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miércoles, 6 de marzo de 2024

La Pericia Psicológica y el daño psíquico

Fuente: Puhl, Stella M.1 ; Izcurdia, M. de los Ángeles2 ; Oteyza, Gabriela2 ; Gresia Maertens, Beatriz H. "PERITAJE PSICOLÓGICO Y DAÑO PSÍQUICO" - Anuario de Investigaciones, vol. XXIV, 2017, pp. 251-260 Universidad de Buenos Aires Buenos Aires, Argentina

El peritaje psicológico, al ser una herramienta técnica al servicio de la justicia, obliga al psicólogo a realizar las siguientes operaciones dentro del proceso, sea cual fuere la temática en la que esté inmerso, es necesario que éste tenga en cuenta los siguientes elementos para el informe final: 

• Descripción de la persona objeto de la evaluación pericial psicológica. 

• Una relación detallada de todas las operaciones practicadas por el perito y de su resultado. 

• Las conclusiones que en vista de tales datos formulen los peritos, conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte deba formular. 

Una pericia es entonces, en esencia, un pedido de carácter científico que el Juez hace a un psicólogo para que valore científicamente un hecho en controversia entre las partes. Esto implica que es necesario primero ponderar si el psicólogo tiene conocimientos científicos útiles y provechosos con relación al hecho controvertido, porque de lo contrario, en lugar de ilustrar al Magistrado, lo llevará a confusiones semánticas o lo informado no será útil al proceso. 

A su vez, un dictamen pericial deberá ajustarse a los principios de la lógica, el sentido común y estar redactado con un lenguaje libre de tecnicismos que lo hicieran incomprensible para los letrados intervinientes en el proceso. En relación con lo antes mencionado, en las conclusiones del informe, el perito no deberá realizar juicios de valor, expresar aspectos irrelevantes a la causa, emitir datos injuriosos o faltos de verosimilitud mínima. 

A su vez, debe evitar utilizar términos técnicos o en su defecto debería explicarlos y no afirmar nunca lo que no pueda probar por algún medio técnico. Cejas de Scaglia y Gravenhorst (2003) sostienen que la peritación psicológico forense se realiza administrando un psicodiagnóstico, utilizando distintas técnicas psicológicas, no solo entrevistas, sino técnicas psicométricas y proyectivas. A ello se le debe sumar la lectura del expediente. 

A través de las entrevistas, el entrevistado nos provee información desde el plano de lo consciente: como vive cada situación y los recuerdos que tiene de la misma. Las demás técnicas de exploración psicológicas brindan información en un plano más profundo de la personalidad; dando cuenta del estado psíquico en sus distintas áreas de funcionamiento: intelectual, afectiva, vincular (manejo de las relaciones interpersonales), volitiva (manejo de los impulsos y del caudal de la agresividad), evaluando, además, el ajuste y la adecuación a la realidad. 

Es decir, una peritación psicológica brinda elementos para determinar el funcionamiento del psiquismo de una persona, y esto es lo que se informa en los dictámenes periciales a los fines de responder a la demanda judicial. 

Conforme a lo planteado por Ackerman (1999), la recolección y análisis de datos es quizás la responsabilidad principal del psicólogo forense. En este sentido, recomienda el uso de los mejores métodos disponibles y de su correcta aplicación e interpretación, reportando todos los resultados relevantes para el propósito de la evaluación y al mismo tiempo evitando ir más allá de los datos al especular sobre aspectos para los cuales no se cuenta con información que los apoye. 

En la misma línea, Gacono y otros (2001) han sugerido que los psicólogos forenses están éticamente obligados a utilizar una batería de instrumentos y múltiples métodos para formarse una opinión sobre el evaluado. Además, todas las herramientas de evaluación psicológica utilizadas en la evaluación forense deben mostrar que poseen estándares adecuados de validez y confiabilidad en relación con el área específica en la cual están siendo utilizadas. Asimismo, ningún puntaje, índice o variable podría ser interpretada de forma aislada de la historia, estilo de respuesta y otro tipo de datos del evaluado. 

Finalmente, es importante tener claro que en la evaluación psicológica forense la comunicación efectiva de los resultados es un punto crucial del proceso. En este sentido, Weiner (1999) ha realizado una serie de recomendaciones prácticas en torno a la forma en que deben ser escritos los informes psicológicos en el campo forense. 

En primer lugar, advierte sobre el hecho que, una vez que el psicólogo ha realizado una evaluación en el contexto del sistema legal, debe tener claro que todo lo que incluya en su reporte va a ser sometido a evaluación o cuestionamiento por parte de otros profesionales involucrados en el caso específico (otros psicólogos, jueces, defensores, fiscales). 

Por otra parte, es importante que el evaluador considere que su reporte debe centrarse solamente en aspectos de importancia para el propósito legal que se busca, lo que implica que no todas las observaciones a nivel psicológico obtenidas durante la evaluación deben incluirse en el reporte final. 

El daño psíquico 

El concepto de daño psíquico no surge del discurso psicológico sino del discurso jurídico, por lo que el perito psicólogo tendrá que evaluar los síntomas resultantes del hecho traumático y a partir de esto llegar a la conclusión de si hubo conformación patológica y por lo tanto daño psíquico. 

La noción jurídica de daño psicológico plantea una relación de causalidad/ concausalidad entre el evento dañoso y su consecuencia psíquica patológica, donde el perito es convocado para dilucidar su existencia. Por tanto, dicha problemática, nos introduce en el campo de la metodología diagnostica que el perito psicólogo debe utilizar en la evaluación del Daño Psíquico. 

Castex (1997) estableció un modo diagnóstico convergente psicopsiquiátrico al enriquecer los procedimientos de análisis semiológico de la psiquiatría con la utilización de técnicas proyectivas y psicométricas propias de la psicología. Sin embargo, ambas disciplinas establecieron sus divergencias, los psiquiatras adhieren al análisis semiológico sustentado en la experiencia clínica mientras que los psicólogos sostienen sus asertos en la entrevista clínica y los resultados de los tests proyectivos y psicométricos. Por lo tanto, el diagnóstico queda sujeto así a la variabilidad del juicio clínico. 

El daño psíquico puede adoptar dos formas en terminología jurídica

lesión psíquica, que hace referencia a una alteración clínicamente significativa que afecta en mayor o menor grado la adaptación de la persona a los distintos ámbitos de su vida (personal, social, familiar o laboral), y 

secuela psíquica, que se refiere a la estabilización y consolidación de esos desajustes psicológicos. Para delimitar la secuela psíquica debemos introducir un elemento cronológico (2 años desde la exposición al evento dañoso) y valorar la intervención clínica realizada. 

La cristalización de la lesión psíquica (secuela) suele expresarse, desde el punto de vista psicopatológico, mediante la aparición de rasgos desajustados en la personalidad de base que dificultan la adaptación del sujeto a su entorno (i.e., dependencia emocional, suspicacia, hostilidad y aislamiento social) (Muñoz, 2013). En relación con ello, Tkaczuk (2003) definió al daño psíquico como: “la consecuencia de un acontecimiento que afecta la estructura vital y generalmente acarrea trastornos y efectos patógenos en la organización psíquica. No solo es la resultante de un acontecimiento inesperado y sorpresivo, sino que también puede presentarse como efecto de un proceso lento y persistente, que va ahondando la estructura psíquica y con el tiempo resulta devastador”. 

Zabala de González (1994) explica que es “una perturbación patológica de la personalidad de la víctima que altera su equilibrio básico o agrava algún desequilibrio precedente, ubicando en tal concepto, tanto a las enfermedades mentales como a los trastornos pasajeros, trascendiendo en su vida espiritual o de relación.” 

