domingo, 16 de junio de 2024

El Estrago Parental ¿Cómo intervenir clínicamente?

 EL ESTRAGO PARENTAL: ¿Por qué es un “Poder” mortífero?

El Estrago Parental consiste en el ejercicio de un poder omnipotente y principalmente desigual de los Otros significativos para el niño o la niña. Obliga al menor a quedar en una posición de objeto sometido, creando las condiciones de una extrema indefensión.

 ¿Cuáles son sus coordenadas? En las situaciones de Estrago Parental, lo que se advierte es:

  • La pretensión de que el niño o la niña cumpla estrictamente con los ideales parentales, convirtiéndose así en mandatos tiránicos e insensatos.

  •  Un desconocimiento profundo del menor como alteridad (de su condición de derecho de ser otro).

  • La materialización efectiva de abusos y humillaciones de distinta índole: psíquica, física y/o verbal.

¿Cómo interviene el analista? 

Si el analista –por el ejercicio de su función- es testigo de una situación de Estrago Parental sufrido por un niño o una niña, tendrá –en primera instancia- que instalarse como un “Tercero de Apelación”. Esto significa introducir con firmeza la función de la Ley (distinguir lo lícito de lo no permitido en el vínculo). 

EL ANALISTA COMO TERCERO DE APELACIÓN ¿Qué significa?

El analista en función de tercero de apelación promoverá que el sujeto tengo una salida de la encerrona trágica, ese encierro de a dos, tan desigual y desproporcionado” – Fernando Ulloa

Si esto no se logrará por la vía del análisis, el terapeuta tendrá que recurrir a la Ley del Código.


LAS MADRES Y LOS PADRES PROBLEMÁTICOS ¿Cómo diferenciarlos en la clínica?  

Para el analista es fundamental distinguir en las entrevistas parentales la diferencia entre aquellos que consultan de manera espontánea, de aquellos que vienen forzados por el establecimiento educativo. El pronóstico de un tratamiento posible varía sustancialmente entre uno y otro.

Si resultara imposible el manejo transferencial con las parentalidades estragantes, porque no se implican y/o niegan actos ilícitos, el proceder ético será notificar al Juzgado de Familia y seguir trabajando clínicamente para extraer al menor de la encerrona trágica a la que se encuentra sometido.

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