martes, 25 de agosto de 2020

¿Qué hace un psicólogo forense?

El psicólogo forense debe presentar informes al Sr. Juez. Los psicólogos se entrenan en esta materia (debe poder administrar técnicas proyectivas y psicométricas) y trabajan en los fueros de Justicia Civil, Laboral y Penal. El psicólogo se inscribe en alguno de esos fueros y sí elige un ámbito donde quiera trabajar.

El psicólogo, en este ámbito, trabaja desde el rol de perito en un lugar donde hay entrecruzamiento de discursos: jurídico, psicológico y otros. “Perito” viene del latín peritus, que significa “experto”. El psicólogo forense conoce del tema psicológico y orienta al Juez mediante un informe psicológico.

El perito confecciona informes manteniendo entrevistas con el actor. Estos informes tienen un contenido, una forma.

Actor

Es el que demanda, el que acciona contra la demandada luego de un siniestro.

Parte demandada

Figura en la segunda parte de la carátula del expediente, por ejemplo: Maradona, Diego c/Gimenez, Susana s/ daños y perjuicios. 

Hecho en autos

Lo descripto en el expediente.

Incidencia del accidente.

Son las consecuencias que tuvo el hecho.

Fuero

El lugar o sitio donde se hace Justicia.


Inscripción del perito:

Del 1 al 31 de octubre de cada año el psicólogo debe inscribirse en el fuero que quiera trabajar. La primera vez debe presentar una copia de su título; la segunda vez, presenta su DNI más una estampilla. Esa es la re-inscripción. Al perito se lo notifica por cédula. A partir de febrero del año siguiente el psicólogo ya figura en los registros.

Hay diferentes tipos de peritos expertos en su materia. Cuando no se pertenece a la justicia, se es perito de parte: están en relación de dependencia. Para ser perito es necesaria la matrícula y 5 años de antigüedad.

Cuando un perito es sorteado (a partir de las listas en febrero del año siguiente), el psicólogo se entera porque le llega una cédula de notificación en la cual se hace referencia a la designación o “desinsaculado en autos xxx, Expediente xxx”. Dentro de los 3 días, debe aceptar el cargo o mandar por escrito por qué no puede. En la cédula consta el Juzgado, el número, la dirección.

El psicólogo se dirige al Juzgado y dice que va a aceptar el cargo. Debe leer los hechos del Expte., y fijarse si lo puede cobrar. Puede ser que el actor se acoja al beneficio de litigar sin gastos. Si el Juez no se lo da, el actor no debe pagarle a los peritos ningún gasto.

Puede ocurrir que el expediente no esté en letra, es decir, que esté archivado. Entonces hay que dejar constancia en un libro de notas que se acepta el cargo.

Al aceptar el cargo, se pone fecha de pericia, donde se fija dirección para que la parte actora concurra a la pericia. Se hace un escrito citando al actor. El título de esa nota es “Psicólogo cita a actor”.

La pericia tiene gastos: protocolos, copias de informes, alquiler de lugar, secretarias. El psicólogo puede pedir adelanto de gastos. Se puede cubrir gastos de viáticos también.

  • Tomar fecha y hora de la pericia.

  • Si viene adjuntado los puntos de la pericia, tener en cuenta que hay responderlos.

Esos puntos que piden son para medir el resarcimiento económico. Estos puntos pueden referir a si la persona necesita tratamiento psicológico, el precio, durante cuánto tiempo y así poder hacer un cálculo de lo que hay que agregar al juicio. El actor puede tener lucro cesante, gastos médicos individuales, tener que hacer tratamiento kinesiológico, etc. Todo eso va aumentando el costo del juicio. Todo lo que se diga en el expediente debe ser probado.

El consultor psicológico. Al citar a la parte, debe concurrir en horario y puede concurrir con un observador que observa la pericia: los dibujos, los test, etc. Este consultor no tiene que hacer un informe, pero no puede intervenir. Su función es de oyente o veedor. Puede impugnar la pericia una vez presentada. La impugnación hay que responderla en los 3 días o a las 3 horas del día siguiente.

En el ámbito laboral, el juicio es entre empleado y empleador por enfermedades que surgen, indemnizaciones mal liquidadas, despidos.

Dentro de los fueros Civil y Laboral hay instancias, La 1ª es donde se inicia el juicio hasta la sentencia. Cuando la sentencia se apela (es muy común), pasa a 2ª Instancia donde se revé el expediente y se llega a una sentencia definitiva. Hay un tercer momento que es cuando interviene la Suprema Corte de Justicia. La pericia se pide en la 1ª Instancia.

En lo penal se evalúa la imputabilidad o no del actor en los términos del Art. 34 del CP.

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