Varela y otros (2010), lo definen como toda perturbación, trastorno, enfermedad, síndrome, disfunción que a consecuencia de un hecho traumático sobre la personalidad del individuo acarrea una disminución en la capacidad de goce, que afecte su relación con el otro, sus acciones, etc., no importando si hay una personalidad de base predispuesta para ese daño. 

Por lo que podemos inferir que, si existe daño psíquico, este persistirá siempre y hasta tanto el individuo no realice un tratamiento psicoterapéutico que lo ayude a resolver la problemática que dicho daño le causó. En otras palabras, puede hablarse de la existencia de un daño psíquico en un determinado sujeto cuando éste presente un deterioro, disfunción, o trastorno que afecte sus esferas afectivas y/o volitiva y/o intelectual, a consecuencia del cual disminuya su capacidad de goce individual, familiar, laboral, social y/o recreativa. 

Debe quedar claro que no importa la intensidad del hecho, sino el nivel de tolerancia que el sujeto tenga, y de esta manera no puede elaborar dicha situación traumática, sin la ayuda externa de un profesional de la salud mental (Varela y otros 2010). 

El Daño Psíquico implica entre otras cosas: 

• Alteración del psiquismo de una persona con menoscabo de su salud. 

• Disminución o deterioro de las aptitudes del sujeto imputable a un evento. 

• Tal alteración del psiquismo conlleva la necesidad de un tratamiento. El duelo patológico, en la medida en que este implica una formación de índole reactiva en el psiquismo de quien lo atraviesa, conlleva un daño psíquico, ya que implica que hay una patología o que agrava una ya existente. 

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se infiere la necesidad de un tratamiento en el caso de que haya Daño Psíquico, ya que el trauma acaecido como efecto de un acontecimiento inesperado para el sujeto pone en riesgo su estabilidad emocional y su relación con el otro. No lo resolverá el sujeto por sí mismo, sino con la ayuda de un profesional de la salud mental, ya que por la intensidad del ataque sufrido el trauma sobrevenido se inscribe a nivel inconsciente. 

A causa de lo antes dicho surgen síntomas que el sujeto advierte como egodistónicos y relaciona los mismos con dicha situación traumática. Llamamos situación traumática a una experiencia vivida que aporta, en poco tiempo, un aumento tan grande de excitación en la vida psíquica, que fracasa su liquidación o su elaboración por los medios normales y habituales, lo que inevitablemente da lugar a trastornos duraderos en el funcionamiento energético. A raíz del nivel de importancia en que se vio afectado el psiquismo de un sujeto a partir de la situación traumática vivida y de su inscripción a nivel inconsciente, el daño psíquico tiene efecto probatorio a partir de la evaluación pericial psicológica. 

De igual modo debemos resaltar que si bien está inscripto en el inconsciente quien lo padece a nivel consiente puede relacionarlo con dicha situación. Por otro lado, se debe tener presente si el individuo es especialmente vulnerable, ya que se sabe que hay una serie de factores mediadores o concausas que influyen de manera decisiva en la aparición del trastorno (como son las situaciones traumáticas previas o las enfermedades mentales preexistentes) y que nos ayudan a dilucidar si estamos ante un caso real (Spinetto, 2005). 

Dentro de este campo, una de las cuestiones candentes ha sido la determinación de su prevalencia dado su impacto económico. Esta tarea ha resultado particularmente compleja y de difícil solución, en primer lugar porque los simuladores buscan activamente no ser detectados, lo que dificulta o imposibilita de facto llegar a conocer su incidencia real y, en segundo lugar, porque solo de forma relativamente recientemente se han establecido criterios diagnósticos claros que definen operativamente qué es la simulación (Bush y otros 2005). 

Adicionalmente, el DSM-5 sugiere que debe sospecharse de simulación si existe alguna de las combinaciones presentes: 

(1) presentación en un contexto legal;

(2) discrepancia acusada entre el estrés o la alteración explicados por la persona y los datos objetivos de la exploración médica; 

(3) falta de cooperación durante la valoración diagnóstica e incumplimiento del régimen de tratamiento prescrito y (

4) presencia de trastorno antisocial de la personalidad. 

Una indicación que se puede tener en cuenta para considerar una posible simulación de daño psíquico es si la persona minimiza otras posibles causas de sus síntomas y exagera como causa de éstos el accidente por el que solicita una compensación (Inda et al., 2005). 

En suma, en el contexto forense siempre ha de sospecharse de simulación, al tiempo que, antes de determinar si existe daño psíquico, deberá descartarse ésta. No obstante, esta tarea que se torna imprescindible, no se puede llevar a cabo mediante la evaluación clínica tradicional, basada en la entrevista clínica estándar e instrumentación psicométrica, debido a que ésta nunca ha informado de simulación (Rogers, 1997). 

Además, los instrumentos usuales de la evaluación clínica no son totalmente efectivos en la detección de la simulación ya que proporcionan información que la facilita (Arce y Fariña, 2009), esto es, en la mayoría de los casos consisten en tareas de reconocimiento de síntomas (entrevistas estructuraras y pruebas psicométricas). De modo que, cada vez se insiste más en la utilización de procedimientos específicos que evalúen la alteración psíquica y al mismo tiempo detecten la simulación. 

Con respecto a cómo detectar la simulación, Simón (tal como se cita en Calcedo, 2003), plantea las cuestiones que a priori debe responder un evaluador a la hora de evaluar un daño psíquico donde se argumente un TEP: 

• ¿Cumple el trastorno referido por el reclamante los criterios diagnósticos específicos? 

• El acontecimiento traumático que, presuntamente, ha causado el supuesto trastorno ¿tiene la suficiente intensidad como para producir este trastorno? 

• ¿Cuáles son los antecedentes psiquiátricos del demandante anteriores al incidente? 

• ¿Está basado el diagnóstico de trastorno únicamente en la descripción subjetiva del reclamante? 

• ¿Cuál es el nivel real de deterioro en el funcionamiento mental del reclamante? 

Por otro lado, Inda et al. (2005) aconsejan que para establecer el TEP, debido a que su diagnóstico se basa en los síntomas subjetivos informados por el individuo, se debe comparar la actividad que tenía la persona supuestamente afectada una semana antes de la ocurrencia del evento traumático con la actividad que mantiene en el momento de la evaluación, y examinar si existe relación entre los síntomas y dicho evento, el tiempo transcurrido entre el evento y los síntomas, y la relación entre un trastorno previo y los síntomas actuales. 

Si bien la mayoría de los simuladores tienen un amplio conocimiento de los síntomas, a menudo fallan en adecuar esos síntomas a su vida cotidiana y ofrecen una descripción poco detallada (Inda et al., 2005). 

Además, los síntomas inventados suelen ser vagos o bastantes artificiosos y forzados (Pitman, Sparr, Saunders, y McFarlane, 1996). Por tanto, es necesario ser muy meticuloso en la obtención de la sintomatología y no proporcionar información alguna a la persona sobre cuáles son los síntomas claves de este trastorno y, asimismo, corroborar la información haciendo uso de los documentos que se estimen necesarios. 

En suma, ante la sospecha de simulación, a la hora de indagar en busca de información, se debe evitar inducir respuestas, utilizando preguntas del estilo: ¿y qué más?, ¿cómo es eso? e indagar sobre síntomas ajenos al estrés postraumático como son: aumento de autoestima, el deseo de hablar o la pérdida del deseo de dormir (Spinetto, 2005). 

Una indicación que se puede tener en cuenta para considerar una posible simulación es si la persona minimiza otras posibles causas de sus síntomas y exagera como causa de éstos el accidente por el que solicita una compensación (Inda et al., 2005). En general, existe consenso en que para detectar de forma eficaz la simulación y valorar si existe huella es necesario el empleo de múltiples medidas que permitan contrastar la información y que controlen el engaño, tales como las entrevistas, las pruebas psicométricas y la observación conductual (Arce y Fariña, 2007). 

