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miércoles, 28 de diciembre de 2022

Imputabilidad: corriente alienista y no alienista

 La imputabilidad, se siempre será definida por los Jueces o jurados, está en el art. 34 del Código Penal:

1º. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.

En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.

Para que haya un delito, tiene que cumplir con los requisitos de ser una acción humana (por comisión u omisión), típica, antijurídica y culpable. Un reflejo, por no ser voluntario, no es una acción humana. La tipicidad se refiere a que la conducta esté previamente explicitada en el Código. La antijuricidad se refiere a que la conducta esté en contra de las normas, excepto cuando se trata de la legítima defensa.

La culpabilidad jurídica se refiere a la posibilidad de poder reprocharle ese acto. Hay circunstancias que anulan la culpabilidad, como la edad. Los menores de 16 años no pueden ser penados por esto. La culpabilidad está asociada a la edad y a la condición de salud mental. Hay otras causas de no punibilidad, pero hoy nos encargaremos de la condición mental.

El art. 34 inc. 1 tiene una configuración mixta, biopsicosocial o pluridimensional. Error de tipo es cuando la persona cree que hace correcto pero en realidad hace algo reprochable. Ej. Transportar una maleta donde Juan cree que lleva ropa, cuando en realidad está llevando droga. El error de prohibición es cuando la persona obra pensando que está correcto. Ej. Un holandés se prende un cigarrillo de marihuana pensando que está legalmente habilitado. En salud mental hay situaciones que pueden influir en este tipo de errores, como una persona con alguna discapacidad intelectual. Lo mismo ocurre con un paranoico que se "defiende" de sus vecinos, de los que se siente perseguido.

El artículo posee una serie de variables:

1) Temporal. La facultad mental al momento del hecho (estado de inc, ausencia de facultades) y por otro lado las habilidades y competencias que tiene una persona para defenderse. Son dos momentos diferentes, que pueden tener décadas de diferencia.

2) Causas psiquiátricas: tiene que conllevar una consecuencia psicológica. Esto lo determinan el personal de salud mental. Las condiciones psiquiátricas son necesarias pero no suficientes, hay que demostrar que la persona no podía dirigir sus actos. Alteración morbosa, E.I., insuficiencia de las facultades.

3) Consecuencias psicológicas: la incapacidad para comprender o para dirigir las acciones. 

La valoración de esta fórmula (social) la hace el juez ó el juicio por jurados.

No cualquier alteración de la facultad mental conllevan a la imputabilidad. Enfermedad mental y inimputabilidad no son sinónimos ni términos intercambiables. Ej: un paciente psicótico puede comprender sus actos, de manera que es imputable.

El psicólogo va a ser convocado desde la psicopatología. Se piden evaluaciones, para que los jueces y jurados establezcan si esa persona tenía o no la capacidad de comprender. 

Para la psiquiatría en su corriente alienista, las alteraciones morbosas suelen ser las psicosis o la alienación mental (adquiridos o congénitos). Es una forma polar de pensar las cuestiones, porque hay grados intermedios entre "la normalidad" y la psicosis. La insuficiencia de las facultades como a al retraso mental, ya sea moderado, grave o profundo. Esta fórmula está así desde los años '30 y su influencia llega a nuestros días, sobre todo en el campo forense. Lo cierto es que la enfermedad mental es condición necesaria, pero no suficiente para determinar la inimputabilidad. Si la alienación mental es una alteración morbosa, no podemos decir que toda alteración morbosa sea una alteración morbosa. En lo que es insuficiencia, que se refiere a los retrasos mentales leve, moderado, grave y profundo. No obstante, las corrientes no alienistas pueden tomar esto como no causal de inimputabilidad si el retraso es moderado. 

Estos problemas suelen darse en torno a los pacientes con trastornos de la personalidad, retraso mental leve y trastorno por consumo de sustancias, que la corrientes alienista los suele considerar como "normales" en sus dictámenes. Las corrientes no alienistas, en ese sentido, propone que alteración morbosa debería ser cualquier cuadro psicopatológico.

En las entrevistas, conviene investigar cómo fue el desarrollo escolar del peritado, por ejemplo la repitencia. Esto es para evaluar una posible discapacidad intelectual. 

Tampoco suelen hacerse hincapié en los traumas tempranos. Hay muchas investigaciones que correlacionan el maltrato infantil con la conducta antisocial.

Estados de inconsciencia

Las alteraciones morbosas no aparecen en el campo de la psicopatología, sino que es un término jurídico. ¿Cómo entenderla? Históricamente, teníamos la corriente alienista que la proponía como psicosis o los retrasos mentales graves o profundos, planteando la relación entre enfermedad mental e inimputabilidad. No es así en las corrientes no alienistas.

Las afectaciones o alteración de la consciencia, para llevar a la inimputabilidad, tiene que ser lo suficientemente severa como para alterar la comprensión. La consciencia tiene graduaciones. Las alteraciones de la conciencia tienen múltiples causas, endógenos y exógenos. En lo forense lo más común es el consumo de sustancias, sobre todo el alcohol (porque es legal y barato). Otras causas son el traumatismo céfalo-craneano, la alteración en la glucemia, infecciones, cuadros metabólicos, fallas renales, tumor cerebral, entre otras.

