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lunes, 14 de julio de 2025

El deseo como intervalo: del significante a la nominación

La práctica analítica se orienta hacia el deseo, entendido no como vivencia subjetiva o contenido de conciencia, sino como efecto de la lógica del significante sobre el sujeto. Este efecto lo desnaturaliza, lo descentra, y solo es accesible a partir del significante en tanto está articulado en el discurso. Este enfoque delimita con claridad a la clínica analítica respecto de toda experiencia que pretenda captar el deseo como saber o vivencia.

Pensar el deseo desde el significante implica asumir una dimensión espacial precisa. No se trata de un significante particular, sino de una posición intervalar. Es decir, el deseo no tiene consistencia propia, sino que emerge en la brecha, en el entre-dos. Así lo dice Lacan:

Desde su aparición, en su origen, el deseo, d, se manifiesta en el intervalo, en la brecha, entre la pura y simple articulación lingüística de la palabra y lo que marca que el sujeto realiza en ella algo de sí mismo [...] algo que es su ser –lo que el lenguaje llama con ese nombre.

De esta formulación se desprenden varios puntos fundamentales. En primer lugar, la notación d, que remite al matema del grafo, sitúa al deseo desde la perspectiva de la letra, y no como un Wunsch o anhelo reconocible por el yo. Esta operación letra señala su estatuto propiamente inconsciente.

El hecho de que el deseo tenga un origen implica que, en su constitución, se encuentra ya la ley como horizonte. Es allí donde se inscribe la operación de la nominación, entendida como acto simbólico que instala el corte, la brecha, que habilita ese espacio intervalar donde el deseo puede advenir.

Vemos entonces cómo deseo y sujeto se enlazan de manera indisociable. Lo que habita el intervalo no es otra cosa que la marca de una respuesta subjetiva frente al enigma del deseo del Otro. En este punto, el “ser” al que alude Lacan no es sustancial sino efecto: aparece como tapón, como formación que recusa la pérdida constitutiva del deseo inconsciente. Por eso se subraya que hay algo más que una simple articulación lingüística: lo que se juega es el surgimiento mismo del sujeto, marcado por la falta y habitado por un deseo que no cesa de no escribirse.

miércoles, 2 de julio de 2025

La Identificación Primaria como contrainvestidura y soporte del Inconsciente

La literalidad que Freud atribuye al fenómeno de la identificación —como veíamos aquí— ofrece una clave fértil para pensar la identificación primaria como una primera contrainvestidura. Esto permite concebirla no tanto como un elemento ya articulado en la red de pensamientos inconscientes, sino como aquello que la sostiene, que actúa como su base estructural.

De la formulación freudiana se deduce que estamos ante un fenómeno de índole arcaica, algo que más adelante, en Moisés y la religión monoteísta, será asociado a lo filogenéticamente heredado. Siguiendo el hilo de la elaboración freudiana, encontramos que la identificación primaria aparece estrechamente vinculada al mito de la horda primordial y al asesinato del padre. Freud se interroga allí por las consecuencias de ese acontecimiento originario: ¿qué huella deja en el sujeto?, ¿de qué modo retorna?

Una dimensión central es la imposibilidad misma de representar a ese padre originario. Solo es posible hablar de él en el contexto del mito, y en ese marco, Freud lo caracteriza como tiránico, feroz, despótico. Esta imposibilidad de representación abre preguntas sobre el lugar —si lo hay— de lo imaginario en ese nivel, y sobre los modos posibles de pensar su incidencia.

Más allá de estas figuras, es precisamente a partir del acto del asesinato que emerge en los hermanos el sentimiento de culpa. Este punto no está exento de paradojas: ¿por qué la culpa surgiría como consecuencia del asesinato?, o más aún, ¿cómo es posible que de ese crimen derive la instauración de la ley?

Es Lacan quien despeja este obstáculo teórico, al afirmar que el padre está muerto desde el inicio. Esta operación lógica —no cronológica— le permite definirlo como significante, es decir, como aquello que funda el orden simbólico precisamente desde su falta, desde su imposibilidad de encarnación plena.

jueves, 15 de mayo de 2025

Dos modos de incidencia de la castración

En el Seminario 18, Lacan lleva a cabo un paso del mito a la estructura, una transición que responde a una necesidad lógica extraída del mito freudiano. En este movimiento, el "Padre feroz y tiránico" del mito es elevado a la categoría de la excepción: un elemento que no está afectado por la castración.

A partir de esta reformulación, Lacan establece una diferencia fundamental entre dos mitos en Freud:

  1. El Edipo, que surge del discurso histérico y está marcado por la insatisfacción.
  2. Tótem y Tabú, que responde a una inconsistencia lógica.
Edipo: La Ley en el Comienzo

El mito de Edipo es solidario con la tragedia y se estructura como un proceso en el cual el falo se transfiere del Padre al hijo (independientemente de su sexo). Sin embargo, esta transferencia nunca se cumple del todo, lo que subraya la separación entre sujeto y goce.

En este esquema:

  • La ley está en el origen y traza una vía de acceso al goce.
  • Pero esta vía se frustra, lo que da lugar a la insatisfacción.
  • El asesinato del Padre es el desenlace, pero el sujeto inicialmente no es consciente de él.
Tótem y Tabú: La Ley como Segunda

El mito de Tótem y Tabú, en cambio, parte de una inconsistencia:

  • El goce está en el origen y es exclusivo del Padre.
  • La ley aparece después, como una consecuencia de esa exclusión del goce.
  • El Padre goza, pero no transmite, estableciendo así un obstáculo estructural.

Esta duplicidad define dos formas de la operación de la castración:

  1. Desde lo discursivo: la palabra, la metáfora y la posibilidad de parodiar el goce.
  2. Desde lo lenguajero: el punto donde el lenguaje se revela insuficiente para resolver la anomalía del goce.

En términos semánticos, esta distinción se vincula con los dos niveles del lenguaje:

  • Connotación (lo que puede metaforizar y articular el goce).
  • Denotación (el punto en que el lenguaje no alcanza a capturar lo real del goce).

Así, en este tránsito del mito a la estructura, Lacan redefine la función del Nombre del Padre, no ya como un elemento mítico, sino como un operador lógico que organiza la relación del sujeto con la falta y el goce.

lunes, 5 de mayo de 2025

La metáfora paterna: operación y efecto

La estructura de la metáfora paterna puede dividirse en dos partes, según la dirección de la flecha que marca su orientación. Del lado izquierdo, se encuentra la operación de sustitución por la cual el Nombre del Padre se impone sobre el significante del Deseo de la Madre. Del lado derecho, aparecen los efectos que dicha elisión produce.

Un aspecto clave de esta estructura es la presencia de un término común en ambos lados: el Nombre del Padre. Sin embargo, esto no implica que su función sea idéntica en ambas posiciones.

En la operación (lado izquierdo), el Nombre del Padre actúa como instaurador de la ley, estableciendo un límite al capricho del Deseo de la Madre. En este sentido, Lacan señala que este significante se autoriza del texto de la ley (la prohibición del incesto), situándolo en el nivel del lenguaje. Aquí, el Nombre del Padre encarna tanto la función interdictiva como la acción de un agente de la privación. Por eso, en el Seminario 5, Lacan lo denomina de manera llamativa "el Otro en el Otro".