A su vez, no hay duda de que las mejores evaluaciones se realizan a través del uso de varios instrumentos, no obstante, con el objetivo de ahorrar tiempo, ya que en la práctica forense no se dispone de él, se recomienda acudir a test sencillos y rápidos o bien a test generales que posibiliten realizar simultáneamente el estudio de la simulación y la evaluación clínica (García-Domingo et al., 2004). 

Sobre el “trauma”, la “vivencia traumática” y el “vivenciar traumático” 

En 1894 primer y luego en 1919, Pierre Janet empleó y recalificó -respectivamente- el concepto de trauma psicológico diciendo que, es el resultado de la exposición a un acontecimiento estresante inevitable que sobrepasa los mecanismos de afrontamiento de la persona. Cuando las personas se sienten demasiado sobrepasadas por sus emociones, los recuerdos no pueden transformarse en experiencias narrativas neutras. El terror se convierte en una fobia al recuerdo que impide la integración (síntesis) del acontecimiento traumático y fragmenta los recuerdos traumáticos apartándolos de la consciencia ordinaria, dejándolos organizados en percepciones visuales, preocupaciones somáticos y reactuaciones conductuales”. 

Freud (1890,1897) introduce el concepto de trauma al comienzo de sus exploraciones ligado al descubrimiento de la importancia de experiencias traumáticas pasada en la etiología de las neurosis, primero comprendidos como hechos de la realidad externa. En la práctica clínica esta comprensión estaba unida al método catártico. 

Para Freud (1895), La noción de trauma remite a una concepción económica: el aflujo de excitaciones es excesivo en relación con la tolerancia del aparato psíquico. La noción de trauma en dos tiempos se vincula al concepto de resignificación. Una primera escena en la cual el niño sufre una aproximación sexual sin que ello haga nacer en él excitaciones sexuales, una segunda escena, después de la pubertad evoca la primera. Es solamente como recuerdo que la primera escena deviene traumática por la resignificación en la medida que esto provoca un aflujo de excitaciones internas. “Las histéricas sufren de reminiscencias”. La segunda escena no actúa por energía propia sino solamente revela la excitación de origen endógeno sexual. Esta concepción abre la vía a la idea que los sucesos externos adquieren su eficacia de las fantasías que activan y del aflujo de excitación pulsional que desencadenan. 

Tanto en el Proyecto (1950, 1895), como en la Interpretación de los Sueños Freud utiliza el término “vivencia” al referirse a “vivencia de satisfacción”, en términos de la calificación subjetiva de la relación entre un factor interno  (como es la tensión creada por la necesidad) y uno externo (que la satisfará). En el término “vivencia” Freud articula la relación mundo interno (necesidad)-mundo externo (acto de satisfacer), y la “identidad de percepción” con la “identidad de pensamiento”. 

En diversos trabajos he presentado la noción de vivencia traumática como no perteneciente al orden de lo reprimido, sino de lo no articulado. El trauma no es el residuo irrecordable o inolvidable, sino que es una ausencia de articulación entre afecto y representación, que no puede ser ubicada ni significada. 

La “vivencia traumática” refiere a un psiquismo cuyas características son la integración, continuidad e historicidad, que es lo que nos permite ese especial contacto entre el mundo interno y la realidad. Cuando un evento disruptivo invade el psiquismo de tal manera que no permite establecer ningún tipo de relación, se produce ese colapso, modo en el cual la vivencia traumática se inscribe en el psiquismo. Como lo definiría Freud, el trauma psíquico, en un intento de constituirlo dentro de una historización nueva y hacerlo comprensible, refiere a los dos tiempos del trauma, el primero donde aparece latente y el segundo donde lo ligaría y lo haría aparecer. 

En el primer tiempo el trauma aparecería mudo y a través de la historización, le daría un lugar para que nos hablara este tiempo pretraumático, es tan irrepresentable, y no se puede nombrar, como la misma pulsión de muerte. Y los síntomas que engendra son intentos fallidos de ligar haciéndola hablar a la pulsión de muerte, a esa parte de la misma que no pudo transformarse en discurso. 

Es así que el trauma, no necesitaba ser un atributo de una patología grave, pues además de su conceptualización individual, la riqueza que tendría se obtendría de la articulación con el dispositivo teórico y clínico, pues lo traumático es de aquello que determina cambios definitivos en el ida y vuelta de la energía que emana de las demandas pulsionales, de cualquier estimulo que supere la capacidad del aparato psíquico de ligarlo a representaciones. Por consiguiente el trauma como sustantivo expresaría el daño al aparato como algo interior a él, y lo traumático, como adjetivo describiría algo que se ubicaría primero, por fuera al aparato, y se referiría a la colisión entre un exceso y una insuficiencia que puede terminar borrando esta diferencia entre lo exterior y lo interior. 

En las conferencias del año 1915, Freud distingue entre la vivencia Erlebnis y el vivenciar Erleben, sin embargo, no explicitó su diferencia. Sosteniendo la especificidad de los términos, se pretende presentar lo específico y lo común entre los conceptos “vivencia traumática” y “vivenciar traumático”. La explosión de una bomba, un accidente de tránsito, o cualquier evento disruptivo que incida en un psiquismo constituido, con defensas adecuadas, podrá provocar una “vivencia traumática”. En estos casos no hablamos de fenómenos producto de un evento fáctico singular, circunscrito en el tiempo y el espacio, como lo hacemos al referirnos a la “Vivencia Traumática”, sino a un proceso continuo en la temprana infancia. El “vivenciar traumático” nos remite a la forma en que se desarrolla el proceso de constitución del vacío. 

Abraham (1921) retoma el tema del trauma con su ya maduro conocimiento del psicoanálisis y su rica experiencia en el frente de batalla, afirma que las neurosis de guerra, igual que las neurosis traumáticas, señalan la importancia del inconsciente y de la sexualidad infantil como factores válidos de la etiopatogenia de estas enfermedades. A través de lo antes mencionado podría decirse que Abraham no considera al trauma como un factor principal en la etiología de las neurosis sino, más bien, como un factor contingente. Así el hecho que una “vivencia traumática” está relacionada a un evento fáctico ceñido en el tiempo y en el espacio (Benyakar 1989). A diferencia de esto el “vivenciar traumático” remite a un proceso en el cual el displacer y la frustración se transforman en constantes procesos de un psiquismo que tiende a estructurarse, con un afecto que carece de representación. 

Freud (1926) en “Inhibición, Síntoma y Angustia”, explica que el trauma se relaciona con la angustia automática. La situación traumática deja al Yo sin ligaduras. La angustia señal, definida como amenaza de situación traumática, se liga a situaciones que funcionan como señal posibilitando al Yo poner en marcha sus defensas. En términos económicos, el traumatismo se caracteriza por un aflujo de excitaciones excesivo, en relación con la tolerancia del sujeto y su capacidad de elaborar psiquiátricamente dichas excitaciones. 

Klein (1948) va a trabajar sobre cómo el instinto de vida juega un importante papel en la mitigación del instinto de muerte para enfrentar los hechos externos que pudieran ser, si no, de otro modo, vividos como traumáticos. Klein incorpora, siguiendo al Freud de 1926 en “Inhibición, Síntoma y Angustia”, otro factor que hace a la posición del sujeto ante una situación traumática: se trata del papel que juega la ansiedad en dicha situación. Por lo cual, le daría importancia al lugar tan central que tiene la ansiedad en relación al apronte angustioso y la angustia señal para enfrentar una situación que pueda ser traumática. La autora introduce un aporte planteando que para que esa ansiedad pueda operar, es fundamental que sea tolerada. Sostiene que la capacidad para tolerar la ansiedad es otro factor importante interviniente en la dialéctica entre realidad externa e interna, ya que la capacidad para tolerar la ansiedad es constitucional, y que varía altamente en un individuo u otro y en distintos momentos del funcionamiento interno del sujeto. 

