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miércoles, 6 de marzo de 2024

La Pericia Psicológica y el daño psíquico

Fuente: Puhl, Stella M.1 ; Izcurdia, M. de los Ángeles2 ; Oteyza, Gabriela2 ; Gresia Maertens, Beatriz H. "PERITAJE PSICOLÓGICO Y DAÑO PSÍQUICO" - Anuario de Investigaciones, vol. XXIV, 2017, pp. 251-260 Universidad de Buenos Aires Buenos Aires, Argentina

El peritaje psicológico, al ser una herramienta técnica al servicio de la justicia, obliga al psicólogo a realizar las siguientes operaciones dentro del proceso, sea cual fuere la temática en la que esté inmerso, es necesario que éste tenga en cuenta los siguientes elementos para el informe final: 

• Descripción de la persona objeto de la evaluación pericial psicológica. 

• Una relación detallada de todas las operaciones practicadas por el perito y de su resultado. 

• Las conclusiones que en vista de tales datos formulen los peritos, conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte deba formular. 

Una pericia es entonces, en esencia, un pedido de carácter científico que el Juez hace a un psicólogo para que valore científicamente un hecho en controversia entre las partes. Esto implica que es necesario primero ponderar si el psicólogo tiene conocimientos científicos útiles y provechosos con relación al hecho controvertido, porque de lo contrario, en lugar de ilustrar al Magistrado, lo llevará a confusiones semánticas o lo informado no será útil al proceso. 

A su vez, un dictamen pericial deberá ajustarse a los principios de la lógica, el sentido común y estar redactado con un lenguaje libre de tecnicismos que lo hicieran incomprensible para los letrados intervinientes en el proceso. En relación con lo antes mencionado, en las conclusiones del informe, el perito no deberá realizar juicios de valor, expresar aspectos irrelevantes a la causa, emitir datos injuriosos o faltos de verosimilitud mínima. 

A su vez, debe evitar utilizar términos técnicos o en su defecto debería explicarlos y no afirmar nunca lo que no pueda probar por algún medio técnico. Cejas de Scaglia y Gravenhorst (2003) sostienen que la peritación psicológico forense se realiza administrando un psicodiagnóstico, utilizando distintas técnicas psicológicas, no solo entrevistas, sino técnicas psicométricas y proyectivas. A ello se le debe sumar la lectura del expediente. 

A través de las entrevistas, el entrevistado nos provee información desde el plano de lo consciente: como vive cada situación y los recuerdos que tiene de la misma. Las demás técnicas de exploración psicológicas brindan información en un plano más profundo de la personalidad; dando cuenta del estado psíquico en sus distintas áreas de funcionamiento: intelectual, afectiva, vincular (manejo de las relaciones interpersonales), volitiva (manejo de los impulsos y del caudal de la agresividad), evaluando, además, el ajuste y la adecuación a la realidad. 

Es decir, una peritación psicológica brinda elementos para determinar el funcionamiento del psiquismo de una persona, y esto es lo que se informa en los dictámenes periciales a los fines de responder a la demanda judicial. 

Conforme a lo planteado por Ackerman (1999), la recolección y análisis de datos es quizás la responsabilidad principal del psicólogo forense. En este sentido, recomienda el uso de los mejores métodos disponibles y de su correcta aplicación e interpretación, reportando todos los resultados relevantes para el propósito de la evaluación y al mismo tiempo evitando ir más allá de los datos al especular sobre aspectos para los cuales no se cuenta con información que los apoye. 

En la misma línea, Gacono y otros (2001) han sugerido que los psicólogos forenses están éticamente obligados a utilizar una batería de instrumentos y múltiples métodos para formarse una opinión sobre el evaluado. Además, todas las herramientas de evaluación psicológica utilizadas en la evaluación forense deben mostrar que poseen estándares adecuados de validez y confiabilidad en relación con el área específica en la cual están siendo utilizadas. Asimismo, ningún puntaje, índice o variable podría ser interpretada de forma aislada de la historia, estilo de respuesta y otro tipo de datos del evaluado. 

Finalmente, es importante tener claro que en la evaluación psicológica forense la comunicación efectiva de los resultados es un punto crucial del proceso. En este sentido, Weiner (1999) ha realizado una serie de recomendaciones prácticas en torno a la forma en que deben ser escritos los informes psicológicos en el campo forense. 

En primer lugar, advierte sobre el hecho que, una vez que el psicólogo ha realizado una evaluación en el contexto del sistema legal, debe tener claro que todo lo que incluya en su reporte va a ser sometido a evaluación o cuestionamiento por parte de otros profesionales involucrados en el caso específico (otros psicólogos, jueces, defensores, fiscales). 

Por otra parte, es importante que el evaluador considere que su reporte debe centrarse solamente en aspectos de importancia para el propósito legal que se busca, lo que implica que no todas las observaciones a nivel psicológico obtenidas durante la evaluación deben incluirse en el reporte final. 

El daño psíquico 

El concepto de daño psíquico no surge del discurso psicológico sino del discurso jurídico, por lo que el perito psicólogo tendrá que evaluar los síntomas resultantes del hecho traumático y a partir de esto llegar a la conclusión de si hubo conformación patológica y por lo tanto daño psíquico. 

La noción jurídica de daño psicológico plantea una relación de causalidad/ concausalidad entre el evento dañoso y su consecuencia psíquica patológica, donde el perito es convocado para dilucidar su existencia. Por tanto, dicha problemática, nos introduce en el campo de la metodología diagnostica que el perito psicólogo debe utilizar en la evaluación del Daño Psíquico. 

Castex (1997) estableció un modo diagnóstico convergente psicopsiquiátrico al enriquecer los procedimientos de análisis semiológico de la psiquiatría con la utilización de técnicas proyectivas y psicométricas propias de la psicología. Sin embargo, ambas disciplinas establecieron sus divergencias, los psiquiatras adhieren al análisis semiológico sustentado en la experiencia clínica mientras que los psicólogos sostienen sus asertos en la entrevista clínica y los resultados de los tests proyectivos y psicométricos. Por lo tanto, el diagnóstico queda sujeto así a la variabilidad del juicio clínico. 

El daño psíquico puede adoptar dos formas en terminología jurídica

lesión psíquica, que hace referencia a una alteración clínicamente significativa que afecta en mayor o menor grado la adaptación de la persona a los distintos ámbitos de su vida (personal, social, familiar o laboral), y 

secuela psíquica, que se refiere a la estabilización y consolidación de esos desajustes psicológicos. Para delimitar la secuela psíquica debemos introducir un elemento cronológico (2 años desde la exposición al evento dañoso) y valorar la intervención clínica realizada. 

La cristalización de la lesión psíquica (secuela) suele expresarse, desde el punto de vista psicopatológico, mediante la aparición de rasgos desajustados en la personalidad de base que dificultan la adaptación del sujeto a su entorno (i.e., dependencia emocional, suspicacia, hostilidad y aislamiento social) (Muñoz, 2013). En relación con ello, Tkaczuk (2003) definió al daño psíquico como: “la consecuencia de un acontecimiento que afecta la estructura vital y generalmente acarrea trastornos y efectos patógenos en la organización psíquica. No solo es la resultante de un acontecimiento inesperado y sorpresivo, sino que también puede presentarse como efecto de un proceso lento y persistente, que va ahondando la estructura psíquica y con el tiempo resulta devastador”. 

Zabala de González (1994) explica que es “una perturbación patológica de la personalidad de la víctima que altera su equilibrio básico o agrava algún desequilibrio precedente, ubicando en tal concepto, tanto a las enfermedades mentales como a los trastornos pasajeros, trascendiendo en su vida espiritual o de relación.” 

Varela y otros (2010), lo definen como toda perturbación, trastorno, enfermedad, síndrome, disfunción que a consecuencia de un hecho traumático sobre la personalidad del individuo acarrea una disminución en la capacidad de goce, que afecte su relación con el otro, sus acciones, etc., no importando si hay una personalidad de base predispuesta para ese daño. 

