Esta suerte de guía-relato es para quienes quieren venir a vivir a España (Catalunya específicamente) desde el extranjero, ya teniendo ciudadanía europea y quieran evitar pasar por todos los dolors de cabeza por los que pasé yo y con los que aún sigo lidiando. Les resumo un poco el contexto y como fui aprendiendo yo mismo a hacer los trámites. Luego detallo el paso a paso qué hay que seguir. Además hablaré de cosas de las que nadie habla en la mayoría de las guías o tutoriales en YouTube.
Si se está planeando tramitar ciudadanía italiana o de otro país, lo mejor es ir a ese país, no venir a España y tramitar en el consulado en España. Piensen que yo estoy hace más de un año esperando que el consulado italiano en BCN tramite mi cambio de domicilio de Bs As a Barcelona. Y es solo un cambio de domicilio. Venir acá a hacer la tramitación de reconocimiento de la ciudadanía debe ser bastante peor.
Cuando estaba planeando mudarme a Barcelona, creía que teniendo ciudadanía italiana me resolvía todos los problemas, que era súper fácil, y solo tendría que hacer algún trámite. Resulta que NO. Eso era una fantasía. Y mi gran equivocación fue seguir consejos de guías y videos en internet con información incompleta o errónea, y opiniones de gente que hablaba desde "lo que creía”.
Para vivir en España como ciudadano comunitario (comunidad europea), no es necesario hacer nada. Legalmente, se indica que hay que registrarse como ciudadano extranjero viviendo en España pero si no se requiere trabajar ni usar servicios de salud, teóricamente no pasa nada si no se hace. La verdad, lo más conveniente es estar registrado y tener acceso completo al sistema de salud. Tener ciudadanía europea, únicamente te habilita para poder estar en suelo español legalmente. Nada más.
Si la intención es trabajar, obligatoriamente hay que hacer el trámite “Registro de ciudadano de la UE”. Que es básicamente solicitar el NIE (número de identificación de extranjero). Antes de esto hay que empadronarse en la ciudad donde se va a residir.
En mi caso, estando empadronado, pedí cita en extranjería (una odisea aparte) y cuando fui 20 días después me dijeron literalmente que no podía solicitar el NIE “porque quería” sino que tenía que tener un justificativo real. Ahí comenzaron mis problemas, porque la misma policía me dijo - al igual que en casi todos los videos y tutoriales que hay en internet - que se obtiene con un contrato de trabajo, depositando dinero en una cuenta, o con una carta de un banco indicando la intención de abrir una cuenta. La policía me dijo que lo más fácil era que fuera a un banco, pidiera esta carta y volviera. El banco me dio la carta, y presenté los papeles creído en que estaba todo bien porque confié en lo que la señora policía me dijo.
A las dos semanas siguientes (o sea ya más de un mes después de llegar a España) cuando toca ir a buscar el NIE, me encuentro con que me dan un papel en hoja A4 donde indica que ni NIE es X, y que ese certificado sirve únicamente para abrir una cuenta en el banco X (el que me hizo la carta).
Me voy y tras buscar en internet con resultados contradictorios y confusos y tras hablar con amigos, decido pagarle 40 euros a una abogada para que me instruya. Ahí me indica que ese NIE que me dieron, el “nie blanco”, efectivamente sirve únicamente para abrir una cuenta de banco. NO sirve para trabajar, ni para registrarse en la seguridad social. Pero tampoco es totalmente cierto porque ese papel era lo mismo que nada. En los bancos me permitían abrir una cuenta solo con mi pasaporte italiano, o con ese papel, pero me cobraban como 60 euros de comisión… No tenía mucho sentido.
El NIE que hay que obtener, es el NIE verde. El NIE es el único número y documento que se le entrega a los comunitarios por parte del gobierno. No tiene foto, y es una tarjeta de papel verde plastificada de un solo lado. No sirve como identificación. La identificación sigue siendo la expedida por el país de ciudadanía (en mi caso el pasaporte italiano porque como el consulado no termina de realizar mi cambio de domicilio no puedo tramitar el “dni” italiano). Para cualquier trámite hay que presentar tanto el nie como el pasaporte o documento con foto.
