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miércoles, 4 de enero de 2023

Trastornos mentales y conductuales más comúnmente asociados al síndrome de Prader-Willi

 A partir de la infancia, en la mayor parte de las personas que presentan el síndrome de Prader-Willi aparece una tendencia a la ingesta compulsiva y descontrolada de alimentos o hiperfagia, que puede ser grave y durar toda la vida. 

 Tienden a consumir enormes cantidades de comida, sin tener en cuenta su sabor o calidad. Este apetito insaciable puede llevar a robar y esconder los alimentos, y suelen reaccionar con agresividad o tener rabietas cuando sus intentos de conseguir comida son frustrados.

Alteración del hipotálamo, la parte del cerebro encargada de las sensaciones de hambre y saciedad.

Las personas con este síndrome no toleran bien los cambios en la rutina diaria, por lo que necesitan un entorno muy estructurado y estable.

 Son personas que destacan en actividades que requieren destreza manual y visual, como los puzzles, y tienen una buena capacidad de expresión oral, lectura y memoria. Sin embargo, presentan déficit en las tareas que requieren capacidad de atención y de pensamiento abstracto como las matemáticas.

Trastornos mentales y conductuales asociados al Síndrome de Prader-Willi y que suelen aparecer a partir del tercer año de vida son: 

Conducta obsesivo-compulsiva no relacionada con la comida, como coleccionar y reunir objetos de manera descontrolada, episodios beligerantes y agresivos en el 50% de los casos, conducta autoagresiva en forma de pellizcos en los brazos o rascarse compulsivamente la piel, y trastornos del sueño (apnea, somnolencia diurna) relacionados con la obesidad derivada de la hiperfagia.


sábado, 19 de noviembre de 2022

La determinación de la capacidad jurídica y el rol del psicólogo

En esta entrada hablaremos sobre la capacidad jurídica, que en el Código Civil lo vamos a encontrar a partir del art. 26. hasta el 43. Lo que vamos a intentar de ver es qué participación tienen los psicólogos en esto.

Introducción

Hay una serie de artículos que se relacionan con la determinación de la capacidad jurídica de las personas.

La novedad del artículo 26 es que trajo la categoría de los adolescentes:

ARTICULO 26.- Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad. La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales.

No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada.

La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona.

Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física.

Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico.

A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.

Es decir, lo que vamos a encontrar es una capacidad progresiva en la vida. Esto viene de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad del 2006, que hace un análisis propio de la singularidad de esta población. En Argentina pasa a ser parte del corpus normativo en el año 2008. Los art. 12, 13 y 14 son muy importantes en la práctica forense:

Artículo 12 - Igual reconocimiento como persona ante la ley 

1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica. 

2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. 

3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. 

4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas. 

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria. 

Artículo 13 - Acceso a la justicia 

1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares. 

2. A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario. 

Artículo 14 - Libertad y seguridad de la persona 

1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás: 

a) Disfruten del derecho a la libertad y seguridad de la persona; 

b) No se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente y que cualquier privación de libertad sea de conformidad con la ley, y que la existencia de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de la libertad. 

2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad que se vean privadas de su libertad en razón de un proceso tengan, en igualdad de condiciones con las demás, derecho a garantías de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratadas de conformidad con los objetivos y principios de la presente Convención, incluida la realización de ajustes razonables. 

Este último artículo tiene que ver con las internaciones involuntarias que vimos en esta entrada, lo cual tensiona nuestra práctica. 

Existe un comité de esta que evalúa periódicamente si los países cumplen con esta convención. Uno puede denunciar una violación de derechos a este comité. Argentina tiene el caso X, una persona con discapacidad privada de su libertad en la cárcel, donde el comité dio indicaciones de cómo debía adaptarse la cárcel a esa discapacidad. 

El artículo 12 hace que las personas no pierdan la capacidad de tomar decisiones ni que dejen de ser responsables por tener una discapacidad. Lo que el artículo dice es que los Estados deben garantizarle a las personas apoyos para la toma de sus decisiones y ajustes razonables. 