¿Cómo hacer una inferencia retrospectiva sobre el cuadro del evaluado? Las causas tóxicas ó médicas son medibles, como la cantidad de alcohol en sangre en el momento que ocurrió el hecho. También pueden hacer reconstrucciones a partir de los testimonios de las personas que vieron el hecho, o de las mismas víctimas. Las manifestaciones del cuadro de alteración de conciencia es bastante evidente, aunque las causas son a determinar.

Consecuencias psicológicas

Nuestro código habla de la capacidad de comprender y dirigir. Las alteraciones morbosas van a tener causas psicológicas. 

Hay que hacer distinciones en derecho:

Conocer: se realiza a partir de los sentidos.

Entender: Entendemos a partir de la razón, de la esfera intelectual de la persona. A partir de discernir es que podemos saber y distinguir.

Comprender: Tiene que ver con la afectividad y la internalización, introyección, vivenciar los factores, apreciar y aprehender.

Nuestro derecho no se basa en el entendimiento, sino en la comprensión. Un menor puede entender que matar está mal, pero no así comprenderlo, porque su afectividad, capacidad de internalizar están en desarrollo. Por eso no se les da el mismo tratamiento que un adulto.

Muchas veces la persona tiene buen conocimiento teórico, pero no buen nivel de comprensión. También la persona puede comprender, pero no entender. Este es el caso del delirio de Capgras o la prosopagnosia, donde se altera el reconocimiento de las personas. En este punto, la persona puede comprender quien es su familiar, pero no entender.

¿Puede haber comprensión y conocimiento y no conocer? Si, en el caso del miembro fantasma. la persona comprende que no tiene un miembro, pero igual lo siente.

Inimputabilidad

Hay una creencia de que la persona inimputable "se escapa de la justicia". Al Juez le interesa saber si la persona es un riesgo para sí o para terceros. Si la respuesta es no, probablemente haga un tratamiento ambulatorio en salud mental. Si la persona es considerada riesgosa, se le pone una medida de seguridad dentro del régimen penitenciario, que son dispositivos de alojamiento dentro de las cárceles. 

El alta en estos casos es patrimonio exclusivo del Juez, no del equipo de salud mental. El Juez lo hará cuando considere que cesó la peligrosidad para si o pare terceros. Si lo llegara a seguir siendo, la persona seguirá en esta medida de seguridad hasta que deje de serlo, que puede durar años. 

¿Cómo explicamos que alguien que para la Justicia no cometió un delito esté internado... dentro de una cárcel? Es un fraude de etiquetas, según las críticas que se le hace a esto, porque parece más cercano a una pena que a un tratamiento. Por otro lado, el vencimiento de la medida es poco claro. Alguien puede pasar más tiempo en medida de seguridad que lo correspondería en la pena si fuera imputable.

domingo, 23 de octubre de 2022

Baja de edad de imputabilidad (políticas que no)

Hace no mucho, dos nenes de 12 años caminaban por uno de los centros de la Ciudad de La Plata con una piedra en la mano, mientras tanto, un hombre gritaba de la cuadra de enfrente que los iba a matar y una mujer que llevaba dos niñeces le decía que se calmara, que eran apenas unos niños. Me acerqué al nene que llevaba la piedra en la mano y le pregunté si estaba bien. Me dijo que sí sin soltar la piedra. Le propuse que lo hiciera y les pregunté a ambos si tenían hambre. “Sí, tengo hambre”. Fuimos a un almacén, entraron corriendo. Me quedé cerca de la puerta.

Te llaman - me dice uno de los trabajadores, y señala al otro que hacía señas desde la fiambrería.
¡Decime! - le contesto mientras acudo a esa parte del almacén.
Les hago un sánguche partido al medio, ¿no?
Un poco desorientada, contesto,
No, son dos, hacé dos.
¡Ah! bueno.

Más allá de que vivimos en un mundo regido por lógicas adultocéntricas que omiten los derechos de las niñeces y adolescencias, somos testigos de una sociedad que además las criminaliza. El pedido de la baja de edad de imputabilidad, por ejemplo, pone de relieve esta visión del mundo que repite lo que hace décadas -o siglos- escuchamos: la juventud está perdida. En esa volteada caen niñeces y adolescencias que ven sus derechos vulnerados incluso antes de nacer. Como la portación de cara pero portación de familia o barrio. A este público apunta Espert cuando confirma sus ideales: endurecer las penas y promover más medidas represivas para combatir la delincuencia y la ¿inseguridad? El otro público es el de la sociedad que observa y participa, por acción y omisión, de sus propuestas.

En lugar de pensar en salidas estructurales que den cuenta de una seguridad en términos educativos, sanitarios, habitacionales o económicos se piensa en salidas de (in)seguridad en materia represiva. Tal como lo plantea Claudia Cesaroni en su último libro "Contra el Punitivismo”. Esas salidas se ven reflejadas no sólo en la práctica de los organismos represivos sino sobre todo en la visión de mundo de una parte -importante- de la sociedad.