Es importante aclarar que esta denominación no convierte al Nombre del Padre en un metalenguaje, sino que señala su función operativa: hacer que el Otro de la palabra se constituya como el Otro de la ley, aquel que introduce un orden más allá del puro deseo.

En contraste, en el resultado (lado derecho), el Nombre del Padre representa la inscripción de la ley en el niño, quien a partir de ese punto deviene sujeto. El tránsito edípico y su correlato castrativo generan en cada sujeto una versión particular de la ley paterna, lo que deja en claro que no existe un único Padre universal, sino una pluralidad de versiones singulares que cada sujeto inscribe en su historia.

sábado, 3 de mayo de 2025

El nombre del padre: más allá de la imagen y la autoridad

Si se lee directamente la obra de Lacan, sin recurrir a las explicaciones más difundidas, se advierte la importancia de no confundir el significante Nombre del Padre (NP) con una representación imaginaria del padre, sea cual sea su forma. La idea de que lo imaginario debe evitarse a toda costa y que, para ello, es necesario un líder fuerte que se imponga, es precisamente lo que la metáfora paterna impide afirmar. Desde el inicio, el NP es un significante, no el padre de carne y hueso que amenaza, protege o es moralmente valorado.

Una enseñanza clave que deja la conceptualización de la metáfora paterna es que la función fálica no opera porque haya existido un "Gran Padre eficaz". Creer eso lleva a la idea de que la humanidad está condenada a buscar eternamente a un líder supremo que la gobierne. Sin embargo, el psicoanálisis no concluye que lo mejor sea encontrar a alguien digno de ser seguido, aunque esta cuestión no excluye las razones políticas que llevan a hacerlo; más bien, invita a reflexionar sobre ello.

Reconocer que el NP es un significante y no un escudo de familia representa un hito en la historia del pensamiento. La formulación de la metáfora paterna, hecha por Lacan a partir del Complejo de Edipo freudiano, permite comprender la función esencial de este: la capacidad de hacer metáforas. Es precisamente esta operación la que posibilita la salida de la paranoia y del pensamiento rígido que, en su extremo, desemboca tanto en el asesinato como en la obsesión por hallar un Gran Padre a quien seguir hasta la muerte.

En este sentido, tanto "padre" como "falo" son significantes. Así como el padre no es simplemente el jefe de familia, el falo no se reduce a una referencia anatómica. Desde la perspectiva del psicoanálisis, la metáfora paterna enseña el funcionamiento puramente discursivo del significante del padre (NP). En esta lógica, la función del Nombre del Padre radica en ocupar un lugar vacío: el del Deseo de la Madre (DM), que, en sí mismo, es innombrable. Su esencia radica en que es un deseo de nada que pueda ser completamente nombrado.

Por ello, no es lo mismo servirse del Nombre del Padre que servirse del padre. Esta distinción es clave para comprender la ilusión de aquellos que creen que, eliminado un líder, desaparece el poder. La diferencia entre ley social o positiva y ley del lenguaje también es crucial: sobre esta última no se puede legislar, ya que no es establecida por ningún padre. Stalin ya lo señalaba al afirmar que el lenguaje no es una superestructura; no podemos modificar el lenguaje de la misma forma en que cambiamos una ley social.

Del mismo modo, el Complejo de Edipo no es una superestructura ni un epifenómeno de procesos culturales, ni el psicoanálisis es una rama de la antropología. Los mitos tampoco son meras construcciones superestructurales. En este sentido, el Edipo (y no solo la metáfora paterna) no es algo de lo que se pueda salir como si se tratara de una dictadura neoliberal. Y, si bien un régimen económico neoliberal puede funcionar hoy en clave dictatorial —sin necesidad de botas, con el simple control del voto electrónico—, el funcionamiento del discurso es ineludible.

Podemos librarnos de los gobernantes que tenemos —sean niños bien, empresarios corruptos o burócratas incompetentes—, pero no de la necesidad de funcionar discursivamente dentro de la sociedad. Para ello, es indispensable articular significantes que permitan lidiar con aquello inaccesible que es el Deseo de la Madre (DM). En este sentido, aunque nadie está obligado a soportar el gobierno de un líder incapaz, sí lo está a hablar con sus semejantes —hermanos, compañeros, conciudadanos— para no quedar reducido a la nada o convertido en un mero adorno de mamá o papá, lo cual, al final, es lo mismo.

viernes, 2 de mayo de 2025

¿De qué depende la autoridad?

Para situar el carácter fundante de la operación del Padre, Lacan introduce una diferencia conceptual que emerge entre el Seminario 5 y el escrito “Subversión del sujeto y dialéctica del deseo en el inconsciente freudiano”. Dicha diferencia radica en la distinción entre el texto de la ley y la autoridad que emana de él, es decir, lo que se autoriza a partir de dicho texto. En este último escrito, Lacan plantea una pregunta fundamental: ¿qué confiere autoridad?, ¿de dónde proviene su poder y cómo se obtiene? Esta cuestión no solo es clave para comprender la operación fundante del Nombre del Padre, sino también para pensar la transición del analizante al analista.

Si concebimos el texto de la ley (donde la noción de "texto" señala la incidencia de la letra y su marca en este nivel) dentro de la estructura del lenguaje, lo que se autoriza desde allí opera en el registro del significante, desplegándose a nivel del discurso.

Lacan denomina a este punto el significante del Nombre del Padre, en referencia al Padre muerto, tal como lo formula Freud en relación con el Edipo, es decir, el Padre simbólico. Al inscribirlo en el registro del significante, Lacan lo eleva a la categoría de función, lo que introduce una diferencia respecto del lugar del Otro.

Por un lado, como efecto de la captura por el lenguaje, el Otro se presenta como lugar de la palabra, lo que Lacan indicará más tarde con el neologismo dichomansión (la mansión del dicho).

Por otro lado, el Otro también es la sede de la ley, lo que significa que la ley significante se inscribe en él en la medida en que el Nombre del Padre encuentre allí su lugar, como lo muestra el esquema Rho con la fórmula “P en A”. Esto implica el pasaje por el Complejo de Edipo y la operación anudante de la castración, aunque no en su dimensión meramente desnaturalizadora, sino como deuda simbólica que inscribe al niño en una cadena genealógica. Esta inscripción es correlativa del tránsito del niño al sujeto dividido.

viernes, 25 de abril de 2025

Falla interdictiva y paradojas del goce: entre Ley, deseo y responsabilidad

Al referirnos a la falla interdictiva, situábamos el desplazamiento del efecto castrativo desde lo discursivo hacia lo propiamente lenguajero. La paradoja central de este proceso radica en que, allí donde se espera un acceso, se inscribe una hiancia. Esto nos lleva a una pregunta fundamental: ¿no es una paradoja que cuanto más el sujeto se pliega a la ley moral, más feroz se vuelve el superyó?

Si el sujeto no accede al goce esperado, entonces ¿qué ocurre en su lugar? Algo de la satisfacción se inscribe, pero de un modo peculiar: una satisfacción corta y estancada, determinada por las coordenadas de la ley. Esta forma de satisfacción señala, por un lado, su raíz fantasmática y, por otro, la insatisfacción como horizonte estructural.

Aquí emergen las paradojas del goce y su oscura relación con la ley. El goce se presenta como aquello que el sujeto persigue en la medida en que le es inaccesible. En este punto, los discursos que prescriben derechos entran en juego: el derecho regula el acceso al goce, pero en términos de usufructo y no de pertenencia. Es precisamente en esta distinción donde se sitúa la discrepancia entre psicoanálisis e ideología.