Antes de la reforma del Código Civil, si una persona tenía un padecimiento mental se hacía un juicio de incapacidad, de insania, en el que la persona perdía absolutamente la capacidad de tomar decisiones. Lo que la Convención planteó fue que las personas con discapacidad no pierdan su agencia de ser sujetos de derecho. Para que puedan tomar decisiones, se propuso la idea de que tuvieran apoyos y ajustes razonables.

Ajustes y apoyos

Un ajuste razonable es aquel en el que no opera una carga desproporcionada. Ej. Adaptar un consentimiento informado a las capacidades cognitivas de alguien, para que la persona que se va a operar entienda. Esto tiene un costo acotado. En cambio, si hay que tirar abajo un edificio para que la persona pueda pasar, entonces es una carga desproporcionada.

Ejemplo de ajustes son las rampas, el código Braile, etc. En discapacidades cognitivas hay ajustes actitudinales y las modificaciones que se hacen en tanto accesibilidad cognitiva. 

En el campo de la Justicia, los ajustes no pueden estar atravesados por la razonabilidad. Como la Justicia es la puerta de entrada a la garantía de una multiplicidad de derechos, la Justicia no puede no dar estos ajustes. Por eso, en este caso, se habla de ajustes de procedimiento y no de ajustes razonables en el ámbito judicial. En el caso específico de las personas que estén en un juicio de capacidad, deben ser entrevistadas por el Juez antes de la sentencia y esa entrevista debe contemplar estos ajustes.

El Código civil regula los apoyos:

ARTICULO 32.- Persona con capacidad restringida y con incapacidad. El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes.

En relación con dichos actos, el juez debe designar el o los apoyos necesarios que prevé el artículo 43, especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona.

El o los apoyos designados deben promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida.

Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador.

Los apoyos pueden ser personas, medios, tecnologías que les permite expresar sus preferencias, su voluntad o sus intereses. El código va a presumir que todas las personas son capaces, a no ser que se les haya restringido derechos o se les hayan implementado apoyos. 

Si a partir de los 16 años una persona padece una adicción o un padecimiento mental grave, permanente, prolongado en el tiempo y que se presuma que a consecuencia de ese padecimiento las decisiones puede afectar a su patrimonio, se le puede restringir y diseñar un sistema de apoyos.

La figura del curador está reservada para cuando la persona no puede, bajo ninguna circunstancia, comunicarse con el entorno o dar a conocer su parecer. Son situaciones donde los apoyos implementados son ineficaces. Son casos extremos, como las personas en coma.

El proceso jurídico de la declaración de incapacidad y capacidad restringida

El proceso comienza con el inicio de una demanda, que se puede hacer hacia cualquier persona desde los 13 años, que es la edad en que se presume que pueden comenzar a tomar ciertas decisiones. ¿Quiénes pueden realizarla?:

ARTICULO 33.- Legitimados. Están legitimados para solicitar la declaración de incapacidad y de capacidad restringida:
a) el propio interesado;
b) el cónyuge no separado de hecho y el conviviente mientras la convivencia no haya cesado;
c) los parientes dentro del cuarto grado; si fueran por afinidad, dentro del segundo grado;
d) el Ministerio Público.

Todas estas personas pueden ir al Juzgado y presentar la denuncia, explicando la situación, expresando que quieren iniciar un proceso de determinación de capacidad. Van a tener que acreditar la relación con la persona y adjuntar dos certificados médicos

Certificado "médico": El tema es que desde la sanción de la ley de salud mental, las intervenciones en el ámbito de salud mental deben ser de carácter interdisciplinario y esto también incluye a los procesos determinación de incapacidad. De manera que esos certificados los puede hacer cualquier personal de la salud mental que conozca a ese paciente. Este certificado da el aval de lo que la familia ha denunciado.

