas. Si así fuera, también debe evaluarse la pertinencia de hacer peritaje psicológico y psiquiátrico, ya que en ocasiones una evaluación solamente psicológica resulta suficiente y someter a la víctima a una segunda revisión psiquiátrica resultaría revictimizante. 

 Los peritajes psicológicos sobre las víctimas sólo deben estar orientados a demostrar la violencia ejercida contra ellas y la extensión del daño causado por el agresor, aunque es posible que algunas personas no presenten secuelas psicológicas a pesar de haber sufrido situaciones de violencias sexuales. 

Nunca deben incluirse puntos periciales o preguntas que pretendan determinar “si el relato de la víctima presenta verosimilitud”, lo cual desvirtúa la finalidad de la evaluación pretendida pues busca poner en tela de juicio el relato de la denunciante en vez de indagar respecto a una eventual secuela del delito. 

 En ningún caso se deben utilizar los peritajes o informes psicológicos para indagar en la conducta sexual o social de la víctima, ni para evaluar su personalidad u otros aspectos de su vida privada146. 

 La tarea pericial psicológica tiene como base la implementación del proceso psicodiagnóstico que se realiza siguiendo los parámetros estandarizados de técnicas de exploración psicológica reconocidas y aceptadas mundialmente según las Reglas Internacionales del Psicodiagnóstico y del Código de Ética del Psicodiagnosticador147. 

 La peritación psicológica marca un recorte de la subjetividad de una persona: es el estudio de un sujeto en un momento y en un tiempo determinado; es un recorte anacrónico en su historia. Su finalidad es probatoria, no terapéutica y como tal puede ser una medida útil para demostrar la violencia ejercida contra ella y constatar secuelas psicológicas y la extensión del daño causado por el agresor, acreditando de este modo indirectamente los hechos investigados. 

 En el marco de estas técnicas, el punto central de cualquier exploración psicológica es la entrevista psicodiagnóstica que guía todo el proceso de evaluación, la que no puede ser suplida por la valoración de la prueba producida durante el juicio, materia propia de la actividad jurisdiccional o de las partes 

 La CIDH sostuvo al respecto que “Los exámenes psicológicos se deben orientar exclusivamente a constatar las consecuencias de la violencia doméstica sobre la salud psíquica de la víctima, con el objetivo de comprobar la agresión sufrida. En ningún caso se deben utilizar para indagar en la conducta sexual o social de la víctima, ni para evaluar su personalidad u otros aspectos de su vida privada”. Cfr. Informe de acceso a la justicia, 2007, párr. 19. 

 Es por ello que, en su caso, deberá objetarse la formulación de preguntas hacia la víctima durante el debate orientadas a explorar su psiquis, no sólo porque ello no cumple con los parámetros estandarizados de técnicas de exploración psicológica, sino por los efectos revictimizantes que traería aparejados. VIII.2. 

Impertinencia del “test de fabulación” 

 Se conoce como “test de fabulación” al estudio pericial orientado a evaluar el perfil de personalidad y tendencias conductuales generales. 

El instrumento comúnmente utilizado para ello es el Inventario Multifacético de Personalidad de Minnesota II (MMPI II). Este test consta de aproximadamente 600 preguntas y su administración dura entre 90 y 120 minutos. 

Este examen pretende concluir que una persona presenta una inclinación a la fabulación, pero no permite determinar si ha mentido sobre los hechos puntuales relatados150. La realización del test de fabulación en forma generalizada y preponderante a las mujeres víctimas de violencia de género constituye una práctica discriminatoria basada en estereotipos de género151

 El presupuesto de esta medida es la falsa noción de que las mujeres son mendaces y que tienen una tendencia a exagerar o tergiversar los hechos, y no se utiliza en otro tipo de casos en los que el testimonio de la víctima es fundamental para conocer lo ocurrido (por ejemplo, hurtos en la vía pública en los que sólo el damnificado reconoce al autor). Además, en la medida que implica someter a las mujeres víctimas de violencia a un extenso cuestionario orientado a evaluar su personalidad, constituye una injerencia sobre la persona y puede causar un nuevo traumatismo o agravar su situación de estrés y angustia (revictimización). 

 En el caso de las personas que atravesaron un hecho de violencia sexual, la realización del test de fabulación constituye una práctica discriminatoria basada en estereotipos de género. Por estos motivos, en todos los casos, las fiscalías se deben oponer a la administración del test de fabulación a las personas que fueron afectadas por episodios de violencia sexual. En su lugar, para determinar la veracidad de los hechos relatados, deben valorar su testimonio con perspectiva de género y en conjunto con la totalidad de los elementos de prueba colectados. 

 148. Cafferata Nores, La prueba en el proceso penal, 2da Edición Actualizada. Editorial Depalma. Buenos Aires, 1994, pág. 37. 

 150. UFEM/DGPG, Guía de actuación en casos de Violencia Doméstica contra las Mujeres, ya citada, pág. 36. 

 151. Corte IDH, Caso Espinoza Gonzáles vs. Perú, cit., párr. 279-280. Corte IDH, Caso Véliz Franco y otros vs. Guatemala, cit., párr. 213. 74 | Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres | MPF Los estudios periciales que se realicen sobre la persona denunciante sólo pueden estar destinados a acreditar las secuelas del hecho delictivo sufrido

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