A su vez en toda la obra de Klein podemos interpretar que, la situación traumática está principalmente representada por situaciones de ansiedad interna, ya sea por el temor de verse inundado por el trabajo interno del instinto de muerte no suficientemente deflexionado (el aflujo de los impulsos destructivos y del sadismo al aparato), o debido a la amenaza de la aniquilación por parte de un objeto interno. Sin embargo, aunque parte de la experiencia traumática se transforme en palabras, lo que sólo es posible dentro de un vínculo que refleje y reconozca la conmoción, una parte de ella nunca podrá ser simbolizada, los pacientes guardan para sí un monto de horror imposible de simbolizar, que nunca llega a tener palabras, que pertenece a la categoría de lo impensable, de lo no cognoscible. 

Keilson (1979), afirma que las consecuencias del trauma se mantienen en el tiempo más allá del fin de la guerra, de los estados dictatoriales o del término de la represión política. En consecuencia, sí las expectativas de reparación, de reconocimiento y validación social del daño, se ven frustradas por el silencio y la falta de justicia, estaríamos frente a una secuencia traumática más, pero de mayor intensidad porque profundiza la sensación de impotencia, de desprotección y de marginalidad en términos de la pertenencia social. 

Desde del pensamiento psicoanalítico Ferenczi (1931, 1933), Winnicott (1956, 1965) y más recientemente Stolorow (1992) dentro del modelo intersubjetivo, postulan que el trauma se produce cuando falta la respuesta esperada del medio, que refleje y reconozca la conmoción. La frustración de esta expectativa de contención produce el encapsulamiento de sensaciones dolorosas, que se convierten en una especial vulnerabilidad a los estados traumáticos. Tanto Ferenczi como Winnicott distinguen entre una vivencia traumática, intrusión o conmoción que puede ser reconocida, elaborada por medio del sostén afectivo, de aquella donde esta reacción del ambiente no tiene lugar, la reparación no es posible y entonces el trauma queda inscrito en la subjetividad del niño. Sin embargo, aunque parte de la experiencia traumática se transforme en palabras, lo que sólo es posible dentro de un vínculo que refleje y reconozca la conmoción, una parte de ella nunca podrá ser simbolizada, los pacientes guardan para sí un monto de horror imposible de simbolizar, que nunca llega a tener palabras, que pertenece a la categoría de lo impensable, de lo no cognoscible. 

Stolorow (1992) plantea que el trauma se constituye en dos fases: la primera se relaciona con el rechazo de la satisfacción de una necesidad primaria por parte del adulto a cargo del cuidado del niño. En la segunda fase el niño experimenta el anhelo secundario de una actitud que pueda sostener la conmoción emocional. Los adultos, que de manera repetida rechazan la satisfacción de las necesidades primarias de cohesión del self, son, además, incapaces de entregar la respuesta esperada frente a la reacción dolorosa. El niño percibe que sus sentimientos reactivos de dolor son considerados perjudiciales, no son bienvenidos, entonces tiende a esconderlos defensivamente, como una forma de proteger el vínculo necesitado. Estos sentimientos, que quedan aprisionados, se convierten en una fuente de conflictos internos y de vulnerabilidad hacia estados traumáticos. 

Laplanche y Pontalis (1971) definen el trauma como un acontecimiento de la vida de un sujeto caracterizado por su intensidad, (evento) la incapacidad del sujeto de responder a él adecuadamente (experiencia subjetiva) y el trastorno y los efectos patógenos duraderos que provoca en la organización psíquica (efectos). El término trauma proviene del griego (traumatikos) herida que hiere, que se desplaza, transmisión de lo que lastima (Benyakar). Un suceso traumático es un acontecimiento dañoso intenso que surge de forma brusca, resulta inesperado e incontrolable para la persona que lo padece, que al generar la sensación de estar en peligro la integridad física o psicológica se muestra incapaz de afrontarlo, lo que tiene consecuencias para ella de terror e indefensión. Por ello, la intensidad del hecho y la ausencia de respuestas psicológicas adecuadas para afrontar algo desconocido e inhabitual explican el impacto psicológico de este tipo de sucesos (Puhl, Izcurdia 2017). 

La American Psychological Association (2010) plantea que la conmoción y la negación son respuestas típicas a los eventos traumáticos y desastres, especialmente en los primeros días posteriores. Tanto la conmoción como la negación son reacciones normales de protección. La conmoción es una perturbación súbita y a menudo intense que afecta su estado emocional, y puede hacerle sentir aturdimiento o confusión. La negación consiste en no reconocer que ha ocurrido algo muy estresante, o en no reconocer totalmente la intensidad del acontecimiento. Incluso podría sentirse temporalmente paralizado o desconectado de la vida. En la medida que desaparece la conmoción inicial, las reacciones pueden variar de acuerdo con la persona afectada. Sin embargo, estas son las respuestas normales a un acontecimiento traumático: 

• Los sentimientos se hacen intensos y a veces impredecibles. La persona puede volverse más irritable de lo usual, y su estado de ánimo puede cambiar de forma sin precedentes. Puede sentirse ansiedad o nerviosismo, e incluso depresión. 

• El trauma afecta los patrones de pensamiento y comportamiento. Se pueden tener recuerdos repetidos y vívidos del acontecimiento. Esas visiones retrospectivas pueden producirse sin razón aparente, y pueden provocar reacciones físicas como taquicardia o sudoración. También se puede confrontar dificultades para concentrarse o tomar decisiones, o sentir confusión con mayor facilidad. Además, se pueden alterar los patrones de sueño y alimentación. 

• Las reacciones emocionales recurrentes son comunes. Los aniversarios del acontecimiento, como el mes o el año, pueden desencadenar recuerdos desagradables de la experiencia traumática. Estos “desencadenantes” pueden estar acompañados por el temor de que se repita el acontecimiento estresante. 

• Con frecuencia se afectan las relaciones interpersonales. Se generalizan mayores conflictos, como discusiones más frecuentes con familiares y compañeros de trabajo. Por otro lado, se puede experimentar distanciamiento o aislamiento, y rechazo de las actividades usuales. 

• Los síntomas físicos pueden acompañar al estrés extremo. Por ejemplo, dolores de cabeza, náuseas y dolores en el pecho que pudieran necesitar atención médica. Además, los trastornos preexistentes pueden empeorar debido al estrés. 

El proceso de evaluación en Psicología Forense 

La realización de la Pericia Psicológica tiene como base el Psicodiagnóstico relacionado a una circunstancia puntual y concreta, que es el hecho investigado por la justicia. Se produce así el entrecruzamiento de dos discursos: el psicológico y el jurídico. 

El abordaje de la psicopatología en el ámbito forense debe ser descriptivo y funcional antes que categorial. Por otro lado, la sobrevaloración y mal uso de las etiquetas diagnósticas en el contexto forense aconsejan la reducción, en la medida de lo posible, de su utilización. En este mismo sentido la Asociación Psiquiátrica Americana aconseja prudencia en el contexto forense en cuanto al uso del DSM. Por ello, la utilización de etiquetas diagnósticas ni es imprescindible ni necesaria en la mayoría de las intervenciones forenses (Delgado, Miguel y Bandrés, 2006). 

En relación a ello, Zenequelli (1999) plantea que las peritaciones psicológicas son en realidad psicodiagnósticos aplicados al ámbito judicial. Por lo tanto, es necesario explicitar que éste es un proceso científico mediante el cual se construye el perfil de personalidad. Como todo proceso tiene diferentes momentos que se deben cumplir para alcanzar el objetivo, siendo ellos, la entrevista y la administración de las técnicas. A partir de ello, se debe tener claro que las evaluaciones psicológicas forenses difieren significativamente de las evaluaciones clínicas tradicionales en una serie de dimensiones, entre ellas, los objetivos, alcances y resultados de la evaluación, así también, el papel de evaluador y la naturaleza de la relación entre el evaluador y el evaluado (Melton y otros 1997). 