En ese certificado, muy sencillo, se consigna desde cuando a cuando se hizo el tratamiento y que de la evaluación se desprende determinadas condiciones. Este paso se hace para validar lo que la familia ha denunciado. El psicólogo que hace este certificado no le está restringiéndole la capacidad a nadie, sino que tan solo está permitiendo que este juicio se discuta y se abra a prueba.

El juicio de determinación de incapacidad puede terminar de varias formas:

- Excepcionalmente, que le pongan un curador.

- Lo más frecuente es que se designe un sistema de apoyos y que quizá se les restrinja algún derecho.

- Que el Juez determine que la persona tiene plena capacidad.

De no encontrarse dos profesionales que hagan este certificado, pueden hacerlo médicos forenses. Tienen 48 hs. para presentar 

¿Cómo se evalúa el caso?

Debemos remitirnos al Código Civil:

ARTICULO 37.- Sentencia. La sentencia se debe pronunciar sobre los siguientes aspectos vinculados a la persona en cuyo interés se sigue el proceso:
a) diagnóstico y pronóstico;
b) época en que la situación se manifestó;
c) recursos personales, familiares y sociales existentes;
d) régimen para la protección, asistencia y promoción de la mayor autonomía posible.
Para expedirse, es imprescindible el dictamen de un equipo interdisciplinario.

Y también tenemos lo que dice el art 631 del Código Civil y Comercial, que es muy parecido:

Art. 631. - Los médicos, al informar sobre la enfermedad, deberán expedirse con la mayor precisión posible, sobre los siguientes puntos:
1) Diagnóstico.
2) Fecha aproximada en que la enfermedad se manifestó.
3) Pronóstico.
4) Régimen aconsejable para la protección y asistencia del presunto insano.
5) Necesidad de su internación.

A partir de eso, va a haber un peritaje interdisciplinario (psiquiátrico, psicólogos, trabajadores sociales) donde se determine el diagnóstico, el pronóstico, cuando comenzó, y qué requiere para la promoción de la mayor autonomía posible. Antes del 2015, esto era patrimonio de la psiquiatría.

¿Para qué interesa la fecha de comienzo de la patología? Para determinar la validez del acto jurídico. Supongamos que vemos a alguien en el 2022 y determinamos un deterioro cognitivo tipo Alzheimer. Descubrimos que las primeras consultas comenzaron en el 2012, con un diagnóstico de trastorno cognitivo leve. Resulta que el señor vendió su casa en el año 2020. Este último acto puede ser declarado nulo, pues podría no comprender los alcances y las limitaciones de lo que está haciendo. Básicamente, porque no tendría el discernimiento, intención ni la libertad suficiente para comprender de lo que se trataba eso.

Si en este caso se demuestra que alguien lo influyó indebidamente, puede terminar en una causa penal por la circunvención de incapaz, que en definitiva es una estafa. En este caso, una persona que a sabiendas que alguien tiene un deterioro cognitivo, lo que hace es perjudicar su patrimonio en su propio beneficio. Esto podría pasar aunque la persona damnificada no tuviera determinada su incapacidad jurídica anteriormente. No todos los actos que un incapaz haga son nulos, hay que demostrar el perjuicio que produjo.

Internaciones

En cuanto a las internaciones, recordemos que las hace el equipo interdisciplinario y no el Juez, aunque este último puede disponer y derivar que se evalúe a la persona::

ARTICULO 41.- Internación. La internación sin consentimiento de una persona, tenga o no restringida su capacidad, procede sólo si se cumplen los recaudos previstos en la legislación especial y las reglas generales de esta Sección. En particular:

a) debe estar fundada en una evaluación de un equipo interdisciplinario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37, que señale los motivos que la justifican y la ausencia de una alternativa eficaz menos restrictiva de su libertad;

b) sólo procede ante la existencia de riesgo cierto e inminente de un daño de entidad para la persona protegida o para terceros;

c) es considerada un recurso terapéutico de carácter restrictivo y por el tiempo más breve posible; debe ser supervisada periódicamente;

d) debe garantizarse el debido proceso, el control judicial inmediato y el derecho de defensa mediante asistencia jurídica;

e) la sentencia que aprueba la internación debe especificar su finalidad, duración y periodicidad de la revisión.