Por lo que podemos inferir que, si existe daño psíquico, este persistirá siempre y hasta tanto el individuo no realice un tratamiento psicoterapéutico que lo ayude a resolver la problemática que dicho daño le causó. En otras palabras, puede hablarse de la existencia de un daño psíquico en un determinado sujeto cuando éste presente un deterioro, disfunción, o trastorno que afecte sus esferas afectivas y/o volitiva y/o intelectual, a consecuencia del cual disminuya su capacidad de goce individual, familiar, laboral, social y/o recreativa. 

Debe quedar claro que no importa la intensidad del hecho, sino el nivel de tolerancia que el sujeto tenga, y de esta manera no puede elaborar dicha situación traumática, sin la ayuda externa de un profesional de la salud mental (Varela y otros 2010). 

El Daño Psíquico implica entre otras cosas: 

• Alteración del psiquismo de una persona con menoscabo de su salud. 

• Disminución o deterioro de las aptitudes del sujeto imputable a un evento. 

• Tal alteración del psiquismo conlleva la necesidad de un tratamiento. El duelo patológico, en la medida en que este implica una formación de índole reactiva en el psiquismo de quien lo atraviesa, conlleva un daño psíquico, ya que implica que hay una patología o que agrava una ya existente. 

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se infiere la necesidad de un tratamiento en el caso de que haya Daño Psíquico, ya que el trauma acaecido como efecto de un acontecimiento inesperado para el sujeto pone en riesgo su estabilidad emocional y su relación con el otro. No lo resolverá el sujeto por sí mismo, sino con la ayuda de un profesional de la salud mental, ya que por la intensidad del ataque sufrido el trauma sobrevenido se inscribe a nivel inconsciente. 

A causa de lo antes dicho surgen síntomas que el sujeto advierte como egodistónicos y relaciona los mismos con dicha situación traumática. Llamamos situación traumática a una experiencia vivida que aporta, en poco tiempo, un aumento tan grande de excitación en la vida psíquica, que fracasa su liquidación o su elaboración por los medios normales y habituales, lo que inevitablemente da lugar a trastornos duraderos en el funcionamiento energético. A raíz del nivel de importancia en que se vio afectado el psiquismo de un sujeto a partir de la situación traumática vivida y de su inscripción a nivel inconsciente, el daño psíquico tiene efecto probatorio a partir de la evaluación pericial psicológica. 

De igual modo debemos resaltar que si bien está inscripto en el inconsciente quien lo padece a nivel consiente puede relacionarlo con dicha situación. Por otro lado, se debe tener presente si el individuo es especialmente vulnerable, ya que se sabe que hay una serie de factores mediadores o concausas que influyen de manera decisiva en la aparición del trastorno (como son las situaciones traumáticas previas o las enfermedades mentales preexistentes) y que nos ayudan a dilucidar si estamos ante un caso real (Spinetto, 2005). 

Dentro de este campo, una de las cuestiones candentes ha sido la determinación de su prevalencia dado su impacto económico. Esta tarea ha resultado particularmente compleja y de difícil solución, en primer lugar porque los simuladores buscan activamente no ser detectados, lo que dificulta o imposibilita de facto llegar a conocer su incidencia real y, en segundo lugar, porque solo de forma relativamente recientemente se han establecido criterios diagnósticos claros que definen operativamente qué es la simulación (Bush y otros 2005). 

Adicionalmente, el DSM-5 sugiere que debe sospecharse de simulación si existe alguna de las combinaciones presentes: 

(1) presentación en un contexto legal;

(2) discrepancia acusada entre el estrés o la alteración explicados por la persona y los datos objetivos de la exploración médica; 

(3) falta de cooperación durante la valoración diagnóstica e incumplimiento del régimen de tratamiento prescrito y (

4) presencia de trastorno antisocial de la personalidad. 

Una indicación que se puede tener en cuenta para considerar una posible simulación de daño psíquico es si la persona minimiza otras posibles causas de sus síntomas y exagera como causa de éstos el accidente por el que solicita una compensación (Inda et al., 2005). 

En suma, en el contexto forense siempre ha de sospecharse de simulación, al tiempo que, antes de determinar si existe daño psíquico, deberá descartarse ésta. No obstante, esta tarea que se torna imprescindible, no se puede llevar a cabo mediante la evaluación clínica tradicional, basada en la entrevista clínica estándar e instrumentación psicométrica, debido a que ésta nunca ha informado de simulación (Rogers, 1997). 

Además, los instrumentos usuales de la evaluación clínica no son totalmente efectivos en la detección de la simulación ya que proporcionan información que la facilita (Arce y Fariña, 2009), esto es, en la mayoría de los casos consisten en tareas de reconocimiento de síntomas (entrevistas estructuraras y pruebas psicométricas). De modo que, cada vez se insiste más en la utilización de procedimientos específicos que evalúen la alteración psíquica y al mismo tiempo detecten la simulación. 

Con respecto a cómo detectar la simulación, Simón (tal como se cita en Calcedo, 2003), plantea las cuestiones que a priori debe responder un evaluador a la hora de evaluar un daño psíquico donde se argumente un TEP: 

• ¿Cumple el trastorno referido por el reclamante los criterios diagnósticos específicos? 

• El acontecimiento traumático que, presuntamente, ha causado el supuesto trastorno ¿tiene la suficiente intensidad como para producir este trastorno? 

• ¿Cuáles son los antecedentes psiquiátricos del demandante anteriores al incidente? 

• ¿Está basado el diagnóstico de trastorno únicamente en la descripción subjetiva del reclamante? 

• ¿Cuál es el nivel real de deterioro en el funcionamiento mental del reclamante? 

Por otro lado, Inda et al. (2005) aconsejan que para establecer el TEP, debido a que su diagnóstico se basa en los síntomas subjetivos informados por el individuo, se debe comparar la actividad que tenía la persona supuestamente afectada una semana antes de la ocurrencia del evento traumático con la actividad que mantiene en el momento de la evaluación, y examinar si existe relación entre los síntomas y dicho evento, el tiempo transcurrido entre el evento y los síntomas, y la relación entre un trastorno previo y los síntomas actuales. 

Si bien la mayoría de los simuladores tienen un amplio conocimiento de los síntomas, a menudo fallan en adecuar esos síntomas a su vida cotidiana y ofrecen una descripción poco detallada (Inda et al., 2005). 

Además, los síntomas inventados suelen ser vagos o bastantes artificiosos y forzados (Pitman, Sparr, Saunders, y McFarlane, 1996). Por tanto, es necesario ser muy meticuloso en la obtención de la sintomatología y no proporcionar información alguna a la persona sobre cuáles son los síntomas claves de este trastorno y, asimismo, corroborar la información haciendo uso de los documentos que se estimen necesarios. 

En suma, ante la sospecha de simulación, a la hora de indagar en busca de información, se debe evitar inducir respuestas, utilizando preguntas del estilo: ¿y qué más?, ¿cómo es eso? e indagar sobre síntomas ajenos al estrés postraumático como son: aumento de autoestima, el deseo de hablar o la pérdida del deseo de dormir (Spinetto, 2005). 

Una indicación que se puede tener en cuenta para considerar una posible simulación es si la persona minimiza otras posibles causas de sus síntomas y exagera como causa de éstos el accidente por el que solicita una compensación (Inda et al., 2005). En general, existe consenso en que para detectar de forma eficaz la simulación y valorar si existe huella es necesario el empleo de múltiples medidas que permitan contrastar la información y que controlen el engaño, tales como las entrevistas, las pruebas psicométricas y la observación conductual (Arce y Fariña, 2007). 

A su vez, no hay duda de que las mejores evaluaciones se realizan a través del uso de varios instrumentos, no obstante, con el objetivo de ahorrar tiempo, ya que en la práctica forense no se dispone de él, se recomienda acudir a test sencillos y rápidos o bien a test generales que posibiliten realizar simultáneamente el estudio de la simulación y la evaluación clínica (García-Domingo et al., 2004). 