Si el goce es estructuralmente inaccesible, Sade aporta una precisión clave: el goce se juega en la transgresión (o al menos en su tentativa). Más que el objeto en sí, lo que importa es el empuje que aspira a un más allá, punto donde la pulsión conecta con lo que está allende al régimen del placer.

Para diferenciar moral y ética, emergen interrogantes sobre las consecuencias éticas de un análisis, especialmente en lo que respecta a la dimensión del deseo. Si el deseo introduce un límite al goce, se impone una pregunta crucial: ¿ante qué nos detenemos? Y aún más, ¿frente a qué retrocedemos? Estas cuestiones, aunque afines en su campo semántico, no son equivalentes y abren el debate sobre un problema central en el análisis: la responsabilidad más allá de la culpa.

jueves, 24 de abril de 2025

Una falla interdictiva

En Moisés y la religión monoteísta, Freud plantea interrogantes fundamentales sobre el sujeto, especialmente si consideramos que este se define en relación con una falla que afecta al Otro como sede del significante.

Tras un extenso desarrollo, Freud se pregunta por las marcas del asesinato primordial, pero sobre todo por el mecanismo de su retorno: ¿cómo se activan estas marcas y qué determina su repetición? Esta pregunta se aleja del automatismo significante y pone en juego una cuestión más compleja: la relación entre causa y efecto.

Aquí radica un punto delicado: el riesgo de que la lectura del asesinato derive en una interpretación cristiana, en la que el surgimiento del S1 del Padre se retome a partir de la culpa como efecto. Es precisamente este problema el que Lacan aborda y reformula en una lectura de mayor alcance.

Lacan propone entonces una articulación entre la ley y la moral, lo que permite situar la relación problemática entre el sujeto y el goce. Más específicamente, se trata del goce en su cuerpo, un concepto que se tensiona con la imposibilidad de hablar de un goce del cuerpo. En este marco, el asesinato primordial adquiere un nuevo sentido: no es el acceso al goce lo que se produce, sino todo lo contrario. El sujeto queda separado del goce.

Lacan denomina a este mecanismo “falla interdictiva”. Esta noción implica dos aspectos clave:

  1. Es una falla inherente a la operación de la ley.
  2. Es lo que el mito vela: lo imposible.

Más aún, desde esta perspectiva, la castración ya no puede reducirse a un efecto entre lo simbólico y lo imaginario. Se trata, en cambio, de una falla estructural que redefine la relación del sujeto con el goce y con la ley misma.

sábado, 19 de noviembre de 2022

La determinación de la capacidad jurídica y el rol del psicólogo

En esta entrada hablaremos sobre la capacidad jurídica, que en el Código Civil lo vamos a encontrar a partir del art. 26. hasta el 43. Lo que vamos a intentar de ver es qué participación tienen los psicólogos en esto.

Introducción

Hay una serie de artículos que se relacionan con la determinación de la capacidad jurídica de las personas.

La novedad del artículo 26 es que trajo la categoría de los adolescentes:

ARTICULO 26.- Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad. La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales.

No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada.

La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona.

Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física.

Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico.

A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.

Es decir, lo que vamos a encontrar es una capacidad progresiva en la vida. Esto viene de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad del 2006, que hace un análisis propio de la singularidad de esta población. En Argentina pasa a ser parte del corpus normativo en el año 2008. Los art. 12, 13 y 14 son muy importantes en la práctica forense:

Artículo 12 - Igual reconocimiento como persona ante la ley 

1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica. 

2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. 

3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. 

4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas. 

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria. 

Artículo 13 - Acceso a la justicia 

1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares. 

2. A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario. 

Artículo 14 - Libertad y seguridad de la persona 

1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás: 

a) Disfruten del derecho a la libertad y seguridad de la persona; 

b) No se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente y que cualquier privación de libertad sea de conformidad con la ley, y que la existencia de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de la libertad. 

2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad que se vean privadas de su libertad en razón de un proceso tengan, en igualdad de condiciones con las demás, derecho a garantías de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratadas de conformidad con los objetivos y principios de la presente Convención, incluida la realización de ajustes razonables. 

Este último artículo tiene que ver con las internaciones involuntarias que vimos en esta entrada, lo cual tensiona nuestra práctica. 

Existe un comité de esta que evalúa periódicamente si los países cumplen con esta convención. Uno puede denunciar una violación de derechos a este comité. Argentina tiene el caso X, una persona con discapacidad privada de su libertad en la cárcel, donde el comité dio indicaciones de cómo debía adaptarse la cárcel a esa discapacidad. 

El artículo 12 hace que las personas no pierdan la capacidad de tomar decisiones ni que dejen de ser responsables por tener una discapacidad. Lo que el artículo dice es que los Estados deben garantizarle a las personas apoyos para la toma de sus decisiones y ajustes razonables. 

Antes de la reforma del Código Civil, si una persona tenía un padecimiento mental se hacía un juicio de incapacidad, de insania, en el que la persona perdía absolutamente la capacidad de tomar decisiones. Lo que la Convención planteó fue que las personas con discapacidad no pierdan su agencia de ser sujetos de derecho. Para que puedan tomar decisiones, se propuso la idea de que tuvieran apoyos y ajustes razonables.

Ajustes y apoyos

Un ajuste razonable es aquel en el que no opera una carga desproporcionada. Ej. Adaptar un consentimiento informado a las capacidades cognitivas de alguien, para que la persona que se va a operar entienda. Esto tiene un costo acotado. En cambio, si hay que tirar abajo un edificio para que la persona pueda pasar, entonces es una carga desproporcionada.

Ejemplo de ajustes son las rampas, el código Braile, etc. En discapacidades cognitivas hay ajustes actitudinales y las modificaciones que se hacen en tanto accesibilidad cognitiva. 

En el campo de la Justicia, los ajustes no pueden estar atravesados por la razonabilidad. Como la Justicia es la puerta de entrada a la garantía de una multiplicidad de derechos, la Justicia no puede no dar estos ajustes. Por eso, en este caso, se habla de ajustes de procedimiento y no de ajustes razonables en el ámbito judicial. En el caso específico de las personas que estén en un juicio de capacidad, deben ser entrevistadas por el Juez antes de la sentencia y esa entrevista debe contemplar estos ajustes.

El Código civil regula los apoyos:

ARTICULO 32.- Persona con capacidad restringida y con incapacidad. El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes.

En relación con dichos actos, el juez debe designar el o los apoyos necesarios que prevé el artículo 43, especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona.

El o los apoyos designados deben promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida.

Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador.

Los apoyos pueden ser personas, medios, tecnologías que les permite expresar sus preferencias, su voluntad o sus intereses. El código va a presumir que todas las personas son capaces, a no ser que se les haya restringido derechos o se les hayan implementado apoyos. 

Si a partir de los 16 años una persona padece una adicción o un padecimiento mental grave, permanente, prolongado en el tiempo y que se presuma que a consecuencia de ese padecimiento las decisiones puede afectar a su patrimonio, se le puede restringir y diseñar un sistema de apoyos.

La figura del curador está reservada para cuando la persona no puede, bajo ninguna circunstancia, comunicarse con el entorno o dar a conocer su parecer. Son situaciones donde los apoyos implementados son ineficaces. Son casos extremos, como las personas en coma.