El proceso de evaluación pericial psicológica se rige por los mismos principios que cualquier otra actividad científica, es decir, debe ser un proceso estructurado que permita su replicabilidad (transparencia en el proceso de evaluación), requiere de la formulación y contraste de hipótesis e implica un proceso de toma de decisiones para llegar a la solución de un problema evaluativo. En tal sentido, no debe dejar de observarse que en la evaluación psicológica forense es imprescindible contemplar situaciones específicas como ser la involuntariedad del sujeto, los intentos de manipulación de la información aportada (simulación o disimulación) o la influencia del propio proceso jurídico en el estado psíquico del sujeto (Esbec y Gómez-Jarabo, 2000). 

Echeburúa, Muñoz y Loinaz (2011) plantean que las características propias del contexto de exploración forense y el objeto de la intervención del psicólogo en este ámbito, delimitarán las particularidades propias y claramente diferenciales del proceso de evaluación pericial, que se concretarían en: 

a) La persona evaluada está inmersa en un proceso judicial, motivo de la intervención del/la psicólogo/a forense, no existiendo, por tanto, voluntariedad por parte de la persona sujeta a la exploración. 

b) El paso por un proceso judicial es un estresor de primera magnitud para las personas, lo que supondrá un factor distorsionador de los datos de la exploración. Especialmente importante para el/la psicólogo/a forense será atender al error fundamental de atribución (atribuir principalmente a factores de personalidad la explicación de déficit conductuales o pobres rendimientos durante la exploración, subestimando la incidencia de los factores situacionales). 

c) En el proceso de evaluación psicológica forense se deben contrastar los datos expuestos por las personas peritadas con el expediente. Por otro lado, el psicólogo forense debe estar atento en la formación de las preguntas para no sugerir respuestas, así como a cualquier indicador de distorsión en la información. 

d) El objeto de toda exploración pericial psicológica es dar respuesta a lo requerido desde el derecho, es decir, realizar una valoración psico-legal. Desde un punto de vista técnico esta intervención implica conocer qué áreas psicológicas han de ser exploradas a tenor del objeto de la evaluación pericial. 

Sumado a ello, García Arzeno (2007) considera que, más allá de que hablemos de proceso que consta de una serie de pasos, nunca se puede afirmar que uno va primero y otro va después de una manera mecánica, fija e inamovible, ya que la composición del mismo dependerá de muchos motivos. Es conveniente rescatar que la evaluación psicológica es un proceso de toma de decisiones, que responde a determinados objetivos con la finalidad de realizar un diagnóstico, pronóstico y/o intervención. 

La concepción de evaluación psicológica como un proceso ha servido para distinguir la evaluación de una simple aplicación de tests psicológicos. El evaluador utiliza otras muchas técnicas diferentes a los test y la aplicación de estos no es más que una fase de un procedimiento que conduce a la resolución de un problema (Buela Casal y Sierra, 1997). Por tanto, la evaluación psicológica no se reduce a la simple aplicación de pruebas psicológicas, sino que comprende una variedad de procedimientos que se utilizan para lograr propósitos diversos (Weiner, 2003, citado en Valverde, 2005). 

En el mismo sentido se expresan Meyer, Finn, Eyde, Kay, Moreland, Dies, Eisman, Kubiszyn y Reed (2001), al entender la evaluación psicológica como una actividad compleja que requiere: a) una comprensión sofisticada de la personalidad y de la psicopatología, y de las formas en las que los trastornos neurológicos se exteriorizan en la cognición y el comportamiento; b) el conocimiento de medición en psicología, estadística y metodología de la investigación; c) el reconocimiento que diferentes métodos de evaluación producen tipos de información cualitativamente diferentes; d) la comprensión de las fortalezas y limitaciones particulares de cada método y de diferentes escalas dentro de cada método; e) la capacidad para conceptualizar las diversas condiciones del contexto que podrían producir patrones particulares de datos en los resultados de las pruebas; f) la habilidad para poner en duda los juicios propios a través de la asociación sistemática de la presencia y ausencia de indicadores de las pruebas con las características psicológicas en consideración; y g) la habilidad interpersonal y la sensibilidad para comunicar efectivamente los hallazgos a los evaluados, a otras personas, así como a las fuentes de referencia. 

Por lo tanto, se puede decir que la tarea profesional del psicólogo forense comienza con una serie de premisas obrantes en una causa judicial y consideradas verdaderas por la autoridad competente, a las que por medio de un razonamiento válido (aplicación de técnicas psicodiagnósticas aprobadas y correctamente aplicadas), finalmente arriba a las conclusiones que le fueran previamente solicitadas. 

Varela y otros (2013) plantean que, el perito deberá evaluar los síntomas resultantes del hecho vivenciado como traumático y a partir de esto llegar a la conclusión de si hubo conformación patológica, la relación entre ella y el hecho al que se le atribuye y por lo tanto, si hay o no daño psíquico. Por lo que deberá investigar si el hecho ha sido tramitado como traumático o si se está frente a la simulación de síntomas. En todos los casos periciales, es menester el examen de la intención simulatoria del sujeto examinado. Ello por cuanto no se desconoce la existencia de pretensiones contrapuestas en un proceso judicial. Por tanto, para alcanzar conclusiones certeras respecto de la existencia o no de daño psicológico, el perito deberá contemplar de modo global hallazgos específicos que sustenten las conclusiones a las que arribe; considerando los indicadores objetivos obtenidos durante el proceso psicodiagnóstico, a través del exhaustivo análisis e interpretación de los test de exploración psicológica administrados, la correlación de las características de personalidad del sujeto examinado, la sintomatología evidenciada, sus posibles causas y los hechos ventilados en el litigio. 

Reflexión final 

El estudio de conceptos, técnicas y métodos que coadyuven al perito psicólogo a alcanzar conclusiones científicas fundadas, resulta de capital importancia para que su tarea en un litigio alcance su objetivo primordial, el de colaborar al entendimiento jurídico de cuestiones inherentes a la psicología. 

El conocimiento del psiquismo humano, su devenir, su dinámica interna, enmarcado en el contexto judicial es la clave para la comprensión clara y sus consideramos posteriores, que permitirán al juzgador una precisa determinación del daño en sentido jurídico y su resarcimiento económico. 

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domingo, 5 de junio de 2022

Formas clinicas de la simulación

I. La interpretación clínico-jurídica de la locura 

Procediendo con riguroso método en el desarrollo de nuestro tema, hemos establecido algunas proposiciones que nos servirán de guía para estudiar las formas clínicas de la locura  simulada.  

Hemos dicho que este fenómeno obedece a un propósito defensivo del delincuente en su lucha contra las instituciones jurídico-penales del ambiente en que vive; esas instituciones  consideran responsable al delincuente no alienado e irresponsable al delincuente alienado;  por ese motivo el primero simula el estado mental del segundo, para no ser  responsabilizado de su delito y eludir la represión penal.  