Sobre el “trauma”, la “vivencia traumática” y el “vivenciar traumático” 

En 1894 primer y luego en 1919, Pierre Janet empleó y recalificó -respectivamente- el concepto de trauma psicológico diciendo que, es el resultado de la exposición a un acontecimiento estresante inevitable que sobrepasa los mecanismos de afrontamiento de la persona. Cuando las personas se sienten demasiado sobrepasadas por sus emociones, los recuerdos no pueden transformarse en experiencias narrativas neutras. El terror se convierte en una fobia al recuerdo que impide la integración (síntesis) del acontecimiento traumático y fragmenta los recuerdos traumáticos apartándolos de la consciencia ordinaria, dejándolos organizados en percepciones visuales, preocupaciones somáticos y reactuaciones conductuales”. 

Freud (1890,1897) introduce el concepto de trauma al comienzo de sus exploraciones ligado al descubrimiento de la importancia de experiencias traumáticas pasada en la etiología de las neurosis, primero comprendidos como hechos de la realidad externa. En la práctica clínica esta comprensión estaba unida al método catártico. 

Para Freud (1895), La noción de trauma remite a una concepción económica: el aflujo de excitaciones es excesivo en relación con la tolerancia del aparato psíquico. La noción de trauma en dos tiempos se vincula al concepto de resignificación. Una primera escena en la cual el niño sufre una aproximación sexual sin que ello haga nacer en él excitaciones sexuales, una segunda escena, después de la pubertad evoca la primera. Es solamente como recuerdo que la primera escena deviene traumática por la resignificación en la medida que esto provoca un aflujo de excitaciones internas. “Las histéricas sufren de reminiscencias”. La segunda escena no actúa por energía propia sino solamente revela la excitación de origen endógeno sexual. Esta concepción abre la vía a la idea que los sucesos externos adquieren su eficacia de las fantasías que activan y del aflujo de excitación pulsional que desencadenan. 

Tanto en el Proyecto (1950, 1895), como en la Interpretación de los Sueños Freud utiliza el término “vivencia” al referirse a “vivencia de satisfacción”, en términos de la calificación subjetiva de la relación entre un factor interno  (como es la tensión creada por la necesidad) y uno externo (que la satisfará). En el término “vivencia” Freud articula la relación mundo interno (necesidad)-mundo externo (acto de satisfacer), y la “identidad de percepción” con la “identidad de pensamiento”. 

En diversos trabajos he presentado la noción de vivencia traumática como no perteneciente al orden de lo reprimido, sino de lo no articulado. El trauma no es el residuo irrecordable o inolvidable, sino que es una ausencia de articulación entre afecto y representación, que no puede ser ubicada ni significada. 

La “vivencia traumática” refiere a un psiquismo cuyas características son la integración, continuidad e historicidad, que es lo que nos permite ese especial contacto entre el mundo interno y la realidad. Cuando un evento disruptivo invade el psiquismo de tal manera que no permite establecer ningún tipo de relación, se produce ese colapso, modo en el cual la vivencia traumática se inscribe en el psiquismo. Como lo definiría Freud, el trauma psíquico, en un intento de constituirlo dentro de una historización nueva y hacerlo comprensible, refiere a los dos tiempos del trauma, el primero donde aparece latente y el segundo donde lo ligaría y lo haría aparecer. 

En el primer tiempo el trauma aparecería mudo y a través de la historización, le daría un lugar para que nos hablara este tiempo pretraumático, es tan irrepresentable, y no se puede nombrar, como la misma pulsión de muerte. Y los síntomas que engendra son intentos fallidos de ligar haciéndola hablar a la pulsión de muerte, a esa parte de la misma que no pudo transformarse en discurso. 

Es así que el trauma, no necesitaba ser un atributo de una patología grave, pues además de su conceptualización individual, la riqueza que tendría se obtendría de la articulación con el dispositivo teórico y clínico, pues lo traumático es de aquello que determina cambios definitivos en el ida y vuelta de la energía que emana de las demandas pulsionales, de cualquier estimulo que supere la capacidad del aparato psíquico de ligarlo a representaciones. Por consiguiente el trauma como sustantivo expresaría el daño al aparato como algo interior a él, y lo traumático, como adjetivo describiría algo que se ubicaría primero, por fuera al aparato, y se referiría a la colisión entre un exceso y una insuficiencia que puede terminar borrando esta diferencia entre lo exterior y lo interior. 

En las conferencias del año 1915, Freud distingue entre la vivencia Erlebnis y el vivenciar Erleben, sin embargo, no explicitó su diferencia. Sosteniendo la especificidad de los términos, se pretende presentar lo específico y lo común entre los conceptos “vivencia traumática” y “vivenciar traumático”. La explosión de una bomba, un accidente de tránsito, o cualquier evento disruptivo que incida en un psiquismo constituido, con defensas adecuadas, podrá provocar una “vivencia traumática”. En estos casos no hablamos de fenómenos producto de un evento fáctico singular, circunscrito en el tiempo y el espacio, como lo hacemos al referirnos a la “Vivencia Traumática”, sino a un proceso continuo en la temprana infancia. El “vivenciar traumático” nos remite a la forma en que se desarrolla el proceso de constitución del vacío. 

Abraham (1921) retoma el tema del trauma con su ya maduro conocimiento del psicoanálisis y su rica experiencia en el frente de batalla, afirma que las neurosis de guerra, igual que las neurosis traumáticas, señalan la importancia del inconsciente y de la sexualidad infantil como factores válidos de la etiopatogenia de estas enfermedades. A través de lo antes mencionado podría decirse que Abraham no considera al trauma como un factor principal en la etiología de las neurosis sino, más bien, como un factor contingente. Así el hecho que una “vivencia traumática” está relacionada a un evento fáctico ceñido en el tiempo y en el espacio (Benyakar 1989). A diferencia de esto el “vivenciar traumático” remite a un proceso en el cual el displacer y la frustración se transforman en constantes procesos de un psiquismo que tiende a estructurarse, con un afecto que carece de representación. 

Freud (1926) en “Inhibición, Síntoma y Angustia”, explica que el trauma se relaciona con la angustia automática. La situación traumática deja al Yo sin ligaduras. La angustia señal, definida como amenaza de situación traumática, se liga a situaciones que funcionan como señal posibilitando al Yo poner en marcha sus defensas. En términos económicos, el traumatismo se caracteriza por un aflujo de excitaciones excesivo, en relación con la tolerancia del sujeto y su capacidad de elaborar psiquiátricamente dichas excitaciones. 

Klein (1948) va a trabajar sobre cómo el instinto de vida juega un importante papel en la mitigación del instinto de muerte para enfrentar los hechos externos que pudieran ser, si no, de otro modo, vividos como traumáticos. Klein incorpora, siguiendo al Freud de 1926 en “Inhibición, Síntoma y Angustia”, otro factor que hace a la posición del sujeto ante una situación traumática: se trata del papel que juega la ansiedad en dicha situación. Por lo cual, le daría importancia al lugar tan central que tiene la ansiedad en relación al apronte angustioso y la angustia señal para enfrentar una situación que pueda ser traumática. La autora introduce un aporte planteando que para que esa ansiedad pueda operar, es fundamental que sea tolerada. Sostiene que la capacidad para tolerar la ansiedad es otro factor importante interviniente en la dialéctica entre realidad externa e interna, ya que la capacidad para tolerar la ansiedad es constitucional, y que varía altamente en un individuo u otro y en distintos momentos del funcionamiento interno del sujeto. 