El proceso jurídico de la declaración de incapacidad y capacidad restringida

El proceso comienza con el inicio de una demanda, que se puede hacer hacia cualquier persona desde los 13 años, que es la edad en que se presume que pueden comenzar a tomar ciertas decisiones. ¿Quiénes pueden realizarla?:

ARTICULO 33.- Legitimados. Están legitimados para solicitar la declaración de incapacidad y de capacidad restringida:
a) el propio interesado;
b) el cónyuge no separado de hecho y el conviviente mientras la convivencia no haya cesado;
c) los parientes dentro del cuarto grado; si fueran por afinidad, dentro del segundo grado;
d) el Ministerio Público.

Todas estas personas pueden ir al Juzgado y presentar la denuncia, explicando la situación, expresando que quieren iniciar un proceso de determinación de capacidad. Van a tener que acreditar la relación con la persona y adjuntar dos certificados médicos

Certificado "médico": El tema es que desde la sanción de la ley de salud mental, las intervenciones en el ámbito de salud mental deben ser de carácter interdisciplinario y esto también incluye a los procesos determinación de incapacidad. De manera que esos certificados los puede hacer cualquier personal de la salud mental que conozca a ese paciente. Este certificado da el aval de lo que la familia ha denunciado.

En ese certificado, muy sencillo, se consigna desde cuando a cuando se hizo el tratamiento y que de la evaluación se desprende determinadas condiciones. Este paso se hace para validar lo que la familia ha denunciado. El psicólogo que hace este certificado no le está restringiéndole la capacidad a nadie, sino que tan solo está permitiendo que este juicio se discuta y se abra a prueba.

El juicio de determinación de incapacidad puede terminar de varias formas:

- Excepcionalmente, que le pongan un curador.

- Lo más frecuente es que se designe un sistema de apoyos y que quizá se les restrinja algún derecho.

- Que el Juez determine que la persona tiene plena capacidad.

De no encontrarse dos profesionales que hagan este certificado, pueden hacerlo médicos forenses. Tienen 48 hs. para presentar 

¿Cómo se evalúa el caso?

Debemos remitirnos al Código Civil:

ARTICULO 37.- Sentencia. La sentencia se debe pronunciar sobre los siguientes aspectos vinculados a la persona en cuyo interés se sigue el proceso:
a) diagnóstico y pronóstico;
b) época en que la situación se manifestó;
c) recursos personales, familiares y sociales existentes;
d) régimen para la protección, asistencia y promoción de la mayor autonomía posible.
Para expedirse, es imprescindible el dictamen de un equipo interdisciplinario.

Y también tenemos lo que dice el art 631 del Código Civil y Comercial, que es muy parecido:

Art. 631. - Los médicos, al informar sobre la enfermedad, deberán expedirse con la mayor precisión posible, sobre los siguientes puntos:
1) Diagnóstico.
2) Fecha aproximada en que la enfermedad se manifestó.
3) Pronóstico.
4) Régimen aconsejable para la protección y asistencia del presunto insano.
5) Necesidad de su internación.

A partir de eso, va a haber un peritaje interdisciplinario (psiquiátrico, psicólogos, trabajadores sociales) donde se determine el diagnóstico, el pronóstico, cuando comenzó, y qué requiere para la promoción de la mayor autonomía posible. Antes del 2015, esto era patrimonio de la psiquiatría.

¿Para qué interesa la fecha de comienzo de la patología? Para determinar la validez del acto jurídico. Supongamos que vemos a alguien en el 2022 y determinamos un deterioro cognitivo tipo Alzheimer. Descubrimos que las primeras consultas comenzaron en el 2012, con un diagnóstico de trastorno cognitivo leve. Resulta que el señor vendió su casa en el año 2020. Este último acto puede ser declarado nulo, pues podría no comprender los alcances y las limitaciones de lo que está haciendo. Básicamente, porque no tendría el discernimiento, intención ni la libertad suficiente para comprender de lo que se trataba eso.

Si en este caso se demuestra que alguien lo influyó indebidamente, puede terminar en una causa penal por la circunvención de incapaz, que en definitiva es una estafa. En este caso, una persona que a sabiendas que alguien tiene un deterioro cognitivo, lo que hace es perjudicar su patrimonio en su propio beneficio. Esto podría pasar aunque la persona damnificada no tuviera determinada su incapacidad jurídica anteriormente. No todos los actos que un incapaz haga son nulos, hay que demostrar el perjuicio que produjo.

Internaciones

En cuanto a las internaciones, recordemos que las hace el equipo interdisciplinario y no el Juez, aunque este último puede disponer y derivar que se evalúe a la persona::

ARTICULO 41.- Internación. La internación sin consentimiento de una persona, tenga o no restringida su capacidad, procede sólo si se cumplen los recaudos previstos en la legislación especial y las reglas generales de esta Sección. En particular:

a) debe estar fundada en una evaluación de un equipo interdisciplinario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37, que señale los motivos que la justifican y la ausencia de una alternativa eficaz menos restrictiva de su libertad;

b) sólo procede ante la existencia de riesgo cierto e inminente de un daño de entidad para la persona protegida o para terceros;

c) es considerada un recurso terapéutico de carácter restrictivo y por el tiempo más breve posible; debe ser supervisada periódicamente;

d) debe garantizarse el debido proceso, el control judicial inmediato y el derecho de defensa mediante asistencia jurídica;

e) la sentencia que aprueba la internación debe especificar su finalidad, duración y periodicidad de la revisión.

Toda persona con padecimientos mentales, se encuentre o no internada, goza de los derechos fundamentales y sus extensiones.

ARTICULO 42.- Traslado dispuesto por autoridad pública. Evaluación e internación. La autoridad pública puede disponer el traslado de una persona cuyo estado no admita dilaciones y se encuentre en riesgo cierto e inminente de daño para sí o para terceros, a un centro de salud para su evaluación. En este caso, si fuese admitida la internación, debe cumplirse con los plazos y modalidades establecidos en la legislación especial. Las fuerzas de seguridad y servicios públicos de salud deben prestar auxilio inmediato.

Las evaluaciones de capacidad deberán renovarse cada tres años, lo cual ha suscitado críticas por parte de los psiquiatras, frente a padecimientos irreversibles. La respuesta no está en el campo de la psicopatología, sino en la definición de discapacidad: la deficiencia sumada a los apoyos que reciben las personas para ejercer sus derechos. Es decir, hay que tener en cuenta lo ambiental (ej. un familiar fallece), de manera que la persona puede requerir más apoyos, o al menos otros diferentes.

sábado, 24 de septiembre de 2022

Cosas que (probablemente) no sabías sobre el secreto profesional y que deberías

 Hay situaciones de borde entre la psicología y el ámbito legal que ameritan tener ciertos conocimientos, lamentablemente poco trasmitidos en el ámbito académico de grado. Por ejemplo, ¿Qué situaciones ameritan denuncia y cuáles quedan guardadas bajo el secreto profesional? 

1- Hay un mito relacionado con la "superioridad" del Poder Judicial sobre nuestra práctica.

A los equipos de guardia de Salud mental, por estar insertos y ser partes del sistema de salud, se les suele pedir respuesta desde diferentes dispositivos y actores. Esta respuesta suele pedirse "de manera urgente" y suele estar inscripta en un discurso de superioridad.