Toda persona con padecimientos mentales, se encuentre o no internada, goza de los derechos fundamentales y sus extensiones.

ARTICULO 42.- Traslado dispuesto por autoridad pública. Evaluación e internación. La autoridad pública puede disponer el traslado de una persona cuyo estado no admita dilaciones y se encuentre en riesgo cierto e inminente de daño para sí o para terceros, a un centro de salud para su evaluación. En este caso, si fuese admitida la internación, debe cumplirse con los plazos y modalidades establecidos en la legislación especial. Las fuerzas de seguridad y servicios públicos de salud deben prestar auxilio inmediato.

Las evaluaciones de capacidad deberán renovarse cada tres años, lo cual ha suscitado críticas por parte de los psiquiatras, frente a padecimientos irreversibles. La respuesta no está en el campo de la psicopatología, sino en la definición de discapacidad: la deficiencia sumada a los apoyos que reciben las personas para ejercer sus derechos. Es decir, hay que tener en cuenta lo ambiental (ej. un familiar fallece), de manera que la persona puede requerir más apoyos, o al menos otros diferentes.

domingo, 27 de febrero de 2022

La determinación de la capacidad jurídica en Argentina (LEY 26657)

La determinación de la capacidad jurídica está reglada en la ley 26.657 (Art. 152ter -CodigoCivil).

El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de 13 años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada de suficiente gravedad, suponiendo que el ejercicio de su plena capacidad puede generar un daño a su persona o a sus bienes.

El juez debe designar una medida de apoyo, que es cualquier medida judicial o extrajudicial que facilita a la persona la toma de decisiones.

El interesado puede proponer al juez una o más personas que le presten apoyo.

Las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad no podrán extenderse por más de TRES (3) años y deberán especificar las funciones y actos que se limitan.

Para realizar la determinación de la incapacidad jurídica, se hace una Evaluación Interdisciplinaria, en donde se suelen pedir los siguientes puntos a determinar:

a) Si puede vivir solo

b) Si puede cumplir las indicaciones terapéuticas

c) Si puede prestar consentimiento para tratamientos

d) Si puede contraer matrimonio

e) Si puede ejercer la patria potestad respecto de sus hijos

f) Si puede trasladarse solo en vía pública

g) Si conoce el valor del dinero

h) Si requiere supervisión periódica permanente para su vida cotidiana

i) Si puede realizar una actividad laboral remunerada

j) Si puede cobrar y administrar un salario o pensión

k) Si puede efectuar compras para sus necesidades básicas

l) Si puede votar y ser votado

martes, 1 de febrero de 2022

Notas sobre la encefalopatía crónica no evolutiva


ENCEFALOPATIA:

Un proceso que ha comprometido el encéfalo. Lo lesionó. Dejó consecuencias.

CRONICO:

No es agudo, no es subagudo. Es crónico, se prolonga en el tiempo.


NO EVOLUTIVO:

No se incrementa con el tiempo, pero sí se modifica con los cambios del neurodesarrollo. Es una secuela.


Concepto de Parálisis Cerebral: Trastorno del tono postural y del movimiento de carácter persistente secundario a una agresión no evolutiva sobre el cerebro inmaduro.

Es el conjunto de manifestaciones motoras originadas por una lesión en el sistema nervioso central ocurrida en un período madurativo temprano  del neurodesarrollo.

Caracteres:

  • Grupo heterogéneo de patologías.

  • Etiologías diferentes.

  • Cuadro clínico diverso.

  • El pronóstico variable, y depende de la severidad de la lesión, la topografía de la misma y la patología asociada.

Factores etiológicos adquiridos 

En el embarazo:


Malformaciones 

Prematuridad

Distrofia fetal. 

En el parto: 

Hemorragia cerebral

Asfixia neonatal

Ictericia.

Trastornos metabólicos.

En el postparto: 


Infecciones.

 Intoxicaciones.

 Traumatismos.