A su vez en toda la obra de Klein podemos interpretar que, la situación traumática está principalmente representada por situaciones de ansiedad interna, ya sea por el temor de verse inundado por el trabajo interno del instinto de muerte no suficientemente deflexionado (el aflujo de los impulsos destructivos y del sadismo al aparato), o debido a la amenaza de la aniquilación por parte de un objeto interno. Sin embargo, aunque parte de la experiencia traumática se transforme en palabras, lo que sólo es posible dentro de un vínculo que refleje y reconozca la conmoción, una parte de ella nunca podrá ser simbolizada, los pacientes guardan para sí un monto de horror imposible de simbolizar, que nunca llega a tener palabras, que pertenece a la categoría de lo impensable, de lo no cognoscible. 

Keilson (1979), afirma que las consecuencias del trauma se mantienen en el tiempo más allá del fin de la guerra, de los estados dictatoriales o del término de la represión política. En consecuencia, sí las expectativas de reparación, de reconocimiento y validación social del daño, se ven frustradas por el silencio y la falta de justicia, estaríamos frente a una secuencia traumática más, pero de mayor intensidad porque profundiza la sensación de impotencia, de desprotección y de marginalidad en términos de la pertenencia social. 

Desde del pensamiento psicoanalítico Ferenczi (1931, 1933), Winnicott (1956, 1965) y más recientemente Stolorow (1992) dentro del modelo intersubjetivo, postulan que el trauma se produce cuando falta la respuesta esperada del medio, que refleje y reconozca la conmoción. La frustración de esta expectativa de contención produce el encapsulamiento de sensaciones dolorosas, que se convierten en una especial vulnerabilidad a los estados traumáticos. Tanto Ferenczi como Winnicott distinguen entre una vivencia traumática, intrusión o conmoción que puede ser reconocida, elaborada por medio del sostén afectivo, de aquella donde esta reacción del ambiente no tiene lugar, la reparación no es posible y entonces el trauma queda inscrito en la subjetividad del niño. Sin embargo, aunque parte de la experiencia traumática se transforme en palabras, lo que sólo es posible dentro de un vínculo que refleje y reconozca la conmoción, una parte de ella nunca podrá ser simbolizada, los pacientes guardan para sí un monto de horror imposible de simbolizar, que nunca llega a tener palabras, que pertenece a la categoría de lo impensable, de lo no cognoscible. 

Stolorow (1992) plantea que el trauma se constituye en dos fases: la primera se relaciona con el rechazo de la satisfacción de una necesidad primaria por parte del adulto a cargo del cuidado del niño. En la segunda fase el niño experimenta el anhelo secundario de una actitud que pueda sostener la conmoción emocional. Los adultos, que de manera repetida rechazan la satisfacción de las necesidades primarias de cohesión del self, son, además, incapaces de entregar la respuesta esperada frente a la reacción dolorosa. El niño percibe que sus sentimientos reactivos de dolor son considerados perjudiciales, no son bienvenidos, entonces tiende a esconderlos defensivamente, como una forma de proteger el vínculo necesitado. Estos sentimientos, que quedan aprisionados, se convierten en una fuente de conflictos internos y de vulnerabilidad hacia estados traumáticos. 

Laplanche y Pontalis (1971) definen el trauma como un acontecimiento de la vida de un sujeto caracterizado por su intensidad, (evento) la incapacidad del sujeto de responder a él adecuadamente (experiencia subjetiva) y el trastorno y los efectos patógenos duraderos que provoca en la organización psíquica (efectos). El término trauma proviene del griego (traumatikos) herida que hiere, que se desplaza, transmisión de lo que lastima (Benyakar). Un suceso traumático es un acontecimiento dañoso intenso que surge de forma brusca, resulta inesperado e incontrolable para la persona que lo padece, que al generar la sensación de estar en peligro la integridad física o psicológica se muestra incapaz de afrontarlo, lo que tiene consecuencias para ella de terror e indefensión. Por ello, la intensidad del hecho y la ausencia de respuestas psicológicas adecuadas para afrontar algo desconocido e inhabitual explican el impacto psicológico de este tipo de sucesos (Puhl, Izcurdia 2017). 

La American Psychological Association (2010) plantea que la conmoción y la negación son respuestas típicas a los eventos traumáticos y desastres, especialmente en los primeros días posteriores. Tanto la conmoción como la negación son reacciones normales de protección. La conmoción es una perturbación súbita y a menudo intense que afecta su estado emocional, y puede hacerle sentir aturdimiento o confusión. La negación consiste en no reconocer que ha ocurrido algo muy estresante, o en no reconocer totalmente la intensidad del acontecimiento. Incluso podría sentirse temporalmente paralizado o desconectado de la vida. En la medida que desaparece la conmoción inicial, las reacciones pueden variar de acuerdo con la persona afectada. Sin embargo, estas son las respuestas normales a un acontecimiento traumático: 

• Los sentimientos se hacen intensos y a veces impredecibles. La persona puede volverse más irritable de lo usual, y su estado de ánimo puede cambiar de forma sin precedentes. Puede sentirse ansiedad o nerviosismo, e incluso depresión. 

• El trauma afecta los patrones de pensamiento y comportamiento. Se pueden tener recuerdos repetidos y vívidos del acontecimiento. Esas visiones retrospectivas pueden producirse sin razón aparente, y pueden provocar reacciones físicas como taquicardia o sudoración. También se puede confrontar dificultades para concentrarse o tomar decisiones, o sentir confusión con mayor facilidad. Además, se pueden alterar los patrones de sueño y alimentación. 

• Las reacciones emocionales recurrentes son comunes. Los aniversarios del acontecimiento, como el mes o el año, pueden desencadenar recuerdos desagradables de la experiencia traumática. Estos “desencadenantes” pueden estar acompañados por el temor de que se repita el acontecimiento estresante. 

• Con frecuencia se afectan las relaciones interpersonales. Se generalizan mayores conflictos, como discusiones más frecuentes con familiares y compañeros de trabajo. Por otro lado, se puede experimentar distanciamiento o aislamiento, y rechazo de las actividades usuales. 

• Los síntomas físicos pueden acompañar al estrés extremo. Por ejemplo, dolores de cabeza, náuseas y dolores en el pecho que pudieran necesitar atención médica. Además, los trastornos preexistentes pueden empeorar debido al estrés. 

El proceso de evaluación en Psicología Forense 

La realización de la Pericia Psicológica tiene como base el Psicodiagnóstico relacionado a una circunstancia puntual y concreta, que es el hecho investigado por la justicia. Se produce así el entrecruzamiento de dos discursos: el psicológico y el jurídico. 

El abordaje de la psicopatología en el ámbito forense debe ser descriptivo y funcional antes que categorial. Por otro lado, la sobrevaloración y mal uso de las etiquetas diagnósticas en el contexto forense aconsejan la reducción, en la medida de lo posible, de su utilización. En este mismo sentido la Asociación Psiquiátrica Americana aconseja prudencia en el contexto forense en cuanto al uso del DSM. Por ello, la utilización de etiquetas diagnósticas ni es imprescindible ni necesaria en la mayoría de las intervenciones forenses (Delgado, Miguel y Bandrés, 2006). 

En relación a ello, Zenequelli (1999) plantea que las peritaciones psicológicas son en realidad psicodiagnósticos aplicados al ámbito judicial. Por lo tanto, es necesario explicitar que éste es un proceso científico mediante el cual se construye el perfil de personalidad. Como todo proceso tiene diferentes momentos que se deben cumplir para alcanzar el objetivo, siendo ellos, la entrevista y la administración de las técnicas. A partir de ello, se debe tener claro que las evaluaciones psicológicas forenses difieren significativamente de las evaluaciones clínicas tradicionales en una serie de dimensiones, entre ellas, los objetivos, alcances y resultados de la evaluación, así también, el papel de evaluador y la naturaleza de la relación entre el evaluador y el evaluado (Melton y otros 1997). 

