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sábado, 24 de septiembre de 2022

Cosas que (probablemente) no sabías sobre el secreto profesional y que deberías

 Hay situaciones de borde entre la psicología y el ámbito legal que ameritan tener ciertos conocimientos, lamentablemente poco trasmitidos en el ámbito académico de grado. Por ejemplo, ¿Qué situaciones ameritan denuncia y cuáles quedan guardadas bajo el secreto profesional? 

1- Hay un mito relacionado con la "superioridad" del Poder Judicial sobre nuestra práctica.

A los equipos de guardia de Salud mental, por estar insertos y ser partes del sistema de salud, se les suele pedir respuesta desde diferentes dispositivos y actores. Esta respuesta suele pedirse "de manera urgente" y suele estar inscripta en un discurso de superioridad.

Sin embargo, un psicólogo que trabaja en salud no es un perito, de manera que no es un operador de la Justicia. No obstante, como agentes de salud deben dar respuesta, la cual será incluída en un expediente judicial. Aunque al psicólogo le llegue un oficio, una de las respuestas que se podría dar es que la pregunta no es pertinente al ámbito donde se la está realizando.

El poder judicial es uno de estos actores. El psicólogo (u otro profesional de la salud) debe tener en claro que no hay por qué responder a cualquier pedido ni de cualquier manera. También debe saber que, en muchas ocasiones, si es pertinente, los equipos pueden y deben no dar respuesta, siendo esa la intervención adecuada.

Lo único que un psicólogo puede responder son informes de riesgo e informes de estado actual. Todo el resto de las preguntas no son pertinentes a un equipo de guardia. Ej: determinación de capacidad, evaluación de capacidad parental, psicodiagnósticos, art 34, 77, 78... etc. 

En los equipos de salud mental, esto se eleva siempre por vía jerárquica. Debe dirigirse correctamente, consignando horas, fechas, firmas del equipo completo. 

2- El Juez no puede relevar al profesional de la salud del secreto profesional en el ámbito asistencial.

El secreto profesionales un deber que obliga a ciertos profesionales a no revelar o develar a terceros lo que se ha conocido en el ejercicio de la profesión (art. 156 CP). Solo exime guardarlo la justa causa, que es el riesgo para sí o para terceros. Esto responde a fundamentos éticos y legales.

Otra creencia extendida entre todos los profesionales de la salud de que si un Juez llama al profesional y lo releva del secreto profesional, el psicólogo -en este caso- puede contarle al Juez ó hacerle un informe respondiendo a lo que éste solicite. Esto es ilegal.

Aclaremos algo: en el ámbito pericial, el secreto profesional no existe para la persona como en el ámbito asistencial de un paciente. De manera que en el primer caso, una pericia, el Juez puede pedir los protocolos de los tests tomados, por ejemplo. Pero en el ámbito asistencial, aunque el Juez citara al psicólogo a una testimonial, sólo puede hacerlo con el permiso del paciente.

En la relación agente de salud - paciente, es este último el dueño el dueño sobre el secreto profesional y no el Juez. Se trata de un derecho personalísimo que el Juez no puede relevar.

3- "Justa causa" no es cualquier cosa.

La justa causa que exime del secreto profesional es únicamente el riesgo inminente para sí o para terceros.

Si un paciente cuenta en su sesión que mató a una persona y la tiene enterrada en el jardín de su casa, no hay que denunciarla. Esto es simplemente porque la persona ya se murió, no hay un riesgo que pueda ser prevenido. En cambio, si viene una mujer y dice que cometerá un homicidio, ahí debe denunciarse. La justa causa es prevenir que dañe a un tercero. 

La regla es: no se puede hacer nada con lo que ya sucedió. Si un paciente cuenta que está triste porque hace dos meses abusó de su sobrino, en principio no correspondería abusar porque pasó. Aunque el abuso sexual nos caiga peor que el homicidio, en lo legal, que un paciente haya abusado de alguien no hay que denunciarlo. Distinto es cuando el paciente dice que volverá a hacerlo, o que lo hace habitualmente y cuida a ese menor (ahí hay riesgo). El tema es que ese ser humano tiene derecho a la salud para trabajar eso, accediendo a un profesional.

Ahora, secreto profesional no quiere decir que un psicólogo no haga nada con eso que fue contado en la terapia. Se puede trabajar para que el mismo abusador del ejemplo haga la denuncia. 

Por otro lado, los profesionales no denuncian por violencia doméstica cuando escuchan que un paciente que es padre no pasa la cuota alimentaria, y eso es un delito cometido en el momento contra niños, niñas o adolescentes, que es una violencia tipificada en el código. Este último caso es más denunciable que el paciente que mató o abusó.

La "justa causa" excluye el padecimiento mental. Si un esquizofrénico dice que las voces le ordenan matar, ahí lo que corresponde es una internación y no una denuncia.

Veamos un caso de resguardo del secreto profesional:

Una psicóloga atiende en la guardia a una niña, que cuenta que fue abusada por su padre. La psicóloga denuncia al padre, por pedido de la madre que no se animaba a hacer la denuncia. A la profesional le llega la siguiente citación. 


La profesional se presenta en la comisaría para declarar en el marco de la causa Fulana... Y la psicóloga le pide al policía la autorización de los padres (o a la madre) para levantar el secreto profesional. El policía llama al Juzgado y la secretaria dice que el Juez le levanta el secreto profesional. La psicóloga le explica a la secretaria, por teléfono, que el secreto profesional es del paciente y que el Juez no puede levantarlo, que en el caso de los menores, es la madre, padre o curador quien lo hace y que por tratarse de un derecho personalísimo, no lo puede relevar el Juez.

