sábado, 21 de septiembre de 2019

Pacientes que graban sus sesiones

Por Lucas Vazquez Topssian
Las paredes del consultorio son una parte importante del encuadre: son el sostén físico la confidencialidad de la sesión, creando un espacio diferente a la lógica del mundo exterior. La era digital, no obstante, implica que los diversos muros que delimitan los espacios han caído. Una clase dictada a puertas cerradas de un aula, por ejemplo, puede reaparecer y masificarse un tiempo después en internet. Los reunión de directorio secreta de una empresa pueden ser literalmente ser conocida por todos. Hasta la intimidad de las parejas puede verse amenazada si es que ellos deciden crear material audiovisual de la escena.

Por otra parte, sabemos que la confidencialidad y el secreto profesional es algo que rige del lado del profesional. En ese sentido, el paciente es libre de decir cuanto quiera de lo que habla, pues se trata de su propia vida. Ahora, han aparecido casos en los que los pacientes han solicitado grabar sus sesiones. Entonces me preguntaba ¿Qué hace ahí un analista? Veamos un caso.

Daniel consulta en un foro de psicología acerca de lo sucedido con su analista. Pregunta ¿El paciente puede grabar la sesión que tiene con su psicólogo? ¿Está prohibido? Pregunto porque mi psicólogo me dijo que él no tenía problema pero luego salió con que en el Colegio de Psicólogos hay una normativa y no se qué y que por mi seguridad no se podía. Para mí, me chamuyó (1), a pesar de que le dije que si él se sentía incómodo no lo hacía.
Una colega le pregunta por qué le interesaría grabarla. Daniel responde "Gracias por no responder mi pregunta. Me cuesta seguir al psicólogo este, me pierdo. Y me cuesta recordar lo que hablo con él. Mi situación económica no es la mejor y me gustaría capitalizar al máximo la terapia"
Otra profesional contesta que ella cree que le parece correcto que le avise que lo está grabando. Daniel le responde "Es la primera vez que me respondés sin evasivas, muchas gracias"

En este caso, vemos la dimensión del acting out, dirigido al analista. ¡Y qué acting, meterse en un foro de psicólogos! El acting out es un decir sin palabras, una mostración, algo que se actúa inconscientemente y que en el consultorio aparece cuando el analista no escucha. Por eso Lacan decía decía que el acting out llama a la interpretación. El paciente dice que le cuesta seguir al psicólogo y se pierde. El acting viene a barrar al analista, que quizás esté hablando demasiado. Porque Daniel también se lo dice a otros profesionales: a él no le responden su pregunta, o le responden con evasivas. Además de exponer el caso públicamente en el foro, habría que pensar si la función de grabar de su celular no es, justamente, la convocatoria a un Otro que escuche.

En este caso, aparece también la función del dinero y el pago, donde Daniel dice que quiere capitalizar al máximo la terapia. Sin saber la lógica del caso, uno podría interpretar que más que grabar, lo que Daniel intenta es gravar (de gravámen, impuesto) al analista.

Luego tenemos la pulsión, en este caso, el objeto voz. ¿Llevarse la voz del analista? Es muy frecuente que los pacientes califiquen a sus sesiones más por lo que se llevan, que por lo que pierden. ¿Y qué pasa con la voz de Daniel? ¿Busca escucharse o ser escuchado? Acá tenemos algo de la gramática pulsional  muy interesante, que los celulares permiten: escuchar (voz activa), ser escuchado (voz pasiva), que son posiciones autoeróticas... Lo que me parece que falla en este caso es la dimensión subjetiva: hacerse escuchar (voz reflexiva). Ahí es a donde va el acting.

Creo que el psicólogo tiene, en estos casos, una gran oportunidad de poner a trabajar todas estas cosas, en lugar de escudarse en el discurso amo de lo que dice el Colegio de Psicólogos. Por otra parte, las nuevas tecnologías nos tienen que hacer pensar en cómo se establecen los encuadres, qué aspectos de la ética hay que revisar.

(1) Chamuyar en Argentina significa mentir.

Actualización 9/01/2020:
Estando en Mar del Plata me tocó ir a una guardia pediátrica para mi hijo. Estando en el hospital, vi carteles indicando la prohibición de grabar a los profesionales o tomarles fotografías, amparándose en el artículo 53 del Código Civil y Comercial argentino. El mismo dice:


ARTICULO 53.-Derecho a la imagen. Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento, excepto en los siguientes casos:

a) que la persona participe en actos públicos;

b) que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario;

c) que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general.

En caso de personas fallecidas pueden prestar el consentimiento sus herederos o el designado por el causante en una disposición de última voluntad. Si hay desacuerdo entre herederos de un mismo grado, resuelve el juez. Pasados veinte años desde la muerte, la reproducción no ofensiva es libre.

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