Sin embargo, un psicólogo que trabaja en salud no es un perito, de manera que no es un operador de la Justicia. No obstante, como agentes de salud deben dar respuesta, la cual será incluída en un expediente judicial. Aunque al psicólogo le llegue un oficio, una de las respuestas que se podría dar es que la pregunta no es pertinente al ámbito donde se la está realizando.

El poder judicial es uno de estos actores. El psicólogo (u otro profesional de la salud) debe tener en claro que no hay por qué responder a cualquier pedido ni de cualquier manera. También debe saber que, en muchas ocasiones, si es pertinente, los equipos pueden y deben no dar respuesta, siendo esa la intervención adecuada.

Lo único que un psicólogo puede responder son informes de riesgo e informes de estado actual. Todo el resto de las preguntas no son pertinentes a un equipo de guardia. Ej: determinación de capacidad, evaluación de capacidad parental, psicodiagnósticos, art 34, 77, 78... etc. 

En los equipos de salud mental, esto se eleva siempre por vía jerárquica. Debe dirigirse correctamente, consignando horas, fechas, firmas del equipo completo. 

2- El Juez no puede relevar al profesional de la salud del secreto profesional en el ámbito asistencial.

El secreto profesionales un deber que obliga a ciertos profesionales a no revelar o develar a terceros lo que se ha conocido en el ejercicio de la profesión (art. 156 CP). Solo exime guardarlo la justa causa, que es el riesgo para sí o para terceros. Esto responde a fundamentos éticos y legales.

Otra creencia extendida entre todos los profesionales de la salud de que si un Juez llama al profesional y lo releva del secreto profesional, el psicólogo -en este caso- puede contarle al Juez ó hacerle un informe respondiendo a lo que éste solicite. Esto es ilegal.

Aclaremos algo: en el ámbito pericial, el secreto profesional no existe para la persona como en el ámbito asistencial de un paciente. De manera que en el primer caso, una pericia, el Juez puede pedir los protocolos de los tests tomados, por ejemplo. Pero en el ámbito asistencial, aunque el Juez citara al psicólogo a una testimonial, sólo puede hacerlo con el permiso del paciente.

En la relación agente de salud - paciente, es este último el dueño el dueño sobre el secreto profesional y no el Juez. Se trata de un derecho personalísimo que el Juez no puede relevar.

3- "Justa causa" no es cualquier cosa.

La justa causa que exime del secreto profesional es únicamente el riesgo inminente para sí o para terceros.

Si un paciente cuenta en su sesión que mató a una persona y la tiene enterrada en el jardín de su casa, no hay que denunciarla. Esto es simplemente porque la persona ya se murió, no hay un riesgo que pueda ser prevenido. En cambio, si viene una mujer y dice que cometerá un homicidio, ahí debe denunciarse. La justa causa es prevenir que dañe a un tercero. 

La regla es: no se puede hacer nada con lo que ya sucedió. Si un paciente cuenta que está triste porque hace dos meses abusó de su sobrino, en principio no correspondería abusar porque pasó. Aunque el abuso sexual nos caiga peor que el homicidio, en lo legal, que un paciente haya abusado de alguien no hay que denunciarlo. Distinto es cuando el paciente dice que volverá a hacerlo, o que lo hace habitualmente y cuida a ese menor (ahí hay riesgo). El tema es que ese ser humano tiene derecho a la salud para trabajar eso, accediendo a un profesional.

Ahora, secreto profesional no quiere decir que un psicólogo no haga nada con eso que fue contado en la terapia. Se puede trabajar para que el mismo abusador del ejemplo haga la denuncia. 

Por otro lado, los profesionales no denuncian por violencia doméstica cuando escuchan que un paciente que es padre no pasa la cuota alimentaria, y eso es un delito cometido en el momento contra niños, niñas o adolescentes, que es una violencia tipificada en el código. Este último caso es más denunciable que el paciente que mató o abusó.

La "justa causa" excluye el padecimiento mental. Si un esquizofrénico dice que las voces le ordenan matar, ahí lo que corresponde es una internación y no una denuncia.

Veamos un caso de resguardo del secreto profesional:

Una psicóloga atiende en la guardia a una niña, que cuenta que fue abusada por su padre. La psicóloga denuncia al padre, por pedido de la madre que no se animaba a hacer la denuncia. A la profesional le llega la siguiente citación. 


La profesional se presenta en la comisaría para declarar en el marco de la causa Fulana... Y la psicóloga le pide al policía la autorización de los padres (o a la madre) para levantar el secreto profesional. El policía llama al Juzgado y la secretaria dice que el Juez le levanta el secreto profesional. La psicóloga le explica a la secretaria, por teléfono, que el secreto profesional es del paciente y que el Juez no puede levantarlo, que en el caso de los menores, es la madre, padre o curador quien lo hace y que por tratarse de un derecho personalísimo, no lo puede relevar el Juez.

La psicóloga dice que no se está negando a declarar, sino que lo hará cuando la madre autorice a levantar el secreto profesional de la menor. La profesional se queda con esta constancia:


 Como vemos, la profesional ha resguardado el secreto profesional de su paciente.

4- Entonces, ¿qué se denuncia?

Así como hay que guardar secreto profesional ante algunas situaciones, los profesionales tenemos la obligación de denunciar otras:


Cuando el menor denuncia abuso sexual y lesiones, corresponde denunciar. 

Hay casos de violencia de género que se denuncian y otros no. Si una paciente cuenta un hecho de violencia en el que ella es víctima y ella no quiere denunciarlo, no se debe denunciar. Hay un principio de derecho que rige que es el de autonomía, el derecho a decidir qué hacer con su vida. Eso no quiere decir que el terapeuta no trabaje para ampliar la red del paciente, llamar a algún pariente, etc. 

La única situación de violencia que puede denunciar un profesional de la salud sin autorización de la mujer adulta autónoma, son las cuestiones donde haya habido lesiones graves o gravísimas. Ejemplo, si a una mujer le sacaron cuatro dientes de un golpe, eso ya se considera grave. Lesiones graves y gravísimas implican que el curado dure más de 30 días. En estos casos de lesiones graves o gravísimas, el profesional debe denunciar aunque la paciente no quiera.

Se denuncian todas las lesiones en menores de edad y personas con discapacidad intelectual.

Ahora, en la Oficina de Violencia Doméstica de la SCJ, todas las denuncias que se toman pasan a penal, aunque la mujer no deseé denunciar. Esto es porque consideran que por encima de todo se encuentran las Convenciones de derechos humanos sobre el tema.

miércoles, 21 de septiembre de 2022

Psicología en el ámbito asistencial: intersecciones con el ámbito judicial

Cuando el psicólogo trabaja en un dispositivo de salud mental, hay dos grandes áreas donde el psicólogo realiza su labor asistencial: Por demanda espontánea ó por pedido de otros organismos.


Vemos que en la asistencia de demanda espontánea que llegan al Equipo Interdisciplinario de Salud mental pueden haber situaciones tales como:

1) Emergencias en salud mental, donde hay un riesgo vital inminente. Son situaciones tales como:

- Paciente que ingresa con cuadro de sobreingesta de psicofármacos y alcohol

- Paciente que ingresa tras haberse arrojado de un segundo piso.

- Paciente que ingresa luego de haberse prendido fuego. 