La psicóloga dice que no se está negando a declarar, sino que lo hará cuando la madre autorice a levantar el secreto profesional de la menor. La profesional se queda con esta constancia:


 Como vemos, la profesional ha resguardado el secreto profesional de su paciente.

4- Entonces, ¿qué se denuncia?

Así como hay que guardar secreto profesional ante algunas situaciones, los profesionales tenemos la obligación de denunciar otras:


Cuando el menor denuncia abuso sexual y lesiones, corresponde denunciar. 

Hay casos de violencia de género que se denuncian y otros no. Si una paciente cuenta un hecho de violencia en el que ella es víctima y ella no quiere denunciarlo, no se debe denunciar. Hay un principio de derecho que rige que es el de autonomía, el derecho a decidir qué hacer con su vida. Eso no quiere decir que el terapeuta no trabaje para ampliar la red del paciente, llamar a algún pariente, etc. 

La única situación de violencia que puede denunciar un profesional de la salud sin autorización de la mujer adulta autónoma, son las cuestiones donde haya habido lesiones graves o gravísimas. Ejemplo, si a una mujer le sacaron cuatro dientes de un golpe, eso ya se considera grave. Lesiones graves y gravísimas implican que el curado dure más de 30 días. En estos casos de lesiones graves o gravísimas, el profesional debe denunciar aunque la paciente no quiera.

Se denuncian todas las lesiones en menores de edad y personas con discapacidad intelectual.

Ahora, en la Oficina de Violencia Doméstica de la SCJ, todas las denuncias que se toman pasan a penal, aunque la mujer no deseé denunciar. Esto es porque consideran que por encima de todo se encuentran las Convenciones de derechos humanos sobre el tema.

lunes, 2 de julio de 2018

¿Qué escribir en un certificado de tratamiento psicológico?


Por Lucas Vazquez Topssian.

¿Qué hacer cuando un paciente le demanda al profesional un certificado de tratamiento psicológico? Pensemos en el célebre caso de El Hombre de las Ratas de Freud: ante la dificultad que tenía para pagar las 3,80 coronas que debía por la restitución de sus anteojos perdidos, el paciente empezó a desarrollar una serie de acciones para evitar el dichoso pago. Una de las cosas que se le ocurrió fue pedirle a Freud que le hiciera un certificado para que otro teniente se ocupara de hacer el pago, teniendo en cuenta su incapacidad. Recordemos que en el caso, si se hacía el pago pero no lo hacía él, el paciente se liberaba de la tormentosa fantasía de lo que le iba a pasar a su mujer y a su padre. Freud no le hizo certificado; en su lugar, lo invitó a acostarse en el diván y le pidió que asocie.

El caso del Hombre de las Ratas nos enseña que a veces se consulta para resolver una urgencia o pedirnos algo y no hay por qué despacharlos sin darles la oportunidad de hablar. No obstante, a veces el pedido puede ser insistente y venir por parte de abogados, para presentar en los lugares de trabajo (licencias) y hasta educativas. A cada profesional le tocará intentar determinar qué es lo que realmente el paciente demanda al pedir un certificado: ¿Obtener una licencia laboral? ¿Ayudar a la defensa de un caso judicializado?

Por otro lado, no son pocas las veces en que el pedido de certificados proviene del tipo de pacientes que Freud llamaba "las excepciones": personas que dicen que ya han sufrido bastante, que tienen derecho a que no se les impongan más restricciones y que no están dispuestas a someterse a ningún nuevo displacer. Alegan que han sido víctimas durante su infancia de padecimientos injustificados, lo que los autoriza a no volver a someterse a privaciones; ni siquiera las derivadas de un análisis. El mundo está en deuda con ellos, y esto les daría algunas prerrogativas. En estos casos, creo que lo más sensato es alojar esta demanda, pero sin llegar a satisfacerla.

Empecemos por el modelo que suelo usar para los certificados, que no es de mi autoría, sino que es el que utiliza una institución en la que estudié, la cual responde brillantemente de la siguiente manera:

Membrete: nombre, apellido y matrícula del profesional.

Buenos Aires, (fecha del día de emisión)

Para ser presentado a quien corresponda,

Se deja constancia que (nombre y apellido), DNI (número), comenzó tratamiento psicológico a partir del (fecha).

Atte.
(Firma y sello)


El certificado consigna dos fechas. Una fecha es la de emisión y la segunda es la del comienzo del tratamiento. Esto disuade cualquier intento de hacer pasar un verdadero tratamiento por el hecho de ir a una o dos sesiones para buscar un certificado.

No hay diagnósticos ni pronósticos. Sabemos que la información de los pacientes está resguardada bajo secreto profesional, que resguarda  la seguridad, la dignidad y los intereses de los consultantes, sus familias y comunidades. Esto es un alivio para todo el mundo menos para los casos donde hay alguna intensión poco honesta o exagerada, donde justamente se busca que el engaño quede por escrito. Ante estos casos, suelo explicar:
- La importancia del secreto profesional para el paciente y el profesional responsable.
- Que llegar a un diagnóstico requiere de un proceso. 
- Que esta clase de información solo puede pedirla por escrito una autoridad judicial.

Al emitir un certificado, conviene hacer firmar un duplicado. De esta manera, el profesional tendrá un documento de respaldo ante posibles adulteraciones del certificado. Se trata de una copia, con la leyenda al final. COPIA recibida el (fecha), firma y aclaración del interesado.