Cirugías mayores.

Encefalopatías epilépticas.

Hidrocefalias

ACV- Tumores


Factores etiológicos de la “Discapacidad Motora de Origen Central” 

Congénitos: 

Formas hereditarias génicas, poligénicas  o cromosómicas. 

Síndromes congénitos malformativos del SNC con DMOC.

Adquiridos en período: 

Prenatal

Perinatal

Postnatal

Durante el parto, los factores de riesgo principales son:

  • ASFIXIA NEONATAL

  • ICTERICIA 

  • TRAUMA OBSTETRICO

  • SEPSIS 

  • DESCOMPENSACION METABOLICA

Evaluación diagnóstica

Historia clínica detallada, donde conste:

Antecedentes de riesgo.

Examen neuromotor, sensorial y de la conexión.

Exámenes complementarios. Neuroimágenes.

Diagnóstico Temprano. 

Comparar la simetría motriz.

Detectar patrones patológicos posturales.

Diagnóstico temprano,  para una: 

Tetraplejía en los primeros meses.

Hemiplejía en los primeros meses.

Diplejía ataxia  en segundo semestre.

Distonía a fines del primer año.

Formas Clínicas

ESPASTICA 70%

DISTONICA-DISKINETICA 15 %

ATAXICA 15%

Generalmente  se  trata  de  formas mixtas. El grado de compromiso es muy variable.

Formas clínicas por su extensión.

TETRAPLEJIA:

compromete tronco y cuatro extremidades

DIPLEJIA:

Cuatro miembros con franco predominio en los miembros inferiores.

HEMIPLEJIA:

Involucra un hemicuerpo.

DOBLE HEMIPLEJIA:

ambos lados con predominio de uno de ellos

MONOPLEJIA:

Compromete un miembro



FORMA ESPASTICA

Tienen espasticidad el 70% de los casos.

Lesión de la corteza motora o vías descendentes.

Hiperreflexia miotática. Clonus.

Hipertonía de grupos antigravitatorios.

Deformidades respondiendo a este patrón.

Menor movilidad espontánea inicial.

Respuesta plantar extensora persistente.

Tetraplejía Espástica

Antecedentes de severidad.

Múltiples lesiones quísticas de sustancia blanca. Leucomalasia.

Desde los primeros días: retraso, hipertonía generalizada y tendencia al opistótonos, poca movilidad espontánea, reflejos arcaicos persistentes.

Asociado con:

trastornos deglutorios, aspiraciones. 

atrofia óptica, estrabismos.

microcefalia. 

epilepsia ( 50%).

retardo mental severo.

triple contractura de miembros.

subluxación de caderas.

Diplejía Espástica

Signos precoces en el segundo trimestre:

Excesiva flexión de los miembros inferiores, con tendencia a la aducción.

Escasa manipulación.

Dificultad para obtener el rolado.

Trastornos en la sedestación:

base estrecha.

cifosis .

usa las manos de soporte.

En la bipedaestación:

flexión de las caderas.

extensión del cuello.

hiperlordosis lumbar.

balanceo del tronco.

apoyo plantar en equino.

Posición en tijeras al intentar dar pasos.

Compromiso de los miembros inferiores.

Frecuente en prematuros y RNBPEG.

Encefalopatía periventricular.

Asociada a estrabismo(43%).

trastornos del lenguaje(44%).

epilepsia (33 %).

CI normal ( 70%).

Hemiplejía

Compromete un hemicuerpo, con hipertonía y deformidad en flexión antigravitatoria.

Pueden faltar antecedentes lesionales.

Asociado a: hemiatrofia cortical, zonas de infarto cerebral prenatal o quistes porencefálicos.

Frecuentem:  hemiconvulsiones, estrabismo.

Forma  Disquinética

Existe lesión del sistema extrapiramidal. 

Asfixia:

éstasis de la vena de Galeno.

hemorragias venosas bilaterales en el tálamo, núcleos de la base y corteza.

 Ictericia: por depósito de BRR en los núcleos de la base una vez sensibilizados.

