La siguiente es la autorización que propone FEPRA para el consentimiento informado en los tratamientos a menores de edad, que debe ser agregado a la historia clínica:Los niños y niñas, es decir, las personas menores de trece años, son incapaces para tomar decisiones en materia de salud y, en consecuencia, requieren de la representación de sus progenitores quienes prestarán el consentimiento para el acto médico sin perjuicio de la necesaria información y participación del niño, conforme resulta del artículo 2° inciso e) de la ley 26.529 de Derechos del Paciente (2009).
Presunción de autonomía: Se presume iuris tantum (es decir, admitiendo prueba en contrario) que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí, en forma autónoma, respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física. Pese a su vaguedad, el concepto de “invasivo” debe vincularse con el riesgo que el tratamiento cause para la salud, la integridad o la vida.
AUTORIZACION DE TRATAMIENTO
Este, más completo, pertenece a una Institución y contempla además el secreto profesional y el asunto de las derivaciones.Por la presente doy mi consentimiento para que la/el menor …………… en mi carácter de (vínculo) ….. y D.N.I. ……., inicie tratamiento psicológico con el/la prestador/a ………………………del listado ofrecido por la Obra Social/Sistema……………………… Manifiesto además conocer las normas de funcionamiento del mismo. Firma, Aclaración y DNI del Padre................................................. Firma, Aclaración y DNI de la Madre............................................. Lugar y fecha………………….., ………./………./……….
El/la padre, madre o tutor legal _____ DNI N°____ del niño (Nombre y apellido), DNI N°____ manifiesta la veracidad de los datos personales aportados para la confección de su historia clínica, y que ha recibido información suficiente acerca del tratamiento que realizará junto al profesional ___, M.N.___, al que presta voluntariamente su consentimiento, de acuerdo a las condiciones que se transcriben a continuación:
1) Se garantiza la confidencialidad y el debido secreto respecto a la información recibida en el ejercicio profesional, cuyo límite solo puede justificarse en una justa causa, de acuerdo a lo establecido en los códigos de ética y Ley 26.061 Protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes.2) El responsable del paciente menor de edad, se responsabiliza a seguir las indicaciones que el profesional actuante le imparta, en el caso de que considere necesrio realizar una inter-consulta psiquiátrica y/o médica, o bien una derivación a una Institución cuando la complejidad de la problemática no pueda ser abordada por el dispositivo asistencial que el profesional puede ofrecerle.Firma y aclaración del padre, madre o tutor.
Ministerio de Salud - "El consentimiento informado de las personas menores de edad"
Fepra.
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