Entonces descartado ese papel blanco inútil, para conseguir el NIE verde tenía que tener un trabajo, (cosa que aún no tenía porque vine a buscar la vida), o tener alrededor de 6000 euros en una cuenta bancaria en un banco español. Pero yo había venido a España con mi dinero en efectivo. No había abierto una cuenta desde Buenos Aires y hecho una transferencia de dinero. De más está aclarar que no se puede ir a un banco abrir una cuenta y depositar 6000 euros de una, de dinero del cual no hay ninguna justificación. Al menos, a mí no me lo permitieron. Eran mis ahorros, y yo en Argentina no hice ninguna declaración con un escribano diciendo que lo que me llevaba provenía de X fuente de ingresos. Lo mejor hubiera sido averiguar de algún banco español que permitiera abrir una cuenta desde argentina y hacer una transferencia. Pero eso también es bastante complicado. No sé cómo se hace.
En resumen, lo fácil para conseguir el NIE verde, es tener contrato de trabajo. Así fue como terminé consiguiendo mi NIE. Si alguien quiere info sobre como “conseguir” un contrato de trabajo para obtener el NIE, pregunte por ahí.
Una advertencia: NO permitan que nadie les tramite la firma digital, es un engaño. El gestor que la tramita se queda una copia de la firma digital en su pc y podría firmar papeles a nombre de uno.
Si quieren firma digital, que es muy útil y sirve para que muchos tramites sean más sencillos, tramítenla ustedes mismos, personalmente sin ningún gestor. Es muy fácil de conseguir en la agencia tributaria pidiendo cita gratis.
Entonces en resumen ahora que tienen algo de contexto y saben que no hay que venir pensando que se hace todo en un día, pasos a seguir:
1 - Empadronarse. Iniciar el trámite unos días antes de viajar así se gana tiempo. Varía según donde se realice el trámite. Para Catalunya info acá.
2 - Obtener NIE verde: Con un contrato de trabajo se puede sacar cita en extranjería (https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html), pagar el formulario que son unos 9 euros, y presentarse con fotocopia de absolutamente todo por triplicado, por las dudas.
3 - Una vez que se tiene el NIE verde hay que sacar cita en la seguridad social para darse de alta. Hay que llevar también copia de todo. Info: http://www.seg social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/44084
IMPORTANTE!!!!! En ese mismo momento hay que pedir en la seguridad social un certificado que indique que tenés derecho de acceso a la seguridad social. Si no piden este papel y no tienen firma digital van a tener que volver a sacar cita y pedirlo para poder hacer el punto siguiente.
4 - Estando de alta en la seguridad social, y con el papel que dice que tenés derecho de acceso, hay que buscar que CAP (centro de atención primaria) que te corresponde según tu dirección, (Barcelona: https://catsalut.gencat.cat/ca/centres-sanitaris/quin-cap-correspon-a-
una-adreca/) e ir ahí con fotocopia de todo para solicitar la tarjeta sanitaria, que es la tarjeta que se utiliza para usar los servicios de salud gratuitos.
En ese mismo momento, pedir cita para ver al médico clínico que te
asignen. IMPORTANTE!!!Tiene que quedar constancia de que se atienden por primera vez con el médico en el CAP que les corresponde lo antes posible apenas se llega a España. Esto es imprescindible porque para la residencia fiscal hay que demostrar ciertas cosas que explico más adelante.
5 - Si no lo hicieron antes, abrir una cuenta en un banco español. Puede ser también el Imagin Bank que es el banco móvil y gratuito de Caixa. IMPORTANTE!!! Es imprescindible que apenas puedan abran una cuenta, depositen algo de dinero y generen movimientos. Esto sirve también para la residencia fiscal.
6 - Contratar una línea móvil con contrato y factura. Si soe trata de varias personas que emigraron, no hacer plan familiar. Cada uno que contrate una línea a su nombre y por separado, con factura. IMPORTANTE!!! Esto sirve también para la residencia fiscal y deben hacerlo apenas cuenten con nro de NIE.
7 - Al transcurrir 183 días desde que visitaron al médico clínico, volver a pedir cita en el CAP y ver nuevamente al médico. Que quede registrado que con 183 días de separación se atendieron en el CAP. Luego de haberse atendido, solicitar en el mostrador del CAP un informe para demostrar su residencia, donde consten sus datos y las veces con fechas, en que se visitó al médico y/o distintas visitas. IMPORTANTE!!! Esto sirve también para la residencia fiscal.