En todos estos casos, el manejo en primera instancia es clínico, porque hay que estabilizar al paciente desde lo orgánico. Luego, será evaluado por el equipo de Salud Mental. 

2) Urgencias en salud mental, donde la situación es crítica pero no hay riesgo vital.

- Un paciente que ingresa con un cuadro de excitación psicomotriz.

- Paciente que ingresa con intento de ahorcamiento, intento de caída al vacío, etc.

- Paciente que ingresa con episodio de ataque de pánico.

- Paciente que ingresa con cuadro de consumo problemático de sustancias.

- Paciente que ingresa con cuadro de descompensación psicótica.

3) Situaciones clínicas diversas. Ej, un paciente que consulta por ansiedad. pero también:

- Menor que denuncia en el colegio malos tratos por parte de algún familiar.

- Paciente que solicita hablar por angustia asociada a problemas vinculares.

Estas últimas dos son situaciones clínicas que pueden tener conexión con lo legal, porque en CABA cada vez que un niño refiere un maltrato por parte de una persona adulta, hay un protocolo que implica la llamada al Consejo de Niños, niñas y adolescentes, una evaluación por parte del equipo de salud mental, un informe, etc. 

Otras situaciones que llegan a los centreo tienen que ver con oficios judiciales, intervenciones solicitadas por otros organismos relacionados (OVD, CDNNYAy otros).

Muchos psicólogos creen que lo anterior es lo único que van a hacer en una guardia de salud mental. La asistencia, no obstante, puede estar pedida por otros organismos, como el fuero civil, el penal y el Consejo de Niñas, Niños y adolescentes ó la Oficina de Violencia de Género. Muchas veces el trabajo asistencial se encuentra articulado con otros organismos, como el caso de las internaciones involuntarias con el fuero civil, las intervenciones con las infancias, intervenciones en abuso sexual.

Incluso hay situaciones que ocurren únicamente en el ámbito de demanda espontánea que requiere interacciones con el ámbito civil. Toda nuestra práctica está atravesada por leyes, que muchas veces se desconocen.

Evaluación del estado mental del paciente al momento de la consulta

Habiendo descartado causas orgánicas, el psicólogo procede a evaluar las funciones mentales del paciente: conciencia, memoria, atención, pensamiento, sensopercepción, timia, sueño, orexia, juicio.

La valoración de estas funciones son competencia del equipo de salud mental. De un análisis adecuado de las mismas depende un diagnóstico lo más certero posible, aunque presuntivo, que guía nuestra práctica y las intervenciones terapéuticas (en la guardia) que se determinen necesarias al caso.

La elaboración de un diagnóstico en Salud Mental requiere de una mirada interdisciplinaria. La mirada psiquiátrica, psicológica y social integradas son fundamentales.

Luego de la evaluación, se determina qué paso a seguir:


Las internaciones involuntarias están regladas por el artículo 20 de la ley de Salud mental 26657. Es para los casos de personas con riesgo inminente para si o para terceros que no acepta ser internada voluntariamente, sin contención interna o externa, cuando ya han fallado todas las demás intervenciones. 

Estos son los pasos en caso de una internación voluntaria:

ARTICULO 16. — Toda disposición de internación, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Evaluación, diagnóstico interdisciplinario e integral y motivos que justifican la internación, con la firma de al menos dos profesionales del servicio asistencial donde se realice la internación, uno de los cuales debe ser necesariamente psicólogo o médico psiquiatra;

b) Búsqueda de datos disponibles acerca de la identidad y el entorno familiar;

c) Consentimiento informado de la persona o del representante legal cuando corresponda. Sólo se considera válido el consentimiento cuando se presta en estado de lucidez y con comprensión de la situación, y se considerará invalidado si durante el transcurso de la internación dicho estado se pierde, ya sea por el estado de salud de la persona o por efecto de los medicamentos o terapéuticas aplicadas. En tal caso deberá procederse como si se tratase de una internación involuntaria.

Actualmente, para cualquier internación se necesita sí o sí de dos profesionales y uno de ellos tiene que ser psicólogo o psiquiatra. Ej: Un médico y un psicólogo; un trabajador social y un psiquiatra. El punto b) es fundamental, hay que buscar información sobre la red del paciente, tienen que ser datos concretos (donde viven, teléfonos), que permiten externar luego. Cuando no hay datos, un dispositivo en la Policía que se llama Búsqueda de personas

En cuanto a las internaciones involuntarias:

ARTICULO 20. — La internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Para que proceda la internación involuntaria, además de los requisitos comunes a toda internación, debe hacerse constar:

a) Dictamen profesional del servicio asistencial que realice la internación. Se debe determinar la situación de riesgo cierto e inminente a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona, uno de los cuales deberá ser psicólogo o médico psiquiatra;

b) Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento;

c) Informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubiera.

Informe de 10 horas: Cada vez que se hace una internación, dentro de las primeras 10 horas hay que hacer un informe que se eleva por vía jerárquica al Juzgado de turno (7.30 a 13.30 hs). No es la obligación del equipo de Salud Mental cuándo el Juzgado recibe el informe. Los Juzgados controlan la legalidad de lo que va sucediendo en una internación. Si la internación pasa a ser voluntaria, si el paciente se externa, si se escapa, si se le da el alta, son todas situaciones que hay que avisarle al Juez.

El juzgado que sea sorteado continuará controlando que lo que suceda en esa internación involuntaria esté dentro de parámetros legales. Se incluyen los equipos del órgano de revisión para dicha tarea. Todo lo que ocurra en esa internación debe ser informado por vía jerárquica hospitalaria.

Los jueces, en algunas ocasiones, pueden internar gente, en dos ocasiones:

ARTICULO 23. — El alta, externación o permisos de salida son facultad del equipo de salud que no requiere autorización del juez. El mismo deberá ser informado si se tratase de una internación involuntaria, o voluntaria ya informada en los términos de los artículos 18 ó 26 de la presente ley. El equipo de salud está obligado a externar a la persona o transformar la internación en voluntaria, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 16 apenas cesa la situación de riesgo cierto e inminente. Queda exceptuado de lo dispuesto en el presente artículo, las internaciones realizadas en el marco de lo previsto en el artículo 34 del Código Penal.

Veamos qué dice el art. 34 del CP:

Artículo 34. No son punibles:

1. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.

En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.

En estos casos, el Juez dicta una medida de seguridad, que puede ser una internación en PRISMA en Ezeiza. En la realidad, el Juez puede enviar a la persona a cualquier lugar, como el Borda o el Ramos Mejía. 

Otra de las razones por la que un Juez puede internar es cuando una internación se judicializa mediante un amparo, supongamos si una clínica no quiere aceptar a un paciente con indicación de internación. La clínica va a recibir una internación judicial. En este caso, no es el Juez quien la indica, sino que obliga al hospital a la medida de salud previamente indicada por los profesionales de la salud. 

miércoles, 29 de julio de 2020

El mito del deseo fálico.

Devenir hombre
Es conocida la sentencia de Simone de Beauvoir en El segundo sexo: “No se nace mujer: llega una a serlo”. Sin embargo, no otra cosa le ocurre al varón. Uno de los prejuicios habituales entre psicoanalistas radica en suponer que la masculinidad es algo evidente, ya dado, mientras que la enseñanza de Lacan pone en cuestión esta idea desde el comienzo.