El proceso de evaluación pericial psicológica se rige por los mismos principios que cualquier otra actividad científica, es decir, debe ser un proceso estructurado que permita su replicabilidad (transparencia en el proceso de evaluación), requiere de la formulación y contraste de hipótesis e implica un proceso de toma de decisiones para llegar a la solución de un problema evaluativo. En tal sentido, no debe dejar de observarse que en la evaluación psicológica forense es imprescindible contemplar situaciones específicas como ser la involuntariedad del sujeto, los intentos de manipulación de la información aportada (simulación o disimulación) o la influencia del propio proceso jurídico en el estado psíquico del sujeto (Esbec y Gómez-Jarabo, 2000). 

Echeburúa, Muñoz y Loinaz (2011) plantean que las características propias del contexto de exploración forense y el objeto de la intervención del psicólogo en este ámbito, delimitarán las particularidades propias y claramente diferenciales del proceso de evaluación pericial, que se concretarían en: 

a) La persona evaluada está inmersa en un proceso judicial, motivo de la intervención del/la psicólogo/a forense, no existiendo, por tanto, voluntariedad por parte de la persona sujeta a la exploración. 

b) El paso por un proceso judicial es un estresor de primera magnitud para las personas, lo que supondrá un factor distorsionador de los datos de la exploración. Especialmente importante para el/la psicólogo/a forense será atender al error fundamental de atribución (atribuir principalmente a factores de personalidad la explicación de déficit conductuales o pobres rendimientos durante la exploración, subestimando la incidencia de los factores situacionales). 

c) En el proceso de evaluación psicológica forense se deben contrastar los datos expuestos por las personas peritadas con el expediente. Por otro lado, el psicólogo forense debe estar atento en la formación de las preguntas para no sugerir respuestas, así como a cualquier indicador de distorsión en la información. 

d) El objeto de toda exploración pericial psicológica es dar respuesta a lo requerido desde el derecho, es decir, realizar una valoración psico-legal. Desde un punto de vista técnico esta intervención implica conocer qué áreas psicológicas han de ser exploradas a tenor del objeto de la evaluación pericial. 

Sumado a ello, García Arzeno (2007) considera que, más allá de que hablemos de proceso que consta de una serie de pasos, nunca se puede afirmar que uno va primero y otro va después de una manera mecánica, fija e inamovible, ya que la composición del mismo dependerá de muchos motivos. Es conveniente rescatar que la evaluación psicológica es un proceso de toma de decisiones, que responde a determinados objetivos con la finalidad de realizar un diagnóstico, pronóstico y/o intervención. 

La concepción de evaluación psicológica como un proceso ha servido para distinguir la evaluación de una simple aplicación de tests psicológicos. El evaluador utiliza otras muchas técnicas diferentes a los test y la aplicación de estos no es más que una fase de un procedimiento que conduce a la resolución de un problema (Buela Casal y Sierra, 1997). Por tanto, la evaluación psicológica no se reduce a la simple aplicación de pruebas psicológicas, sino que comprende una variedad de procedimientos que se utilizan para lograr propósitos diversos (Weiner, 2003, citado en Valverde, 2005). 

En el mismo sentido se expresan Meyer, Finn, Eyde, Kay, Moreland, Dies, Eisman, Kubiszyn y Reed (2001), al entender la evaluación psicológica como una actividad compleja que requiere: a) una comprensión sofisticada de la personalidad y de la psicopatología, y de las formas en las que los trastornos neurológicos se exteriorizan en la cognición y el comportamiento; b) el conocimiento de medición en psicología, estadística y metodología de la investigación; c) el reconocimiento que diferentes métodos de evaluación producen tipos de información cualitativamente diferentes; d) la comprensión de las fortalezas y limitaciones particulares de cada método y de diferentes escalas dentro de cada método; e) la capacidad para conceptualizar las diversas condiciones del contexto que podrían producir patrones particulares de datos en los resultados de las pruebas; f) la habilidad para poner en duda los juicios propios a través de la asociación sistemática de la presencia y ausencia de indicadores de las pruebas con las características psicológicas en consideración; y g) la habilidad interpersonal y la sensibilidad para comunicar efectivamente los hallazgos a los evaluados, a otras personas, así como a las fuentes de referencia. 

Por lo tanto, se puede decir que la tarea profesional del psicólogo forense comienza con una serie de premisas obrantes en una causa judicial y consideradas verdaderas por la autoridad competente, a las que por medio de un razonamiento válido (aplicación de técnicas psicodiagnósticas aprobadas y correctamente aplicadas), finalmente arriba a las conclusiones que le fueran previamente solicitadas. 

Varela y otros (2013) plantean que, el perito deberá evaluar los síntomas resultantes del hecho vivenciado como traumático y a partir de esto llegar a la conclusión de si hubo conformación patológica, la relación entre ella y el hecho al que se le atribuye y por lo tanto, si hay o no daño psíquico. Por lo que deberá investigar si el hecho ha sido tramitado como traumático o si se está frente a la simulación de síntomas. En todos los casos periciales, es menester el examen de la intención simulatoria del sujeto examinado. Ello por cuanto no se desconoce la existencia de pretensiones contrapuestas en un proceso judicial. Por tanto, para alcanzar conclusiones certeras respecto de la existencia o no de daño psicológico, el perito deberá contemplar de modo global hallazgos específicos que sustenten las conclusiones a las que arribe; considerando los indicadores objetivos obtenidos durante el proceso psicodiagnóstico, a través del exhaustivo análisis e interpretación de los test de exploración psicológica administrados, la correlación de las características de personalidad del sujeto examinado, la sintomatología evidenciada, sus posibles causas y los hechos ventilados en el litigio. 

Reflexión final 

El estudio de conceptos, técnicas y métodos que coadyuven al perito psicólogo a alcanzar conclusiones científicas fundadas, resulta de capital importancia para que su tarea en un litigio alcance su objetivo primordial, el de colaborar al entendimiento jurídico de cuestiones inherentes a la psicología. 

El conocimiento del psiquismo humano, su devenir, su dinámica interna, enmarcado en el contexto judicial es la clave para la comprensión clara y sus consideramos posteriores, que permitirán al juzgador una precisa determinación del daño en sentido jurídico y su resarcimiento económico. 

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jueves, 3 de marzo de 2022

Daño psíquico. Delimitación y diagnóstico. Fundamento teórico y clínico del dictámen pericial.

Fuente: (Cuadernos de Medicina Forense. Año 1, Nº2, Pág.67-75. Mayo 2003. Ricardo Ernesto Risso "Daño psíquico. Delimitación y diagnóstico. Fundamento teórico y clínico del dictámen pericial.")

1) CONCEPTO

En principio, no todo trastorno emocional ocasionado por un acontecimiento disvalioso (enfermedad profesional, accidente, delito), puede dar origen al daño psíquico. Como veremos mas adelante, para que un trastorno emocional llegue a ser considerado como Daño Psiquico deberá reunir determinadas características. No todo trastorno psíquico es Daño Psíquico.

II) CUALES SON LOS TIPOS DE RESARCIMIENTO QUE INTERESAN AL PERITO?

-El "Daño Moral.
-El "Daño Psíquico".

III) EL DAÑO MORAL DEBE SER DICTAMINADO POR PERITOS?

NO. Pero si el perito, en función de la actividad requerida por el juez, y de los recursos técnicos que posee para explorar la mente humana, encuentra elementos que puedan integrar el Daño Moral, debe señalarlos al juez para que él decida si incluye o no estos hallazgos en la indemnización por "Daño Moral, así como su monto. De este modo, el perito no decide nada sobre la existencia y/o monto del "Daño Moral, pero ilustra al juez sobre la existencia de datos verosímiles, aunque pretéritos e imprecisos, que sólo pueden obtenerse en el examen por expertos.

IV) LOS DATOS QUE, SIN CONSTITUIR "DAÑO PSIQUICO", INTERESAN AL JUEZ

Son todos aquellos que constituyen el llamado "sufrimiento normal". Es decir, aquellos trastornos emocionales que han sido transitorios y han cursado sin dejar secuelas incapacitantes.

