miércoles, 10 de febrero de 2021

La simulación de episodios psicopáticos

El grupo de los episodios psicopáticos simulados ensancharíase si incluyéramos en él los episodios alegados; diariamente, los jueces del crimen tropiezan con defensores que alegan un episodio psicopático ocurrido en el momento de cometer el delito, para salvar la responsabilidad del procesado. La diferencia es fundamental para nuestro caso; la alegación es producida por el abogado, con la complicidad de la familia y los testigos, mientras que la simulación la produce el mismo procesado, pudiendo ser directamente observado por los peritos. 

Hay otra importante diferencia. Algunas veces la simulación de episodios mentales de origen histérico, epiléptico, amnésico o degenerativo se produce en individuos verdaderamente enfermos de la neurosis, cuyas crisis simulan: son simuladores de los episodios, aunque no del estado neuropático. Otras veces los sujetos simulan episodios de neurosis que no padecen, no obstante ser más o menos degenerados: simulan los episodios y la neurosis. 

La rareza de estas formas de simulación, fáciles y cómodas como las anteriores, debe atribuirse a las causas expresadas en la entrada de la simulación de los estados delirantes, a la inseguridad de que sean consideradas como causa de irresponsabilidad, y a que es preferible la alegación de esos mismos episodios. 

Caso 1 - Amnesia parcial 

Treinta y dos años. Familia de neurópatas degenerados, con alienación, histérica, histeroepilepsia, impulsividad, en varios miembros. Es un sujeto de antecedentes normales; pendenciero, impulsivo, cruel, prepotente, es mal querido por cuantos le conocen. Si antes no ha ingresado en la cárcel débese a la posición social ocupada por su familia. Cediendo tan sólo a su carácter anormal e impulsivo provocó una pelea, dando muerte a un pacífico trabajador, en un pueblo de la provincia de Buenos Aires. 

En la comisaría declaróse autor del hecho, refiriendo con indiferencia todo cuanto sabía acerca del crimen y de la víctima; la vista del cadáver y la reconstrucción de la escena no le emocionaron. Ilustraba todos los detalles del hecho haciendo resaltar cuanto pudiera mostrarle como hombre superior, también en el crimen; asociaba a esa vanidad criminal un sentimiento de altivo desprecio por la justicia. Su inteligencia está normalmente desarrollada, aunque escasea su instrucción; su moralidad es nula, no existiendo sentimientos sociales ni familiares. Es un caso de amoralidad congénita, un verdadero "criminal nato", que reúne todas las características del temperamento criminal. Por esta misma razón la astucia no juega un papel primordial en su actividad ofensiva y defensiva; mata violentamente y sólo piensa escapar a la justicia mediante la violencia o el dinero. Es la fisonomía propia de la criminalidad atávica, en contraposición a la evolutiva. Ni por un momento ha pensado en el ardid astuto de simular la locura para eludir la represión penal. 

Sin embargo, ocho días después del crimen celebró una conferencia con el abogado que le nombró su familia; al día siguiente es sometido a nuevo interrogatorio y declara no recordar muchos de los detalles referidos anteriormente; el juez, creyendo se tratase de olvidos accidentales y fugaces, suspendió el interrogatorio para el día siguiente. Sucedió, empero, que el número de cosas no recordadas fue mayor. Una nueva postergación se tradujo por olvidos aún más graves; las sesiones siguientes demostraron el olvido de cuanto al delito se refería y, por fin, de la consumación del delito mismo. El juez sospechó que fuera simulada esta repentina pérdida de memoria. En efecto, el sujeto jamás había revelado trastornos psíquicos de ésa ni de otra índole; no existía otra causa justificativa del hecho; era sorprendente la rapidez con que había evolucionado la amnesia, sin ser acompañada por ningún otro síntoma psicopático. Por todo eso la sospecha de simulación arraigóse en el espíritu del juez. 

Un escrito del abogado defensor vino a comprobar la sospecha; pretendía que esa amnesia parcial era una manifestación de epilepsia psíquica, corroborada por antecedentes neuropáticos de la familia y por el carácter habitual del procesado. Consideraba esos motivos suficientes para declararle irresponsable y pedía el sobreseimiento del sumario. Herido el juez por lo burdo de la comedia y apurado por los reclamos de pronta justicia, resolvió proceder personalmente a la solución del enigma sin retardar el asunto con peritajes innecesarios. 

Hizo llamar de improviso al acusado y le comunicó que, en vista de haber olvidado todo lo ocurrido, se le daría lectura de sus primeras declaraciones relativas al delito, para darle conocimiento de lo actuado, pudiendo agregar o enmendar cuanto quisiera antes de cerrarse el sumario. Diósele en el acto lectura de sus declaraciones, invirtiendo en sentido desfavorable al acusado ciertas circunstancias sobre las cuales había insistido mucho al prestar declaración, por serle favorables. Inmediatamente de oír los pasajes cambiados, y sin esperar la terminación de la lectura, interrumpió muy irritado al lector, afirmando que esa circunstancia había ocurrido al revés de como se afirmaba, habiéndose falseado su declaración. El juez lo hizo entrar en la discusión detallada del punto en discrepancia y terminó haciéndole observar que el recuerdo preciso de todos esos hechos y detalles bastaba para probar la falsedad de su pretendida amnesia. 