Forma extrapiramidal:  Distónica-Disquinética 

Etiologías: 

Alta incidencia por asfixia perinatal e ictericia. 

Asociaciones frecuentes:

Gran compromiso motor, cuadriplejías.

Trast.en la succión, deglución, sorbición, masticación, respiración. Aspiraciones bronq. 

Hipoacusia neurosensorial  ( 50% ).

Epilepsia. Muerte súbita. Apneas del sueño.

Estrabismos.  Deficiencia intelectual.

Forma   Atáxica

Tres formas clínicas:

Diplejía atáxica.

Ataxia simple.

Sindrome de desequilibrio.

Existe:

Hipotonía inicial.

Movimientos incoordinados.

Trastornos del equilibrio.

sábado, 11 de diciembre de 2021

El centro de día: características y su diferencia con el hospital de día

 La ley de prestaciones básicas contempla diversas organizaciones de los dispositivos en discapacidad, como la estimulación temprana, el centro educativo terapéutico (para menores de 25 años, con acento en lo pedagógico y el aprendizaje) y el centro de día, para mayores de 25 años. ¿Pero en qué se diferencia un Centro de día de un hospital de día?

El dispositivo en Centro de día tiene el objetivo de lograr, a través de apoyos personalizados, una mejor calidad de vida para el usuario y su familia. Ofrecen un lugar donde el usuario:

- Ensaye modos de vinculación con otros que no responden a las relaciones familiares, de amigos, parejas, etc.

- Realice elecciones acorde con sus intereses y posibilidades.

- Pueda ser estimulado y tenga herramientas para su inclusión social y laboral.

- Organizar los ritmos vitales, como el sueño, alimentación, trabajo y ocio.

- Que su producción aertística y/ó productiva pueda ser reconocida en el medio social.

- Reconozca los signos desencadenantes de las crisis para prevenir descompensaciones.

- Haga frente a la abulia, la imposibilidad de disfrute, cambios corporales, o al delirio que irrumpe.

En la admisión, se evalúa la agrupabilidad, el nivel de comunicación, el grado de impulsividad, la adherencia al tratamiento psiquiátrico, el interés en el dispositivo y las características del entorno familiar.

Los motivos de no agrupabilidad es la disgregación e incoherencia verbal, el riesgo de conducta impulsiva y el período prolongado de aislamiento.

En cuanto a los apoyos individuales, en los equipos básicos enconramos:

Estos espacios también admiten musicoterapia, artistas, educación física.

En este sentido, debemos recordar que los apoyos pueden ser materiales ó humanos. Un apoyo es una estrategia ó un recurso para promover el desarrollo, el interés, el bienestar, la inclusión de alguien.

Los apoyos no se pueden estandarizar, deben contemplar la singularidad del concurrente, contemplando las barreras, que son los obstáculos que impiden la realización de una tarea o actividad, afectando la integración social de una persona.

Punteo de la  Ley 24.901 - 12/10/2004

-Por esta Ley, se instituye un Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

- Es un Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad. Se describen los fundamentos y objetivos así como las prestaciones de rehabilitación, terapéuticas educativas, educativas y asistenciales. También los requisitos de planta física para los establecimientos de atención a personas con discapacidad.

- Se definen los fundamentos básicos de calidad que han de reunir los servicios que se incorporen al Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad, desde la perspectiva de la organización y el funcionamiento de los servicios, los recursos humanos afectados, la planta física requerida y el equipamiento necesario.

- Se toman en cuenta los dispositivos de estimulación temprana, educación inicial, educación general básica, integraciones, rehabilitación y formación laboral, Centro de Día, Centro Educativo terapéutico, Centro de rehabilitación para personas con discapacidad visual, Servicios para personas con discapacidad en general sin familia y/o hábitat, Residencias, Hogares.

- En esta ley, se definen estos dispositivos, la composición y población de los mismos, así como las pautas de admisión y egreso. También, los diferentes tipos de prestación, composición de los equipos, servicios, actividades y frecuencia.