Vimos también que cada país y cada época aprecia diversamente la alienación mental; el  criterio se refleja en los artículos del Código que determinan la irresponsabilidad penal, y,  mejor todavía, en el criterio corriente para su interpretación. Actualmente -decíamos- en  todos los países civilizados la ley reconoce jurídicamente irresponsables a los individuos  que padecen una forma clínica determinada de locura; los estados de anormalidad o  desequilibrio no confieren irresponsabilidad penal, y no reportan beneficio alguno.  En esas condiciones, el delincuente procura simular los síntomas de formas clínicas que  suelen considerarse típicas; el perito, subordinando su opinión al criterio legal; sólo puede  excluir la responsabilidad cuando la sintomatología del enfermo llena ciertos requisitos.  Los peritos -en todo el mundo- se consideran obligados a precisar ante el juez su  diagnóstico, o declaran al sujeto mentalmente sano; el estado intermedio (la degeneración  mental sin episodios concretos, los fenómenos psicasténicos, el estado mental del sectario,  del pasional o del disbúlico, que tantas veces son determinantes inevitables del delito), no  puede ser declarado "locura" en el sentido que ésta tiene en el Código, viéndose precisados  a declarar sano al sujeto a pesar de su anormal actividad psicológica con relación al crimen.  Por eso a ningún delincuente le conviene simular fenómenos psicopáticos aislados o de  detalle, pues el perito no los toma en cuenta desde el punto de vista legal, aunque aprecie  debidamente su carácter psicopático.  

Este hecho confírmase por la simulación, cada día más general, de la epilepsia y de la  histeria, ya en formas delirantes, alucinatorias o impulsivas, ya en formas simplemente  convulsivas. En estas últimas no existen trastornos mentales, ni siquiera fenómenos  psicopáticos que autoricen a considerar como verdaderos alienados a tales sujetos; sin  embargo, en los últimos años, tanto en el espíritu de los jueces como en la jurisprudencia, 

se viene arraigando la idea de la irresponsabilidad de estos enfermos, por presentar muchos  de ellos un "estado mental" con caracteres definidos, que los expone a la criminalidad. Esa  tendencia a considerarlos irresponsables hace cada día más frecuente su simulación entre  procesados, como medio de lucha contra el ambiente penal; y más aún que simuladas, la  epilepsia, la histeria y estados análogos, suelen ser simplemente alegadas por hábiles  abogados defensores.  

Esta razón coloca a esas neurosis, aun en sus formas puramente convulsivas, más cerca de  la "locura" que los fenómenos psicopáticos no referibles a una forma clínica dada; esto se debe a que ellas, jurídicamente, van conquistando la irresponsabilidad, y por su utilidad equivalen a las formas de locura que llamamos clínico-jurídicas .  

II. Formas clínicas de la simulación 

Las formas clínicas suelen ser simuladas en diversa proporción; debe ello atribuirse a la  heterogeneidad de factores que pueden determinar al simulador a disfrazarse con la máscara  de una manía aguda, de una confusión mental, etcétera.  

En general, la característica más importante es que la simulación suele tener un aspecto más  sintomático que nosológico; en cada caso los síntomas aparecen combinados de manera  especial; en algunos sujetos se observan síntomas que serían contradictorios dentro de un  tipo nosológico dado, constituyendo un verdadero problema la clasificación del conjunto.  Se comprende fácilmente que las formas de simulación pueden dividirse en dos grandes  grupos; formas excitadas y deprimidas ; este criterio, citado después por otros autores,  parece haber sido el de Pelman, quien consideraba como formas comunes la "imbecilidad"  y el "delirio maníaco". En la actualidad esos términos corresponden a tipos nosológicos  definidos, más bien que a estados sintomáticos generales; el concepto de Pelman sólo  resulta aproximadamente exacto si se interpreta su "imbecilidad" como conjunto de formas  sintomáticas depresivas y su "delirio maníaco" como conjuntos de formas excitadas. Más  tarde, con distinto criterio, también exacto en parte, otros autores dividieron las locuras  simuladas en parciales y totales ; su significación se comprende sin ulteriores  explicaciones. Alguien intentó dividirlas en activas y pasivas , comprendiendo entre las  primeras a las excitadas, delirantes y alucinatorias, y entre las segundas a las deprimidas,  confusionales y apáticas. Fustner, en un trabajo interesante, recuerda que Biswanger dividía  las locuras simuladas en tres categorías, puramente sintomáticas: 1º, confusiones  estuporosas; 2º, frenosis alucinatorias o ansiosas; 3º, manías furiosas. Esa división parece  inexacta e insuficiente a Furtner, que propone reemplazarla por esta otra, en cuatro grupos:  1º, simuladores de formas depresivas, a veces con estupidez, apatía y mutismo, o bien con  lenguaje y conducta estúpida e incoherente; 2º, simulación que presentan confusión o  pérdida de la conciencia, anterior al momento de delinquir, acompañada o no de ilusiones  sensoriales; 3º, simuladores de tipo polimorfo, con fenómenos psicopáticos irregulares,  cuyos síntomas carecen de unidad nosológica y se alternan entre sí; 4º, simuladores de  formas excitadas, presentando confusión, conducta maníaca, tendencias a ejecutar actos  violentos, etcétera.  

Esa clasificación fue en su época la mejor. Puede reemplazarse hoy por la que proponemos  en seguida; además de su completa claridad, corresponde mejor a los hechos clínicos. Los  cinco grupos que la componen no representan entidades nosológicas, sino hechos  sintomáticos (síndromes); el aspecto irregular e indefinido de la locura simulada hace más  exacta las agrupaciones sintomáticas, oscilando libremente las diferencias y particularidades propias de cada caso. De esos grupos quedan excluidas ciertas formas  nosológicas imposibles de ser eficazmente simuladas, por los signos físicos que las  acompañan, verbigracia la parálisis general progresiva, de cuya simulación se refieren dos o  tres casos en toda la literatura psiquiátrica, aunque muy discutibles. Un simulador, por  ejemplo, podría al mismo tiempo tener ciertos signos físicos de alcoholismo, resultando un  conjunto que hiciera pensar en la locura paralítica. Pero en ese caso no hay simulación de  los signos físicos, siendo lo único simulado los fenómenos mentales.  En la observación clínica, los casos de simulación de la locura se presentan con caracteres  que permiten referirlos a uno de los siguientes grupos:

  

Estados maníacos, generales.  

Estados depresivos, generales.  

Estados delirantes o paranoicos.  

Episodios psicopáticos, sobre fondo neuropático.  

Estados confuso-demenciales.  (demencia, ver acá)

Examinaremos por separado esos grupos, ilustrándolos con breves historias clínicas de  casos originales. 

Conclusiones 

Los delincuentes que intentan eludir la represión penal simulan formas clínico-jurídicas de  alienación y no simples anormalidades atípicas, pues sólo las primeras confieren la  irresponsabilidad penal.  

Las formas simuladas pueden referirse a cinco grupos de síndromes: maníacos, depresivos,  delirantes o paranoides, episodios psicopáticos y estado confuso-demenciales.  Por orden de frecuencia encuéntranse los fenómenos delirantes o paranoicos (27 por 100),  los síndromes maníacos (25 por 100), los síndromes depresivos (17 por 100), los estados  confuso-demenciales (17 por 100) y los episodios psicopáticos (13 por 100).  Suele, excepcionalmente, observarse la simulación de la locura en ex alienados, así como el  enloquecimiento de los simuladores.  

Las locuras simuladas carecen, generalmente, de unidad nosológica. 


 Fuente: José Ingenieros (2003)  “Formas clinicas de la simulación” 


miércoles, 23 de febrero de 2022

El enloquecimiento de los simuladores... de locura.

Estudiando el aspecto clínico de la simulación en los delincuentes, no es raro encontrarse con sujetos francamente simuladores que, poco a poco, van incorporando en su  personalidad los síntomas que simulan, acabando por convertirse en verdaderos alienados.  Diríase que para tales casos fue formulado un precepto clásico de la cábala, recientemente  evocado por el novelista Villiers de l'Isle Adam: "¡Cuidado! ¡Fingiendo el fantasma se llega  a serlo!". Y, en efecto, fingiendo la locura algunos delincuentes enloquecen.  Un principio de fisiología establece que la actividad insistentemente repetida tiende  espontáneamente a convertirse en automática. Todos los actos que un adulto realiza sin  intervención de la conciencia, han sido, en períodos anteriores de su evolución, actos  voluntarios; baste recordar cuánto esfuerzo voluntario emplea el niño para aprender a  caminar hasta hacerlo automáticamente.  