Los sufrimientos normales, o sea los que no han dejado incapacidad psíquica residual, pero que verosímilmente han sido padecidos, también pueden resarcirse (aunque no sea a título de "Daño Psíquico"). Por eso, cuando el perito los detecta debe señalarlos al juez para que los tenga en cuenta en el momento de regular el "Daño Moral. Aquí se incluyen los dolores intensos, los temores prolongados a la invalidez, los padecimientos propios de la rehabilitación, los sufrimientos por el desamparo familiar, la pérdida de autoestima por la transitoria deserción del rol paterno, etc.

Es importante destacar que el sufrimiento Psíquico normal (no incapacitante), detectado e informado por el perito, es sólo uno de los muchos elementos que el juez podrá incluir o no en el "Daño Moral".

V) OTROS REASARCIMIENTOS

El lucro cesante y otras peticiones que habitualmente se incluyen en las demandas, referidas a lo que el sujeto perdió y/o dejó de ganar durante el tiempo de su enfermedad, NO son cuestiones que deban ser resueltas en el dictamen pericial, aunque con frecuencia la demanda solicita que el perito se expida al respecto. Su procedencia y monto son determinados y regulados exclusivamente por el juez.

VI) LAS DIMENSIONES QUE CONFORMAN ESTA ENTIDAD NOSOLOGICA

La existencia de "Daño Psíquico" debe acreditarse utilizando la misma metodología diagnóstica que para cualquier otro cuadro de la patología médica. No será convincente un diagnóstico impreciso y aproximativo, pero tampoco será suficiente con lograr un acertado diagnóstico de la enfermedad actual. Tratándose de una entidad médica y legal, será necesario considerar otros ejes en la configuración de esta entidad:

a) una dimensión clínica: culmina con el diagnóstico del estado actual.
b) una dimensión psicopatológica: siguiendo los conceptos jasperianos de "proceso" y "desarrollo" ' debemos investigar si el estado actual es una enfermedad que aparece como consecuencia de un evento (proceso) o una mera continuación de un estado mórbido previo (desarrollo).
c) una dimensión vincular: establece o descarta la relación entre el estado actual y el evento dañoso,
d) una dimensión práxica: se refiere a las cualidades, habilidades y aptitudes mentales del sujeto, y a su conservación, disminución o pérdida.
e) una dimensión cronológica o temporal: aquí hemos de determinar la transitoriedad o perdurabilidad de los trastornos mentales diagnosticados, así como los límites que la ley establece para considerar que una enfermedad pasa a ser crónica (consolidación jurrdica), aun cuando desde el punto de vista clínico sea todavía esperable la mejoría o la curación.

Estos vectores axiales permiten, con una correspondencia punto a punto, definir los siguientes:

VII) CRITERIOS DE INCLUSION PARA EL DAÑO PSIQUICO Fórmula Diagnóstica de los 5 elementos.

-Sindrome Psiquiátrico Coherente.
Según este criterio, el Daño Psíquico no es otra cosa que una enfermedad mental. Las enfermedades mentales no pueden ser diagnosticadas en base a un solo sintoma o a algún síntoma aislado. Los síntomas deben poder ser coherentemente agrupados en algún cuadro clínico, cualquiera sea la nosografía que utilice el perito.

-Novedad.
Esta enfermedad psíquica debe ser novedosa en la biografía del paciente, ya sea porque antes no estaba (inédita), o porque a causa del evento se han acentuado significativamente los rasgos previos, de modo tal que ahora pueden ser valorados como "enfermedad" o trastorno" nuevo.

-Nexo.
La enfermedad psíquica que se diagnostique debe tener una relación con el trabajo o con el accidente invocados. Nexo que puede ser directo CAUSAL (etiológico, cronológico, topográfico), o indirecto CONCAUSAL (acelerar, agravar o evidenciar lo previo).

- Secuela Incapacitante.
El trastorno detectado debe ocasionar algún grado de incapacidad, minusvalía o disminución respecto de las aptitudes mentales previas.

- Irreversibilidad -Consolidación.
La incapacidad que se determine deberá ser irreversible o, al menos, estar jurídicamente consolidada (es decir, que hayan transcurrido dos años desde su comienzo a causa del evento que origina el juicio, en el fuero, civil, o un año en el fuero laboral).

VIII) DEFINICION DE DAÑO PSIQUICO

Con esta fórmula de 5 elementos puede definirse el Daño Psíquico, desde el punto de vista médico-legal, como sigue:

Síndrome psiquiátrico coherente (enfermedad psíquica), novedoso en /a biografía, relacionado causal o concausalmente con el evento de autos (accidente, enfermedad, delito), que ha ocasionado una disminución de /as aptitudes psiquicas previas (incapacidad), que tiene carácter irreversible (cronicidad) o al menos jurídicamente consolidado (dos años).

IX) CRITERIOS DE EXCLUSION

Ellos se desprenden de la formula del apartado VII).

NO deben considerarse como "Daño Psíquico":

-Los síntomas Psíquicos aislados que no constituyen una enfermedad.

-Aquellas enfermedades que no han aparecido ni se han agravado a causa del evento de autos. Puede estar enfermo ahora, pero su estado actual puede no ser mas que otro momento evolutivo de su vieja enfermedad.

- Obviamente, aquellos cuadros que -aunque constituyan una verdadera enfermedad- no tengan relación (ni causal ni concausal) con el acontecimiento.

- También es evidente que deben ser excluidos aquellos cuadros no incapacitantes, es decir, los que no han ocasionado un desmedro de las aptitudes mentales previas. Los criterios de incapacidad que aquí se sostienen, son detallados en el siguiente apartado.

- No es "Daño Psíquico" aquello que no está cronificado y/o juridicamente consolidado. Los trastornos mentales transitorios son susceptibles de tratamientos y licencias, no de indemnización. En medicina legal, la incapacidad indemnizable es tributaria de la cronicidad. 

X) A QUE FUNCIONES DEBE REFERIRSE LA INCAPACIDAD?

La enfermedad psíquica que el perito diagnostique debe dañar de manera perdurable una o varias de las siguientes funciones del sujeto:

- Incapacidad para desempeñar sus tareas habituales.
- Incapacidad para acceder al trabajo.
- Incapacidad para ganar dinero.
- Incapacidad para relacionarse.

XI) COMENTARIO

La propuesta de limitar las secuelas "incapacitantes" está dirigida a la difundida pretensión de conceptualizar el Daño Psíquico como una entidad tan amplia y abarcativa que, prácticamente, cualquier síntoma desagradable podría significar alguna incapacidad.

Por ejemplo: en un caso el damnificado de un accidente no puede salir a la calle, o sólo puede hacerlo acompañado de otra persona, y en otro caso, al hacerlo siente una desagradable inquietud o debe mirar varias veces antes de cruzar la calle. En los dos casos podemos hablar de "agorafobia". Pero en el primer caso existe una verdadera incapacidad (tanto para continuar desempeñando sus actividades habituales como para relacionarse), que nosotros debemos valorar como Daño Psíquico y graduar de acuerdo a un baremo. En cambio, en el segundo hay un disconfort o desasosiego que no genera ningún tipo de incapacidad (aunque podamos informárselo al juez para que él decida si lo incluye en el Daño Moral).

El concepto de "tareas habituales" es mas útil que el de "trabajo", o de "tareas para las que se ha especializado" toda vez que permite determinar incapacidad en personas que no realizan actividades con recompensa económica y/o en relación de dependencia (v.gr.: jubilados, niños, amas de casa).

Lo mismo puede decirse de la incapacidad "para relacionarse". Las personas que no han perdido un trabajo (porque nunca trabajó), ni la posibilidad de ingresar a un empleo (porque no iban a hacerlo), ni la de ganar dinero (porque nunca lo habían ganado), pueden haber perdido la aptitud para los vínculos interpersonales (por una fealdad sobreviniente, la inhibición, la depresión, etc.), perdiendo así una dimensión (la social) de sus facultades yóicas.
La dificultad para "acceder al trabajo" está referida, obviamente, a sortear exámenes preocupacionales, selecciones, ingresos, etc.

