jueves, 18 de septiembre de 2025

¿Cuál es la posición en Argentina respecto al cultivo de marihuana?

 En Argentina no es ilegal cultivar y consumir marihuana en el ámbito privado para uso personal, siempre y cuando no haya afectación a terceros y no se esté promoviendo la comercialización. Esta postura se apoya principalmente en el fallo “Arriola” de la Corte Suprema (2009), que declaró inconstitucional penalizar la tenencia de drogas para consumo personal en el ámbito privado.

Sin embargo, hay matices importantes:

Lo que no se penaliza (según jurisprudencia):
  • Tener plantas o marihuana para consumo personal

  • Consumir en tu casa, sin afectar a otras personas

  • Si hay una cantidad razonable que no sugiere venta ni distribución

Lo que puede generar problemas legales:
  • Tener una cantidad que supere lo considerado razonable para consumo personal

  • Tener plantas en cantidad o condiciones que sugieran tráfico o producción con fines comerciales

  • Fumar en espacios públicos, especialmente si hay menores o afecta a otros

  • Tener plantas a la vista de vecinos (puede haber denuncias)

  • Venta o entrega a terceros, incluso sin dinero de por medio

🌿 Ley 27.350 (Cannabis medicinal)

Además, desde 2020 existe un registro nacional de cultivadores (REPROCANN) que permite a personas inscriptas cultivar legalmente marihuana con fines medicinales, bajo receta médica. No aplica para uso recreativo, pero muchos pacientes lo utilizan para regularizar su cultivo.

Cultivar y consumir en tu casa, de forma discreta y para uso personal, no es penalizado hoy por hoy, pero no está expresamente legalizado para uso recreativo. Hay una zona gris, y el trato depende del contexto, la cantidad y la interpretación del juez si llegara a haber intervención judicial.

La cantidad que se considera "razonable" para consumo personal de marihuana en Argentina no está definida por ley de forma exacta, lo que deja margen a la interpretación judicial. Sin embargo, en la práctica judicial y policial, suelen considerarse varios factores para evaluar si se trata de tenencia para consumo personal o con fines de comercialización.

📦 Cantidad orientativa (según casos judiciales y práctica forense)

Aunque no es oficial ni uniforme, se suele considerar razonable:

  • Hasta 15-20 gramos de marihuana seca

  • 1 a 3 plantas en floración, si están en un entorno doméstico, sin indicios de venta (balanzas, frascos con etiquetas, dinero, envoltorios, etc.)

Estos valores varían caso por caso. Por ejemplo:

  • Si una persona tiene 40 gramos pero en un solo frasco y declara que es su consumo mensual, puede no haber delito.

  • Si alguien tiene solo 10 gramos pero también balanza de precisión y muchos envoltorios vacíos, puede sospecharse venta.

⚖️ ¿Qué más miran jueces y fiscales?
  • El contexto (escondido o exhibido, en un ámbito privado o público)

  • La conducta de la persona (cooperativa, antecedentes, uso recreativo o terapéutico)

  • El tipo de cultivo (doméstico o con signos de producción masiva)

  • Elementos asociados al narcomenudeo (listas, fraccionamiento, comunicaciones sobre venta)

🧑‍⚖️ Apoyo legal clave: Fallo Arriola (2009)

La Corte Suprema estableció que no se puede penalizar la tenencia para consumo personal en el ámbito privado, si no se afecta a terceros. Pero no definió cantidades. Eso queda a criterio de los jueces.

💡 Consejo

Si alguien cultiva para uso personal, lo ideal es:

  • No tener plantas a la vista

  • No acumular cantidades excesivas

  • Evitar tener elementos que puedan sugerir tráfico

  • Si hay un uso medicinal, considerar la inscripción en el REPROCANN

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