CONSULTA: En un punto de pericia me pone la citada en garantía que en caso de una indicación de tratamiento psicológico ponga bibliografía en la que me baso para establecer la duración del tratamiento. En qué me recomiendan que me apoye para la duración del tratamiento?
En realidad, no es posible estimar con certeza la duración de un tratamiento, ni su eficacia. Un argumento posible podría ser desde el texto de Risso:
“La frecuencia y duración siempre serán estimativas, y también tendrán el sentido de una orientación para el juez. Está claro que nadie puede predecir con certeza cuándo se curará una persona, o cuándo la mejoría que ha obtenido ya es suficiente."
(Risso, Ricardo Ernesto: Delimitación y diagnóstico. Fundamento teórico y clínico del dictamen pericial. Capítulo XIV en El daño en psicopsiquiatría forense. Compilador: Castex, Mariano N.: Ed. AdHoc. Buenos Aires, septiembre de 2003)
Aquí hay un ejemplo de cómo una colega respondió este punto pericial:
TRATAMIENTO PSICOLOGICO
A los fines de no agravar la sintomatología del trastorno referido “ut supra” se recomienda realizar tratamiento psicoterapéutico. El mismo consistirá en una sesión semanal por un período no menor a un año de duración. Los aranceles actuales desde el Sistema de Atención a la Comunidad (SAC) que brinda el Colegio de Psicólogos Distrito XIV en cuanto a psicoterapia individual corren en un rango de $7.500 a $13.000. Se consideran que dichos valores son comunitarios, dado que en la clínica privada (consultorio particular) los honorarios varían y poseen un valor aproximado de $18.000 por sesión dependiendo éstos del tipo de asistencia que se solicite. Se sugiere que se indemnice al actor en un monto promedio adecuado para atenderse en el ámbito privado. Esto le asegurará el acceso rápido y seguro a un tratamiento psicológico. A su vez, esta libertad de elección evitará complicaciones de tiempo por traslados y burocracias. El hecho de poder decidir sobre el curso de su salud mental, le permitirá tener ciertas garantías en la construcción de un equilibrio mental y proyecto de vida.
Con respecto al tratamiento recomendado, dado que la psicología no es una ciencia exacta, no se puede “predecir” que el tratamiento aminore las secuelas psíquicas, lo que sí se puede afirmar es que, de no efectuar el tratamiento adecuado, el daño se profundizará. De ningún modo se puede predecir con certeza la respuesta que tendrá el actor al tratamiento, la duración y la frecuencia del mismo es estimativa, correspondiéndole a V.S. el determinar la incapacidad general del actor
Citando la bibliografía: “Lo científico llega hasta el momento de establecer que, por la patología que el perito ha detectado, la persona necesita o puede beneficiarse con un tratamiento. A partir de ese momento, se pone en juego un criterio de apreciación, tanto para la distribución de los porcentajes, como para la duración y costos del tratamiento…Es preferible decirle al juez que en este punto preciso -no en los otros- lo estamos ilustrando de acuerdo a nuestra experiencia, y no de acuerdo a nuestra Ciencia, simplemente porque esto último es imposible” (Cuadernos de Medicina Forense, Año 1, Nº2, pag 67-75, Mayo 2003.-
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