XII) LA CAUSA Y LA CONCAUSA EN PSIQUIATRIA

A diferencia de lo que ocurre en la medicina somática, donde los factores concausales (pre?existentes o sobrevinientes) son mas obvios, en la medicina mental suele ser bastante difícil delimitar y separar los rasgos previos del carácter, de los síntomas que constituyen el estado actual.

Es conocimiento consagrado ("locus minore resistentix", "series complementarias") que el Yo no se restringe (caracteropatía) ni se escinde (neurosis) ni se fragmenta (psicosis) de manera arbitraria, sino siguiendo siempre los "planos de clivaje" (o "líneas de fractura") preestablecidos por su constitución y por la forma en que tramitó sus experiencias infantiles.

Por eso, con mucha frecuencia pueden hallarse "antecedentes" del estado actual en los pacientes que examinamos. O dicho de otra manera, en Psiquiatría los síntomas del estado actual difícilmente sean por completo ajenos al carácter previo. Cada individuo responde al conflicto y al trauma con sus recursos yóicos y sus defensas, y no de otra manera.

Será raro que no encontremos antecedentes paranoides e histéricos en la anamnesis de una neurosis de renta, o antecedentes fóbicos en alguien que padece ataques de pánico, o tendencias depresivas en el actual melancólico. Esto plantea un problema delicado para nuestras pericias de Daño Psíquico porque muchas de las impugnaciones que ellas reciben (sobre todo cuando hay en autos algún antecedente o historia clinica) provienen, precisamente, de que el impugnante considera que el sujeto ya padecía antes del evento la enfermedad que ahora nosotros describimos.

Es algo obvio ?para nosotros, pero no para todos los que intervienen en una litis judicial? que la enfermedad actual será de la misma serie psicopatológica que los síntomas o rasgos anormales, del carácter previo, precisamente por aquello de que el Yo no se quiebra por cualquier parte sino por sus planos de clivaje.

Pero esto no significa que la estructura del carcácter deba considerarse, automáticamente, como concausa preexistente. Un individuo ha tenido siempre una personalidad pesimista, entonada a la amargura, la desilusión y la queja. Alguna vez pudo haber consultado por un estado depresivo clínico. Pero ahora, luego de una importante pérdida, padece una depresión severamente inhibitoria, con desolación, desesperanza e inercia. Debe considerarse su carácter previo como una concausa preexistente?

Conviene recordar la respuesta que Freud daba a quienes le preguntaban en qué consistía el beneficio de la terapia psicoanalítica: "convertir el sufrimiento neurótico en el infortunio cotidiano". Es decir que el estado de bienestar Psíquico es una deseable utopía que dista mucho de la realidad clínica. Todos sufrimos padeceres Psíquicos e inevitablemente nuestros padecimientos se expresan con nuestra modalidad psicopatológica, y no de otra manera.

El perito, apelando a su conocimiento y experiencia, deberá valorar la intensidad de los trastornos previos, y de esa valoración surgirá cual es el tipo de nexo (causal o concausal) entre el evento de autos y el estado actual. Si los trastornos previos han sido de significativa importancia, y vienen entorpeciendo el desarrollo vital desde mucho tiernpo atrás, podrá decir con fundamento que el hecho traumitico "agravó, aceleró o evidenció' una enfermedad que ya existía, y que esta constituye una verdadera concausa preexistente. Si a pesar de su carácter, o incluso de sus disturbios Psíquicos previos, el sujeto logró un devenir estable y consistente ?aun dentro de la mayor modestia? entonces puede decirse que sus eventuales antecedentes psicopatológicos son irrelevantes como concausa preexistente, y corresponderá establecer un nexo causal directo.

Una situación particularmente delicada para el perito es la de las personas definidas por los ingleses como "personalidades sobreadaptadas" y por los franceses como "normópatas". El rasgo mas notable de estos sujetos es el de carecer de registro mental tanto del sufrimiento psíquico como de la fatiga física. La consecuencia habitual de esto es que las tensiones y angustias se descarguen por vía corporal, transformándolos en los típicos enfermos psicosomáticos. Pero en la entrevista psiquiátrica se presentan como sujetos escasamente afectados por lo que les ocurrió, ya sea una pérdida o una injuria narcisista (ver mas abajo).

Para coartar la llegada de sensaciones penosas al registro consciente, los normópatas o sobreadaptados recurren habitualmente a mecanismos de defensa tempranos y masivos, sobre todo del tipo de la disociación y mecanismos maníacos (omnipotencia, desvalorización, negación). La especializada labor del perito consiste, en estos casos, en determinar cuando la ausencia de afectación corresponde a una satisfactoria elaboración del duelo por la pérdida o la ofensa, y cuando es una "normopatia", es decir una normalidad aparente, consecuencia de un reforzamiento de mecanismos de defensa patológicos.

Cuando se llega a este diagnóstico pueden predecirse con seguridad dos situaciones disvaliosas: en primer lugar, estos mecanismos obturan el camino para la elaboración del duelo, por lo que éste seguirá pugnando por abrirse paso hacia fa conciencia y requerirá ser sofocado apelando a mis de lo mismo. En segundo lugar, será cada vez " mas picosomitica ", por decirlo así.

Y también vemos casos en los que una persona con antecedentes psicopatológicos significativos sufre, a causa del hecho que se estudia, una pérdida irreparable y/o inelaborable: muerte de un hijo, castración o esterilidad, parálisis en plena edad activa, etc.

Debemos aquí considerar sus antecedentes como una concausa preexistente o, por el contrario, debemos considerar que ante semejante trauma lo previo pierde valor concausal, porque cualquier persona podría enfermar a causa de eso, aun sin antecedentes?. Esta última parece ser la postura correcta, porque si una situación traumiática es inelaborable, es en si misma generadora de enfermedad.

Si se trata de una pérdida objetal irreemplazable (padres, hijos, cónyuge), a menudo una parte del Yo se pierde junto con el objeto muerto ("ldentificación Proyectiva", M. Klein, "Notas sobre algunos mecanismos esquizoides", 1946), o bien e) objeto perdido se incorpora al Yo como un introyeeto parasitario ("identificación introyectiva", ibidem/// Tambedn: Ia sombra del objeto cae sobre el Yo", S. Freud, "Duelo y Melancolía", 1924).

Si se trata de una injuria narcisística irrecuperable (parilisis, esterilidad, etc.), entonces la "amenaza de castracjón" se habrá materializado y, ante esa realidad, sobreviene el derrumbe de todo el sistema narcisista con la consiguiente pérdida de autoestima, inseguridad y despersonalización.

Aun cuando el sujeto haya logrado preservar buena parte de sus actividades o su integración ?como se ve, por ejemplo, cuando se pierde a un hijo? la exploración de su dinámica intrapsíquica demostrará las mas de las veces, una regresión a mecanismos de defensa arcaicos, rigidos y masivos (disociación, negación, omnipotencia, quizás delusión). Cuando estos fracasan ?lo que ocurre casi siempre, porque estos mecanismos están destinados al fracaso, por impedir la adaptación? sobreviene la depresión.

Se trate de una pérdida objetal o de una afrenta narcisista -estos son los dos grandes duelos que por lo general
observamos en los periciados- cuando la situación traumática adquiere esta magnitud lo habitual es que el Yo del sujeto demuestre algún tipo de afectación en su plasticidad, adaptación o vinculación.

XIII) DISTRIBUCION DE PORCENTAJE EN LAS CONCAUSAS

Del total de la incapacidad determinada, qué porcentaje corresponde atribuir al evento Dañoso, y cuanto a la personalidad previa del actor? Esta pregunta constituye un punto de pericia cuando se trata de enfermedades que reconocen una concausa previa, y es frecuente motivo de cuestionamiento.

Debe quedar claro para las partes y para el juez que, desde el punto de vista científico, es imposible establecer estos porcentajes con total exactitud. El perito estudiará con cuidado la importancia de los trastornos previos, y distribuirá la carga siempre con un sentido de orientación para el juez.

