miércoles, 27 de febrero de 2019

Particularidades de la trata de personas con niñas, niños y adolescentes.


Decíamos anteriormente que puede verse afectada por el delito de trata cualquier persona, especialmente aquellas bajo condiciones de vulnerabilidad. En este apartado nos enfocamos en el caso de trata con niñas, niños y adolescentes.

En los últimos años nuestro país ha avanzado en la sanción de varias leyes nacionales para la protección de los derechos humanos, en especial de niños, niñas y adolescentes.

Los niños y las niñas suelen quedar involucrados en la trata con fines de explotación sexual y laboral de sus padres o madres, participando de la situación de explotación de sus familiares, ya sea en forma directa o indirecta. Lo más frecuente, en todos los casos, es que niños y niñas resultan privados de sus derechos más elementales, como escolaridad, salud y juego.

La trata de adolescentes, comprendida entre los 13 y 17 años, no constituye un tipo especial de explotación basada en la edad sino que sigue la misma dinámica de captación, traslado y explotación que en el caso de los adultos.

Asimismo las razones que propician que los y las adolescentes queden capturados en el circuito de la trata no difieren mayormente de las tendencias observadas con los adultos. Sin embargo, hay prácticas culturales que la favorecen más en algunos lugares que otros.

Por ejemplo, en las zonas rurales de algunas provincias argentinas está aceptado que las adolescentes sean enviadas a la ciudad para trabajar como auxiliares en casas particulares a cambio de educación.

No debe perderse de vista que los efectos producidos en niñas, niños y adolescentes, revisten mayor gravedad por encontrarse aún en pleno desarrollo y por tal motivo requieren especial atención por parte de los equipos profesionales y las instituciones en todos sus niveles. Por ejemplo, siempre son acompañados en el retorno a su lugar de origen por un adulto responsable, ya sea dentro o fuera del país, y mediando una articulación con los organismos especializados cercanos al lugar de residencia.

Esta perspectiva de abordaje debe tener en cuenta los lineamientos jurídicos sobre infancia, especialmente la Ley 26.061 de Protección Integral de Derechos, a partir de los cuales niñas, niños y adolescentes gozan del principio de autonomía progresiva. Por lo tanto, todas las intervenciones y las etapas de la asistencia institucionales e incluso la reconstrucción de su proyecto de vida deben contemplar su activa participación en las decisiones de acuerdo con sus posibilidades.

Por su parte, la ley de trata 26842, se refiere a este aspecto en los siguientes términos: “En caso de tratarse de víctima menor de edad, además de los derechos precedentemente enunciados, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales que implican la condición de ser un sujeto en pleno desarrollo de la personalidad. Las medidas de protección no podrán restringir sus derechos y garantías, ni implicar privación de su libertad. Se procurará la reincorporación a su núcleo familiar o al lugar que mejor proveyere para su protección y desarrollo.”

Desde el punto de vista de la sanción del delito, es importante destacar que la mencionada ley, agrava en general las penas respecto de la ley previa (26364) y en particular aumenta las condenas cuando las víctimas son menores de 18 años de edad.

Otra ley que ha sido de suma importancia para prevenir este delito es la ley 26847 de penalización del trabajo infantil.

Fuente: INAP, "Conceptos básicos sobre trata de personas".

Próxima entrada sobre este tema: Migraciones, tŕafico y trata de personas.

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