Si bien Freud afirmaba, en Tres ensayos de teoría sexual, que la niña era como un “pequeño varoncito”, cuyo primer objeto de amor era la madre, la perspectiva lacaniana avanza en sentido contrario: ¡el varoncito es inicialmente una niña! Esto lo demuestra la posición inicial del niño en el complejo de Edipo, en función de la identificación fálica que lo ofrece a la seducción de la madre (en el doble sentido, que localiza a la madre como seductora, pero también al niño en tanto señuelo). En última instancia, por esta vía, el varón encuentra su satisfacción primera en el coqueteo con su imagen, regodeo que hace de su ser una máscara y una trampa para el deseo... la misma que Lacan llamara “mascarada femenina”, en la medida en que también para la mujer se trata de “ser (el) falo”. Identificación con el falo que, para la mujer, trasunta en el darse a ver del que hace gala la industria de los cosméticos (con los efectos des-subjetivantes que puede tener para algunas muchachas) y, en los niños, se refleja en la predicación constante que padecen (“sos hermoso”, “pero qué niño tan lindo”, etc.).

Ahora bien, ¿cómo este niño feminizado deviene hombre? Para dar cuenta de este aspecto es que Lacan desarrolló, en el seminario Las formaciones del inconsciente, un dispositivo que llamó “Metáfora paterna”, destinado a poner de manifiesto la incidencia de la castración. La salida del engaño en el ser fálico requiere la eficacia del padre. El padre “se hace preferir” a la madre, sostiene Lacan, con una expresión enigmática, dado que para el sentido común (que es freudiano) el padre es quien viene a prohibir, a instanciar una ley, etc. No obstante, si Lacan utiliza esta fórmula es porque, justamente, apunta a distinguir la regla de la ley. Mientras que las reglas prohíben, la ley causa el deseo. La metáfora paterna tiene el propósito de sancionar el pasaje, en el niño, de “objeto de deseo” a “deseante”. Sin embargo, ¿en qué consiste esta operación del padre?

En principio, resulta curioso que este “hacerse” preferir, vuelve a ubicar al niño ante una escena de seducción. En este sentido es que Lacan recupera el Edipo “invertido”, aunque no se trate de tomar al padre como objeto de deseo (una elección homosexual, en el sentido de Freud) sino del encuentro con el deseo del padre, en particular, del deseo del padre por la madre; dicho de otro modo, del padre, en tanto “hombre”, por la madre “en tanto mujer”. Por eso Lacan es enfático al sostener que el padre simbólico no existe (o bien, es el padre muerto) y el padre imaginario es el que habita en la fantasía de los neuróticos, mientras que la castración tiene como referente al padre real, es decir, ese hombre.

De este modo, el niño se convierte en hombre ante otro hombre; o mejor dicho, queda marcado por la promesa de la hombría. Lacan hace mención a esta cuestión al afirmar que el padre es quien “tiene” aquello que el niño “tiene, pero aún...”, vía por la cual introduce al niño en la perspectiva de la falta fálica (antes que atribuirle un objeto). Este aspecto puede rastrearse en un hábito que, hasta hace unos años, era corriente, dado que era el padre (luego sustituido por el grupo de amigos) quien conducía al joven a “debutar”. El acceso a la mujer, entonces, se realiza a través de otro(s) hombre(s); pero, ¿cuál es la incidencia del deseo de un hombre, y el del padre, en particular, para otro hombre?

Para responder a esta última pregunta es preciso restituir las dos referencias textuales que trabajan implícitamente la formalización de la metáfora paterna: por un lado, la dialéctica hegeliana del amo y el esclavo; por el otro lado, las fases del fantasma “Pegan a un niño”, tal como fue esclarecido por Freud en su célebre artículo.

Respecto de la primera indicación, la dialéctica del amo y el esclavo expone cómo la constitución de la identidad requiere de un pasaje por la alteridad, que surge del encuentro de un deseo con otro deseo, y del conflicto necesario que se resuelve a través de la cesión en que el esclavo se descubre como tal.

Esta misma cesión de goce es la que se encuentra en la segunda indicación, dado que “Pegan a un niño” es un artículo que ubica en el amor al padre la condición del reconocimiento de su autoridad. De acuerdo con este lineamiento es que puede entenderse que Lacan dijera (el 21 de enero de 1975) que “un padre no tiene derecho al respeto, sino al amor, más que si el dicho respeto, el dicho amor, está père-versamente orientado, es decir, hace de una mujer objeto a que causa su deseo”. No se trata, entonces, de desear al padre, sino de asumir su deseo con amor.

En última instancia, el paso fundamental de la filiación masculina se encuentra en amar el deseo de un hombre, amar al padre por su deseo. Por lo tanto, padre no es quien prohíbe o impone un orden, sino aquel que se destituye de su potencia en función del deseo y su causa.

Adiós al padre
En el seminario La relación de objeto, Lacan sostiene que la pregunta “¿Qué es ser un padre?” es “el punto fecundo que orientó verdaderamente toda [la] enseñanza [de Freud”. Sin embargo, para el lector concernido es evidente que ésta es una estrategia lacaniana para camuflar sus propios argumentos, bajo la atribución a Freud del propio punto de vista.

Si bien es cierto que en los seminarios de Lacan no encontramos definiciones claras y distintas, ni exposiciones que se deduzcan de aquellas, eso no quiere decir que no haya argumentos. Por lo general, las definiciones se encuentran implícitas en el tono hiperbólico con que Lacan introduce algunas máximas: “Para decirlo todo...”, “Esto y no otra cosa...”, etc., son giros expresivos que suplen la pretensión de comunicación científica. Asimismo, también encontramos núcleos temáticos sobre los que Lacan retorna una y otra vez, tal el caso de la pregunta por el padre, cuya gravedad es más rigurosa que la de una cuestión de definiciones y deducciones.

En efecto, las diferentes versiones del padre en la obra de Lacan permiten responder a una inquietud específica: ¿por qué el psicoanálisis lacaniano no es la neurosis de Lacan? En este punto, se trata de la misma pregunta que Freud se formulara en el caso Schreber, pero respecto de la teoría delirante de un psicótico. En última instancia, se trata aquí del problema de que la enseñanza del psicoanálisis no puede dejar de llevar las huellas de quien transmite, pero ¿cómo dar cuenta de que esas marcas no llevan al engaño fantasmático?

En muchos aspectos la concepción lacaniana de la metáfora paterna parece una construcción neurótica que podría caer en una especie de apología del padre que opera (fallidamente, por cierto); pero en última instancia habría un nombre para el goce, el Nombre-del-padre... cuyo fracaso quedaría revelado por la invención del objeto a. Asimismo, los operadores de la metáfora paterna son el ideal y la identificación, que prescriben una respuesta normativa para el ser sexuado. De este modo, esta primera formulación lacaniana a la cuestión de la sexuación es parcial, y algo artificial, dado que se piensa en términos de funciones parentales (padre y madre), mientras que a partir del seminario El reverso del psicoanálisis (en la relectura que Lacan realiza del Edipo a la luz de otra lectura de Tótem y tabú) se asiste a una nueva versión del padre cuyo punto de llegada será la noción de père-version en los últimos seminarios. El padre ya no será el agente de la castración, sino quien la transmita de forma sintomática. El padre no es el nombre de una ley para el goce, sino aquel que hizo de una mujer la causa de su deseo.