Esta evolución hasta el automatismo, observada en la ontogénesis, es correspondiente a la que se produce en la filogénesis, pues los caracteres útiles adquiridos por ciertas especies con mucho esfuerzo individual son, por fin, transmitidos con carácter congénito y en estado  potencial a las que descienden de ellas, como variaciones adquiridas.  En el orden psicológico ocurre exactamente lo mismo; todas las formas de actividad  tienden a automatizarse, siguiendo las vías de asociación establecidas y fijadas por la  repetición frecuente de un mismo proceso. 


De esta manera se producen las que podríamos llamar "ilusiones de repetición", en las  cuales un sujeto que repite conscientemente la interpretación falsa de un hecho, acaba por  hacerlo automáticamente, perdiendo la conciencia del hecho real. Por este proceso llegan  los mentirosos a considerar ciertas sus propias mentiras, hecho que no escapó a Venturi y  Delbruck en sus monografías sobre la psicología de los mentirosos. El fenómeno es tan  frecuente que el más superficial de los observadores encontrará entre sus conocidos algunos  mentirosos con "ilusiones de repetición", que acaban por creer en sus propias mentiras.  Para ellos decir la verdad sería mentir.  


Establecido que la repetición conduce al automatismo, cábenos registrar otro hecho no menos importante. Todo individuo recibe constantemente sugestiones que influyen sobre su  mentalidad total, sobre su personalidad; algunas de ellas vienen del exterior, las  heterosugestiones, otras provienen de su propia psiquis, las autosugestiones. La actividad  en un dado momento psicológico sufre la influencia de los momentos que la preceden e  influye sobre los siguientes; de esta manera puede llegarse a creer lo que se simula.  Ejemplos podrían citarse mil; la mayor parte de los amantes comienzan fingiendo amarse y  terminan amándose de veras; un escéptico que ocupa una cátedra universitaria comienza  fingiéndose sabio y acaba por convencerse de que realmente lo es; etcétera.  La tendencia al automatismo y la autosugestión complétanse por una tercera causa: la  correlación entre los estados psíquicos y su forma de expresión. Cada estado afectivo, cada  emoción, se expresa por una forma de actividad orgánica especial, que en la fisonomía y el  gesto está representado por la mímica. Bien lo explica Schopenhauer en el capítulo sobre la  fisonomía ( Parerga y Paralipómena ), confirmando la vieja regla de los frailes, "hay que  rezar para creer", precisamente fundada en la influencia de la mímica sobre la inteligencia;  conocidos son algunos experimentos recientes sobre hipnotizados, a los que basta poner en  una actitud dada para que manifiesten sentir las ideas correspondientes. No solamente,  pues, cada mímica corresponde a un estado psicológico o emocional dado, sino que la  adopción voluntaria o experimental de una expresión provoca un contenido mental; el  hombre que mima una sonrisa se provoca un estado de bienestar y excitación  correspondientes, así como quien echa a llorar se provoca un estado de tristeza y depresión.  Baste pensar en el deudor que finge enojarse con el acreedor para no pagarle, y cuando éste  con su insistencia le obliga a prolongar su simulación, concluye enojándose de veras; la  mímica determina el estado psicológico correspondiente. Más expresivo es el ejemplo de  los artistas que en las tablas acaban por tomar a lo serio su papel; muchos artistas, y no de  los menos ilustres, intentaron dar muerte de veras a otro personaje, y, lo que es peor,  algunos lo ejecutaron. ¿Qué hay, pues, de extrañar si el simulador de la locura, obligado a  acomodar su conducta a la simulación, acaba por asimilar esos síntomas, convirtiendo en  espontáneo lo que era voluntario?  


Súmanse en proporción variable: la tendencia hacia el automatismo, propia de todo  fenómeno psicológico repetido; la autosugestión del contenido psíquico de sus  simulaciones; la correlación entre las formas de expresión y el estado mental concomitante.  Estos factores serían menos eficaces actuando sobre un cerebro normal; pero éste no es el  caso de los delincuentes que simulan la locura. En ellos, en mayor o menor grado, existen  anomalías psicológicas que suelen ser precisamente la condición necesaria para el delito.  Por eso mismo la locura es muchísimo más frecuente entre ellos que entre los honestos; el  delincuente es un anormal, predispuesto a la locura. Háganse actuar sobre él los factores  indicados, y su enloquecimiento será mucho más probable que el de un anormal.  Hace varios años este hecho parecía observarse con más frecuencia que hoy; ello se debe, en parte, al progreso en el arte diagnóstico, que permite descubrir al simulador sin hacerle  prolongar por mucho tiempo su comedia. Otrora la sospecha de simulación inducía a  adoptar medios violentos de diagnóstico, que aumentaban la resistencia del simulador,  empeñándolo en una lucha que intensificaba su simulación, hasta enloquecerle de veras si  persistía a pesar de todo. Actualmente, el diagnóstico diferencial entre la locura verdadera y  la simulación, se hace más fácilmente, gracias a la menor inexactitud de los modernos tipos  nosológicos, al conocimiento de muchos signos físicos no simulables y a la mayor cultura  psiquiátrica de los peritos. Ante un sujeto supuesto simulador, suele ser eficaz la ironía  bondadosa o el desprecio de la pretendida alienación; ese medio desarma a la mayoría de  los simuladores. Si en cambio, como otrora, se pretende hacerlo desistir violentamente, se  provocan las máximas resistencias.  


Son harto conocidos los casos citados por Magnan, de dos marineros franceses que, estando  presos sobre pontones ingleses, simularon estar alienados por espacio de seis meses; al  recuperar la libertad, estaban ya verdaderamente alienados. El libro de Laurent reúne  algunos casos, publicados en su mayor parte en los Anales Médico-Psychologiques ; en las  observaciones de Morel y Compagne llama la atención que los simuladores desistieron por  haber comprendido que, si prolongaban su farsa un poco más, terminarían enloqueciendo  de veras. En cambio, otras observaciones parecen atribuibles a inexacta apreciación de sus  autores; así, aquel simulador de ataques epilépticos, referido por P. Lucas, que más tarde  tuvo ataques verdaderos. En ese caso, trátase de una coincidencia explicable, sin relación de  causa a efecto.  


sábado, 24 de julio de 2021

Daño psiquico en accidentes de tránsito

En hechos traumáticos graves, como en el caso de violentos y sorpresivos accidentes de tránsito, el accidentado sufre una disminución en sus funciones psíquicas (por ejemplo atención y concentración) a raíz de este accidente se produce una experiencia que aporta en muy breve lapso un aumento tan significativo de estación a la vida anímica, que fracasa en su elaboración y carga por los medios normales y habituales; lo que da lugar a trastornos duraderos en el funcionamiento psíquico.

El aparato psíquico, para poder funcionar adecuadamente, exige que se cumplan determinadas condiciones de estabilidad que son abolidas por la acción del hecho traumático en la medida que este no es una simple perturbación de la economía anímica, sino que viene a amenazar radicalmente la integridad del sujeto.

Lo que confiere al acontecimiento su valor traumático, son las circunstancias específicas de su producción; inesperadas, inopinadas y violentas, así como las derivaciones de posteriores intervenciones y tratamientos vividos como cruentos y dolorosos. Todo esto, sobre una persona que se ve sometida de imprevisto en un a situación muy peligrosa sin estar preparada para ello. V.S. debe merituar en su momento que una persona necesita, para su entera personal, estar sana y activa.