Es estéril discutir si la enfermedad previa ha incidido en un treinta o en un cuarenta por ciento de la incapacidad actual, simplemente porque no hay forma de medirlo con precisión.

XIV) LOS COSTOS DEL TRATAMIENTO

Cuando el perito determine cue el trastorno mental que presenta su examinado amerita un tratamiento por especialistas, lo indicará al juez. El damnificado puede percibir ese monto, como un rubro más del resarcimiento, incluso en el caso de que decida no hacer ningún tratamiento, y cargar con el peso cle su malestar (en este caso, tendrá luego dificultades para argumentar, en un eventual juicio de reagravación).

La frecuencia y duración siempre serán estimativas, y también tendrán el sentido de una orientación para el juez. Está claro que nadie puede predecir con certeza cuándo se curará una persona, o cuindo la mejoría que ha obtenido ya es suficiente. Al decir: "dos veces por semana durante dos años", simplemente se le está sugiriendo al tribunal que se le paguen doscientas sesiones; no otra cosa.

Del mismo modo, cuando se estipula el costo por sesión no deben consignarse ni altos honorarios privados, ni la gratuidad de los hospitales públicos. Los honorarios que percibe un terapeuta en alguna empresa seria de medicina prepaga (actualmente, alrededor de $25) es un razonable promedio para la asistencia (psicoterapéutica o farmacoterapéutica).

Los dos últimos puntos (XIV y XV) marcan una diferencia con todos los demás temas. Casi no hay demandas por Daño Psíquico que no los tengan incluidos. Pero aquí, aunque sea implícitamente, no se apela tanto a la ciencia como a la experiencia del perito. Lo científico llega hasta el momento de establecer que, por la patología que el perito ha detectado, la persona necesita o puede beneficiarse con un tratamiento. A partir de ese momento, se pone en juego un criterio de apreciación, tanto para la distribución de los porcentajes, como para la duración y costos del tratamiento.

No es una mera conjetura, porque hay elementos clinicos que la convalidan, pero tampoco es una opinión científicamente demostrable. Por ello, hacen mal los abogados al impugnar estas apreciaciones exigiendo una acabada demostración científica de estas opiniones periciales. Pero también hacen mal los peritos que, acicateados por el cuestionamiento, tratan de sostener su opinión con pretendidas argumentaciones "científicas" las que, siendo obviamente indemostrables, conspiran contra la seriedad del dictamen.

Es preferible decirle al juez que en este punto preciso -no en los otros- lo estamos ilustrando de acuerdo a nuestra experiencia, y no de acuerdo a nuestra ciencia, simplemente porque esto úItimo es imposible.

Después de todo, no es obligación de la Medicina encontrar un andamiaje científico para cada una de las figuras creadas por el Derecho. Y por añadidura, al reconocer con sencilla honestidad los límites de la ciencia ?que en estas dos o tres cuestiones, son obvios? también se facilita la decisión del juez, que ante recomendaciones basadas en la experiencia, puede consentirlas o disentir con ellas sin necesidad de extensas fundamentaciones.

XVI) EL SENTIDO "ESTRICTO" Y EL SENTIDO "AMPLIO" DEL DAÑO PSIQUICO

Cuando se utiliza un criterio "amplio" para establecer el Daño Psíquico tienden a incluirse en esta nosografía cuestiones tan imprecisas y difusas como la "aptitud para el goce", el "disconfort", una "disminución del hedonismo", un tenue "incremento de las precauciones o seguridades", los "recuerdos penosos", etc.

Es obvio que esto no puede ser constatado, ni aseverado, ni cuantificado con la mínima rigurosidad científica exigible a un dictamen pericial. Además, al no estar tabulados en ningún baremo, son elementos muy susceptibles de una valoración subjetiva por parte del perito (es decir, cuanto le molestaría al evaluador sufrir esos "disconforts"). Pero sobre todo, estos síntomas menores casi nunca originan una desadaptación o una incapacidad.

En cambio, el sentido "estricto" del Daño Psíquico proviene de equipararlo al "Daño Fisico". Tanto el cuerpo como el aparato mental están naturalmente dotados para amortiguar las injurias y, al menos hasta cierto punto, pueden poner en marcha sus mecanismos de restauración destinados a recuperar el "statu quo ante" al cabo de cierto tiempo. La mente humana también posee su "fisiología reparatoria", principalmente a través del olvido y de la elaboración.

Se sugiere que es posible -y además, conveniente- equiparar el Daño Psíquico al Daño Físico como metodología para el dictamen medico-legal. Ambos territorios -psique y soma- aunque no sean isomórficos son especializaciones de la organización biológica que están dotados de funciones idóneas para obtener la "restitutio ad integrum", y también tienen en común que a veces fracasan en el intento y permanecen con secuelas discapacitantes.

XVII) LA CREDIBILIDAD DEL DICTAMEN PERICIAL

Cuando los jueces deben fundamentar una sentencia recolectan las pruebas conforme las pautas que les imponen los códigos, pero al valorarlas pueden recurrir a conceptos tales como... "el leal saber y entender"... "las reglas de la sana crftica"... 'una razonable prudencia" ... "el plausible sentido común"...Naturalmente estos conceptos, que no son otra cosa que una actitud mental y ética ante el problema a resolver, también deben estar presentes en nuestra tarea.

Pero, a diferencia de los jueces, nosotros no podernos elaborar nuestras conclusiones sobre estas bases. El dictamen pericial ?también en el terreno psicológico? es básicamente un informe técnico, con apoyatura científica demostrable, conocida y de amplia (aunque no universal) aceptación. Pese a que todos conocemos la intrínseca insuficiencia de los esquemas diagnósticos para dar cuenta de la complejidad humana, debemos recurrir a baremos consensuados y nosografías consagradas, y valernos de ellos obligatoriamente.

El derecho que tienen las partes a controlar la prueba pericial nos exige diagnosticar agrupando los síntomas hallados en algún cuadro clínico conocido (nosografía), y luego valorar nuestro propio diagnóstico ubicándolo en algún lugar de la tabla que estemos utilizando (baremo). De lo contrario, el dictamen de peritos se convertiría en un dogma de fé.

Una de las razones por las que pienso que el "criterio restrictivo" es más confiable, es porque limita la influencia de la ideologia del perito. Tratemos de darle un valor porcentual de incapacidad a referencias tales como: ... "cuando me acuerdo, me conmuevo" ... "hay épocas en que no duermo bien" ... "no puedo cruzar la calle sin mirar dos o tres veces antes" ... "en la cama, con mi mujer, las cosas ahora son distintas" ... etc. Si queremos incluir estos síntomas -incomprobables, difusos, y casi siempre de etiología multideterminada- en el rubro de Daño Psíquico, insertándolos en alguno de los cuadros clínicos que figuran en un baremo, y otorgarles un porcentaje de incapacidad, inevitablemente estaremos poniendo en juego nuestra ideología (o nuestra empatía, o nuestra contratransferencia), y con razon seremos impugnados.

En cambio, la forma de dictaminar que aquí se sugiere habrá de darle mayor credibilidad a nuestros dictámenes, por una vía doble:

a) Restringir el Daño Psíquico a enfermedades mentales, novedosas, incapacitantes y permanentes o consolidadas (ver puntos VII a IX) nos permite mayor rigor científico en el diagnóstico, otorgamiento de incapacidad y graduación de esa incapacidad (además de permitirnos sostener nuestras conclusiones con menos refutabilidad).

b) Todo aquello que no sea estrictamente incapacitante no tiene por qué quedar afuera de la indemnizac!ón. Será indemnizado, pero no como Daño Psíquico, sino como Daño Moral, si es que así lo considera el juez a partir de nuestro aporte. Será una indemnización no sujeta a tabulaciones, porcentajes ni baremos, sino sujeta a las reglas ... "de la sana crítica y la razonable prudencia" ...