Si La interpretación de los sueños es un testimonio de Freud como analizante, la rectificación de las versiones del padre en el seminario de Lacan es un equivalente de su paso en la enseñanza, que demuestra que su posición en ese dispositivo era también la del analizante.

Ahora bien, ¿en qué sentido puede decirse que el padre está afectado por la castración? En primer lugar, padre es quien ha sufrido una doble pérdida: por un lado, ha perdido su ser de seducción (“para todas y para ninguna”), en la medida en que ha tomado a una mujer como suya; por otro lado, ha perdido a su mujer, en la medida en que la convirtió en madre, es decir, ha quedado destituido de la libido que ella destinará al cuerpo del niño. Como en cierta ocasión decía un analizante: “Ser padre es darse cuenta de que ocupás el segundo lugar en la vida de tu mujer”.

Sin embargo, esta doble pérdida no lleva a la resignación. En segundo lugar, la castración en el padre es equivalente a su ser de deseo. Estas pérdidas se vuelven causa de la transmisión al niño, que adopta a su padre como tal. En este sentido, las palabras iniciales de El gran Gatsby, de F. Scott Fitzgerald, son ejemplares:
“En mis años mozos y más vulnerables mi padre me dio un consejo que desde aquella época no ha dejado de darme vueltas en la cabeza: ‘Cuando sientas deseos de criticar a alguien –fueron sus palabras– recuerda que no todo el mundo ha tenido las mismas oportunidades que tú tuviste.”
En estas líneas puede advertirse cómo el padre deja la huella de su transmisión, menos por la comunicación de un ideal, que por cierta ética que rescata al sujeto en aquellos momentos de vacilación; antes que un destino, el padre es un tope a la caída del sujeto. Por eso Lacan sostenía que se trata de prescindir del padre, a condición de servirse de él.

Esta misma indicación puede reconstruirse en el comienzo de otra novela norteamericana –en cierta medida, podría decirse que toda la literatura norteamericana gira en torno a la eficacia paterna–, Carne y hueso, de M. Cunningham, en cuyas páginas iniciales se cuenta la anécdota de un hijo que arrastra a su padre por una huerta, mientras éste grita: “Es injusto que arrastres así a tu padre, ya llevas dos kilómetros, mientras que yo al mío apenas lo arrastré uno”.

¡Hacete hombre!
En un libro reciente, Gonzalo Garcés retorna sobre un punto ciego de nuestro tiempo: la masculinidad. Hacete hombre, tal el título de este libro, que cabalga entre la novela y el ensayo, plantea un interrogante fundamental: ¿cómo se constituyen, y se asumen como tales, los hombres de nuestros días? Que el tema en cuestión tenga el estatuto de un “punto ciego”, vale en la medida en que los estudios vinculados a perspectivas de género suelen enfatizar los avatares de lo femenino –e incluso con opiniones muy groseras, cómo la de pensar que una supuesta igualdad se consigue a partir de distribuir cantidades idénticas de cargos y funciones entre hombres y mujeres–, y en el marco del psicoanálisis lo masculino se ha vuelto un equivalente de lo fálico, entendido como posesión, potencia, destreza, etc.

No obstante, ¿puede afirmarse esta ecuación entre hombre y deseo fálico en el mundo contemporáneo?

En un mundo pretérito era evidente que la asunción de la masculinidad se realizaba ante otros hombres. Por esta vía, y algo de esto se sigue jugando en ciertas prácticas adolescentes de nuestro tiempo, hacerse hombre no sería más que demostrar que no se es mujer (de ahí que sea corriente que el insulto “maricón” no se aplique en la infancia, mientras que cobra una particular incidencia a partir del desarrollo sexual). Convertirse en hombre, entonces, implicaría no sucumbir ante la feminización frente a otro hombre. En definitiva, he aquí el núcleo más grave de la teoría psicoanalítica, lo que en su texto Análisis terminable e interminable Freud llama “roca dura” de la castración para los varones: la posición pasiva ante otro, el padre en particular.

Por otro lado, entre los griegos la masculinidad no dejaba de incluir la posibilidad de una práctica activa de la homosexualidad; y en algunas sociedades de las llamadas “primitivas” se acompañaba al joven hasta un bosque y si lograba sobrevivir a la noche y sus peripecias, se lo coronaba con las armas y se lo contaba entre los guerreros. Estas dos referencias llevarían a la conclusión de que la posición masculina, en el paradigma “clásico”, no pareciera ser una cuestión estrictamente vinculada con la sexualidad. Mejor dicho, el desarrollo sexual impone la asunción de la masculinidad, pero ésta se adquiere sin relación directa con el otro sexo.

Sin embargo, ¿tienen vigencia estas coordenadas actualmente? Uno de los aciertos del libro de Garcés radica en que junto al padre (en un viaje que realiza el protagonista) pone a una mujer, más específicamente a una prostituta.

No se trata, entonces, de la madre. A lo sumo, de una madre puede esperarse el imperativo de que el varón sea “un caballero” (un “buen” niño, educado; por eso en todo dandy siempre hay algo de infantilismo) pero no un hombre. Y, por cierto, hasta hace no poco tiempo era corriente que varios jóvenes se iniciaran de forma conjunta en la práctica sexual: se iba a “ponerla”. Dicho de otro modo, la prostituta es parte del imaginario de la masculinidad y propone un modelo alternativo de descubrimiento de la hombría. Sea de un modo (a través del padre) o de otro (la prostituta), el hombre accedía a ser reconocido como tal a partir de un rito que oficiaba el pasaje.

En este punto, podríamos preguntarnos qué ocurre en estos tiempos cuando los jóvenes recurren a ese acto frustrado que es la llamada “previa adolescente”, donde el consumo de alcohol concluye muchas veces en la utilización de la pastilla azul para suplir los nervios del encuentro con el otro sexo. Esto permite entrever de qué manera a la alteridad del sexo sólo se accede de forma mediada, y en un mundo que destituye las vías simbólicas de realización subjetiva, la masculinidad no podría dejar de haber sufrido cambios.

Las mujeres de nuestros días se quejan de que “ya no hay hombres” o bien se dice que “son histéricos”. Como todo reproche, esta denuncia esconde una verdad. A los hombres contemporáneos les cabe el lugar que a las histéricas del siglo XIX, aquellas que al enfermar objetaban el lazo social y hacían hablar al cuerpo con sus síntomas. La impotencia masculina de nuestro tiempo tiene como punto de llegada la frase célebre de un personaje de Melville: “Preferiría no hacerlo”. En la figura de Bartleby se expone la posición del hombre que ya no quiere el falo y sus destrezas. La publicidad lo demuestra: si una conocida marca de cigarrillos invitaba, hace unos años, a que el varón conquistara a la muchacha cuyo auto se había descompuesto, en nuestros días se lo ve mejor al hombre entre bambalinas, a la espera de la situación que le permitiría escapar al desafío. No por temor, sino por desinterés.

En este punto, cabría preguntarse si acaso el hombre de nuestro tiempo podría encontrar otra vía de realización que no fuera la impotentización. Es cierto que las mujeres ya no esperan que se las impresione, pero ¿eso no habilita formas de relación menos impostadas? En todo caso, estos parecieran tiempos propicios para que la impostura masculina ceda el paso a una revisión de sus condiciones.

Fuente: Lutereau, Luciano "Ya no hay hombres: Ensayos sobre la destitución masculina". Capítulo "El mito del deseo fálico."