Resulta innegable que la integridad psíquica de las personas es objeto de protección jurídica, de modo tal que toda lesión a la psique debe ser resarcida sin perjuicio de las lesiones corporales que el afectado haya sufrido o no, ya que el cuerpo y psique son una unidad inescindible (conf. KRAUT, Alfredo, “Los derechos de los pacientes”).

El daño psíquico configura un detrimento a la integridad personal que se da en una persona que presente luego de producido el hecho, una disfunción, un disturbio de carácter psíquico, que muestre una modificación en la personalidad, una patología que sea consecuencia del accidente, sea coherente con éste y se configure en forma permanente.

Para graduar el daño psicológico debe obrarse de la misma manera que respecto al deterioro de la capacidad física siendo imprescindible la intervención de un experto que aporte al proceso los elementos fehacientes para la dilucidación de la magnitud.

El trabajo del perito, en estos casos, dependerá de que se te esté solicitando en los puntos de pericia. Si no hay un punto Pericial que exprese la necesidad de indicar indicios de simulación jurídica este punto no se entiende relevante. 

Lo central suele ser informar presencia o no de determinado cuadro (al menos en un juicio por daños y perjuicios). La simulación es un comportamiento humano, que en menor o mayor medida suele estar presente en las pericias (y en la vida cotidiana) y no necesariamente su detección significa de forma automática la ausencia de malestar o algún trastorno en el evaluado. Es conveniente analizar la presentación, el discurso y el material obtenido en un todo, no sólo basándose exclusivamente en un test, como el MMPI-2.

DOCTRINA APLICABLE

Previo a la Vigencia del Codigo Civil y Comercial de la Nacion. 

El daño psíquico se configura mediante la “... perturbación patológica de la personalidad, que altera el equilibrio básico o agrava algún desequilibrio precedente del damnificado” (ZAVALA DE GONZALEZ, “Daños a las personas...”, T.2, p.231).

“El daño psicológico es la perturbación transitoria o permanente del equilibrio espiritual preexistente, de carácter patológico, producida por un hecho ilícito” (CNCiv. Sala M, 07/06/2004, webrubinzal-jupri:254.4.9.r64, autos “Miguez González, Tomás c/ Torres Carlos Alberto s/ daños y perjuicios”).

Según Mariano Castex y M. Ciruzzi “... puede hablarse de la existencia de daño psíquico en un determinado sujeto, cuando éste presente un deterioro, disfunción, disturbio o trastorno, o desarrollo psico-orgánico que, afectando sus esferas afectiva y/o intelectiva y/o social y/o recreativa, limita su capacidad de goce individual, familiar, laboral, social y/o recreativa” (“El daño psíquico en la Medicina y Psicología Forense” por Mariano
Castex y María Ciruzzi 1989/1990” (voto del Dr. Castellanos causa n° 56.615 R.S. 64/2009, “BARDI, Constanza S. C/ BOLLA, Alberto A. y otro s/ Daños y perjuicios” entre muchas otras).

Puede sostenerse que habrá daño siempre que exista una lesión a un derecho subjetivo o a una facultad del sujeto, pero cabe agregar que "la lesión a un interés, personal y directo, que no surge de una situación violatoria de una norma de orden público, cuando asume la condición de un daño cierto, implica el perjuicio a que se refiere un precepto de tanta latitud como lo constituye el artículo 1068 del Código Civil (2)".

Más allá de las disputas doctrinarias que la definición contenida en la norma citada ha ocasionado, para que ese daño de lugar a la existencia de responsabilidad civil es necesario que se reúnan, al mismo tiempo, otros caracteres: 
a) la existencia de un acto ilícito; 
b) que exista un factor de atribución subjetivo u objetivo del mismo a un sujeto; 
c) que exista un daño patrimonial o extrapatrimonial; 
d) que medie un nexo de causalidad adecuado entre el hecho ilícito y el daño (3). A ello debe sumarse que el
hecho generador del daño puede también consistir en un acto perfectamente lícito o en una omisión.

Frente a la existencia de un daño generador de responsabilidad civil existen dos clases de reparación, la reparación natural o in natura y la reparación por equivalente. En el supuesto del daño psicológico la primer clase de reparación mencionada no resulta aplicable atento a que ante la existencia de un daño psi cológico ocasionado a un sujeto no resultara posible la "vuelta de las cosas a su estado anterior" en sentido estricto.

Consecuentemente, frente a un daño psicológico sólo resultará procedente la concesión de una reparación por equivalente o indemnización monetaria, es decir, dicho daño será resarcido mediante el pago de una suma de dinero. Dicha suma de dinero tiende a compensar la diferencia que existe en el patrimonio del sujeto damnificado luego del acaecimiento del hecho generador del daño, esto es, de be merituarse la diferencia entre la situación de la víctima con anterioridad al hecho y la realidad existente en su patrimonio al momento en que el juzgador dicte sentencia.

JURISPRUDENCIA APLICABLE
“En primer lugar, debe decirse que el daño psí quico se configura mediante una alteración patológica de la personalidad, una perturbación del equilibrio emocional que afecta toda el área del comportamiento, traduciéndose en una disminución de las aptitudes para el trabajo y la vida de relación y que, como toda incapacidad, debe ser probada en cuanto a su existencia y magnitud. Se trata de una alteración o modificación patológica del aparato psíquico como consecuencia de un trauma que desborda toda posibilidad de elaboración verbal o simbólica.

Al resarcir este tipo de daño no se trata de comprender ni de identificarse empáticamente o moralmente con el damnificado, sino de objetivar un diagnóstico clínico que tenga entidad psicopatológica. Por otra parte, es dable recordar que para establecer el daño psíquico se ha de proceder de la misma manera que para determinar el deterioro físico. En el caso de que se probare la existencia de dicho daño, será necesario distinguir entre el que se ha producido como consecuencia directa del acaecimiento del siniestro y aquél que se ha derivado de la situación personal anterior del damnificado. La distinción es útil porque el causante del hecho ilícito sólo debe cargar con las consecuencias derivadas de aquél y paliar esas secuelas exclusivamente, porque las restantes que apa rezcan teniendo como etiología una estructura de personalidad proclive a la descompensación y la derivada ampliación del perjuicio no deben ser receptadas.Asimismo, en un individuo sano, las perturbaciones podrán conmover o alterar momentáneamente el equilibrio por un lapso, mas lo normal es que pueda evitar el acarreamiento de connotaciones de índole patológica a través de sus propias defensas. En cuanto a los gastos de tratamiento, debe decirse que es criterio reiterado de este Tribunal que el actor debe recibir una suma para hacer frente a un tratamiento que extinga, o por lo menos disminuya al máximo las secuelas del infortunio.

* El art. 1068 del Código Civil al referirse a "perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria", indirectamente por el mal hecho a las "facultades" de la persona, permite emplazar allí todo detrimento económico a la salud del ser humano, comprensivo de sus aptitudes físicas y psíquicas que le permiten desarrollarse como tal entre ellos al denominado "daño psicológico". (Conf. Risso, Ricardo E. “Daño Psíquico Delimitación y diagnóstico. Fundamento teórico y clínico del dictamen pericial”

* Si la prueba pericial de psicólogo es suficientemente explícita sobre la necesidad de llevar a cabo un tratamiento psicologico adecuado, para superar el estado depresivo en que se halla sumergido el aquí actor (arts. 384 y 474 del Código Procesal), este elemento objetivo de juicio torna desechables las objeciones subjetivas que vierte la demandada, subrayando que se está frente a un daño cierto que debe ser reparado (arts. 901, 903, 906, 1068, Código Civil; 163 inc. 6°, 164, 384, del Código Procesal). CPCB Art. 163 Inc. 6 ; CPCB Art. 164 ; CPCB Art. 384 ; CPCB Art. 474 ; CCI Art. 901 ; CCI Art. 903 ; CCI Art. 906 ; CCI Art. 1068.