Ese hombre que le grita “te voy a matar” a un nene de 12 años que según su relato quiso arrebatarle a billetera, no le grita solo a ese nene, le grita a las villas, a su piberío, a las personas privadas de su libertad y a sus hijes. Es el mismo varón que podría decir: “hay que poner una bomba y que revienten todos” en medio de una conversación familiar -muy serena, sobre todo- típica de un 24 de diciembre.
Según un estudio llevado adelante por parte de la Procuración Penitenciaria de la Nación, “Más allá de la prisión”, la mayoría de las personas a las que entrevistaron para realizarlo (196), manifestaron haber sufrido situaciones de violencia física y verbal por parte de las fuerzas policiales a la hora de su detención. El informe se enfoca en las personas privadas de su libertad con hijes por fuera de la prisión. Esto significa que esas niñeces y adolescencias, fueron testigo de la violencia policial ejercida sobre sus adres y de abusos infringidos contra ellas mismas. Una situación por lo menos traumática. Esto se suma a un hecho no menos traumático:
En el 62% de los casos, la persona privada de la libertad era el principal sostén económico de la familia previo a su detención.

Sobre todo varones -por motivos en los cuales no indagaré pero que se vinculan con distribuciones patriarcales de la jerarquía familiar - que ocupan el 95% del total de personas privadas de la libertad de la Provincia de Buenos Aires, según datos del Sistema de Ejecución de la Pena publicados en 2019.

En Argentina, se estima que hay 146 mil niñes y adolescentes con familiares privades de su libertad
Lo anterior implica una reorganización importante en las tareas domésticas, en la forma en que ingresan recursos económicos, etcétera. Cuando la persona que es privada de la libertad es la madre, muchas veces sus hijes pasan a órbitas de otres familiares tales como abueles, tíes, amigues de la familia (casi siempre mujeres), cuando no a las del Estado (hogares de transición). Esto también se materializa como una situación de trauma para esas niñeces y adolescencias que sufren el desapego brusco de sus referencias.

Cuando la persona detenida es el padre, en el 84% de los casos los hijos quedan a cargo de la madre mientras que un 19% de las mujeres detenidas indicó que el padre es el responsable cuando son ellas las detenidas. Reflejo de quién toma las riendas de la crianza y de que hay una división del trabajo en el ámbito familiar definida por condiciones de género. También existen casos en que la niñez o adolescencia no queda a cargo de nadie. Literalmente, de nadie.
Muchas veces, por decisión de la persona que queda a cargo de la niñez o adolescencia, se pierde contacto casi total con quien está detenide. Las razones son muchas, pero la que gana por goleada: protección de la persona menor en materia emocional. Ahora bien, ¿qué pasa con el derecho a vincularse con su papá, mamá, hermano, hermane, etcétera? ¿Quién garantiza el cumplimiento del deseo de esa niñez o adolescencia de no perder contacto con su referencia? No cuestiono la decisión de la persona a cargo de no permitirlo porque son motivos válidos. Ahora bien, ¿no se pueden crear herramientas que aporten a ese diálogo y que reduzcan lo traumático de cortar el lazo familiar de un segundo para el otro?
Solo el 23% de las niñeces y adolescencias entrevistadas visitan a su padre o madre en el contexto de encierro de forma relativamente frecuente.

“Cuando Miranda tenía ocho años, presenció un allanamiento nocturno en su casa, cargado de violencia. Ese día se llevaron detenidos a su papá y su mamá, y durante ese lapso quedó a cargo de sus abuelos y sus primos.”
Los anteriores son relatos de niñes y adolescentes ante la detención de una persona de su núcleo familiar. Las mismas quedan, por cercanía, atadas a nociones de criminalidad. Destinadas, por proveniencia, a ser “criminales, violentos y drogadictos”. Sin embargo, 3.908 es el número de adolescentes que estaban privades de su libertad o incluidos en algún programa de ese tipo en todo el país. O sea, del total de personas que habitan la Argentina, 3908 fueron, en 2019, jóvenes privados de su libertad ambulatoria. Número que está por debajo de otros realmente alarmantes, por ejemplo el número de personas por debajo de la línea de pobreza en el mismo año: 18,5 millones.
Cuando decimos niñas no madres, debemos pensar, además en aquellas niñeces que se ocupan de las tareas del hogar como si fueran adultas. No lo son.
A eso, el Estado debe dar respuestas. Pero también debe hacerlo la sociedad a través de la contención y acompañamiento de esas niñeces y adolescencias. Garantizando el acceso a la educación pública y gratuita, a la salud, al juego, y a una vida digna. La garantía del acceso a derechos humanos básicos no está en manos, solamente, del Estado como lo conocemos: un organigrama de instituciones gubernamentales sino también de la responsabilidad de la sociedad de fomentar la descriminalización y contención de esas niñeces y adolescencias que están en contextos de suma vulnerabilidad económica, sanitaria, habitacional… la verdadera inseguridad.

Fuente:  Pascolini, Julia, "Baja de edad de imputabilidad (políticas que no)"