lunes, 7 de septiembre de 2026

Cuando la pericia no se realiza por un acuerdo entre las partes: ¿Qué hacer?

 Supongamos que un perito es designado en una causa, acepta el cargo y antes de que la pericia pueda llevarse a cabo, las partes llegan a un acuerdo.

En principio, que la pericia finalmente no se realice por un acuerdo entre las partes no significa necesariamente que el perito pierda el derecho a percibir honorarios. La regulación concreta la hará el juez, teniendo en cuenta la labor efectivamente desarrollada.

Si estamos hablando de una causa tramitada bajo el CPCCN, hay algunos puntos importantes:

  • El perito aceptò el cargo, por lo que ya se produjo una actuación profesional concreta.
  • Además, citò a las partes y organizò la realización de la pericia.
  • El hecho de que después las partes hayan arribado a un acuerdo y la pericia haya quedado sin objeto es algo ajeno a la voluntad del perito. No es lo mismo que renunciar al cargo o no realizar la tarea encomendada.
  • El art. 478 del CPCCN establece que los jueces deben regular los honorarios de los peritos y demás auxiliares de justicia conforme a los aranceles aplicables, ponderando la naturaleza, complejidad, calidad y extensión del trabajo.
Aunque el perito no haya producido el informe, hubo trabajo profesional: aceptación del cargo, estudio inicial de la causa/puntos de pericia, comunicaciones, citaciones, organización de la entrevista, eventualmente reserva de tiempo, etc.

El acuerdo entre las partes no necesariamente puede dejar sin efecto tu derecho a que se regulen los honorarios por el trabajo que ya realizaste. La cuestión de quién queda obligado al pago dependerá de la regulación y de lo que se resuelva respecto de las costas.

La norma central es el art. 25 de la Ley 27.423. Dice expresamente qué ocurre cuando un perito aceptó el cargo pero no llegó a presentar la pericia porque el proceso terminó anticipadamente.

En particular, el inciso b) establece que, si la pericia no fue presentada, el juez debe valorar la labor efectivamente realizada y disponer una regulación compensatoria adecuada, para lo cual puede requerir al perito que detalle las tareas realizadas desde la aceptación del cargo hasta que fue notificado de la finalización del proceso. 

 No se trata de un perito que aceptó el cargo y después simplemente no hizo nada. Hay una actividad profesional efectivamente desplegada, y la frustración de la pericia obedeció a la finalización anticipada del proceso.

Novedad importante: la Ley 27.802

Esto es particularmente interesante porque la norma fue modificada en marzo de 2026. El nuevo art. 61 bis establece que los honorarios de los peritos deben determinarse exclusivamente atendiendo a:

  • la labor técnica realizada;
  • su relevancia;
  • su calidad;
  • su extensión;

y establece un mínimo de 2 UMA por cada pericia. Pero agrega una regla específica para esta situación: si el proceso termina por transacción, avenimiento o conciliación sin que el perito haya presentado la pericia, se le regulará 1/4 de UMA en tanto haya aceptado el cargo.

Esto es muy reciente: la propia versión actualizada de la ley indica que los arts. 60, 61 y 61 bis fueron modificados/incorporados por la Ley 27.802, publicada el 6 de marzo de 2026.

¡Qué hago entonces?

Esperaría a que aparezca en el expediente la presentación del acuerdo y la resolución judicial que declare la finalización de la causa. Es decir:

1) Primero alguna de las partes presentan el convenio.

2) El Juez les exige que acompañen el convenio digitalizado o que lo reconozcan formalmente para poder homologarlo.

3) El Juez realiza la resolución de homologación, donde debería quedar resuelta también la situación de los auxiliares de justicia o, al menos, las costas.

Nosotros vamos a esperar a que ocurra esto ùltimo. Esperamos a la homologación y vemos qué dice el juez sobre las costas, los honorarios de los profesionales intervinientes y específicamente, si menciona a los peritos/auxiliares de justicia.

Porque puede suceder que la resolución de homologación diga algo como “las costas se imponen en el orden causado” o que establezca quién las soporta. Eso después va a ser relevante para determinar quién debe pagar tu regulación.

No dejes pasar el tema de tus honorarios.

Una vez notificado de esa resolución, si no hay menciòn del tema, presentaría un escrito solicitando la regulación y dejaría constancia de las tareas realizadas.

SOLICITA REGULACIÓN DE HONORARIOS

Señor Juez:

[Nombre], perito psicólogo designado de oficio en autos, con domicilio constituido en autos, a V.S. respetuosamente digo:

Que, habiendo aceptado oportunamente el cargo conferido y realizado las actuaciones necesarias para la realización de la pericia encomendada, incluyendo la correspondiente citación de las partes, y habiéndose tornado abstracta la producción de la prueba pericial como consecuencia del acuerdo arribado por las partes y la consecuente finalización del proceso, vengo a solicitar se regulen los honorarios correspondientes a la labor profesional efectivamente desarrollada.

A tal efecto, dejo constancia de que desde la aceptación del cargo y hasta la notificación de la finalización del proceso se realizaron las siguientes tareas: aceptación del cargo, toma de conocimiento de los puntos de pericia, organización de la tarea pericial y citación de las partes para la fecha oportunamente fijada.

Todo ello, conforme las pautas establecidas por la Ley 27.423 y, en particular, lo dispuesto respecto de los auxiliares de justicia cuya labor se ve interrumpida por la finalización anticipada del proceso.

Asimismo, atento a haberse depositado oportunamente un anticipo para gastos, solicito se tenga presente dicha circunstancia a los efectos que correspondan.

Por lo expuesto, solicito se regulen los honorarios correspondientes a la labor profesional desarrollada.

Proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA.


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