Con ira del acusado y desesperación de su hábil patrocinante fue menester renunciar a este recurso defensivo, dejando allanado el camino para que la justicia defendiera a la sociedad de tan peligroso simulador. 

Caso 2 - Crisis histérica

Veintisiete años, oriental, soltero, protestante (?), alfabeto, hábito de vida regular, buen carácter, buena constitución física y estado de nutrición satisfactorio. Se ignoran los antecedentes familiares. En sus antecedentes personales hay neuroartritismo pronunciado, onanismo y episodios neurasténicos diversos. 

Mantenía relaciones amorosas con una joven; sus intenciones eran aparentemente honestas. Un día encontrándose a solas con ella, la cogió bruscamente por la cintura y sin decirle una sola palabra la derribó sobre un sofá. Ella resistió un poco más de lo que él suponía; se produjo un forcejeo cuerpo a cuerpo, acudiendo los allegados de la joven, que se encontraban en una habitación inmediata. 

Bajo el peso de testigos presenciales no pudo negar el delito cometido, confesándolo en la instrucción sumaria levantada por la policía. Pero dos días después de ocurrido el hecho, antes de haber prestado declaración ante el juez, sufrió su primer acceso histeriforme, interviniendo un médico de la policía. En vano se buscó en sus antecedentes individuales alguna crisis semejante; se trataba de una verdadera improvisación patológica. En los días siguientes las crisis se repitieron con frecuencia, presumiéndose que su origen fuera imputable a la intensa emoción sufrida por el sujeto. 

Pero esa duda se desvaneció cuando el abogado defensor se presentó solicitando le declarasen irresponsable por tratarse de un histérico con intensos trastornos psíquicos, que había cometido el acto durante una crisis histérica de carácter pasional. Se pensó inmediatamente que fuese un simulador. El médico de policía se valió de un viejo pero eficaz expediente para descubrirlo; en su presencia hizo observar a otra persona que en los verdaderos histéricos esas crisis se producían de noche con más frecuencia que de día. El efecto fue inmediato: desde ese momento las crisis fueron más a menudo nocturnas que diurnas. 

Esta confirmación del diagnóstico de simulador recibió más peso con un dato que dio la familia de la víctima del atentado. En la misma casa vivía una inquilina que sufría crisis convulsivas de histeria. Veníase, pues a conocer el modelo que imitaba el procesado en sus fingidos ataques. 

El examen físico y psíquico del sujeto no reveló la existencia de síntomas propios de la histeria. El campo visual presentaba anormalidades; pero comprobóse fácilmente que la perimetría, así como la percepción de los colores, variaba irregularmente en todas las observaciones, revelando la mentira del sujeto. Sus funciones orgánicas eran normales; el sueño y el apetito bien conservados. Conciencia, percepción, atención, memoria, imaginación, asociación de ideas, normales. Ni siquiera fenómenos oníricos, tan frecuentes en los sujetos recién encarcelados. 

El médico de policía hízole desistir de sus falsos ataques; el sumario siguió su curso normal, buscándosele atenuantes de otra clase. Pero ni durante el curso del proceso, ni en la cárcel, ni después de haber recuperado este sujeto su libertad, volvieron a observarse en él ataques histeriformes de esa índole. 

Caso 3 - Locura menstrual con impulsos cleptómanos 

Treinta y dos años, argentina, casada, vive separada de su esposo. Inteligente, hermosa y jovial. Pertenece a una familia otrora en muy buena posición económica; vive con lujo superior a su verdadera situación; su conducta es liviana. 

La falta de recursos la induce a sugestionar a una joven huérfana, sobrina suya, de veintitrés años, que posee algunas propiedades y está a su cuidado; en poco tiempo la induce a hacerle cesión de sus bienes. 

Es descubierta por un escribano ante quien iba a efectuar la transferencia de los títulos de propiedad. Arrestada, alega haber cometido el delito en pleno estado de inconciencia, debido a que sus menstruaciones solían presentarse acompañadas de serias perturbaciones psíquicas. Se comprueba que, efectivamente, el delito ha coincidido con su período menstrual; pero no se llega a conclusiones concretas acerca de las alteraciones patológicas alegadas. 

Se le mantiene arrestada en su propio domicilio, por consideración a ciertas vinculaciones de la procesada; entre un trámite y otro llega un nuevo período; la acusada se queja a todas horas, revelando numerosas e inverosímiles perturbaciones del espíritu, amnesias, crisis irascibles, algias diversas, erotismo, etc. 

Se demostró que esos síntomas eran, si no del todo, en gran parte simulados, por su manera de manifestarse y por el evidente propósito de la acusada de ponerlos de relieve. Sin embargo, como la víctima no manifestara interés de proseguir el asunto, sino más bien de interrumpirlo, la causa fue sobreseída.

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