8 - Ya pueden vivir tranquilamente en España. Pero falta el mayor problema, que es del que nadie habla en guías ni tutoriales y es el peor, porque involucra dinero: La Residencia Fiscal.
Hay dos residencias de las que se habla. La más común es la residencia real, de estar viviendo en un lugar específico. La otra es la Residencia Fiscal, que es a qué país uno debe tributar impuestos.
Si una persona se muda de Argentina a España, en España no tiene Residencia Fiscal. La ley española dice que la residencia fiscal se obtiene al vivir 183 días en suelo español, o al trabajar más de 183 días en España con un contrato que requiera presencia efectiva.
Al no tener residencia fiscal, si uno trabaja en España el empleador tiene la obligación de retener el 24% del sueldo a ser aportado al IRPF que sería como el impuesto a las ganancias. Considerar que 24% es el porcentaje sugerido a retener a alguien que gana 50.000 euros al año. Un sueldo que muy pocos alcanzan. Para un sueldo de 24.000 euros anuales, se aporta aprox un 13% al IRPF. Pero si no se tiene residencia fiscal, el empleador de todas formas debe retener un 24%.
Entonces, si una persona viene a vivir a España y consigue trabajo, los primeros 6 meses deberá lamentablemente aportar un cuarto de su sueldo al estado. Eso es en el caso de conseguir trabajo el mismo día que se llega a España.
Si no es el caso, como fue en el mío, que vine sin un empleo, hay que demostrar que te corresponde la residencia fiscal y lo mejor es apenas se llega, comenzar a juntar esas pruebas. Esto para mí fue una odisea que después de casi año y medio de vivir en España no termino de resolver.
Ya fui 3 veces a la agencia tributaria: me han mentido y me han dado información completamente falsa y sin hacerse cargo de nada. En 2 días volveré a ir y espero solucionarlo definitivamente.
Básicamente lo que hay que hacer para obtener la residencia fiscal, cuando se tienen documentos que suman 183 días es pedir cita en la agencia tributaria, en el sector CENSOS. Los documentos serán:
Trabajador por cuenta ajena:
∙ NIE y fotocopia del NIE
∙ Volante de empadronamiento
∙ Modelo 01 debidamente cumplimentado (se obtiene de la página de agencia tributaria)
∙ Contrato de trabajo de más de 183 días y fotocopia
∙ Informe de vida laboral, o 7 nóminas (recibos de sueldo) y fotocopias. Persona física: (Este es mi caso al no tener 6 meses de antigüedad laboral):
∙ NIE y fotocopia del NIE
∙ Volante de empadronamiento
∙ Modelo 01 debidamente cumplimentado
(https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Modelos_formularios/modelo_01.sh tml)
ADEMAS hay que tener al menos TRES medios de prueba de este listado: ∙ Escritura de compraventa de una propiedad de hace más de 183 días, o contrato de alquiler + 7 recibos de pago del alquiler.
∙ Facturas de consumos o recibos de agua, electricidad o gas. (juntar todas y que la primera sea hace más de 183 días).
∙ Facturas de tipo periódico que demuestren la residencia en España como puede ser: gimnasio, academias de idiomas, línea móvil. Deben demostrar 183 días con facturas. (Punto 6)
∙ Informe de Centro de Salud (Punto 7)
∙ Movimientos de cuentas bancarias. (Punto 8)
Es mejor hacer todos los pasos porque por más que se tenga empleo al llegar o se consiga rápido, nunca se sabe si ese empleo va a durar y se va a poder usar para demostrar los 183 días, o si va a caer una pandemia global en medio de tu búsqueda laboral que te arruine los planes… Entonces es mejor contar con todas las pruebas.
Para Pensionistas y estudiantes hay otros posibles requisitos que pueden probar.
Una vez que se presenta la documentación, se recibe un certificado de residencia fiscal que se le entrega al empleador, y este puede pasar de retener el 24% de IRPF, a retener el % que corresponde según la banda salarial anual de tu empleo.
Eso es todo!
Próximamente haré otro resumen sobre mi experiencia en el trámite para pasar la residencia por pareja de un ciudadano comunitario europeo a un ciudadano no comunitario. Lo más fácil es hacerlo en Catalunya ya que hasta donde se es la única comunidad que no exige antigüedad de empadronamiento en un mismo domicilio.
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